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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DGCJ2
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Título del Test:
DGCJ2

Descripción:
TRIBUTARIO

Autor:
mk13power
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Fecha de Creación:
04/11/2023

Categoría: Personal

Número Preguntas: 26
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Temario:
Tiene consideración de régimen comunitario: Irlanda, miembro del Espacio Económico Europeo (EEE). Islandia, miembro de la Unión Europea. Ninguna respuesta es correcta.
El régimen comunitario se aplica a: Ciudadanos comunitarios nacionales de alguno de los 32 países que forman parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza. Ciudadanos comunitarios nacionales de los 27 países de la Unión Europea y de los cuatro países del Espacio Económico Europeo. Ciudadanos comunitarios nacionales de alguno de los 27 países que forman parte de la Unión Europea, tres países del Espacio Económico Europeo y Suiza.
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, circulación y residencia en España de ciudadanos miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se aplica también: A la pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo. A sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años, mayores de dicha edad o incapaces a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. Ambas respuestas son correctas.
¿Qué régimen se aplica a un familiar de cualquier nacionalidad, que acompañe o se reúna con el beneficiario de régimen comunitario y acredite en su solicitud motivos de salud que impliquen hacerse cargo de él sino se trata de su cónyuge, pareja de relación análoga, ascendiente o descendiente? Régimen general de extranjería. Régimen comunitario. Régimen comunitario acreditando además que en el país de origen están a su cargo o viven con él.
Una persona que posea la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo le eximirá de la obligación de: Obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada pero sí el de salida en el pasaporte. Obtener el visado de entrada pero sí se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte. Obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
Si un familiar de un ciudadano de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no dispone de visado, las autoridades responsables del control fronterizo: Le darán, antes de proceder a su regreso, las máximas facilidades para que pueda obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios. La respuesta anterior es correcta siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada. No permitirán su entrada puesto que se trata de uno de los requisitos indispensables.
Un ciudadano nacional de un tercer país tiene derecho a residir en territorio español por un periodo superior a tres meses pero deberá: Solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia o, en defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. No tiene que solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros ya que se trata de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo. Ninguna respuesta es correcta.
Pablo, de 13 años nacido en Brasil e hijo de un ciudadano nacional de Croacia, ¿podrá residir en España por un período superior a 3 meses, en caso de acompañar a su padre? Sí, en situación de residencia y solicitando la inscripción en el Registro Central de Extranjeros. No ya que no es beneficiario del régimen comunitario. Sí, en situación de residencia y solicitando la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
El beneficiario del régimen comunitario que resida en territorio español por un periodo superior a tres meses deberá solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha inscripción deberá presentarse: En el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España. En el plazo de tres meses contados desde la fecha de la primera entrada en España. Al ser un ciudadano comunitario no necesita tal inscripción ya que bastaría con estar en posesión de la documentación que justifique ser beneficiario de dicho régimen.
Al solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros se expide un certificado de registro en el que constará: Nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro. Nombre, nacionalidad, domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de entrada en España. Nombre, nacionalidad, número de pasaporte, domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.
¿Se puede denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia a un nacional de Hungría?: Al nacional de Hungría no pero a sus familiares sí por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública. No, ya que es miembro del Espacio Económico Europeo. Sí, tanto a el como a sus familias, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública.
Los ciudadanos extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de: Estancia, si la permanencia en territorio español es por un período de tiempo no superior a 90 días en cualquier período de 180 días a partir de la fecha de la última entrada. Residencia temporal cuando cuando su permanencia sea superior a 90 días e inferior a 5 años. Prórroga de estancia si ha transcurrido el período de estancia autorizado.
La prórroga de estancia puede ser concedida por: Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Subdelegados del Gobierno. Comisario General de Extranjería y Fronteras y Jefes de Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras. Ambas respuestas son correctas.
¿Dónde se podrá solicitar la prórroga de estancia?: En la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde pretenda fijar su residencia. Únicamente en la Oficina de Extranjeros o en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la localidad donde se encuentre. En la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre.
Un ciudadano nacional de Brasil ha entrado en España sin visado, ¿podrá prorrogar su estancia?: Sí, no superando en ningún caso los 90 días, en cualquier período de 180 días. Únicamente cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen. No ya que al haber entrado sin visado debe abandonar inmediatamente el territorio español.
La situación de un estudiante extranjero será de: Estancia, y su duración coincidirá con el periodo para el que esté autorizado, sin límite temporal si se demuestra que sigue reuniendo las condiciones. Residencia, y su duración coincidirá con el periodo para el que esté autorizado, con el límite de un año o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a un título de educación superior reconocido. Estancia, pudiendo incluir un curso preparatorio a una educación superior autorizada y que conduzca a un título superior reconocido o unas prácticas de formación obligatorias.
El estudiante extranjero en situación de estancia de más de seis meses deberá: Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución o, en su caso, de la entrada en España. Solicitar la prórroga de estancia personalmente ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre. Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o, en su caso, de la entrada en España.
Son supuestos excepcionales de autorización de residencia temporal: Residencia temporal y trabajo por razones de arraigo, por razones humanitarias y por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos. Residencia temporal por ser beneficiario del derecho a la reagrupación familiar y residencia temporal por razones de protección internacional. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas y por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
El supuesto excepcional de autorización de residencia temporal en España por colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público: Se podrá conceder a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones relacionadas con la lucha contra redes organizadas. Se podrá conceder si cuenta con visado. Se podrá conceder cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Señale la respuesta INCORRECTA en relación al refugiado: Es aquel que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede acogerse a la protección de tal país. Es aquel que está en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos y por ello ha tenido que abandonar su país de origen. Es aquel que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no quiere acogerse a la protección de tal país.
Se consideran desplazados: Las personas que hayan huido de zonas de conflicto armado o de violencia temporal o permanente. Las personas que estén en peligro real de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos. Las personas que hayan estado o estén en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos.
¿Podrá un estudiante extranjero ser autorizado para realizar actividades de carácter no laboral?: Sí, en régimen de estancia y cuando sean prácticas laborales. Sí en régimen de estancia o residencia. Sí, en régimen de estancia y cuando supongan participar en programas de intercambio de alumnos en centros docentes públicos o privados oficialmente reconocidos.
En el caso de cancelación de la inscripción como pareja registrada de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con una nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia deberá acreditarse: Existencia de circunstancias difíciles. Duración de al menos dos años del matrimonio o situación de pareja registrada. Ambas respuestas son incorrectas.
Cuando así lo impongan razones de interés público se podrá adoptar en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia la siguiente medida: Impedir la entrada en España aunque los interesados presenten la documentación necesaria. Ordenar la expulsión o devolución del territorio español. Ninguna respuesta es correcta.
La residencia temporal por razones humanitarias es un supuesto excepcional que se podrá conceder a: Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter muy grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen. Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen. Extranjeros y sus familiares que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter muy grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen.
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, circulación y residencia en España de ciudadanos miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se aplica también A la pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo. A sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años, mayores de dicha edad o incapaces a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. Ambas respuestas son correctas.
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