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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Derecho administrativo 1 T9
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Título del Test:
Derecho administrativo 1 T9

Descripción:
Derecho administrativo 1 para preparación exámenes UNED

Autor:
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Fecha de Creación:
01/05/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 85
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Con carácter general puede afirmarse que: De cada una de las Administraciones territoriales dependen los entes instrumentales, que responden a la técnica de la descentralización funcional. Solo de la Administración del Estado dependen los entes instrumentales, que responden a la técnica de la descentralización territorial. Sólo de la Administración del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas dependen los entes instrumentales, que responden a la técnica de la descentralización territorial.
En el análisis de la técnica de la descentralización funcional, se plantea la posibilidad de que puedan establecerse entes instrumentales o especializados que dependen de las Administraciones territoriales: No es posible, salvo que exista una delegación intersubjetiva formalmente establecida entre la entidad creadora y la creada. Es posible de manera general, aunque con un régimen jurídico que pueda variar según de que Administración territorial dependa. Solo es posible en relación con las Administraciones territoriales del Estado y de las Comunidades Autónomas, pero no de los entes locales.
La posibilidad de crear organizaciones especializadas, personificadas, de carácter instrumental, con arreglo al Derecho Público o Privado, para atender la realización de necesidades o servicios específicos dentro de sus competencias: Sólo corresponde al Estado. Sólo corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas, y también a los municipios y provincias.
En el ámbito del Derecho administrativo, el principio o carácter de la personalidad jurídica afecta o se predica: Sólo respecto de la administraciones territoriales. Tanto respecto de las administraciones territoriales como respecto de los entes institucionales que de ellas dependan. Ni respecto de las administraciones territoriales ni tampoco respecto de los entes institucionales que de ellas dependan.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en los casos de nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista: Deberá ser consultado el Pleno del Consejo de Estado. Deberá ser consultado la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Se deberá consultar al Pleno o a la Comisión Permanente del Consejo de Estado en función de la cuantía del contrato.
¿Puede el Consejo de Estado en sus dictámenes extender su opiniones a aspectos de oportunidad y conveniencia del asunto concreto que le corresponda? No, porque el control que ejerce es estrictamente jurídico o de legalidad. Sí, siempre y en todo caso deberá remitir una valoración de legalidad y otra de oportunidad. Sí, en determinados supuestos.
A la hora de realizar una reforma posible de la Constitución, cuando la propuesta no haya sido elaborada por el propio Consejo de Estado, deberá consultarse a este que emitirá un informe, de acuerdo con la Ley Orgánica del Consejo de Estado: Por el Pleno del Consejo de Estado. Por parte de la Comisión Constitucional del Consejo de Estado. Por la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Un antiguo cargo público ha sido nombrado, hace unos meses, Consejero electivo en el Consejo de Estado. Le pregunta si es posible que le nombren, dentro de dicho órgano, para formar parte de la Comisión permanente. ¿Es posible?¿Quién forma parte de dicha Comisión? Forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios y el Secretario general, por lo que no parece posible. No es posible, pues tal Comisión está formada por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general. Sí es posible, pues forma parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios, los Consejeros Natos, los Consejeros Electivos y el Secretario general.
¿Puede el Consejo de Estado valorar aspectos de oportunidad y conveniencia en el ejercicio de sus funciones? No, porque sólo ejerce un control jurídico o de legalidad. Sí, aunque sólo cuando lo solicite expresamente la autoridad consultante. Sí, por ejemplo, cuando lo exija la índole del asunto.
Conforme a la Constitución, en cuanto al ser y la naturaleza del Consejo de Estado, puede afirmarse que es: Un órgano que forma parte de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Un órgano que forma parte de la Administración Corporativa. El supremo órgano consultivo del Gobierno.
