option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php
TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Explosivos
COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Explosivos

Descripción:
Test Explosivos

Autor:
AVATAR
ConanGrs
OTROS TESTS DEL AUTOR

Fecha de Creación:
19/01/2017

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 89
COMPARTE EL TEST
COMENTARNuevo Comentario
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de este reglamento son los explosivos con fines civiles, así como: El nitrato amónico y las matrices de emulsiones, suspensiones y geles a base de nitrato sódico para la fabricación de explosivos, regulados en la ITC número 30, «Materias primas intermedias para la fabricación de explosivos». El nitrato amónico y las matrices de emulsiones, suspensiones y geles a base de nitrato amónico para la fabricación de explosivos, regulados en la ITC número 30, «Materias primas para la fabricación de explosivos». El nitrato amónico y las matrices de emulsiones, suspensiones y geles a base de nitrato amónico para la fabricación de explosivos, regulados en la ITC número 30, «Materias primas intermedias para la fabricación de explosivos». .
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento y se regularán por su normativa específica: Las FF.AA, FCSE y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que, en virtud de sus Estatutos, tengan competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público. Las FF.AA, FCSE y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que, en virtud de sus Estatutos, no tengan competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, y cuenten con unidades de desactivación de explosivos, en el ejercicio de sus competencias. Las FF.AA, FCSE y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que, en virtud de sus Estatutos, tengan competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, y cuenten con unidades de desactivación de explosivos, en el ejercicio de sus competencias. .
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento y se regularán por su normativa específica: Los explosivos destinados al uso no comercial por parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos citados anteriormente excepto en lo relativo a su fabricación, importación, exportación, transferencia, tránsito, transporte, almacenamiento, uso y eliminación, si estas operaciones son realizadas por el órgano competente de dichas Unidades. Los explosivos destinados al uso comercial por parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos citados anteriormente excepto en lo relativo a su fabricación, importación, exportación, transferencia, tránsito, transporte, almacenamiento, uso y eliminación, si estas operaciones no son realizadas por el órgano competente de dichas Unidades. Los explosivos destinados al uso no comercial por parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos citados anteriormente excepto en lo relativo a su fabricación, importación, exportación, transferencia, tránsito, transporte, almacenamiento, uso y eliminación, si estas operaciones no son realizadas por el órgano competente de dichas Unidades. .
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento y se regularán por su normativa específica: Las materias que en sí mismas sean explosivas, pero que puedan formar mezclas explosivas de líquidos, gases, vapores o polvos, y los artículos que contengan materias explosivas o mezclas explosivas de materias en cantidad tan pequeña, o de tal naturaleza, que su iniciación por inadvertencia o accidente no implique ninguna manifestación exterior en el artefacto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido. Las materias que en sí mismas no sean explosivas, pero que puedan formar mezclas explosivas de líquidos, gases, vapores o polvos, y los artículos que contengan materias explosivas o mezclas explosivas de materias en cantidad tal, o de tal naturaleza, que su iniciación por inadvertencia o accidente implique manifestación exterior en el artefacto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido. Las materias que en sí mismas no sean explosivas, pero que puedan formar mezclas explosivas de líquidos, gases, vapores o polvos, y los artículos que contengan materias explosivas o mezclas explosivas de materias en cantidad tan pequeña, o de tal naturaleza, que su iniciación por inadvertencia o accidente no implique ninguna manifestación exterior en el artefacto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido. .
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La adquisición de material explosivo por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que cuenten con unidades de desactivación de explosivos, requerirá el acuerdo ANUAL de: La Junta Local de Seguridad respectiva y, una vez adoptado éste, la comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil de la cantidad, clase de producto y procedencia de la adquisición de dicho material por parte del Departamento del que dependan dichos Cuerpos. La Junta de Seguridad respectiva y, una vez adoptado éste, la comunicación previa a la Dirección General de la Policía de la cantidad, clase de producto y procedencia de la adquisición de dicho material por parte del Departamento del que dependan dichos Cuerpos. La Junta de Seguridad respectiva y, una vez adoptado éste, la comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil de la cantidad, clase de producto y procedencia de la adquisición de dicho material por parte del Departamento del que dependan dichos Cuerpos. .
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en este reglamento se considerarán: Legislación sectorial en materia de explosivos en relación a las medidas de seguridad ciudadana, sin perjuicio del carácter vinculante de la normativa de seguridad privada. Legislación orgánica en materia de explosivos en relación a las medidas de seguridad ciudadana, sin perjuicio del carácter supletorio de la normativa de seguridad privada. Legislación sectorial en materia de explosivos en relación a las medidas de seguridad ciudadana, sin perjuicio del carácter supletorio de la normativa de seguridad privada. .
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Todas las actividades reglamentadas: Quedan bajo la intervención administrativa de la Comisión Europea. Quedan bajo la intervención administrativa del Ministerio del Interior. Quedan bajo la intervención administrativa del Estado. .
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, con competencias exclusivas generales y específicas en las autorizaciones de las actividades atribuidas en este reglamento, así como: En la inspección en materia de seguridad industrial y en materia de seguridad y salud en el trabajo, bien por sus propios medios o por las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones y Delegaciones del Gobierno, respectivamente. En la inspección en materia de seguridad industrial y en materia de seguridad y salud en el trabajo, bien por sus propios medios y Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente. En la inspección en materia de seguridad industrial y en materia de seguridad y salud en el trabajo, bien por sus propios medios o por las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente. .
