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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO parte 2
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Título del Test:
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO parte 2

Descripción:
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS JUNTA DE ANDALUCÍA

Autor:
AVATAR
EDUARDO VICIANA
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Fecha de Creación:
29/04/2022

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 29
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Temario:
El traslado motivado en movilidad por razón de violencia de género: Tendrá la consideración de traslado voluntario. a) es correcta y además durante su duración se percibirán solo las retribuciones básicas. Tendrá la consideración de traslado forzoso. c) es correcta y además el nuevo puesto de trabajo no tiene por que ser vacante de necesaria cobertura.
Son situaciones administrativas de los funcionarios reguladas en el EBEP: Servicio en otras Administraciones Públicas. Excedencia voluntaria. Excedencia por prestación de servicios en el sector público. Expectativa de destino.
Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales: Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si no perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a ocho meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y opten por permanecer en la situación de servicio activo Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales. .
Quienes se encuentren en la situación de servicios especiales,¿pueden percibir trienios? Si No Excepcionalmente en casos tasados por el propio EBEP Ninguna es correcta.
A los funcionarios en situación de servicios especiales, ¿se les computara el tiempo de permanencia en dicha situación a efectos de ascensos? Si No Solo en casos tasados en el propio EBEP Ninguna es correcta.
La situación de servicios en otras Administraciones Públicas procede en los funcionarios: Que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta. Que, en virtud de los procesos de convocatoria de plazas vacantes en cada Administración Pública, obtengan la condición de funcionario de carrera de esa Administración Pública distinta a la de destino. Que, en virtud de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta. Que, en virtud de los procesos de convocatoria de plazas vacantes en cada Administración Pública, obtengan la condición de funcionario de carrera o interino de esa Administración Pública distinta a la de destino.
La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: Excedencia incentivada. Excedencia por razón de violencia. Excedencia forzosa. Excedencia por razón de violencia de género. .
Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo: Máximo de cinco años inmediatamente anteriores. De 2 años. De 3 años. Mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular: Devengaran retribuciones, pero no les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Devengarán retribuciones y les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No devengarán retribuciones y les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar: Si se han prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública. Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública. Solo en los casos de que el conyugue este ocupando un puesto de trabajo de carácter temporal. No existe esta excedencia en el EBEP.
Los funcionarios de carrera tendrán derecho para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, a a un período de excedencia de duración: No superior a tres años. No superior a dos años. No inferior a tres años. No inferior a dos años.
El tiempo de permanencia en la situación de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente: Será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante tres años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. No será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de parecida retribución. No será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante tres años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de parecida retribución. Será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia: Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y se exigirá un plazo máximo de permanencia de 6 meses. Si tienen prestados 5 años inmediatos anteriores a dicha situación y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. No existe este tipo de excedencia en el EBEP.
¿Durante cuanto tiempo se les reservara el puesto de trabajo a las funcionarias en situación de excedencia por razón de violencia de genero? Durante los doce primeros meses,siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Durante los tres primeros meses, no siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Durante los seis primeros meses,siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Ninguna es correcta.
¿Cuando determina la suspensión de funciones la perdida del puesto de trabajo? Cuando excede de 6 meses Cuando excede de 12 meses Nunca Siempre.
La suspensión firme por sanción disciplinaria: No podrá exceder de 12 meses. Será de un mínimo de 6 meses. Sera de un máximo de 3 años. No podrá exceder de seis años. .
El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones, durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción. ¿Podrá prestar servicios en alguna Administración Pública ? No. Si. Según los casos. No, pero si podrán prestarlos en Entidades de derecho público.
¿Quedan sujetos el personal laboral al régimen disciplinario establecido en el EBEP? Si No Según los casos. Si, y también el personal externo.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: Principio de legalidad y no tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables y de retroactividad de las no favorables al presunto infractor. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. Principio de no culpabilidad y Principio de presunción de inocencia.
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. Son faltas muy graves: El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello no dé lugar a una situación de incompatibilidad. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, aunque no constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. .
Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas graves y muy graves. Traslado forzoso, con cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 3 años.
Prescripción de las faltas y sanciones: Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses. Las infracciones muy graves y graves prescribirán a los tres años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Ninguna es correcta.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento: Sumario con audiencia al interesado. Sumario sin audiencia al interesado. Igual al de faltas muy graves y graves. Legal y Público.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario: Podrà exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. No podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. Ninguna es correcta. No podrá exceder de 3 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión: Las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Las retribuciones básicas y complementarias. Solo los trienios devengados. Las retribuciones integras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta: Dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el cuarto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del sexto. Tres días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Cuatro días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un dos días adicionales por cada trienio cumplido a partir del octavo. Dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. .
Disposición adicional decimocuarta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de: Ocho días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos. Cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos. 22 días adicionales de vacaciones. 15 días adicionales de vacaciones.
Disposición adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana: 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. 16 de embarazo, hasta la fecha del permiso por lactancia. 14 de embarazo, hasta la fecha del permiso por lactancia. 36 de embarazo, hasta la fecha del parto.
Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo B: Subgrupo A2 y A2 Grupo D: Subgrupo C1 Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta Ninguna es correcta.
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