A partir de la Constitución de 1978, el Consejo de Estado, básicamente: Ejerce funciones consultivas. Ejerce funciones consultivas y, en determinados casos, judiciales. Ejerce funciones judiciales y, en determinados casos, consultivas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, un Expresidente del Gobierno se ha incorporado al Consejo de Estado. ¿Qué tipo de Consejero es y cuál es su régimen aplicable? Es un Consejero Nato no Vitalicio, con el mismo estatuto personal y económico que los Consejeros Electivos. Es un Consejero electivo, sin retribuciones fijas. Es un Consejero Nato Vitalicio, con el mismo estatuto personal y económico que los Consejeros Permanentes.
Se denominan estrictamente "Consejeros Permanentes" del Consejo de Estado: Los titulares que ocupan determinados cargos públicos. Los nombrados por el Gobierno con carácter inamovible sin límite de tiempo. Los nombrados por el Gobierno entre personas que han ostentando cargos relevantes.
Son Consejeros Electivos del Consejo de Estado, según su normativa específica: Los titulares de determinados cargos públicos. Los nombrados por el Gobierno con carácter inamovible sin límite de tiempo. Los nombrados por el Gobierno por un periodo de cuatro años entre personas que han ostentado cargos relevantes.
El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales es, por razón de su cargo: Consejero Permanente del Consejo de Estado. Consejero Electivo del Consejo de Estado. Consejero Nato del Consejo de Estado.
En lo que se refiere a la organización del Consejo de Estado, hay que afirmar que los Consejeros Electivos forman parte: Del Pleno del Consejo de Estado. De la Comisión Permanente. Del Pleno y de la Comisión Permanente.
Los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado: Son nombrados por el Gobierno por un periodo de cuatro años. Son nombrados por el Gobierno sin límite de tiempo. Son los que ostentan determinados cargos públicos.
Los Expresidentes del Gobierno que decidan incorporarse al Consejo de Estado: Son Consejeros Electivos del Consejo de Estado. Son Consejeros Natos Vitalicios del Consejo de Estado. Son Consejeros Natos no Vitalicios del Consejo de Estado.
Los Presidentes de las Reales Academias: Son Consejeros Permanentes del Consejo de Estado. Son Consejeros Natos Vitalicios del Consejo de Estado. Son Consejeros Natos no Vitalicios del Consejo de Estado.
Según la estructura del Consejo de Estado ¿quiénes constituyen el elemento más estable y profesional del Consejo de Estado, formando parte de la Comisión permanente de aquel? El Presidente y los Secretarios. Son Consejeros permanentes. Son Consejeros Natos vitalicios.
La función ordinaria del Consejo de Estado se canaliza a través de las competencias de: El Pleno. La Comisión Permanente. La Comisión de Estudios.
Son miembros o componentes básicos del Pleno del Consejo de Estado: El Presidente, el Pleno de Consejeros, los Secretarios, y los Vocales asesores. El Presidente, los Consejeros Permanentes, Consejeros Natos (entre ellos los Natos Vitalicios), Consejeros Electivos, y el Secretario General. El Presidente, las Secciones y el Pleno, junto con la Secretaría General Técnica.
La Comisión Permanente del Consejo de Estado está compuesta por: El Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario General. El Presidente, los Consejeros Permanentes, Consejeros Natos Vitalicios y el Secretario General. El Presidente, los Consejeros Permanentes, Consejeros Natos Vitalicios, los Consejeros Natos, los Consejeros Electivos y el Secretario General.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en relación con la impugnación estatal de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo a la interposición del recurso, deberá ser consultado: El Pleno del Consejo de Estado. La Comisión Permanente del Consejo de Estado. Primero la Comisión Permanente y luego el Pleno.
El Estado está estudiando, para su aprobación, el anteproyecto de Ley Orgánica de transferencia o delegación de una haz de competencias estatales hacia todas las Comunidades Autónomas. En tal caso, con respecto a los informes necesarios deberá consultarse: A la Comisión Autonómica del Consejo de Estado. A la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Al Pleno del Consejo de Estado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en relación a conflictos de atribuciones entre los distintos Departamentos ministeriales, deberá ser consultado: A la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Los Consejeros Permanentes competentes por razón de la materia. El Pleno del Consejo de Estado.
