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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO bis III
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Título del Test:
ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO bis III

Descripción:
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS JUNTA DE ANDALUCIA

Autor:
AVATAR
EDUARDO VICIANA
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Fecha de Creación:
05/09/2022

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 27
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Temario:
¿Cual es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios? Libre designacion Concurso de traslados Concurso Movilidad.
Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.La libre designación con convocatoria pública consiste en la : Apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. Apreciación motivada por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos paritarios de carácter técnico.
Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública: deberan ser cesados motivadamente. podrán ser cesados discrecionalmente. Según los casos, cesaran de forma motivada o discrecional. Ninguna es correcta.
Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista.Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características: con necesidad que sea vacante de necesaria cobertura.Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.Este traslado tendrá la consideración de traslado voluntario. con necesidad que sea vacante de necesaria cobertura.Este traslado tendrá la consideración de traslado voluntario.
Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de: Servicio en otras Administraciones Públicas. Servicios especiales. Excedencia. Servicio activo.
Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: Servicio activo,Servicios especiales,Servicio en otras Administraciones Públicas,Excedencia y Suspensión de funciones. Servicio activo,Servicios especiales,Servicio en otras Administraciones Públicas,Excedencia forzosa y Suspensión de funciones. Servicio activo,Servicios especiales,Excedencia y Suspension de funciones. Servicio activo,Servicios especiales,Excedencia forzosa,Excedencia con prestación de servicios en otras Administraciones Públicas y Suspension de funciones.
Artículo 87. Servicios especiales.Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales: Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a ocho meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si no perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales. Cuando se desempeñen cargos electivos no retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales.
Artículo 89. Excedencia. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: Excedencia por cuidado de hijos. Excedencia voluntaria incentivada. Excedencia por agrupación familiar. Excedencia por razón de violencia terrorista.
Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de: seis años inmediatamente anteriores. cinco años inmediatamente anteriores. tres años inmediatamente anteriores. 2 años.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular: Se concedera en todo caso. No existe tal excedencia. quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No precisara de motivación alguna.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular: devengarán retribuciones y les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Segun los casos podran devengar retribuciones y les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Ninguna es correcta.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar: Cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido. Cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de tres años inmediatamente anteriores. No existe tal tipo de excedencia.
Los funcionarios de carrera tendrán derecho para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, a un período de excedencia de duración: No superior a tres años. No superior a dos años. No inferior a tres años. No inferior a dos años.
Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.El tiempo de permanencia en esta situación: Será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. No será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante tres años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de analoga retribución. No será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante tres años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia: Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.Durante los ocho primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Teniendo que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos de cinco años y siendoles exigibles plazo de permanencia en la misma.Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Teniendo que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos de cinco años y siendoles exigibles plazo de permanencia en la misma.Durante los ocho primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia. Durante los seis primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones basicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Durante los seis primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones integras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Artículo 90. Suspensión de funciones. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando : exceda de un año. Nunca determinara la perdida del puesto de trabajo. exceda de seis meses. exceda de seis años.
¿El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones podrá prestar servicios en alguna Administración Pública? Si No Segun los casos. Excepcionalmente.
Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren: las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. las faltas consumadas muy graves, cuando de dichos actos se derive daño muy grave para la Administración o los ciudadanos. las faltas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. las faltas consumadas muy graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
Artículo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables y de retroactividad de las no favorables al presunto infractor. Principio de no culpabilidad. Principio de no presunción de inocencia.
Artículo 95. Faltas disciplinarias.Son faltas muy graves: El notorio incumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. La desobediencia a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales,aunque no sea causa de su publicación o que no provoque su difusión o conocimiento indebido.
Además de las establecidas en el TREBEP, serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales: En ley de las Cortes Generales. En ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. Solo en el TREBEP. En ley de las Cortes Generales o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
Artículo 96. Sanciones. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración minima de 6 años. Traslado forzoso, en todo caso, sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas graves y muy graves.
Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los tres años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los tres años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 98. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento: de celeridad con audiencia al interesado. previamente establecido. sumario con audiencia al interesado. No existira ningun procedimiento.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de: 3 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. 6 meses, aun en el caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. 3 meses, aun en el caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión: La totalidad de sus retribuciones. Solo las retribuciones básicas. las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. No tendra derecho a percibir ninguna retribucion.
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