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en cumplimiento de las funciones: En materia de protección civil, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas. En materia de protección civil, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias explosivas que puedan causar estragos. En materia de protección civil, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. .
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. El Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno: En las obras necesarias para el funcionamiento de las instalaciones y establecimientos y demás atribuidas en este reglamento. En las autorizaciones necesarias para el funcionamiento de las instalaciones y demás atribuidas en este reglamento. En las autorizaciones necesarias para el funcionamiento de las instalaciones y establecimientos y demás atribuidas en este reglamento. .
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Armamento y Material, en cumplimiento de la función de: Salvaguardar la defensa nacional, en la autorización de las instalaciones de las fábricas y depósitos de explosivos y el control de estas fábricas en los aspectos concernientes a la defensa mundial. Salvaguardar la defensa Europea, en la autorización de las instalaciones de las fábricas y depósitos de explosivos y el control de estas fábricas en los aspectos concernientes a la defensa nacional. Salvaguardar la defensa nacional, en la autorización de las instalaciones de las fábricas y depósitos de explosivos y el control de estas fábricas en los aspectos concernientes a la defensa nacional. .
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales: En la autorización de los tránsitos de explosivos procedentes de países extracomunitarios por territorio europeo. En la autorización de los tránsitos de explosivos procedentes de países comunitarios por territorio nacional. En la autorización de los tránsitos de explosivos procedentes de países extracomunitarios por territorio nacional. .
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, y de la Dirección de Salud Pública, Calidad e Innovación: En el marco de sus competencias respecto a la protección general de los consumidores y de la protección de la salud, respectivamente. En el marco de sus competencias respecto a la protección de los consumidores y de la protección de la salud humana, respectivamente. En el marco de sus competencias respecto a la protección general de los consumidores y de la protección de la salud humana, respectivamente. .
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. El Ministerio de Fomento: En todo lo referente a la inspección y ordenación de las aeronaves. En todo lo referente a la inspección de los transportes. En todo lo referente a la inspección y ordenación de los transportes. .
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Las distintas Administraciones públicas, exclusivamente en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán: Efectuar al menos semestralmente, las inspecciones, vigilancias y comprobaciones que consideren precisas. Efectuar las inspecciones, vigilancias y comprobaciones que consideren precisas. Efectuar, en todo momento, las inspecciones, vigilancias y comprobaciones que consideren precisas. .
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Las distintas Administraciones públicas, exclusivamente en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán: Adoptar medidas extraordinarias en situaciones de emergencia o en circunstancias excepcionales que a su juicio sean:.
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Las Delegaciones del Gobierno comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas, cualquier accidente: Grave o mortal producido en las actividades reguladas por el Reglamento de explosivos, a fin de que el citado Ministerio disponga de un registro de denuncias por dichos sucesos. Producido en las actividades reguladas por el Reglamento de explosivos, a fin de que el citado Ministerio disponga de un registro actualizado de la siniestralidad laboral. Grave o mortal producido en las actividades reguladas por el Reglamento de explosivos, a fin de que el citado Ministerio disponga de un registro actualizado de la siniestralidad laboral. .
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EMPRESAS. Se considerará empresa del sector de explosivos toda persona física o jurídica que se dedique a: La fabricación, distribución, transporte, comercialización, uso, transferencia, importación o exportación de explosivos. La fabricación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, uso, transferencia de explosivos. La fabricación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, uso, transferencia, importación o exportación de explosivos. .
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EMPRESAS. Todas las actividades reglamentadas concernientes a los explosivos solo podrán ser desempeñadas por quienes, ostentando la capacidad de obrar prevista en este reglamento, posean, además: La capacidad operativa y la solvencia financiera necesarias para el ejercicio de dichas actividades. La capacidad y la solvencia financiera necesarias para el ejercicio de dichas actividades. La capacidad técnica y la solvencia financiera necesarias para el ejercicio de dichas actividades. .
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EMPRESAS. Los servicios de vigilancia y protección inmediata que, conforme a las disposiciones vigentes, no estuvieran reservados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en esta materia: Se podrán encomendar a personal específicamente determinado en este reglamento e instrucciones técnicas complementarias de desarrollo. Únicamente se podrán encomendar a personal determinado en este reglamento e instrucciones técnicas complementarias de desarrollo. Únicamente se podrán encomendar a personal específicamente determinado en este reglamento e instrucciones técnicas complementarias de desarrollo. .
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EMPRESAS. Cuando en un mismo recinto o edificio coexistan explosivos de diversa división de riesgo: La división de riesgo del recinto o edificio corresponderá a la más favorable. La división de riesgo del recinto o edificio corresponderá a la más restrictiva. La división de riesgo del recinto o edificio corresponderá a la más desfavorable. .
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EMPRESAS. Las facultades reconocidas por las autorizaciones otorgadas serán: Intransferibles e inalienables, ni con autorización expresa otorgada al efecto. Transferibles y alienables, salvo autorización expresa otorgada al efecto. Intransferibles e inalienables, salvo autorización expresa otorgada al efecto. .
