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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: ESTATUTO BASICO EMPLEADO PUBLICO bis II
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Título del Test:
ESTATUTO BASICO EMPLEADO PUBLICO bis II

Descripción:
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS JUNTA ANDALUCIA

Autor:
AVATAR
EDUARDO VICIANA
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Fecha de Creación:
02/09/2022

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 45
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Temario:
La carrera horizontal de los funcionarios consiste en: La progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. El ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos. El ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior. El acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.
La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a: A la participación en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional. La evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada. A la participación en los procesos de concursos de meritos y para la progresión en la carrera profesional. La decisión del superior jerarquico de la unidad correspondiente.
Dentro de las retribuciones básicas de los funcionarios están comprendidas: Los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias y pagas adicionales. Los complementos de productividad y complementos de destino. Las pagas adicionales. Los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos. Trienios: No tienen derecho a la percepción de estos. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo. No se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo. Tienen derecho a la percepción de estos, solo en casos excepcionales.
Por participación institucional, a los efectos de esta ley, se entiende: la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados. el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine. El derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública. Ninguna es correcta.
Artículo 33. Negociación colectiva.La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de: legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial y transparencia. legalidad,obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. Ninguna es correcta.
Artículo 37. Materias objeto de negociación. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional. La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo. Los criterios y determinación concreta de acción social. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
Artículo 38. Pactos y Acuerdos.En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones. Los Acuerdos: Se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente. Versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo valide y se aplicarán subsidiariamente al personal del ámbito correspondiente. Versarán sobre materias competencia de los órganos de representación de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos.
Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos: Se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes. Se prorrogarán de año en año si mediara denuncia expresa de una de las partes. No son en ningun caso prorrogables. Son prorrogables en casos excepcionales.
Artículo 39. Órganos de representación.Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.Corresponderá a los Delegados de Personal la representación en las unidades electorales donde el número de funcionarios sea: Igual o superior a 6 e inferior a 51.Hasta 30 funcionarios se elegirán dos Delegados, y de 31 a 50 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente. Superior a 6 e inferior a 50. Igual o superior a 6 e inferior a 50.Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente. Superior a 5 e inferior a 51.
Artículo 39. Órganos de representación.Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.De 501 a 750 funcionarios: 5 17 9 21.
Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de: 50 funcionarios. 30 funcionarios. 49 funcionarios. 31 funcionarios.
Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos: Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala. De 251 a 500 funcionarios: 15 30 40 20.
Artículo 43. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal. Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal: Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 20 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas. Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 20 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones. Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario. Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
Artículo 44. Procedimiento electoral.El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales: La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que no podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos. Serán electores y elegibles los funcionarios que no se encuentren en la situación de servicio activo. Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario. Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al doble de los miembros a elegir.
Artículo 45. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. En la mediación: las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma. las partes acordaran obligatoriamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, no comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma. Será obligatoria cuando lo soliciten las dos partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas. Será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.
Artículo 46. Derecho de reunión. Están legitimados para convocar una reunión: las organizaciones sindicales. Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no superior al 40 por 100 del colectivo convocado. Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario. Las juntas de empresa.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y seis días hábiles cuando sea en distinta localidad. un día hábil cuando se produzca en la misma localidad y de tres días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.Por traslado de domicilio sin cambio de residencia: Dos días. Un día. Tres días. Ninguna es correcta.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a: Dos horas de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Una reducción de la jornada normal en una hora al inicio y al final de la jornada. Ninguna es correcta. Una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante: Un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones proporcionales. Un máximo de una hora diaria percibiendo las retribuciones íntegras. La reducción de la jornada de trabajo con su correspondiente reducción de haberes.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a: Solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido. Ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes: El funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido. El funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. El funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Ninguna es correcta.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.Por asuntos particulares: Diez días al año. Ocho días al año. Seis días al año. Nueve días al año.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.Por matrimonio: 15 dias. 10 dias. 20 dias. 7 dias.
Permiso por nacimiento para la madre biológica.Tendrá una duración de: veinte y una semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso opcional e interrumpidas. veinte y una semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e interrumpidas.
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta: Tres meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Dos meses de duración, percibiendo durante este periodo la totalidad de sus retribuciones. Tres meses de duración, percibiendo durante este periodo la totalidad de sus retribuciones.
Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de: Dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Doce semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Dieciséis semanas de las cuales las ocho semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Doce semanas de las cuales las ocho semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio.
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho: Siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios. Siempre que alguno de los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones basicas con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios. A una reordenación de la jornada de trabajo, percibiendo las retribuciones integras. Ninguna es correcta.
Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de: veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue superior. veintidós días naturales, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. veintidós días naturales, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue superior.
Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de: dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. doce meses a partir del final del año en que se hayan originado. dieciocho meses a partir del inicio del año en que se hayan originado. doce meses a partir del inicio del año en que se hayan originado.
Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.¿El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos puede ser sustituido por una cuantía económica? Si. No, excepto en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento. Si,excepto en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos. Ninguna es correcta.
Artículo 56. Requisitos generales.Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad minima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de los nacionales de los Estados no miembros de la Unión Europea que podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Artículo 59. Personas con discapacidad. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al: Siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.La reserva del mínimo del diez por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Doce por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
Artículo 60. Órganos de selección.Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.No podrán formar parte de los órganos de selección: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. los funcionarios interinos y el personal eventual. el personal eventual. El personal de elección o de designación política.
Artículo 61. Sistemas selectivos. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de: oposición,concurso-oposición y el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. oposición y el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Ninguna es correcta.
Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de: oposición, concurso-oposición y concurso de valoración de méritos. concurso-oposición y concurso de valoración de méritos. concurso de valoración de méritos. oposición y concurso-oposición.
¿Los órganos de selección podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas? Si, siempre. Si, con excepciones. No, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No, con excepciones.
Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera. Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: La jubilación parcial del funcionario. Cualquier sancion disciplinaria que tuviere carácter firme. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter provisional. La renuncia a la condición de funcionario.
Artículo 64. Renuncia. ¿La renuncia a la condición de funcionario inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido? Si. No. Si, en algunos casos. No, con excepciones.
Artículo 67. La jubilación de los funcionarios. Se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. Se declarará a instancia de parte al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. Se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y siete años de edad. Se declarará a instancia de parte al cumplir el funcionario los sesenta y siete años de edad.
Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.¿En que casos podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida? Por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio y por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Ninguna es correcta. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.
Artículo 70. Oferta de empleo público.En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo: improrrogable de tres años. prorrogable de tres años. improrrogable de dos años. prorrogable de dos años.
Los funcionarios se agrupan en: cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en grupos. Grupos y cuerpos. Cuerpos y especialidades.
Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. Grupo E: Otras agrupaciones profesionales. Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. Otras agrupaciones profesionales.
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