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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Derecho de la protección social
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Título del Test:
Derecho de la protección social

Descripción:
Lección 5 Capítulo 1

Autor:
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anavarro1058
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Fecha de Creación:
08/03/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 121
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Temario:
El servicio social del Termalismo comprende: el alojamiento y manutención en régimen de pensión completa el tratamiento termal propiamente dicho la póliza colectiva de seguro turístico todas las respuestas anteriores son correctas.
Conforme el art. 136.2 LGSS, estarán obligatoriamente incluidos en Régimen General de la Seg. Social, los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. A estos efectos se declaran expresamente incluidos: El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social. Las dos respuestas anteriores son correctas. .
Conforme el art. 136.2 LGSS, estarán obligatoriamente incluidos en Régimen General de la Seg. Social, los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. A estos efectos se declaran expresamente incluidos: Los laicos y seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas. Los cargos representativos de los Sindicatos, que perciban una retribución. Las dos respuestas anteriores son correctas.
El Estado tiene competencia Exclusiva sobre; Sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos Además de lo expuesto en el apartado anterior tiene competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la SS, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA. Legislación básica del Régimen General de la Seguridad Social.
¿Qué se entiende por campo de aplicación en el régimen de la seguridad social?: Los beneficiarios de la protección dispensada por el Estado frente a las contingencias y situaciones de necesidad que el legislador establece Las personas incluidas en el sistema de la seguridad social Ambas son ciertas.
En este campo de aplicación se encuentran incluidos: Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares. El personal civil funcionario dependiente de organismos del Estado. El personal civil funcionario al servicio de organismos locales.
Conforme el art. 136.2 LGSS, estarán obligatoriamente incluidos en Régimen General de la Seg. Social, los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. A estos efectos se declaran expresamente incluidos: El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico-social. Las dos respuestas anteriores son correctas.
Las relaciones jurídicas que nacen entre la Administración, empresario y trabajadores por cuenta ajena son: La inscripción de empresa y la afiliación. La inscripción de empresa y la afiliación y el alta de los trabajadores. La inscripción de empresa y la afiliación, el alta y la baja de los trabajadores.
La competencia para la tramitación de la inscripción, así como para reconocer el derecho a la afiliación, el alta y la baja la tiene reconocida: laTGSS el empresario los trabajadores y los empresarios.
La inscripción de empresa: debe contener el nombre y apellidos del interesado es única y válida en los regímenes del sistema de la S. Social ambas son ciertas.
Las personas que presten servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad están: Incluidas en el Régimen Especial de Empleadas de hogar Incluidas en el Sistema Especial de Empleadas de hogar. Excluidas en el Sistema Especial de Empleadas de hogar.
Se considera empresario... cualquier persona con capacidad económica toda persona natural o jurídica pública o privada aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro ambas son ciertas.
En el régimen general están incluidos: los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados los trabajadores por cuenta propia y los asimilados los funcionarios y los estudiantes.
Cuál de estos colectivos están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: los trabajadores por cuenta propia en actividades pesqueras los conductores de vehículos de turismo los trabajadores por cuenta propia en actividades agrícolas.
Señale la respuesta correcta: Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, han de solicitar su inscripción en el Reg. General ante la TGSS en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. La inscripción es válida en los Regímenes del Sistema de la Seg. Social que se determine, para todo el territorio de la Comunidad Autónoma El período para subsanar errores o presentar los datos preceptivos es de seis días.
Los empresarios deberán comunicar obligatoriamente las variaciones que se produzcan de los datos facilitados al solicitar su inscripción: Esta comunicación de variación de datos ha de ir dirigida a la TGSS en la provincia donde se formuló la inscripción, dentro del plazo de seis días, contados a partir de la fecha en que se produzcan. En el caso de que la variación de datos sea por cambio de la entidad que cubre las contingencias profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes, en cuyo caso, el documento o declaración acreditativa de la nueva opción y comunicación del cese del anterior, se presentaran con una antelación de diez días naturales a su efectividad, indicando la nueva entidad por la que se hubiere optado para la protección de tales contingencias. Ambas respuestas son correctas.