Conforme señala la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en relación con los proyectos de Decretos legislativos, deberá -es preceptivo- consultarse: A la Comisión Permanente del Consejo de Estado. No se debe consultar al Consejo de Estado en esta materia. Al Pleno del Consejo de Estado.
En cuanto a la participación del Consejo de Estado en el proceso relativo a la elaboración de los Proyectos de Decretos Legislativos: Se deberá emitir informe por parte del Pleno del Consejo de Estado. Se deberá emitir informe por la Comisión Permanente del Consejo de Estado. El Consejo de Estado deberá emitir informe por su Comisión de Estudios.
El control realizable por el Consejo de Estado en cuanto a la revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas en los supuestos previstos por las leyes: Debe ser informada, con carácter preceptivo, por la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Debe ser informada, con carácter preceptivo, por el Pleno del Consejo de estado. Debe ser informada, con carácter facultativo, por la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en los asuntos relativos a la nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista: No es necesario consultar al Consejo de Estado. Debe ser consultado el Pleno del Consejo de Estado. Debe ser consultada la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en relación con los anteproyectos de reforma constitucional, cuando la propuesta no haya sido elaborada por el propio Consejo de Estado, deberá consultarse: Al Pleno del Consejo de Estado. A la Comisión Permanente del Consejo de Estado. A la Comisión Constitucional del Consejo de Estado.
De acuerdo con la Ley Orgánica reguladora del Consejo de Estado, una de estas funciones no corresponde al Pleno, sino a la Comisión Permanente: El informe sobre anteproyectos de disposiciones reglamentarias en desarrollo, ejecución o cumplimiento del Derecho de la UE o de tratados internacionales. El informe previo sobre reformas constitucionales cuando la propuesta no haya sido elaborada por el propio Consejo. Las reclamaciones en materia de indemnizaciones de daños y perjuicios.
La impugnación ante el Tribunal Constitucional de las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas: Debe ser informada con carácter preceptivo por el Pleno del Consejo de Estado. Debe ser informada con carácter preceptivo por la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Será informada por la Comisión Permanente del Consejo de estado pero de modo facultativo.
La nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos, cuando se formule oposición por parte del contratista: Debe ser informada con carácter preceptivo por el Pleno del Consejo de Estado. Debe ser informada con carácter preceptivo por la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Puede ser informada por la Comisión delegada, pero con carácter facultativo.
Cuando en una resolución se hace constar la frase "oído el Consejo de Estado", quiere decirse que: En la resolución se ha seguido la opinión del Consejo de Estado. En la resolución no se ha seguido la opinión del Consejo de Estado. Únicamente quiere decirse que se ha solicitado dictamen al Consejo de Estado antes de su aprobación.
Si un Ministro disiente del dictamen preceptivo emitido por el Consejo de Estado con respecto a un asunto de su Departamento ¿Puede resolver tal asunto en sentido contrario a tal dictamen? No, porque en este caso pierde la competencia para su decisión a favor del Consejo de Ministros. Si porque los dictámenes del Consejo de Estado no son vinculantes de modo general, salvo que la Ley disponga otra cosa. No, en modo alguno, porque los dictámenes del Consejo de Estado son vinculantes, salvo que la Ley disponga otra cosa.
En relación al Tribunal de Cuentas puede afirmarse con carácter general: Que son tanto la jurisdicción contable, como la función fiscalizadora. Que hoy ya sólo es la función fiscalizadora. Que hoy ya sólo es la jurisdicción contable.
Es o son órganos estrictos de control interno de la Administración: El Tribunal de Cuentas. Las inspecciones de servicios. El Parlamento.
