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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: I-N-T 12
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Título del Test:
I-N-T 12

Descripción:
I-N-T12

Autor:
Ripep
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Fecha de Creación:
03/06/2022

Categoría: Ocio

Número Preguntas: 13
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Temario:
¿Qué constituye el límite del espacio aéreo? a) La atmosfera. b) La columna de aire situada sobre el territorio del Estado. c) Un espacio invisible situado sobre el territorio físico. d) a y c son correctas.
El límite aéreo se rige en el principio de la soberanía estatal donde se aplica a todos el espacio aéreo del territorio del Estado, marítimo o terrestre acordado entre los países por el de Convenio de Chicago de Chicago de 7 de diciembre de 1944. Verdadero. Falso.
El art.1 de la ley española de Navegación Aérea que reconce el Convenio de Chicago de 1944 establece que: El espacio aéreo situado sobre el territorio español y su mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado español. El espacio aéreo situado sobre el territorio español y su mar territorial no está sujeto a la soberanía del Estado español, sino a la Comunidad Internacional. El espacio aéreo situado sobre el territorio español está sujeto a la soberanía del Estado español. El espacio aéreo situado sobre el mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado español.
Entre las normas básicas de la Convención de Chicago... a) La soberanía del Estado subyacente sobre su espacio aéreo y se aplica exclusivamente a aeronaves civiles, pues la convención no aplica aeronaves del Estado (militares, policiales o aduaneras. b) La libertad de sobrevuelo y escala de aeronaves extranjeros sin itinerario fijo junto con la creación de la Organización de la Aviación Civil (OACI). c) La soberanía del Estado subyacente sobre su espacio aéreo, se aplica exclusivamente a aeronaves del Estado (militares, policiales o aduaneras, la libertad de sobrevuelo y escala de aeronaves extranjeros con itinerario fijo junto con la creación de la Organización de la Aviación militar. (OACI). d) a y b son correctas.
En la Convención de Chicago los desacuerdos se centraron en la aviación comercial con itinerario fijo, en relación a su aplicación en las libertades de Libertad de sobrevuelo en territorio extranjero de aeronaves no militares, libertad de escala para reparar averías, repostar, etc., libertad de desembarcar en territorio extranjero pasajeros, correo y mercancías embarcadas en el Estado de nacionalidad de la nave, con destino al territorio del Estado de nacionalidad de la nave y con destino a otro territorio extranjero. Libertad de sobrevuelo en territorio extranjero de aeronaves militares, libertad de escala para reparar averías, repostar, etc., libertad de desembarcar en territorio extranjero pasajeros, correo y mercancías embarcadas en el Estado de nacionalidad de la nave, con destino al territorio del Estado de nacionalidad de la nave y con destino a otro territorio extranjero. Libertad de sobrevuelo en territorio extranjero de aeronaves no militares, libertad de escala para reparar averías, repostar, etc., libertad de desembarcar en territorio extranjero pasajeros, correo y mercancías embarcadas en el Estado de nacionalidad de la nave, exclusivamente. Libertad de sobrevuelo en territorio extranjero de aeronaves no militares, libertad de escala para reparar averías, repostar, etc., libertad de desembarcar en territorio extranjero pasajeros, correo y mercancías embarcadas en el Estado de nacionalidad de la nave, con destino al territorio del Estado de nacionalidad de la nave y libertad para acordar tratados internacionales multilaterales con el fin de tener mejores rutas aéreas.
Como consecuencia de los desacuerdos en el Convenio de Chicago... Se acrecentó el predomino del bilateralismo sobre el multilateralismo en la regulación del trafico aéreo comercial. Se acrecentó el predomino del multilateralismo sobre el bilateralismo en la regulación del trafico aéreo comercial. Se acrecentó la crispación de determinados países porque supone un gran perjuicio para su economía nacional. Todas las respuestas son correctas.
En la legislación del Derecho Español en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea en su art. 2 y 3 establece que el Estado Español... Por Tratados o Convenios con otros Estados o mediante permiso especial, podrá autorizar el tránsito inocuo sobre su territorio de las aeronaves extranjeras y también podrá suspender, total o parcialmente, las actividades aéreas en su territorio por causas graves. Por Tratados o Convenios con otros Estados o mediante permiso especial, podrá autorizar el tránsito inocuo sobre su territorio de las aeronaves extranjeras y también podrá suspender, total o parcialmente, las actividades aéreas en su territorio sin justificar su causa. Por Tratados o Convenios con otros Estados o mediante permiso especial, NO podrá autorizar el tránsito inocuo sobre su territorio de las aeronaves extranjeras y también podrá suspender, total o parcialmente, las actividades aéreas en su territorio por causas graves. Ninguna de las respuestas es correcta.
En el Orden penal LOPJ art.23 corresponderá a la jurisdicción española... Las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españolas, sin perjuicio de los tratados internacionales subscritos, además acorde al Convenio de la Haya del 16 de diciembre de 1970 también le corresponderá los delitos causados por ciudadano español o delito contra aeronave que navegue bajo pabellón español, además de los actos ilícitos contra la seguridad de aviación civil subscrito en Montreal. Las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españolas, sin perjuicio de los tratados internacionales subscritos, además acorde al Convenio de Montreal del 16 de diciembre de 1970 también le corresponderá los delitos causados por ciudadano español o delito contra aeronave que navegue bajo pabellón español, además de los actos ilícitos contra la seguridad de aviación civil subscrito en la haya. Todos los delitos relacionados con los ciudadanos españoles o en su territorio sin perjuicio de los Convenios en los que haya ratificado. Ninguna de las respuestas es correcta.