Señale la respuesta correcta: La afiliación es obligatoria, única para toda la vida del afilado y para todo el Sistema de la Seg. Social y exclusiva. La solicitud de afiliación se formula por el trabajador con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena a través de modelo oficial La solicitud de afiliación no implica la alta inicial del trabajador en el Reg. General.
Se solicitará tantas altas como trabajos desempeñe el trabajador cuando: Ejercite simultáneamente distintas actividades o la misma actividad, pero en condiciones o formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes (pluriactividad). Ejercite simultáneamente distintas actividades o la misma actividad, pero en condiciones o formas diversas que dieren lugar a su inclusión en el mismo Reg. del Sistema de la Seg. Social (pluriempleo). Ambas respuestas son correctas.
Si el empresario incumple con su obligación de afiliar al trabajador: Puede producirse con perjuicio de las responsabilidades a que habrá lugar y del régimen sancionador a aplicar puede producirse con perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y del régimen sancionador a aplicar ambas son incorrectas.
Si el empresario incumple cualquier obligación con la Seguridad Social: la TGSS procederá de oficio a realizar las actuaciones correspondientes para la inscripción de la empresa se le darán 20 días para subsanarlo se le multará por incumplimiento con el régimen de la S. Social.
La afiliciación: es obligatoria no es obligatoria, pero si recomendable se formula con posterioridad por el empresario.
Es legislación básica sobre SS: el campo de aplicación y la acción protectora el campo de aplicación, la acción protectora y la configuración de la relación jurídica de SS ninguna de las anteriores.
La solicitud de alta, dirigida a la TGSS, ha de producirse antes de la iniciación de la prestación de servicios, sin que en ningún caso: pueda efectuarse antes de los 30 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma pueda efectuarse antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma pueda efectuarse antes de los 90 días naturales anteriores al previsto para la iniciación.
La afiliación inicial del trabajador implica su alta, y ésta puede ser: Inicial (primera vez que el trabajador presta sus servicios, por lo que el empresario ha de proceder a afiliar y dar de alta al trabajador) Sucesiva (previamente estaba afiliado el trabajador y el empresario solo tiene que proceder a darle de alta). Ambas respuestas son correctas.
El régimen económico, la competencia es exclusiva: Del Estado De las Comunidades Autónomas, salvo Ceuta y Melilla Ninguna de las anteriores.
¿Qué se entiende por competencias normativas autonómicas, sobre Seguridad Social?: Posibilidad de dictar leyes y reglamentos que desarrollen la legislación básica estatal y la legislación no básica, en materia de Seguridad Social. Posibilidad de dictar leyes y reglamentos que desarrollen la legislación básica estatal en materia de Seguridad Social. Ninguna de las anteriores.
¿Qué se entiende por competencias ejecutivas autonómicas, sobre Seguridad Social?: Se entiende los actos de aplicación de las normas, ya estatales, ya autonómicas, en ejercicio de potestades administrativas, de inspección deservicios y personal y de organización de los servicios y funciones Se entiende los actos de aplicación de las normas autonómicas Ninguna de las anteriores.
¿Qué significa Alta de Pleno derecho? solo cuando existe riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural consiste en considerar al trabajador en situación de alta a efectos de accidente de trabajo o enfermedad profesional o desempleo. en los casos que el trabajador vaya a la huelga.
La afiliación a la Seguridad Social: sólo podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto sólo podrá practicarse de oficio es obligatoria y única para toda la vida todo el sistema.
En los casos de huelga, el trabajador: no suspende la obligación de cotizar. Art. 106.5 LGSS Se suspenderá la obligación de cotizar. Art. 106.5 LGSS permanece en situación de Alta de Pleno Derecho.
La afiliación solicitada fuera de plazo por el empresario o trabajador: No tendrá efecto retroactivo alguno (art.102,6 LGSS). tendrá efecto retroactivo (art. 102.6 LGSS) tendrá efecto retroactivo (art, 103,6, LGSS).
