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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: LEY 39/2015 Bis II
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Título del Test:
LEY 39/2015 Bis II

Descripción:
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS JUNTA DE ANDALUCIA

Autor:
AVATAR
EDUARDO VICIANA
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Fecha de Creación:
12/08/2022

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 34
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Temario:
Artículo 77. Medios y período de prueba.Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: No superior a veinte días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días. No superior a 1 mes. No superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días. No inferior a 1 mes.
¿En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien? Si No Solo en resoluciones judiciales civiles. Solo en resoluciones judiciales administrativas.
Artículo 80. Emisión de informes.Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: Facultativos y no vinculantes. Facultativos y vinculantes. Preceptivos y no vinculantes. Preceptivos y vinculantes.
Artículo 80. Emisión de informes.Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos en el plazo de: Quince días Diez días. 1 mes. Veinte dias.
Artículo 82. Trámite de audiencia.Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes.Los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en un plazo: No inferior a diez días ni superior a veinte. No inferior a treinta días. No inferior a veinte dias. No inferior a diez días ni superior a quince.
¿Sera posible prescindir del Tramite de audiencia en los procedimientos administrativos? No, con excepciones. Si,cuando figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que aduzca el interesado. Si,cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Ninguna es correcta.
Artículo 83. Información pública.El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente. El plazo para formular alegaciones: En ningún caso podrá ser inferior a veinte días. Será de treinta días. Será de diez diás. En ningún caso podrá ser superior a 1 mes.
Finalización del procedimiento.Artículo 84. Terminación.Pondrán fin al procedimiento además de la Resolución: El asentimiento. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia esté prohibida por el ordenamiento jurídico. La declaración de caducidad. La imposibilidad inmaterial de continuarlo por causas sobrevenidas.
¿Tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento? No. Si. Si,en algunos casos. No,salvo excepciones.
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, ¿que plazo se les concedera para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas? 7 días. 5 días. 10 días. 15 días.
En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará: Una resolución que deberá ser notificada a los interesados. Una declaración de resolución. Una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. Una validación de resolución.
Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores.La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando: No quepa contra ella ningún recurso especial en vía administrativa. No quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. No quepa contra ella ningún recurso ordinario o especial en vía administrativa. Ninguna es correcta.
Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es : Contraria a la indemnización del particular. Favorable a la indemnización del particular. Caduca. Prescrita.
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá: Renunciar, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. Desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. Desistir y Renunciar. Solamente renunciar.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos: Tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Dos meses,se producirá la caducidad del procedimiento. Tres meses, se producirá el desestimiento del procedimiento. Dos meses,se producirá el desestimiento del procedimiento.
¿La caducidad producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración? No. Si. No,pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. Si,pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Artículo 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en: Treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. Veinte días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. 1 mes. 2 meses.
Los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada constarán únicamente de los siguientes trámites: Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de diez días. Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser favorable para el interesado. Informe del servicio jurídico, cuando éste no sea preceptivo. Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los casos en que sea preceptivo.
Artículo 98. Ejecutoriedad.Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que: Se produzca la caducidad de la ejecución del acto. Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza patrimonial contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. Ninguna es correcta. Se necesite aprobación o autorización inferior.
Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: Apremio sobre el patrimonio. Ejecución especial. Multa preventiva. Compulsión sobre los bienes.
Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.Revisión de oficio.Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, ¿el transcurso de que plazo desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo? 6 meses. 3 meses. 1 año. 2 meses.
Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.¿La declaración de lesividad podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo? No y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. Si y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. Ninguna es correcta. No son cuatro años.
¿Transcurrido que plazo desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo? 6 meses. 3 meses. 1 año. 2 meses.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa.Ponen fin a la vía administrativa: Las resoluciones de los recursos de reposición. Las resoluciones de los órganos administrativos que posean de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad sancionadora, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora.
Artículo 117. Suspensión de la ejecución.La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario,¿suspenderá la ejecución del acto impugnado? Si. No. No,pero no obstante el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna serie de circunstancias. Ninguna es correcta.
¿En que plazo la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma sin que el órgano a quien competa resolver el recurso haya dictado y notificado resolución expresa al respecto? 1 mes. 2 meses. 3 meses. 1 año.
Sección 2.ª Recurso de alzada.El plazo para la interposición del recurso de alzada será de: Un mes, si el acto fuera expreso.Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Un mes, si el acto fuera expreso. Dos meses, si el acto fuera expreso.Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir de los diez siguientes a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Dos meses, si el acto fuera expreso.
Sección 2.ª Recurso de alzada.El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de: Dos meses.Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender estimado el recurso. Seis meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Ninguna es correcta.
¿Contra la resolución de un recurso de alzada cabrá algún otro recurso administrativo? No, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos. Si, el recurso de reposición. Si, el recurso de revisión. No, salvo el recurso especial administrativo.
Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición.El plazo para la interposición del recurso de reposición será de: Un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo. Tres meses, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Tres meses, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo.
Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición.El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de: 1 mes. 3 meses. 2 meses. Ninguna es correcta.
Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión.Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados verdaderos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial provisional. Que al dictarlos se hubiera incurrido en caducidad, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá cuando al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente: Dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. Dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En dos meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá: Estimado. Desestimado. Ninguna es correcta. Desestimado,quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
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