En relación al Tribunal de Cuentas y de acuerdo con la Constitución Española, puede afirmarse que: Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente del Gobierno y ejercerá sus funciones por delegación de éste en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente del Tribunal Supremo y ejercerá sus funciones por delegación de éste en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
¿Cómo es estrictamente la función pública fiscalizadora del Tribunal de Cuentas a diferencia tanto de su función de jurisdicción contable cuando de la función jurisdiccional que es propia de jueces y tribunales de las jurisdicciones ordinarias? Aunque puede declarar responsabilidades personales directas, los recursos son solo posibles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No puede declarar responsabilidades personales directas para los gestores públicos ni es susceptible de recursos. Es plena pues puede ejercer todo tipo de sanciones y penas, determinando en su caso, responsabilidades personales.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Española, el Tribunal de Cuentas es: El supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente del Consejo del Poder Judicial y ejercerá sus funciones por delegación de éste en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. El supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente del Consejo del Gobierno y ejercerá sus funciones por delegación de éste en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. El supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente del Consejo de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de éste en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
El sector público institucional estatal: Está integrado por un conjunto de entidades sobre las que la Intervención General del Estado vigila, al menos, su sostenibilidad financiera. Está integrado por los organismos de derecho público adscritos a la administración central y periférica del Estado o que realizan una función de control de la administración como el Tribunal de Cuentas. Está integrado por un conjunto de entidades cuya financiación procede única o mayoritariamente de los presupuestos generales del Estado, de ahí su nombre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, y con carácter general, puede afirmarse que un organismo autónomo estatal: No podrá ser titular de potestades administrativas. Podrá ser titular de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, incluida la potestad expropiatoria. Podrá ser titular de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
¿Pueden los Organismos autónomos estatales (AOE) y las Entidades Públicas Empresariales del ámbito Estatal (EPEE) tener, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, un patrimonio propio o, en cambio, ambas o una de los dos tipos de entes dependen, a tal efecto, de la Administración territorial que sea su matriz? Tanto los OAE como las EPEE tendrán un patrimonio propio resultando, a tal efecto, autónomas con respecto a la Administración territorial. Los OAE tendrán patrimonio propio, pero no las EPEE por lo que las segundas dependen, a todos los efectos, de la Administración General del Estado. Los EPEE tendrán patrimonio propio, pero en cambio no los OAE que dependen a tal efecto de la Administración territorial que las cobija.
¿Cuál es la naturaleza jurídica o estructural de los Organismos autónomos en relación a su actuación ante el Derecho? Son entidades de Derecho público dotadas de personalidad jurídica propia. Estamos ante entidades de Derecho privado, pero con personalidad jurídica propia. Se trata de entidades de Derecho privado, pero sin personalidad jurídica propia.
¿Cuál es la naturaleza jurídica y personalidad consecuente propia de Organismos autónomos estatales? Se trata de entidades de Derecho privado sin personalidad jurídica propia. Estamos ante entidades de Derecho público, dotadas de personalidad jurídica propia. Se trata de entidades de Derecho privado, pero dotadas de personalidad jurídica propia.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 en relación con los organismos autónomos estatales ("OAE") y de entidades públicas empresariales de ámbito estatal ("EPEE") puede afirmarse que: Los OAE tendrán un patrimonio propio,pero no las EPEE. Las EPEE tendrán un patrimonio propio,pero no los OAE. Tanto los OAE como las EPEE tendrán un patrimonio propio.
La creación de los organismos públicos estatales se efectuará por: Ley Orgánica. Ley. Real Decreto.
A los organismos públicos estatales, dentro de su esfera de competencia: Les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria. Les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, incluida la potestad expropiatoria. No les corresponden potestades administrativas, pues éstas quedan reservadas a las Administraciones Públicas territoriales.
En el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se están planteando la necesidad de crear un nuevo Organismo Autónomo que estaría vinculado a dicho Departamento ministerial. Después de estudiar el asunto, los Abogados del Estado del Ministerio llegan a la conclusión de que dicho Organismo Autónomo debe crearse: Mediante Ley. Mediante Real Decreto, emitido por el Consejo de Ministros. Mediante Orden Ministerial.
En relación con los organismos autónomos estatales puede afirmarse que son: Entidades de derecho privado sin personalidad jurídica propia. Entidades de derecho privado con personalidad jurídica propia. Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia.