Se consideran situaciones asimiladas al alta: La excedencia forzosa motivada por la designación del trabajador para ocupar un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo y/o para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior. La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato, así como la prórroga de efectos de la incapacidad temporal. Ambas respuestas son correctas.
Durante los casos de huelga y cierre patronal el trabajador permanece en situación de: alta de pleno derecho alta especial en SS alta regular.
El convenio especial con la S. Social se suscribe con: la TGSS ministerio de trabajo entidades locales, en todo caso.
Durante los casos de huelga y cierre patronal, el trabajador permanece en situación de: Baja especial en la Seg. Social (art. 125.6 LGSS), y se suspenderá la obligación de cotizar (art. 106.5 LGSS). Alta especial en la Seg. Social (art. 166.7 LGSS), y se suspenderá la obligación de cotizar (art. 106.5 LGSS). Alta especial en la Seg. Social (art. 125.6 LGSS), y no se suspenderá la obligación de cotizar (art. 106.5 LGSS).
Cuando un trabajador cese en la empresa, deje de prestar sus servicios, el empresario debe comunicarlo, en la solicitud de baja, a la TGSS y, además: Ha de efectuarse dentro del plazo de diez días naturales siguientes al cese en el trabajo. También cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, en cuyo caso, el empresario debe promover la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. Asimismo, el empresario debe promover la baja y el alta del trabajador que, aun dentro de la misma provincia, cambie de centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferente La mera solicitud de la baja por el empresario extingue siempre la obligación de cotizar.
Señale la respuesta correcta: El plazo de subsanación de las solicitudes de alta y baja es de 6 días. La variación de datos de los trabajadores sobre afiliación, altas y bajas, deberá practicarse en el plazo de 3 días naturales a aquel en que la variación se produzca, siempre en modelo oficial La obligación del empresario de conservar, por un periodo mínimo de 4 años, los documentos relativos a la inscripción, afiliación, alta y baja de sus trabajadores, así como la comunicación de variación de datos.
El convenio especial puede ser definido como: Un acuerdo suscrito voluntariamente por el interesado con la TGSS. un acuerdo suscrito obligatorio por el interesado con la TGSS. Ambas son incorrectas.
Se consideran situaciones asimiladas al alta La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y ola de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributiva o asistencia, por desempleo, incluso aunque en esta situación no se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, y los periodos de inactividad entre trabajos de temporada la situación del trabajador que tenga pendiente resolución judicial por despido improcedente o nulo a todos los efectos.
Cuando un trabajador cesa en la empresa. El empresario debe comunicarlo también a la dirección provincial de la TGSS. Solo el empresario debe comunicarlo a la dirección provincial de la TGSS. Ambas son correctas.
Es una obligación del empresario: Conservar por un periodo mínimo de 4 años los documentos relativos a la inscripción, afiliación, alta y baja de sus trabajadores. Conservar por un periodo mínimo de 8 años los documentos relativos a la inscripción, afiliación, alta y baja de sus trabajadores Conservar por un periodo mínimo de 5 años los documentos relativos a la inscripción, afiliación, alta y baja de sus trabajadores.
La solicitud de Baja de un trabajador se ha presentar: Ante el Ministerio de Trabajo Dirección de la TGSS o administración de la misma Ante la asociación de empresarios que remitirá al ministerio de trabajo.
El plazo de subsanación de las solicitudes de alta y baja es de: 15 días 20 días 10 días.
Señale la respuesta correcta: El plazo de subsanación de las solicitudes de alta y baja es de 6 días. La variación de datos de los trabajadores sobre afiliación, altas y bajas, deberá practicarse en el plazo de 6 días naturales a aquel en que la variación se produzca, siempre en modelo oficial. La obligación del empresario de conservar, por un periodo mínimo de 4 años, los documentos relativos a la inscripción, afiliación, alta y baja de sus trabajadores, así como la comunicación de variación de datos.