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EMPRESAS. La duración de las autorizaciones se entenderá indefinida, salvo que en los preceptos aplicables o en las mismas autorizaciones se contenga expresamente alguna limitación temporal: Y siempre y cuando no se modifiquen las condiciones en las que fueron otorgadas. Y siempre y cuando se modifiquen las condiciones en las que fueron otorgadas sin la correspondiente autorización. Y siempre y cuando no se modifiquen las condiciones en las que fueron otorgadas sin la correspondiente autorización. .
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EMPRESAS. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones reguladas en este reglamento de forma que se afecte a la seguridad de forma GRAVE, se podrá disponer, previo informe favorable del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y audiencia del interesado: El cierre temporal del establecimiento aunque se subsanen las anomalías existentes o se establezcan medidas de seguridad equivalentes. El cierre definitivo del establecimiento hasta tanto no se subsanen las anomalías existentes o se establezcan medidas de seguridad equivalentes. El cierre temporal del establecimiento hasta tanto no se subsanen las anomalías existentes o se establezcan medidas de seguridad equivalentes. .
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante: 10 años después de la introducción del explosivo en el mercado, contados desde la fecha de fabricación del explosivo. 15 años después de la introducción del explosivo en el mercado, contados desde la última fecha de fabricación del explosivo. 10 años después de la introducción del explosivo en el mercado, contados desde la última fecha de fabricación del explosivo. .
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Los fabricantes garantizarán que los explosivos que hayan introducido en el mercado lleven una identificación ÚNICA con arreglo al sistema de identificación y trazabilidad de explosivos, cuando se trate de explosivos excluidos de dicho sistema, los fabricantes: Se asegurarán de que los explosivos que hayan introducido en el mercado lleven un número de tipo, partida o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación. Se asegurarán de que los explosivos que hayan introducido en el mercado lleven un número de tipo, partida o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación, de que la información requerida figure en el embalaje o en un documento que acompañe al explosivo. Se asegurarán de que los explosivos que hayan introducido en el mercado lleven un número de tipo, partida o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación o, si el tamaño, la forma o el diseño del explosivo no lo permite, de que la información requerida figure en el embalaje o en un documento que acompañe al explosivo. .
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Los fabricantes garantizarán que los explosivos que hayan introducido en el mercado lleven una identificación ÚNICA con arreglo al sistema de identificación y trazabilidad de explosivos, cuando se trate de explosivos excluidos de dicho sistema, los fabricantes: Indicarán en los explosivos su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección postal de contacto en el explosivo, o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento que acompañe al explosivo. Indicarán en los explosivos su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección postal de contacto en el explosivo, o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento que acompañe al explosivo, la dirección deberá indicar un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante. Indicarán en los explosivos su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección postal de contacto en el explosivo, o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento que acompañe al explosivo, la dirección deberá indicar un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante, los datos de contacto figurarán al menos en castellano. .
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Dichas instrucciones e información relativa a la seguridad, así como todo el etiquetado, serán: Claros y comprensibles. Claros, comprensibles e legibles. Claros, comprensibles e inteligibles. .
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS. Los fabricantes que consideren o tengan motivos para pensar que un explosivo que han introducido en el mercado no es conforme con este reglamento, adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para: Que sea conforme, en caso de ser necesario. Que sea conforme, retirarlo del mercado, en caso de ser necesario. Que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo, en caso de ser necesario. .
ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Se entiende por entidad colaboradora de la Administración (ECA) cualquier entidad pública o privada que, reuniendo determinados requisitos: Colabora con la autoridad competente proporcionando asistencia técnica y apoyo en tareas de auditoría e inspección de seguridad industrial dentro del ámbito de aplicación de Seguridad. Colabora con la autoridad competente proporcionando asistencia operativa y apoyo en tareas de inspección de seguridad industrial dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de explosivos. Colabora con la autoridad competente proporcionando asistencia técnica y apoyo en tareas de auditoría e inspección de seguridad industrial dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de explosivos. .
ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Las entidades colaboradoras de la Administración, una vez acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para poder actuar en el ámbito de este reglamento, requieren autorización previa de la Dirección General de Política Energética y Minas: Las autorizaciones otorgadas tendrán validez para todo el ámbito del Estado por un año y facultan para iniciar su actividad desde el momento de la recepción de la correspondiente notificación por parte del interesado. Las autorizaciones otorgadas tendrán validez para todo el ámbito autorizado y facultan para iniciar su actividad desde el momento de la recepción de la correspondiente notificación por parte del interesado. Las autorizaciones otorgadas tendrán validez para todo el ámbito del Estado y facultan para iniciar su actividad desde el momento de la recepción de la correspondiente notificación por parte del interesado. .
ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Excepcionalmente, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá autorizar a entidades que, sin disponer de la correspondiente acreditación de ENAC, cumplan con los requisitos, previa evaluación por parte de la citada Dirección General: Para ello, deberán presentar todas las pruebas documentales necesarias para la verificación y reconocimiento del cumplimiento de dichos requisitos, la Dirección General de Política Energética y Minas realizará, en este caso, un estudio de los argumentos que justifique la competencia técnica de la entidad. Para ello, deberán presentar todas las pruebas necesarias para la verificación y reconocimiento del cumplimiento de dichos requisitos, la Dirección General de Política Energética y Minas realizará, en este caso, un estudio de los argumentos que justifique la competencia técnica de la entidad, incluyendo, en su caso, las auditorías que se consideren necesarias. Para ello, deberán presentar todas las pruebas documentales necesarias para la verificación y reconocimiento del cumplimiento de dichos requisitos, la Dirección General de Política Energética y Minas realizará, en este caso, un estudio de los argumentos que justifique la competencia técnica de la entidad, incluyendo, en su caso, las auditorías que se consideren necesarias. .
ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Cuando una empresa, a requerimiento de la autoridad competente, solicite el informe de una entidad colaboradora de la Administración, podrá seleccionar libremente una entre todas las autorizadas previamente por la Dirección General de Política Energética y Minas: Estando obligada a permitir el acceso a sus instalaciones y a facilitar la información, documentación de aquellas. Sin estar obligada a permitir el acceso a sus instalaciones y a facilitar la información, documentación y condiciones de funcionamiento de aquellas. Estando obligada a permitir el acceso a sus instalaciones y a facilitar la información, documentación y condiciones de funcionamiento de aquellas. .
ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Cuando una empresa o la autoridad competente que ha requerido el servicio detecte una actuación IRREGULAR de una entidad colaboradora de la Administración, lo comunicará a: La Dirección General de Política Energética y Minas, que iniciará un procedimiento para, si procede, revocar la autorización. La Dirección General de Política Energética y Minas, que podrá iniciar un procedimiento para revocar la autorización. La Dirección General de Política Energética y Minas, que podrá iniciar un procedimiento para, si procede, revocar la autorización. .
ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Asimismo, las entidades colaboradoras de la Administración podrán SUBCONTRATAR parcialmente otros servicios de su actividad, diferentes a los señalados, con organismos ajenos, siendo PRECEPTIVO que en estos casos se detallen las: Condiciones de la subcontratación, incluidas las relativas al sometimiento obligatorio por el organismo contratado a los procedimientos que fueren necesarios para la entidad colaboradora de la Administración que realiza la subcontratación. Condiciones de la subcontratación, incluidas las relativas al sometimiento por el organismo contratado a los procedimientos que fueren preceptivos para la entidad colaboradora de la Administración que realiza la subcontratación. Condiciones de la subcontratación, incluidas las relativas al sometimiento obligatorio por el organismo contratado a los procedimientos que fueren preceptivos para la entidad colaboradora de la Administración que realiza la subcontratación. .
IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD. Los agentes económicos se regirán por un sistema uniforme de identificación ÚNICA y TRAZABILIDAD de los explosivos, teniendo en cuenta su tamaño, forma o diseño, excepto cuando no resulte necesario colocar una identificación única en el explosivo debido a: Su bajo nivel de riesgo, sobre la base de sus características y de factores como sus escasos efectos detonantes, sus usos. Su alto nivel de riesgo, sobre la base de sus características y de factores como sus escasos efectos detonantes, sus usos y el bajo riesgo de seguridad que presenta debido a los escasos efectos potenciales de un uso indebido. Su bajo nivel de riesgo, sobre la base de sus características y de factores como sus escasos efectos detonantes, sus usos y el bajo riesgo de seguridad que presenta debido a los escasos efectos potenciales de un uso indebido. .
IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD. El sistema NO se aplicará a los explosivos transportados y entregados: Embalados o en camiones cisterna para su descarga directa en el barreno, ni en los explosivos fabricados en el lugar de la voladura y que se cargan inmediatamente después de producirse (producción in situ). Sin embalar o en camiones cisterna para su descarga en el barreno y en los explosivos fabricados en el lugar de la voladura y que se cargan inmediatamente después de producirse (producción in situ). Sin embalar o en camiones cisterna para su descarga directa en el barreno, ni en los explosivos fabricados en el lugar de la voladura y que se cargan inmediatamente después de producirse (producción in situ). .
IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD. El sistema preverá la recopilación y el almacenamiento de datos por medios electrónicos, que permita la identificación y la trazabilidad únicas en el explosivo o su embalaje, y el acceso a dichos datos: Estos datos en cuestión guardarán relación con la identificación única del explosivo. Estos datos en cuestión guardarán relación con la identificación del explosivo, incluida su ubicación en tanto se encuentre en posesión de los agentes económicos, y con la identidad de los mismos. Estos datos en cuestión guardarán relación con la identificación única del explosivo, incluida su ubicación en tanto se encuentre en posesión de los agentes económicos, y con la identidad de los mismos. .
IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD. Los datos mencionados se comprobarán a intervalos regulares y se protegerán para que no sean dañados o destruidos de forma accidental o premeditada: Los datos se almacenarán durante 5 años a partir del momento en que haya tenido lugar la operación o, en caso de que se hayan utilizado o eliminado, 5 años a partir de su utilización o eliminación, incluso cuando el agente económico haya cesado en sus actividades. Los datos se almacenarán durante 10 años a partir del momento en que haya tenido lugar la operación o, en caso de que se hayan utilizado o eliminado, 10 años a partir de su utilización o eliminación, salvo cuando el agente económico haya cesado en sus actividades. Los datos se almacenarán durante 10 años a partir del momento en que haya tenido lugar la operación o, en caso de que se hayan utilizado o eliminado, 10 años a partir de su utilización o eliminación, incluso cuando el agente económico haya cesado en sus actividades. .
IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD. La Dirección General de la Guardia Civil podrá supervisar la trazabilidad de los explosivos mediante un sistema informático: El sistema tendrá conectividad con las empresas o permitirá la presentación telemática segura de la documentación requerida para la trazabilidad de los explosivos El sistema tendrá conectividad con las empresas de la documentación requerida para la trazabilidad de los explosivos El sistema tendrá conectividad con las empresas y permitirá la presentación telemática segura de la documentación requerida para la trazabilidad de los explosivos .
DIVISIONES DE RIESGO. Los explosivos se adscribirán, a los efectos de la graduación de riesgo involucrado en la: Manipulación, almacenamiento y transporte a una de las divisiones de riesgo definidas en el Manual de Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Reglamento tipo, de la Unión Europea. Manipulación y transporte a una de las divisiones de riesgo definidas en el Manual de Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Reglamento tipo, de las Naciones Unidas. Manipulación, almacenamiento y transporte a una de las divisiones de riesgo definidas en el Manual de Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Reglamento tipo, de las Naciones Unidas. .
DIVISIONES DE RIESGO. Materias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa (una explosión en masa es una explosión que afecta de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga): División 1.1 División 1.2 División 1.3 .
DIVISIONES DE RIESGO. Materias y objetos que presentan un riesgo de proyección SIN riesgo de explosión en masa: División 1.1 División 1.2 División 1.3 .
DIVISIONES DE RIESGO. Materias y objetos que presentan un riesgo de INCENDIO con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero sin riesgo de explosión en masa, cuya combustión da lugar a una RADIACIÓN TÉRMICA considerable: División 1.1 División 1.2 División 1.3 .
DIVISIONES DE RIESGO. Materias y objetos que presentan un riesgo de INCENDIO con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero sin riesgo de explosión en masa, que arden unos a continuación de otros con efectos mínimos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos: División 1.1 División 1.2 División 1.3 .
DIVISIONES DE RIESGO. Materias y objetos que SOLO presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte. Los efectos se limitan esencialmente a los BULTOS y normalmente NO dan lugar a la proyección de fragmentos de tamaño apreciable ni a grandes distancias: División 1.4 División 1.5 División 1.6 .
DIVISIONES DE RIESGO. Materias MUY POCO sensibles que presentan un riesgo de explosión en masa, con una sensibilidad tal que, en condiciones normales de transporte, SOLO existe una probabilidad muy reducida de cebado o de que su combustión se transforme en detonación: División 1.4 División 1.5 División 1.6 .
DIVISIONES DE RIESGO. Objetos Extremadamente poco sensibles que NO supongan riesgo de explosión en masa. Dichos objetos NO contendrán más que materias extremadamente poco sensibles y que presenten una probabilidad despreciable de cebado o de propagación accidental: División 1.4 División 1.5 División 1.6 .
CLASIFICACIÓN DE EXPLOSIVOS. La composición y la aplicación de los explosivos determinará su clasificación en -> 1.2.2 Mezclas explosivas: Explosivos tipo A: Explosivos tipo B: Explosivos tipo C: Explosivos tipo E-a: Explosivos tipo E-b: Otros explosivos: .
CLASIFICACIÓN DE EXPLOSIVOS. La composición y la aplicación de los explosivos determinará su clasificación en -> 1.3 EXPLOSIVOS PROPULSORES: 1.3.1: 1.3.2: 1.3.3: .
CLASIFICACIÓN DE EXPLOSIVOS. La composición y la aplicación de los explosivos determinará su clasificación en -> OBJETOS EXPLOSIVOS: Mechas y Cordones: 2.1.1 2.1.2 2.2.1 2.2.2 .
CLASIFICACIÓN DE EXPLOSIVOS. La composición y la aplicación de los explosivos determinará su clasificación en -> DETONADORES: 2.3.1 2.3.2 2.3.3 2.3.4 2.3.5 2.3.6 .
CLASIFICACIÓN DE EXPLOSIVOS. La composición y la aplicación de los explosivos determinará su clasificación en -> MULTIPLICADORES: 2.4.1 2.4.2 2.4.3 .
CLASIFICACIÓN DE EXPLOSIVOS. La clasificación de los explosivos corresponde a: El Ministerio del Interior El Ministerio de Fomento. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. .
CLASIFICACIÓN DE EXPLOSIVOS. Serán preceptivos los informes del Ministerio de Defensa y de: La Comisión de Seguridad Minera. La Comisión de Seguridad Minera, dependiente del Ministerio del Interior. La Comisión de Seguridad Minera, dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. .
PRESUNCIÓN DE CONFORMIDAD DEL EXPLOSIVO. Los explosivos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea: No se presumirán conformes con los requisitos esenciales de seguridad. Se presumirán conformes con los requisitos esenciales de igualdad. Se presumirán conformes con los requisitos esenciales de seguridad. .
CATÁLOGO DE EXPLOSIVOS. El catálogo de explosivos se configura como un registro: Técnico dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Judicial dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Administrativo dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. .
CATÁLOGO DE EXPLOSIVOS. La catalogación se efectuará en el libro-registro de explosivos, con los índices y ficheros necesarios: El libro-registro adoptará el formato de base de datos con soporte papel. El libro-registro adoptará el formato de base de datos con soporte electrónico. El libro-registro adoptará el formato de base de datos con soporte informático. .