El personal de los organismos autónomos estatales: Puede ser funcionario o laboral. Habrá de ser funcionario. Habrá de ser laboral.
¿Qué régimen tiene el patrimonio o bienes que puede utilizar un organismo autónomo para el ejercicio de sus funciones? Puede utilizar el patrimonio propio y separado de la Administración matriz o aquellos que le adscriba la Administración para el cumplimiento de sus fines. Única y exclusivamente utilizará los bienes patrimoniales que le adscriban para el cumplimiento de sus fines la Administración matriz. Única y exclusivamente los bienes y derechos del que sea titular propio.
De entre las señaladas ¿Cuál es la nota que diferencia de manera más caracterizada a las entidades públicas empresariales de los organismos autónomos, ambos de ámbito estatal? Las entidades públicas empresariales se rigen mayoritariamente por el Derecho privado, frente a lo que ocurre con los organismos autónomos. Su patrimonio: las primeras no tienen un patrimonio propio, mientras que los segundos sí lo tienen. El régimen jurídico de sus empleados, según el cual en los segundos son funcionarios y en las primeras son empleados en régimen laboral.
¿Cuál es el ámbito del Derecho atribuible al ejercicio de potestades administrativas por parte de las entidades públicas empresariales? En el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho público. Para el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho privado. No resulta posible que las entidades públicas empresariales ejerzan potestades administrativas, en ningún caso.
¿Pueden las entidades públicas empresariales de ámbito estatal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, financiarse con los recursos económicos que provengan de las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado? No, porque las entidades públicas empresariales se financian única y exclusivamente con ingresos de mercado. Sí, excepcionalmente, cuando así lo prevea la Ley de creación. Sí, siempre, porque las entidades públicas empresariales se financian única y exclusivamente con cargo a recursos económicos provenientes del sector público.
En relación con las entidades públicas empresariales de ámbito estatal puede afirmarse que el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige: Por el Derecho público. Por el Derecho privado. Con carácter general por el Derecho privado y, excepcionalmente, por el Derecho público.
En relación con las entidades públicas empresariales de ámbito estatal puede afirmarse: Que el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho público. Que el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho privado. Que no resulta posible que las entidades públicas empresariales ejerzan potestades públicas, en ningún caso.
En relación con las entidades públicas empresariales de ámbito estatal puede afirmarse: Que no pueden ostentar potestades administrativas. Que pueden ostentar potestades administrativas y que en el ejercicio de las mismas se rigen por el Derecho público. Que pueden ostentar potestades administrativas y que en el ejercicio de las mismas se rigen por el Derecho privado.
El Consejo de Seguridad Nuclear: No puede ser calificado de Administración Independiente. Es una Administración Independiente prevista en la Constitución. Es una Administración Independiente no prevista en la Constitución.
¿Existe en España un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno? Sí existe, como una Administración Independiente prevista en la Constitución. Sí existe, aunque no está previsto o contemplado en la Constitución. No existe, pues aunque su creación está prevista en el Derecho de la Unión Europea, todavía no se ha creado en España.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) es una Administración Independiente no prevista en la Constitución. De acuerdo con la Ley Orgánica 6/2013, de 4 de noviembre, por la que se crea dicha Autoridad, el Presidente de la AIReF será nombrado: Directamente por el Consejo de los Diputados. Por el Consejo de Ministros, previa aceptación por la Comisión competente del Congreso de los Diputados o, en su caso, por la Comisión competente del Senado, de la persona propuesta. Por la persona titular del Ministerio de Hacienda, previa aceptación por la Comisión competente del Congreso de los Diputados o, en su caso, por la Comisión competente del Senado, de la persona propuesta.
En cuanto a las capacidades y competencias de las fundaciones del sector público estatal (también denominadas "fundaciones estatales"), de acuerdo con la Ley de Fundaciones: No podrán ejercer potestades públicas y únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras. No podrán ejercer potestades públicas, pero sí podrán realizar actividades que no estén relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras. Podrán ejercer potestades públicas y únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras.