Los requisitos generales para poder suscribir el convenio especial son: Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los diez años inmediatamente anteriores a la baja en el Reg. de la Seg. Social de que se trate. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Reg. de la Seg. Social de que se trate. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los quince años inmediatamente anteriores a la baja en el Reg. de la Seg.Social de que se trate.
El convenio especial es una relación jurídica de Seg. Social que se refiere a: Al Régimen General. A todos los Regímenes del sistema de la Seg. Social. A todos los Regímenes del sistema de la Seg. Social, excepto los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.
La cotización por contingencias comunes: la cotización completa corre a cargo exclusivamente del empresario comprende dos aportaciones la de los trabajadores y de los empresarios ninguna es correcta.
El convenio especial deberá suscribirse por la TGSS y por el interesado: Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de su procedencia, entendiéndose caducado el procedimiento iniciado cuando transcurra dicho plazo no se produzca su firma por causa imputable al interesado Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de su procedencia, entendiéndose caducado el procedimiento iniciado cuando transcurra dicho plazo no se produzca su firma por causa imputable al interesado Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de su procedencia, entendiéndose caducado el procedimiento iniciado cuando transcurra dicho plazo no se produzca su firma por causa imputable al interesado.
Son modalidades de convenio especial: Para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales Para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero. Ambas respuestas son correctas.
Son modalidades de convenio especial: Durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal. De empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años. Ambas respuestas son correctas.
El convenio especial con la Seg. Social se suscribe con la TGSS y podrán hacerlo: Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seg. Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 60 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seg. Social, en los términos establecidos en la normativa de aplicación Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seg. Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seg. Social, en los términos establecidos en la normativa de aplicación. Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seg. Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 30 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seg. Social, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
En los convenios especiales correspondientes al Reg. Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se ha de ingresar la cuota: Dentro del mismo mes a que se refieran Dentro del mes natural siguiente al que la misma este referida Antes del mes natural al que la misma este referida.
Por contingencias profesionales: la cotización completa corre a cargo exclusivamente del empresario la cotización completa corre a cargo mitad empresario, mitad trabajador ninguna es correcta.
Son modalidades de convenio especial las aplicables a diputados y senadores de las cortes generales y a diputados del parlamento Europeo respecto de los miembros de los parlamentos y gobiernos de las CCAA ambas respuestas son correctas.
No computan en la base de cotización los siguientes conceptos las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador las horas extraordinarias.
¿Qué entidades son colaboradoras de la SS? MUFACE, MATEP e INSS las MATEP y las empresas INSALUD, INSS y MUFACE.
La obligación de cotizar en el Reg. general de la SS: la mera solicitud de la afiliación o alta del trabajador/a la TGSS surte en todo caso idéntico efecto (art. 144.1 LGSS), presumiéndose iniciada la prestación desde esta fecha nace con el comienzo de la prestación de trabajo, sin incluir el periodo de prueba la no solicitud de afiliación y/o afiliación, impide el nacimiento de la obligación de cotizar.
Están obligados a cotizar en el Reg. General de la Seg. Social: los trabajadores por cuenta ajena y asimilados comprendidos en su campo de aplicación los trabajadores por cuenta ajena y asimilados comprendidos en su campo de aplicación, y los empresarios por cuya cuenta trabajen el empresario, quien ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad.
Conforme el art. 166.4 LGSS, subsiste la obligación de cotizar durante las siguientes situaciones: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia natural cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical (siempre que unos y otros no den lugar a la excedencia en el trabajo o al cese en la actividad), convenio especial, desempleo contributivo y asistencial, en su caso, y demás situaciones en las que así se diga expresamente en el RCLSS. ambas respuestas son correctas.
Conforme a la LGSS: No se exigirán periodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario El periodo de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el art. 48.6 del Estatuto de los Trabajadores (esto es, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género), no tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seg. Social. La obligación de cotizar no se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.
El convenio Especial con la S. Social podrán hacerlo: solo los trabajadores solo los pensionistas trabajadores y pensionistas.
La competencia para la tramitación de la inscripción, así como para reconocer el derecho a la afiliación, el alta y la baja la tiene reconocida: la TGSS. el empresario los trabajadores y los empresarios.