CATÁLOGO PÚBLICO DE EXPLOSIVOS. En la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital se publicará el catálogo de explosivos, procedimiento CATEX-Clasificación y catalogación de explosivos y artículos pirotécnicos, certificado de conformidad de explosivos y homologación de accesorios, que funcionará como: Registro del listado de los productos catalogados y, por tanto, autorizados para su almacenamiento, introducción en el mercado y distribución a nivel comunitario, así como de aquellos autorizados para su venta a nivel nacional. Registro público del listado de los productos catalogados y, por tanto, autorizados para su almacenamiento, introducción en el mercado y distribución a nivel nacional. Registro público del listado de los productos catalogados y, por tanto, autorizados para su almacenamiento, introducción en el mercado y distribución a nivel comunitario, así como de aquellos autorizados para su venta a nivel nacional. .
CATALOGACIÓN DE EXPLOSIVOS. NO requerirán catalogación los explosivos, materias u objetos fabricados e incorporados a: Un producto final dentro de un mismo complejo fabril o grupo empresarial, que vayan a ser comercializados y, por lo tanto, disponen de marcado CE. Un producto final dentro de un diferente complejo fabril o grupo empresarial, que no vayan a ser comercializados y, por lo tanto, no disponen de marcado CE. Un producto final dentro de un mismo complejo fabril o grupo empresarial, que no vayan a ser comercializados y, por lo tanto, no disponen de marcado CE. .
MODIFICACIÓN DE PRODUCTOS CATALOGADOS. Cualquier modificación de un producto catalogado, que afecte de manera significativa a las características del mismo, deberá ser comunicada al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a efectos de que éste determine si es PRECISO o NO proceder a una NUEVA catalogación: La sustitución de un componente explosivo por otro de función similar, que altere significativamente las características certificadas o catalogadas, requerirá nueva catalogación. La sustitución de un componente explosivo por otro de función similar, que no altere significativamente las características certificadas o catalogadas, no requerirá nueva catalogación. La sustitución de un componente no explosivo por otro de función similar, que no altere significativamente las características certificadas o catalogadas, no requerirá nueva catalogación. .
FABRICAS DE EXPLOSIVOS. La fabricación de explosivos SOLO se podrá efectuar en fábricas: Móviles autorizadas conforme a las normas de este capítulo y con sujeción a las prescripciones generales de este título, así como a las condiciones específicas a que se someta la autorización. Fijas autorizadas conforme a las normas de este capítulo y con sujeción a las prescripciones generales de este título, así como a las condiciones específicas a que se someta la autorización. Fijas o móviles autorizadas conforme a las normas de este capítulo y con sujeción a las prescripciones generales de este título, así como a las condiciones específicas a que se someta la autorización. .
FABRICAS DE EXPLOSIVOS. La fabricación de explosivos solo se podrá efectuar en fábricas FIJAS o MÓVILES autorizadas conforme a las normas de este capítulo y con sujeción a las prescripciones generales de este título, así como a las condiciones específicas a que se someta la autorización: Se exceptúa la fabricación de pólvora negra y mecha mortífera por los talleres de pirotecnia para su uso propio. Se exceptúa la fabricación de pólvora y mecha por los talleres de pirotecnia. Se exceptúa la fabricación de pólvora y mecha por los talleres de pirotecnia para su uso propio. .
FABRICAS DE EXPLOSIVOS. Las fábricas FIJAS de explosivos estarán formadas por las siguientes instalaciones: Locales de fabricación, depósito de productos terminados, depósito auxiliar. Locales de fabricación, depósito de productos, depósito auxiliar y, en su caso, de lugar destinado a la eliminación o inertización de explosivos. Locales de fabricación, depósito de productos terminados, depósito auxiliar y, en su caso, de lugar destinado a la eliminación o inertización de explosivos. .
FABRICAS DE EXPLOSIVOS. Las fábricas MÓVILES estarán constituidas por las siguientes instalaciones: Unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs) y un depósito de productos terminados, y, en su caso, depósitos auxiliares, integrados en una fábrica fija de explosivos. Unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs) y un depósito de productos, y, en su caso, depósitos auxiliares, integrado o no en una fábrica fija de explosivos. Unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs) y un depósito de productos terminados, y, en su caso, depósitos auxiliares, integrado o no en una fábrica fija de explosivos. .
FABRICAS DE EXPLOSIVOS. Como regla general, las MEMUs se estacionarán en el INTERIOR del recinto de su fábrica móvil autorizada: No obstante, y de forma ocasional, las MEMUs podrán estacionarse en el interior de otra fábrica o depósito de productos no terminados o de consumo autorizados, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las ITC. No obstante, y de forma ocasional, las MEMUs podrán estacionarse en el interior de otra fábrica o depósito de productos terminados o de consumo autorizados. No obstante, y de forma ocasional, las MEMUs podrán estacionarse en el interior de otra fábrica o depósito de productos terminados o de consumo autorizados, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las ITC. .
FABRICAS DE EXPLOSIVOS. Previamente a su circulación y utilización en territorio español, las MEMUs deberán: Ser homologadas y embaladas por la Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo establecido en la ITC. Ser homologadas y catalogadas por la Dirección General de la Guardia Civil, de conformidad con lo establecido en la ITC. Ser homologadas y catalogadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo establecido en la ITC. .