El Consejo de Seguridad Nuclear y las Universidades, respectivamente, que tipo de ente público son y qué nota, de las expuestas, lo define mejor: Se trata, en ambos casos, de Organismos Autónomos autonómicos pues pertenecen al ámbito territorial de cada comunidad autónoma. Se trata de Fundaciones del sector público estatal en el caso de las Universidades, y de un organismo autónomo en el primer caso. Ambos casos de Administraciones Independientes; pero mientras que la autonomía institucional de las Universidades aparece reflejada en la Constitución, no sucede lo mismo en el primer caso.
¿Existe en España una Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal? Si existe, porque es una Administración Independiente prevista en la Constitución. Sí existe, aunque no está prevista o contemplada en la Constitución. No, pues aunque su creación está prevista en el Derecho de la Unión Europea, todavía no se ha creado en España.
El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal será nombrado: Por el Consejo de Ministros, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, estando previsto que la Comisión competente del Congreso pueda aceptar la propuesta por mayoría absoluta y que, si transcurridos quince días desde la comparecencia no hubiera aceptación, sea suficiente con la mayoría simple de la Comisión competente del Senado. Por el Consejo de Ministros, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, estando previsto que la Comisión competente del Congreso pueda aceptar la propuesta por mayoría absoluta y que, si transcurridos quince días desde la comparecencia no hubiera aceptación, sea suficiente la mayoría simple de dicha Comisión del Congreso. Por el Consejo de Ministros, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, estando previsto que la Comisión competente del Congreso pueda aceptar la propuesta por mayoría absoluta y que, si transcurridos quince días desde la comparecencia no hubiera aceptación, sea suficiente la mayoría simple de dicha Comisión del Congreso y de la Comisión competente del Senado.
La resolución que dicte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por la que resuelva los conflictos que le sean planteados por los operadores económicos: Será vinculante para las partes sin posibilidad de interponer recurso alguno contra la misma. Será vinculante para las partes sin prejuicio de los recursos que procedan. No será vinculante para las partes.
En relación con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha de afirmarse que: No está investida de potestades públicas para asegurar su autoridad sobre los sectores regulados, ya que éstas corresponden a los correspondientes Ministerios. Está investida de potestades públicas especialmente potentes para asegurar su autoridad sobre los sectores regulados, como son la potestad expropiatoria, la reglamentaria y la sancionadora. Está investida de potestades públicas especialmente potentes para asegurar su autoridad sobre los sectores regulados, como son la potestad la reglamentaria, la arbitral administrativa y la sancionadora.
En relación con las potestades de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha de afirmarse: Que no está investida de potestad reglamentaria. Que podrá dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, reales decretos y órdenes ministeriales que se aprueben en relación con los sectores sometidos a su supervisión cuando le habiliten expresamente para ello. Que podrá dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, reales decretos y órdenes ministeriales que se aprueben en relación con los sectores sometidos a su supervisión sin necesidad de previa habilitación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, la creación de una sociedad mercantil estatal o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida será autorizada: Por Ley. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Por Orden del Ministerio que vaya a ejercer la tutela funcional de la misma.
El organismo público en el que Vd. sirve como empleado forma parte de un Consorcio público. ¿Podría tal organismo, como miembro de tal Consorcio y conforme a lo que establece la Ley 40/2015, decidir su separación? Los miembros que forman parte de un Consorcio no tienen derecho de separación hasta la completa disolución por orden superior. Los miembros de un consorcio sólo podrán separarse del consorcio si alguno de los miembros hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias de carácter esencial. Los miembros de un consorcio tienen derecho de separación en cualquier momento, siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio o, dentro del plazo, si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias.