Para que una empresa pueda ser colaboradora en la gestión del régimen general de la SS, es requisito: tener más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el régimen general de la SS, poseer instalaciones sanitarias propias incluido servicio de hospitalización y cirugía tener más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el régimen general de la SS, poseer instalaciones sanitarias propias que sean suficientemente eficaces para prestar la asistencia sanitaria que corresponda a la IT y observar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación social además de tener médico propio de empresa, tener instalaciones propias que den servicio a las necesidades sanitarias y tener un mínimo de 100 trabajadores dados de alta.
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias: Computa en la base de cotización por contingencias comunes No computa en la base de cotización por contingencias comunes, estando sujetas a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de PGE Computa en la base de cotización por contingencias comunes y profesionales plazo.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento se proseguirá: Sin más trámite, providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya apremiada, a la que se aplicara el recargo del 20% del principal, si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, o del 35% en caso contrario En la notificación de la providencia de apremio se advertirá al sujeto responsable de que si la deuda exigida no se ingresa dentro de los15 días siguientes a su recepción o publicación serán exigibles los intereses de demora devengados y se procederá al embargo de sus bienes Ambas respuestas son correctas.
Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario tendrán: Recargo del 35 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación de dicho plazo de ingreso Recargo del 35 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso. Recargo del 20 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento se proseguirá: Sin más trámite, providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya apremiada, a la que se aplicara el recargo del 20% del principal, si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, o del 35% en caso contrario. En la notificación de la providencia de apremio se advertirá al sujeto responsable de que si la deuda exigida no se ingresa dentro de los15 días siguientes a su recepción o publicación serán exigibles los intereses de demora devengados y se procederá al embargo de sus bienes Ambas respuestas son correctas.
Las relaciones jurídicas que nacen entre la Administración, empresario y trabajadores por cuenta ajena son: La inscripción de empresa y la afiliación. La inscripción de empresa y la afiliación y el alta de los trabajadores. La inscripción de empresa y la afiliación, el alta y la baja de los trabajadores.
Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares están incluidos en el campo de aplicación del: Régimen Especial de Autónomos. Sistema Especial de Empleados del Hogar. Régimen General.
La afiliación inicial del trabajador implica su alta, y ésta puede ser: inicial (primera vez que el trabajador presta sus servicios, por lo que le empresario ha de proceder a afiliar y dar de alta altrabajador) sucesiva (previamente estaba afiliado el trabajador y el empresario solo tiene que proceder a darle de alta) ambas respuestas son correctas.
Señale la respuesta correcta: Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, han de solicitar su inscripción en el Reg. General ante la TGSS en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa La inscripción es válida en los Regímenes del Sistema de la Seg. Social que se determine, para todo el territorio de la Comunidad Autónoma El período para subsanar errores o presentar los datos preceptivos es de seis días.
La solicitud de alta, dirigida a la TGSS, ha de producirse antes de la iniciación de la prestación de servicios, sin que en ningún caso: Pueda efectuarse antes de los 30 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma Pueda efectuarse antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. Pueda efectuarse antes de los 90 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.
Se solicitará tantas altas como trabajos desempeñe el trabajador cuando: Ejercite simultáneamente distintas actividades o la misma actividad, pero en condiciones o formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes (pluriactividad). Ejercite simultáneamente distintas actividades o la misma actividad, pero en condiciones o formas diversas que dieren lugar a su inclusión en el mismo Reg. del Sistema de la Seg. Social (pluriempleo). Ambas respuestas son correctas.
Los empresarios deberán comunicar obligatoriamente las variaciones que se produzcan de los datos facilitados al solicitar su inscripción: Esta comunicación de variación de datos ha de ir dirigida a la TGSS en la provincia donde se formuló la inscripción, dentro del plazo de seis días, contados a partir de la fecha en que se produzcan. En el caso de que la variación de datos sea por cambio de la entidad que cubre las contingencias profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes, en cuyo caso, el documento o declaración acreditativa de la nueva opción y comunicación del cese del anterior, se presentaran con una antelación de diez días naturales a su efectividad, indicando la nueva entidad por la que se hubiere optado para la protección de tales contingencias Ambas respuestas son correctas.
