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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Fuentes del derecho administrativo
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Título del Test:
Fuentes del derecho administrativo

Descripción:
Auxiliar

Autor:
jostune
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Fecha de Creación:
26/05/2021

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 18
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Temario:
Se entiende por fuente de Derecho Administrativo aquellas normas o actos a través de los cuales este manifiesta su vigencia. Las fuentes son las mismas que las del ordenamiento jurídico español, que según el art. 1 del código civil son: Fuentes directas: La Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho Fuentes indirectas: La jurisprudencia, tratados internacionales y la doctrina científica. Fuentes directas: La Ley orgánica, la costumbre y los principios generales del Derecho Fuentes indirectas: La jurisprudencia, tratados nacionales y la doctrina científica. Fuentes directas: La Ley, y los principios generales del Derecho Fuentes indirectas: Los, tratados internacionales y la doctrina científica. Fuentes directas: La costumbre y los principios generales del Derecho Fuentes indirectas: La jurisprudencia, y la doctrina científica.
La constitución es la fuente suprema de leyes del ordenamiento jurídico, se caracteriza por tres principios: 1)Aplicabilidad directa 2)Constitución como directriz del sistema normativo 3)Supremacía normativa: 3.1) Super legalidad formal 3.2) Super legalidad material 1)Aplicabilidad indirecta 2)Constitución como directriz del sistema normativo 3)Supremacía normativa: 3.1) Super legalidad de la ley 3.2) Super legalidad material 1)Aplicabilidad indirecta 2)Constitución como directriz de norma simple 3)Supremacía normativa: 3.1) Super ilegalidad formal 3.2) Super legalidad material 1)Aplicabilidad indirecta 2)Constitución como directriz del sistema normativo 3)Supremacía de ley: 3.1) Super legalidad ley 3.2) Super legalidad material.
Super legalidad formal fue aprobada para que permaneciera durante el tiempo, así la Constitución establece en su título X dos modalidades de reforma: "reforma esencial y no esencial" Reforma esencial: esta reforma se refiere a la renovación (total de Constitución) o (parcial que afecta al título preliminar, sección 1ª del capítulo 2ª del Título I "derechos fundamentales o libertades públicas") o al Título II (de la Corona) Reforma esencial: esta reforma se refiere a la renovación (total de Constitución) o (parcial que afecta al título primero, sección 1ª del capítulo 3ª del Título II "derechos fundamentales o libertades públicas") o al Título II (de la Corona) Reforma esencial: esta reforma se refiere a la renovación (total de Constitución) o (parcial que afecta al título preliminar del capítulo 2ª del Título V "derechos fundamentales del trabajador") o al Título II (de la Ciudadanía) Reforma esencial: esta reforma se refiere a la renovación (parcial que afecta al título preliminar, "derechos y obligaciones públicas") o al Título III (de la Corona).
La reforma esencial requiere el siguiente procedimiento: 1) Aprobación por mayoría de 2/3 de ambas cámaras, del congreso y senado 2)Disolución inmediata de las cortes 3)Ratificación de la nueva constitución por las nuevas cortes por mayoría de 2/3 por las cámaras, congreso y senado 4)Aprobada la reforma por las cortes, ha de ser sometida a referéndum para su ratificación 1) Aprobación por mayoría de 1/3 de la cámaras, del congreso 2)Disolución inmediata de las cortes 3)Ratificación dela nueva constitución por las nuevas cortes por mayoría de 2/3 por las cámaras, congreso y senado 1) Aprobación por mayoría de1/4 del senado 2)Disolución inmediata de las cortes 3)Ratificación de las nuevas cortes por mayoría de 2/5 por ambas cámaras, congreso y senado 1) Aprobación por mayoría de 2/5 de ambas cámaras, del congreso y senado 2)Disolución inmediata de las cortes 3)Ratificación dela nueva constitución por las nuevas cortes por minoría de 2/5 por las cámaras, congreso y senado.
La reforma no esencial : se refiere a la reforma de cualquier otra parte de la constitución "que no sean las anteriormente nombradas" se refiere a la reforma de la 1ª parte de la constitución se refiere a la reforma de la última parte de la constitución se refiere a la reforma de cualquier parte de la constitución.