FABRICAS DE EXPLOSIVOS. Las fábricas de explosivos FIJAS o MÓVILES, en adelante fábricas de explosivos, NO podrán ser establecidas, modificadas sustancialmente ni trasladadas sino en virtud de autorización del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe favorable de: El Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil, y oídos los Subdelegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. El Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Guardia Civil, y oídos los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. El Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil, y oídos los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. .
FABRICAS DE EXPLOSIVOS. En los expedientes de establecimiento, modificación sustancial y traslado: Será potestativa la apertura previa de un período de información pública. Será preceptiva la apertura previa de un período de información. Será preceptiva la apertura previa de un período de información pública. .
FABRICAS DE EXPLOSIVOS. Las autorizaciones para el establecimiento, modificación, reconstrucción, traslado, caducidad, cambio de titularidad y cierre de una fábrica de ARMAS DE GUERRA que incorporen explosivos, será competencia del Ministerio de Defensa, quien: A través de la Dirección General competente, podrá establecer el cumplimiento de normas y manuales específicos, así como la documentación adicional exigible en cada caso. A través de la Dirección General de la Guardia Civil, podrá establecer el cumplimiento de normas y manuales específicos, así como la documentación adicional exigible en cada caso. A través de la Dirección General de Armamento y Material, podrá establecer el cumplimiento de normas y manuales específicos, así como la documentación adicional exigible en cada caso. .
FABRICAS DE EXPLOSIVOS. Para las fábricas las competencias en materia de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo corresponderán al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas: Las inspecciones en dicha materia se realizarán por las Áreas Funcionales de Industria y Energía del Ministerio de Sanidad. Las inspecciones en dicha materia se realizarán por las Áreas Funcionales de Seguridad de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. Las inspecciones en dicha materia se realizarán por las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. .
FABRICAS DE EXPLOSIVOS. El ejercicio de las competencias en materia de seguridad ciudadana y protección civil corresponderá al Ministerio del Interior, a través de: La Dirección General de Fomento y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, respectivamente. La Dirección General de la Policía y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, respectivamente. La Dirección General de la Guardia Civil y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, respectivamente. .
FABRICAS DE EXPLOSIVOS. Dentro de un MISMO establecimiento FABRIL podrán operar, varias compañías que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, siempre que su actividad u objeto social esté regulada por este reglamento, y cuenten con autorización del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: Previo informe y con las condiciones que establezcan el Área Funcional de Industria y Energía. Previo informe y con las condiciones que establezcan el Área Funcional de Industria y Energía y la Intervención de Armas y Explosivos. Previo informe y con las condiciones que establezcan el Área Funcional de Industria y Energía y la Intervención Central de Armas y Explosivos. .
SEGURIDAD EN FÁBRICA DE EXPLOSIVOS. Será obligatoria la existencia de un servicio CONTRA INCENDIOS, que puede estar formado por: Personal de la fábrica, para combatir el fuego que pudiera originarse, de acuerdo con un plan previamente establecido que deberá ser periódicamente revisado. Personal de la fábrica, para combatir el fuego que pudiera originarse en cualesquiera de las instalaciones o dependencias de la misma. Personal de la fábrica, para combatir el fuego que pudiera originarse en cualesquiera de las instalaciones o dependencias de la misma, de acuerdo con un plan previamente establecido que deberá ser periódicamente revisado. .
SEGURIDAD EN FÁBRICA DE EXPLOSIVOS. Además, se deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a: Medidas de seguridad contra incendios en establecimientos comerciales. Medidas de seguridad contra incendios en establecimientos militares. Medidas de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. .
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo quedará bajo la vigilancia de: Los servicios de explosivos, los cuales realizarán las inspecciones y comprobaciones pertinentes. Las Direcciones Funcionales de Industria y Energía, las cuales realizarán las inspecciones y comprobaciones pertinentes. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, las cuales realizarán las inspecciones y comprobaciones pertinentes. .
FUNCIONAMIENTO, PERSONAL SEÑALIZACIÓN Y LOCALES DE TRABAJO. Antes de incorporarse a su trabajo, el personal deberá recibir formación e información sobre las características de las materias y productos con los que ha de operar y de los riesgos inherentes a la manipulación de los mismos, así como de las medidas de prevención y protección necesarias: Del mismo modo, deberá recibir formación específica sobre las pautas de actuación en caso de urgencia, deberá quedar registro interno a disposición de las autoridades, de que el trabajador ha recibido esta formación e información firmada por el trabajador. Del mismo modo, deberá recibir formación específica sobre las pautas de actuación en caso de emergencia, deberá quedar registro externo a disposición de las autoridades, de que el trabajador ha recibido esta formación e información firmada por el empleador. Del mismo modo, deberá recibir formación específica sobre las pautas de actuación en caso de emergencia, deberá quedar registro interno a disposición de las autoridades, de que el trabajador ha recibido esta formación e información firmada por el trabajador. .
FUNCIONAMIENTO, PERSONAL SEÑALIZACIÓN Y LOCALES DE TRABAJO. Las operaciones que hayan de realizarse en la elaboración de los explosivos con productos y materias primas caracterizados por su: Peligrosidad se desarrollarán con la debida cautela, sin evitar cualquier negligencia, imprudencia o improvisación. Peligrosidad se desarrollarán con la debida cautela, evitando cualquier negligencia o improvisación. Peligrosidad se desarrollarán con la debida cautela, evitando cualquier negligencia, imprudencia o improvisación. .