Cuales son los tres tratados auspiciados por la OACI cuyo fin es prevenir y sancionar actos ilícitos contra la seguridad de la navegación aérea, aplicables a aeronaves civiles, y en los cuales España es Estado parte: El Convenio de Tokio (1963), Convenio de la Haya (1970) y Convenio de Montreal (1971). El Convenio de Madrid (1963), Convenio de Bruselas (1970) y Convenio de Montreal (1971). El Convenio de Nueva York (1963), Convenio de Bruselas (1970) y Convenio de Montreal (1971). El Convenio de Tokio (1963), Convenio de la Haya (1970) y Convenio de Berlín (1971).
En el Convenio de Tokio es.... a) Sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, en la que establece que la competencia para conocer de las infracciones corresponde al Estado de matrícula de la aeronave, aunque otros Estados pueden intervenir en ciertos supuestos. (autorización al comandante de las aeronaves). b) Sobre represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, el ejercicio del control sobre las mismas o el intento de cometer tales actos. Basado en la opción entre el ejercicio de la jurisdicción penal o la extradición de los presuntos responsables, de modo que el delito no quede impune por falta de jurisdicción. c) Sobre represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación (ataques con intención dolosa dirigido contra las aeronaves o personas o bienes a bordo, así como los aeropuertos, instalaciones o servicios de la navegación aérea). d) La C pero además añade actos delictivos contra la seguridad de la aviación al Convenio de la Haya precedente, en cambio, las disposiciones con las medidas a adoptar, jurisdicción y extradición son reproducidas. Convenio que se ha complementado con el Protocolo de Montreal de 1988, para represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional.
El Convenio de la Haya de 1970 es... a) Sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, en la que establece que la competencia para conocer de las infracciones corresponde al Estado de matrícula de la aeronave, aunque otros Estados pueden intervenir en ciertos supuestos. (autorización al comandante de las aeronaves). b) Sobre represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, el ejercicio del control sobre las mismas o el intento de cometer tales actos. Basado en la opción entre el ejercicio de la jurisdicción penal o la extradición de los presuntos responsables, de modo que el delito no quede impune por falta de jurisdicción. c) Sobre represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación (ataques con intención dolosa dirigido contra las aeronaves o personas o bienes a bordo, así como los aeropuertos, instalaciones o servicios de la navegación aérea). d) La C pero además añade actos delictivos contra la seguridad de la aviación al Convenio de la Haya precedente, en cambio, las disposiciones con las medidas a adoptar, jurisdicción y extradición son reproducidas. Convenio que se ha complementado con el Protocolo de Montreal de 1988, para represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional.
El Convenio de Montreal (1971) es .... a) Sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, en la que establece que la competencia para conocer de las infracciones corresponde al Estado de matrícula de la aeronave, aunque otros Estados pueden intervenir en ciertos supuestos. (autorización al comandante de las aeronaves). b) Sobre represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, el ejercicio del control sobre las mismas o el intento de cometer tales actos. Basado en la opción entre el ejercicio de la jurisdicción penal o la extradición de los presuntos responsables, de modo que el delito no quede impune por falta de jurisdicción. c) Sobre represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación (ataques con intención dolosa dirigido contra las aeronaves o personas o bienes a bordo, así como los aeropuertos, instalaciones o servicios de la navegación aérea). d) La C pero además añade actos delictivos contra la seguridad de la aviación al Convenio de la Haya precedente, en cambio, las disposiciones con las medidas a adoptar, jurisdicción y extradición son reproducidas. Convenio que se ha complementado con el Protocolo de Montreal de 1988, para represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional.
Tras los sucesos del 11 de septiembre de 2001 (Caída de las Torres Gemelas)... Se realizó una Convención en Beijing el 10 de Septiembre de 2010 que completa y actualiza las amenazas a las que pueda verse sometida la aviación civil, para la represión de actos ilícitos relacionados con la aviación civil. Se realizó una Convención en Beijing el 10 de Septiembre de 2000 que completa y actualiza las amenazas a las que pueda verse sometida la aviación civil, para la represión de actos ilícitos relacionados con la aviación civil. Se realizó una Convención en Beijing el 10 de Septiembre de 2010 que completa y actualiza las amenazas a las que pueda verse sometida la aviación militar, para la represión de actos ilícitos relacionados con la aviación militar. Se realizó una Convención en Tokio el 10 de Septiembre de 2010 que completa y actualiza las amenazas a las que pueda verse sometida la aviación civil, para la represión de actos ilícitos relacionados con la aviación civil.
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