Señale la respuesta correcta: La afiliación es obligatoria, única para toda la vida del afilado y para todo el Sistema de la Seg. Social y exclusiva. La solicitud de afiliación se formula por el trabajador con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena a través de modelo oficial. La solicitud de afiliación no implica el alta inicial del trabajador en el Reg. General.
Si la solicitud del convenio especial se hubiere presentado: Dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud. Fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud. Ambas respuestas son correctas.
Señale la respuesta incorrecta: el plazo de subsanación de las solicitudes de alta y baja es de 6 días la variación de datos de los trabajadores sobre afiliación, altas y bajas, deberá practicarse en el plazo de 3 días naturales a aquel en que la variación se produzca, siempre en modelo oficial la obligación del empresario de conservar, por un periodo mínimo de 4 años, los documentos relativos a la inscripción, afiliación, alta y baja de sus trabajadores, así como la comunicación de variación de datos.
Las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor cotizan (año 2021): El 14,00 % (10,00 % será a cargo de la empresa y el 4,00 % a cargo del trabajador). El 14,00 % (12,00 % será a cargo de la empresa y el 2,00 % a cargo del trabajador) Art 149 LGSS (no aparece en el libro.- el 16,00 % (12,00 % será a cargo de la empresa y el 4,00 % a cargo del trabajador).
Las cuotas de recaudación conjunta para el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en el año 2021 es: Total 0,20; empresa 0,10; trabajador 0,10. Total 0,20; empresa 0,15; trabajador 0,05. Total 0,20; a cargo exclusivo del empresario.
Las cuotas de recaudación conjunta para formación profesional a cargo del empresario y del trabajador en el año 2021 es: Total 0,70; empresa 0,60; trabajador 0,10. Total 0,70; empresa 0,50; trabajador 0,20. Total 0,70; empresa 0,55; trabajador 0,15.
Durante la huelga, el trabajador permanece en situación de: asimilada al alta alta de pleno derecho alta especial.
Las horas extraordinarias que NO tengan la consideraciónde fuerza mayor cotizan: el 28,30 % (23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador). el 28,30 % (25,60 % será a cargo de la empresa y el 2,70 % a cargo del trabajador. el 26,30 % (23,60 % será a cargo de la empresa y el 2,70 % a cargo del trabajador.
Imagine el siguiente supuesto. Ana es administradora única de una sociedad de capital dedicada a la venta de inmuebles. Como administradora, Ana asume –de forma personal, habitual y directa– las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, percibiendo por ello una retribución prevista en los estatutos sociales. Ni Ana ni sus familiares tienen participaciones en el capital de esta sociedad. Ante estas circunstancias: Ana se incluye en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo Ana se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. Ana se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos plenos (sin exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial).
María es trabajadora por cuenta ajena. Presta servicios de limpieza retribuidos para la sociedad mercantil "Leot SL", en virtud de un contrato de trabajo indefinido y a tiempo parcial. De lunes a viernes entra a trabajar en las oficinas de la sociedad a las 6:30 horas y sale a las 9:30 horas. María se encuadra: En el Régimen General. En el Sistema Especial de Empleados de Hogar, dentro del Régimen General. En el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
El administrador único de una sociedad mercantil capitalista dedicada al comercio de aparatos electrónicos, que asume funciones de dirección y gerencia con carácter retribuido y sin tener control de la sociedad (pues carece de acciones o participaciones en el capital social): se incluye en el régimen general de la seguridad social, con exclusión de la protección de desempleo y del fondo de garantía salarial se incluye en el régimen especial de trabajadores autónomos está excluido del sistema de seguridad social.
¿El tipo de cotización por contingencias comunes que se establece anualmente por las Leyes de PGE es para el año 2021?: 28,30, siendo 25,60 a cargo de la empresa, y 2,70 a cargo de los trabajadores. 28,30, siendo 23,60 a cargo de la empresa, y 4,70 a cargo de los trabajadores 26,30, siendo 23,60 a cargo de la empresa, y 2,70 a cargo de los trabajadores.