FUNCIONAMIENTO, PERSONAL SEÑALIZACIÓN Y LOCALES DE TRABAJO. Los operarios observarán las instrucciones que respecto a: La producción y seguridad les sean dadas por los Agentes policiales. La producción y seguridad les sean dadas por las Delegaciones de Gobierno. La producción y seguridad les sean dadas por sus superiores. .
FUNCIONAMIENTO, PERSONAL SEÑALIZACIÓN Y LOCALES DE TRABAJO. No se permitirá fumar dentro del recinto de la fábrica, salvo en: Los lugares o dependencias autorizados expresamente para ello, aunque no los hubiere. Los lugares o dependencias autorizados expresamente para ello. Los lugares o dependencias autorizados expresamente para ello, si los hubiere. .
FUNCIONAMIENTO, PERSONAL SEÑALIZACIÓN Y LOCALES DE TRABAJO. No se deberá encender fuego ni almacenar materias inflamables o fácilmente combustibles en el interior o en las proximidades de los edificios, locales o emplazamientos peligrosos: En todos los casos. A no ser por causa ineludible. A no ser por causa ineludible y previa la adopción de las medidas de seguridad pertinentes. .
FUNCIONAMIENTO, PERSONAL SEÑALIZACIÓN Y LOCALES DE TRABAJO. NO podrá penetrarse en dichas dependencias con objetos susceptibles de: Producir chispas o rozamientos, salvo autorización especial. Producir chispas o fuego. Producir chispas o fuego, salvo autorización especial. .
FUNCIONAMIENTO, PERSONAL SEÑALIZACIÓN Y LOCALES DE TRABAJO. Las operaciones de mantenimiento o reparación que hubieran de efectuarse en edificios o locales peligrosos estarán sometidas a los métodos de autorización establecidos en: La fábrica y habrán de efectuarse por personal técnicamente cualificado. La fábrica por la dirección de la misma y habrán de efectuarse por personal cualificado. La fábrica por la dirección de la misma y habrán de efectuarse por personal técnicamente cualificado. .
FUNCIONAMIENTO, PERSONAL SEÑALIZACIÓN Y LOCALES DE TRABAJO. El tiempo de permanencia fuera de sus depósitos o almacenes de los explosivos fabricados y de las materias o productos intermedios, caracterizados por su peligrosidad: Será el que se necesite. Será el racionalmente posible. Será el menor racionalmente posible. .
FUNCIONAMIENTO, PERSONAL SEÑALIZACIÓN Y LOCALES DE TRABAJO. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la introducción indebida de materia explosiva o inflamable entre los órganos o mecanismos de maquinaria, aparatos o utensilios, así como: La colocación indebida de tales materias en lugares expuestos a la acción de elementos incandescentes u otra clase de elementos incompatibles con ellas. La colocación de tales materias en lugares expuestos a la acción de elementos caloríficos u otra clase de elementos incompatibles con ellas. La colocación indebida de tales materias en lugares expuestos a la acción de elementos caloríficos u otra clase de elementos incompatibles con ellas. .
FUNCIONAMIENTO, PERSONAL SEÑALIZACIÓN Y LOCALES DE TRABAJO. En el manejo o funcionamiento de elementos de trabajo: Deberá evitarse que se produzcan choques o roces anormales. Deberá evitarse que se produzcan choques. Deberá evitarse que se produzcan choques o fricciones anormales. .
FUNCIONAMIENTO, PERSONAL SEÑALIZACIÓN Y LOCALES DE TRABAJO. Los edificios, locales y almacenes peligrosos deberán estar claramente identificados mediante: Una clave numérica, dicha clave deberá reseñarse, de forma bien visible, en el exterior del edificio, local o almacén y próxima al acceso al mismo. Una clave numérica, alfabética o alfanumérica, dicha clave deberá reseñarse, en el exterior del edificio, local o almacén y próxima al acceso al mismo. Una clave numérica, alfabética o alfanumérica, dicha clave deberá reseñarse, de forma bien visible, en el exterior del edificio, local o almacén y próxima al acceso al mismo. .
FUNCIONAMIENTO, PERSONAL SEÑALIZACIÓN Y LOCALES DE TRABAJO. En el interior de edificios, locales y almacenes peligrosos, en lugar visible y junto al acceso principal, deberá disponerse una: Placa identificativa donde se recoja, al menos, la información siguiente: .
FUNCIONAMIENTO, PERSONAL SEÑALIZACIÓN Y LOCALES DE TRABAJO. Las fábricas deberán contar con personal capacitado para la prestación de primeros auxilios a las víctimas de los posibles accidentes, asimismo, deberán estar dotadas de los correspondientes recursos precisos para la eficiente prestación de los mismos: Se establecerán los métodos de evacuación necesarios para proceder al urgente traslado de cualquier persona que requiera asistencia externa, de acuerdo con el Plan establecido. Se establecerán los métodos de evacuación necesarios para proceder al traslado de cualquier persona que requiera asistencia externa, de acuerdo con el Plan de Emergencia establecido. Se establecerán los métodos de evacuación necesarios para proceder al urgente traslado de cualquier persona que requiera asistencia externa, de acuerdo con el Plan de Emergencia establecido. .
Denunciar Test