Se ha planteado la posibilidad de que en un ente público con forma de “Consorcio” participen entidades privadas ¿Es esto posible y, en tal caso, qué carácter será fundamental en tal estructura pública? Es posible, pero, en tal caso, ese Consorcio no tendrá ánimo de lucro. Será posible y, en tal caso, dicho Consorcio deberá tener necesariamente ánimo de lucro. No es posible la participación de entidades privadas en Consorcios públicos, pues para estos efectos están las Entidades Públicas empresariales.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 en relación con los consorcios, el ejercicio del derecho de separación de un consorcio: Produce siempre la disolución del consorcio. No produce la disolución del consorcio que continúa, sin más requisitos, con el resto de de sus miembros. Produce la disolución del consorcio, aunque no siempre, pues la Ley 40/2015 contempla una excepción con determinados requisitos.
De acuerdo con la Ley 40/2015, los consorcios son: Entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia. Entidades de derecho privado, con personalidad jurídica propia. Entidades de derecho privado, sin personalidad jurídica propia.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, los miembros de un consorcio: No tienen derecho de separación. Tienen derecho de separación en cualquier momento, siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio o, dentro del plazo, si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatuarias. Sólo podrán separarse del consorcio si alguno de los miembros hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatuarias de carácter esencial.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, los consorcios son: Entidades de derecho público, SIN personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí, SIN posibilidad de participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias. Entidades de derecho público, CON personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o CON participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias. Entidades de derecho público, CON personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí, SIN posibilidad de participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, el personal al servicio de los consorcios: Puede ser funcionario o laboral. Habrá de ser funcionario. Habrá de ser laboral.
¿Es posible la existencia de "fundaciones" en el sector público estatal y, en tal caso, bajo qué amparo pueden crearse? La creación de fundaciones públicas no está recogida en nuestro ordenamiento jurídico; las que hubiera deben transformarse en Agencias o en Organismos autónomos. La posible creación de fundaciones deberá ser aprobada por el Consejo de Estado y se realizará mediante Orden del Ministerio que ejerza el Protectorado. La creación de fundaciones deberá ser realizada mediante Ley.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, los estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán: Por Ley. Por Real Decreto del Consejo de Ministros. Por Orden del Ministerio que ejerza el protectorado.
La creación de la fundaciones del sector público estatal se realizará por: Ley. Real Decreto del Consejo de Ministros. Orden del Ministerio que ejerza el protectorado.
¿Quiénes pueden ser patronos en una fundación del sector público estatal de acuerdo con las normas vigentes? Únicamente representantes públicos, sean funcionarios de carrera o empleados públicos de cualquier otro tipo. Principalmente representantes privados de los fundadores, aunque también pueden participar representantes políticos de la Administración correspondiente. Representantes públicos y privados; pero la ley no dice expresamente que los primeros deban ser servidores públicos.
El personal de las fundaciones del sector público estatal se rige: Exclusivamente por el Derecho Administrativo. Básicamente por el Derecho Laboral. Por el Derecho mercantil, excepto el personal directivo, que se rige por el Derecho administrativo.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 en relación con las fundaciones del sector público estatal, las actividades que realicen dichas fundaciones: Pueden desarrollarse de forma gratuita o mediante contraprestación. Deben desarrollarse necesariamente de forma gratuita. Deben desarrollarse necesariamente mediante contraprestación.
¿Qué organismo y con qué características dirige y gobierna una fundación del sector público estatal? La junta de gobierno de la Administración local, autonómica o estatal del que dependa dicha fundación. Un patronato que, bajo la tutela de la Administración, en que la mayoría de sus miembros serán designados entre sujetos del sector público. Una junta de gobierno que, bajo la tutela de la Administración, está formada por funcionarios independientes.
¿Cuál de estas notas no corresponde, exactamente, a la conceptualización de las “fundaciones públicas” y por qué? Son instituciones sin ánimo de lucro al igual que lo son las fundaciones ordinarias o civiles. Todo su patrimonio proviene de benefactores privados que lo dotan para los fines de interés general que realiza la fundación, sin control público. Es una persona jurídico-privada, siempre bajo la tutela o protectorado de la Administración pública.
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