¿Ante qué organismo se debe solicitar el alta del trabajador en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social? Ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ante la Mutua con la que se haya formalizado la cobertura Ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
¿Cuándo se debe presentar la solicitud de alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social? En un plazo de 6 días desde el inicio de la prestación de los servicios del trabajador. En un plazo de 24 horas desde el inicio de la prestación de los servicios del trabajador Con carácter previo al inicio de la prestación de los servicios del trabajador.
Imagine el siguiente supuesto. Carlos presta servicios por cuenta ajena como peón de la construcción para la empresa "Ladrillos Z". Esta empresa, incumpliendo su obligación, no ha dado de alta a Carlos en el Régimen General de la Seguridad Social. El IO de abril de 2019, Carlos sufre un accidente de trabajo que le produce la muerte. Deja esposa y un hijo. ¿Causa Carlos derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia? Sí, porque en contingencias profesionales juega el alta de pleno derecho y no se exigen períodos mínimos de cotización. No, porque, aunque se trata de un accidente de trabajo y no se exigen períodos previos de cotización, siempre es necesario cumplir, a estos efectos, el requisito del alta. No, porque para causar derecho a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social se exige, en todo caso, el alta y un período mínimo decotización.
El empresario debe solicitar el alta del trabajador en el Régimen General: Con carácter previo al inicio de la actividad. El día en que se inicie la actividad. En el plazo de seis días desde que se inicie la actividad.
En el Régimen General de la Seguridad Social, la obligación de cotizar nace Con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. Con el inicio de la prestación del trabajo, excluido el período de prueba salvo pacto en contrario Con el inicio de la prestación del trabajo, excluido el período de prueba en todo caso.
¿Cuándo se debe solicitar el alta del trabajador en el Régimen General? dentro del plazo de 3 días naturales siguientes al inicio de la actividad con carácter previo al inicio de la actividad en el mes siguiente al inicio de la actividad.
A efectos de determinar el nacimiento de la obligación empresarial de solicitar las altas y bajas de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad social, el período de prueba: Se considerará como iniciación de la prestación de servicios Se considerará como iniciación de la prestación de servicios, siempre y cuando las partes del contrato de trabajo así lo dispongan expresamente No se considerará como iniciación de la prestación de servicios.
La afiliación solicitada fuera de plazo por el empresario o por el trabajador: tiene efecto retroactivo no tiene efecto retroactivo no es posible la afiliación fuera de plazo.
Durante la huelga y el cierre patronal: el trabajador está en situación de alta especial y se suspende la obligación de cotizar el trabajador está en situación de alta especial y se mantiene la obligación de cotizar el trabajador está en situación asimilada al alta.
Durante la huelga y el cierre patronal, el trabajador, respecto a la Seguridad Social, está: en alta en situación asimilada al alta en situación de alta especial.
En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, la obligación de cotizar durante los períodos de inactividad: recae sobre el empresario recae sobre el empresario y el trabajador recae sobre el trabajador.
En el Régimen General, la baja en la Seguridad Social del trabajador ha de ser practicada por el empresario en el plazo de: dos días cuatro días seis días.
¿Cuándo se debe presentar la solicitud de baja del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social? con carácter previo al cese en el trabajo en el mes siguiente al cese en el trabajo dentro del plazo de tres días naturales siguientes al cese en el trabajo.
La formalización del convenio especial con la Seguridad Social se efectúa por el interesado con: el INSS la TGSS el INSALUD.
¿Quién puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social? sólo los trabajadores sólo los pensionistas los trabajadores y pensionistas.
El Convenio Especial con la Seguridad Social, ¿con qué organismo se suscribe? con la tesorería general de la seguridad social con el instituto nacional de la seguridad social con el servicio público de empleo estatal.
¿Quién es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar? el empresario el empresario y el trabajador la TGSS.