La reforma no esencial requiere el siguiente procedimiento: 1) El proyecto ha de ser aprobado por mayoría de 3/5 de cada cámaras, congreso y senado 2) Aprobada la reforma por las cortes se somete a ratificación, si así lo solicita 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las cámaras 1) El proyecto ha de ser aprobado por mayoría de1/3 del, congreso 2) Aprobada la reforma por las cortes se somete a ratificación, si así lo solicita 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las cámaras 1) El proyecto ha de ser aprobado por mayoría de 3/3 del congreso 2) Aprobada la reforma por las cortes se somete a ratificación, si así lo solicita 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las cámaras 1) El proyecto ha de ser aprobado por mayoría de 1/5 de ambas cámaras, congreso y senado 2) Aprobada la reforma por los senadores se somete a ratificación, si así lo solicita 1/5 parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.
En cuanto a la super legalidad material: la Constitución debe prevalecer cuando entre en conflicto con cualquier otra ley; Para garantizar tal supremacía se podrá interponer recurso de inconstitucionalidad, siendo el Tribunal Constitucional en resolverlo. Asimismo posee efectos derogatorios para hacer frente a normativas anteriores y contrarias a sus preceptos. Para garantizar tal supremacía se podrá recurrir al defensor del pueblo. Asimismo posee efectos derogatorios para hacer frente a normativas anteriores y contrarias a sus preceptos. Para garantizar tal supremacía no se podrá recurrir al defensor del pueblo y no posee efectos derogatorios para hacer frente a normativas anteriores y contrarias a sus preceptos. Para garantizar tal supremacía no podrá interponer recurso de inconstitucionalidad, siendo el Tribunal Constitucional en resolverlo. Asimismo no posee efectos derogatorios para hacer frente a normativas anteriores y contrarias a sus preceptos.
Definición de Ley: Del punto de vista material; norma jurídica general y obligatorio Del punto de vista formal; norma emanada del Poder Legislativo según, un procedimiento establecido solemne que expresa la voluntad de los ciudadanos Del punto de vista material; norma jurídica concreta Del punto de vista formal; norma emanada del Poder Judicial según, un procedimiento solemne que expresa la voluntad de la gente Del punto de vista material; norma jurídica general y obligatorio Del punto de vista formal; norma emanada del Poder Legislativo según, un procedimiento aleatorio Del punto de vista material; norma jurídica de general y obligatorio Del punto de vista formal; norma emanada del Poder judicial según, un procedimiento concreto .
Los tipos de leyes son: 1) Ley Orgánica. 2) Ley Ordinaria: -2.1) leyes de bases. -2.2) ley básica. -2.3) ley de marco. -2.4) ley de armonización. 1) Ley Orgánica. 2) Ley Ordinaria: -2.1) ley de armonización.. -2.2) ley básica. -2.3) ley de marco. 1) Ley Orgánica. 2) Ley Ordinaria: -2.1) leyes de bases. -2.2) ley básica. -2.3) ley de marco. 1) Ley suprema. 2) Ley Ordinaria: -2.1) ley de marco. -2.2) ley básica. -2.3) ley de armonización.
Disposiciones normativas con rango de Ley: -Decreto Legislativo; El parlamento permite al Gobierno la intervención en asuntos que no le compete " Ley de bases o ley ordinaria" -Decreto de ley; Disposiciones legislativas provisionales que dicta el Gobierno por urgente necesidad -Decreto Legislativo; El parlamento no permite al Gobierno la intervención en asuntos que no le competen -Decreto de ley; Disposiciones legislativas provisionales que dicta el Gobierno por urgente necesidad -Decreto Legislativo; El parlamento permite al Gobierno la intervención en asuntos competentes -Decreto de ley; Disposiciones legislativas provisionales que dicta el Gobierno por urgente necesidad -Decreto Legislativo; El parlamento no permite al Gobierno la intervención en asuntos que le competen -Decreto de ley; Disposiciones legislativas permanente que dicta el Gobierno por urgente necesidad.
