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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: ESTATUTO BÁSICO EMPLEADO PÚBLICO Bis I
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Título del Test:
ESTATUTO BÁSICO EMPLEADO PÚBLICO Bis I

Descripción:
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS JUNTA ANDALUCÍA

Autor:
AVATAR
EDUARDO VICIANA
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Fecha de Creación:
01/09/2022

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 13
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Temario:
¿Cual es el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público? Decreto Legislativo 4/2015, de 31 de octubre. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Decreto Legislativo 4/2015, de 30 de octubre. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
¿Cuando se publico el TREBEP? 31 de octubre de 2015 1 de noviembre de 2015 30 de octubre de 2015 1 de enero de 2016.
¿Cuantos títulos tiene el TREBEP? 5 7 6 8.
¿Cuantos artículos tiene el TREBEP? 102 103 100 113.
Según el art.2 del TREBEP, este se aplica al personal funcionario y laboral de: Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho privado con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. Las Universidades Públicas. Las Administraciones de las entidades autonomas. Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Gibraltar.
El TREBEP tiene: Carácter accesorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas incluido en su ámbito de aplicación. Carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Carácter accesorio para todo el personal de las Administraciones Públicas incluido en su ámbito de aplicación.
Artículo 4. Personal con legislación específica propia.Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: Personal del Centro Nacional de Intendencia. Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. Personal retribuido por especie. Personal del Banco central europeo y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Ahorros.
Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige por: La legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables y por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. La legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables. La legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables y por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. La legislación laboral.
Artículo 10. Funcionarios interinos.Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cuatro años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años. Ninguna es correcta.
Artículo 12. Personal eventual.Es personal eventual el que: En virtud de contrato y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. En virtud de nombramiento y con carácter permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. En virtud de contrato y con carácter permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. En virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Artículo 12. Personal eventual.El nombramiento y cese: El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad que dispuso el nombramiento. Serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se acabe el contrato firmado. Serán justificados. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
Artículo 13. Personal directivo profesional.Su designación atenderá a principios de: Igualdad y mérito y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. Mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Igualdad y mérito.
Artículo 13. Personal directivo profesional.La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo: No tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Solo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y profesionalidad. Tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Ninguna es correcta.
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