El 10 de diciembre de 2018 Mario G, Director General de la empresa X y apoderado de la misma, entrevista a Eva F, en el marco de un proceso de selección para cubrir un puesto de contable. El resultado de la entrevista es satisfactorio y ambas partes, la empresa X –representada por Mario G– y Eva F, suscriben un contrato de trabajo indefinido y con jornada completa, con efectos a partir de 1 de enero de 2019. ¿Cuándo debe solicitar la empresa X el alta de Eva en el Régimen General de la Seguridad Social? con carácter previo al inicio de la prestación de servicios el día en que se inicie la prestación de servicios en el plazo de 15 días desde que se inicie la prestación de servicios.
La obligación de cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional corre a cargo de: el empresario y trabajador el empresario la tesorería general de la seguridad social.
En el Régimen General, mientras se percibe la prestación de riesgo durante el embarazo la obligación de cotizar: se suspende se extingue subsiste.
Durante la situación de riesgo durante la lactancia natural: continúa la obligación de cotizar no continúa la obligación de cotizar depende del trabajo de la madre.
Durante la percepción de la prestación de maternidad, la obligación de cotizar: se mantiene se suspende se extingue.
¿Quién es el sujeto responsable del ingreso efectivo de las cotizaciones en el Régimen General? : el empresario y el trabajador, cada uno respecto a su aportación el trabajador el empresario.
En el Régimen General, el sujeto obligado a cotizar por contingencias profesionales es: el empresario y el trabajador el trabajador el empresario.
En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿quién es el sujeto responsable de la obligación de cotizar? el empresario el trabajador el empresario y el trabajador, cada uno en relación con su cuota.
En el cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales: computan las horas extraordinarias no computan las horas extraordinarias depende de la prima a aplicar.
En el Régimen General, la retribución por horas extraordinarias: no computa en la base de cotización por contingencias profesionales no computa en la base de cotización por contingencias comunes no computa ni en la base de cotización por contingencias comunes, ni en la base de cotización por contingencias profesionales.
¿Qué sucede cuando, en el Régimen General, el empresario no descuenta a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponde a cada uno de ellos en concepto de cotización a la Seguridad Social? El empresario ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cuotas, pero podrá realizar el descuento con posterioridad, realizando la compensación correspondiente en la nómina del próximo mes del trabajador El empresario deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo, sin que pueda efectuar el descuento con posterioridad El empresario solo deberá ingresar en la TGSS la cuota empresarial; la cuota correspondiente al trabajador no descontada deberá ingresarla en la TGSS el propio trabajador.
En el Régimen General de la Seguridad Social, la remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias: Se incluye en la base de cotización por contingencias profesionales y, además, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores. Se incluye en la base de cotización por contingencias comunes y, además, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores Se incluye en la base de cotización por contingencias comunes y, además, estará sujeta a una cotización adicional a cargo exclusivo del empresario.
A la hora de calcular la cotización en el Régimen General, la retribución por horas extraordinarias: No se incluye en la base de cotización por contingencias profesionales, pero sí en la base de cotización por contingencias comunes. No se incluye en la base de cotización por contingencias comunes, pero sí en la base de cotización por contingencias profesionales. No se incluye en ningún caso.
En el Régimen General de la Seguridad Social, la remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias: Se computa en la base de cotización por contingencias profesionales y, además, está sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores Se computa en la base de cotización por contingencias comunes y, además, está sujeta a una cotización adicional a cargo exclusivo del empresario Se computa en la base de cotización por contingencias comunes, sin estar sujeta a ninguna cotización adicional.
La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta: prescribe al año prescribe a los 4 años es imprescriptible.
Contra la providencia de apremio, que inicia la recaudación en vía ejecutiva, solamente se puede interponer: recurso de reposición recurso de alzada reclamación administrativa previa.
La titularidad del patrimonio de la Seguridad Social corresponde a: las entidades gestoras la tesorería general de la seguridad social el instituto nacional de la seguridad social.
Con carácter general, el sistema financiero de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social es: el de capitalización el de reparto el de capitalización, con algunas especialidades.
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