Los decretos de leyes, son disposiciones legislativas provisionales que dicta el Gobierno, a iniciativa propia, en casos de necesidad urgente, y no podrán afectar nunca a: Instituciones básicas del Estado. Derechos, deberes y libertades del Título I de la Constitución Régimen de las CCAA Derecho electoral general Instituciones de comunidades autónomas Derechos, deberes y libertades del Título I de la Constitución Derecho electoral general Instituciones básicas del Estado. Derechos, deberes y libertades del Título I de la Constitución Derecho electoral general Instituciones básicas del Estado. Régimen de las CCAA Derechos del ciudadano.
El reglamento es una disposición normativa de carácter general, dictada por la Administración, con rango inferior a la ley y pueden ser: Estatales Autonómicos Locales Institucionales Estatales Gubernamental Locales Institucionales Estatales Gubernamental interno Institucionales Estatales Autonómicos Locales interno.
Los Reglamentos según su contenido se distinguen entre: Reglamento interno o Administrativo; que regulan la organización de la Administración. Reglamento externo o jurídico, que establecen las relaciones entre la Administración y los particulares. Reglamento interno o Constitucional; que no regulan la organización de la Constitución. Reglamento externo o jurídico, que establecen las relaciones entre la Administración y los particulares. Reglamento interno o Constitucional; que no regulan la organización de la Administración. Reglamento externo o jurídico, que establecen las relaciones entre las empresas y los particulares. Reglamento interno; que regulan la organización de las empresas. Reglamento externo o jurídico, que establecen las relaciones entre las empresas y los particulares.
El reglamento por su relación con la ley, puede ser: Reglamento ejecutivo; disposiciones contenidas previamente en una ley Reglamento independiente; se dictan por ausencia de una ley para satisfacer necesidades públicas Reglamento de necesidad; por causas naturales graves como epidemias, suspensión de una ley temporalmente Reglamento interno; disposiciones temporales para la regulación interna Reglamento independiente; son normas para la buena convivencia Reglamento independiente; disposiciones temporales para la regulación interna Reglamento de necesidad; son normas para las situaciones de necesidad se puedan aplicar Reglamento interno; disposiciones temporales para la regulación interna Reglamento independiente; son normas para la buena convivencia Reglamento de necesidad; son normas para las situaciones de necesidad se puedan aplicar.
Los límites de la potestad reglamentaria pueden ser: Límites formales Límites materiales o sustanciales Límites legales Límites subsanables Límites morales Límites materiales Límites formales Límites sustanciales.
la jerarquía normativa según la constitución son los criterios para establecer el orden jerárquico de las fuentes del derecho Administrativo que son Primacía del Derecho escrito, costumbre y principios generales La jerarquía del órgano del que emana la regla escrita de Derecho Primacía de la costumbre al reglamento La jerarquía del órgano del que emana la regla escrita de Derecho Primacía del Derecho escrito La jerarquía del órgano del que emana la regla Primacía de la costumbre al reglamento La jerarquía del órgano del que emana la regla escrita de Derecho no prima sobre la no escrita.
La jerarquía normativa establece el orden de las fuentes directas del Derecho Administrativo que son: Primacía del derecho escrito Jerarquía del órgano del que emana la regla escrita de Derecho Primacía de la costumbre popular Jerarquía del órgano del que emana la regla Primacía del derecho escrito Jerarquía de regla escrita sobre la ley Primacía de la costumbre Jerarquía de la norma sobre el reglamento.
El principio de legalidad da prevalencia sobre cualquier poder público y se aprecia en los siguientes preceptos: -Art. 9) Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico. - Art.103) La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de; eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho -Art. 117) La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey, por jueces y magistrados sometidos únicamente a la Ley. -Art. 9) Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos solamente a la constitución - Art.103) La Administración Pública sirve sin objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de jerarquía, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. -Art. 117) La justicia emana del pueblo -Art. 9) Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución - Art.103) La Administración Pública sirve sin objetividad los intereses generales de jerarquía, descentralización, y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho -Art. 117) La justicia emana del pueblo -Art. 9) Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos solamente a la constitución - Art.103) La Administración Pública sin objetividad los intereses generales de eficacia, jerarquía, desconcentración con sometimiento pleno a la ley y al derecho -Art. 117) La justicia emana del pueblo .
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