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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: LEY 39/2015 Bis
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Título del Test:
LEY 39/2015 Bis

Descripción:
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS JUNTA

Autor:
AVATAR
EDUARDO VICIANA
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Fecha de Creación:
11/08/2022

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 41
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Temario:
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender: Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y facultativo de un órgano de la Unión Europea. Cuando exista un procedimiento finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate. Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de seis meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento. Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá: Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es legal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias. Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación legal de las previstas. Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado. Ninguna es correcta.
¿Se podra ampliar el plazo maximo para resolver y notificar un procedimiento? En ningun caso se podra ampliar este plazo. Excepcionalmente, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste inferior al establecido para la tramitación del procedimiento. Excepcionalmente, se podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Solo en algunos casos tasados por la Ley.
¿Cabra algun recurso contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos de un procedimiento? No Si Solo el recurso especial. Solo el recurso de alzada.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla: Desestimada por silencio administrativo. Caducada. Excepcionada. Estimada por silencio administrativo.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio tendrá efecto desestimatorio en : Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público. Todas son correctas. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración: Sin vinculación alguna al sentido del silencio. Sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. Sólo podrá dictarse de no ser confirmatoria del mismo. Con vinculación al sentido del silencio.
El certificado acreditativo del silencio producido se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de: Quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Diez días desde que expire el plazo máximo para tramitar el procedimiento. Quince días desde que expire el plazo máximo para tramitar el procedimiento. Diez días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender: Estimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Ninguna es correcta. Desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Caducadas.
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver.En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o,en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá: La caducidad. La estimación por silencio administrativo. La desestimación por silencio administrativo. Ninguna es correcta.
Cómputo de plazos. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son: Habiles Inhabiles Excepcionales De 24 horas.
Cómputo de plazos.Los plazos expresados en días se contarán: A partir del mismo día a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el mismo día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Ninguna es correcta.
La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos: No determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas. Determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas. Afectara a la tramitación del procedimiento en cuanto a su caducidad. Afectara a la tramitación del procedimiento en cuanto a su prescripción.
Cómputo de plazos en los registros.El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil: Se entenderá realizada en ese dia inhábil. Se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Se entenderá realizada en la primera hora de ese dia inhábil. Se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos: En ningun caso se podra realizar esta ampliación de plazos. Que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Que no sea inferior de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Que no exceda de la duración máxima de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación: Seran susceptibles de recurso. No serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Solo se podran recurrir mediante recurso especial. Son excepcionales.
Artículo 35. Motivación.Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos que no limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. Los acuerdos de denegación de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter civil, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
Artículo 40. Notificación. Toda notificación deberá ser cursada: Dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. En el mismo día en que el acto haya sido dictado. Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Al día siguiente en que el acto haya sido dictado.
A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos: El texto íntegro de la resolución. El texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. La expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlo. El intento de notificación debidamente acreditado.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de: Personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Asociaciones privadas y públicas. Personas juridicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Asociaciones públicas.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio: Y se suspendera la tramitacion del procedimiento. Y se resolvera el procedimiento por silencio administrativo. Y se producira su caducidad. Dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de: 18 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. 16 años que se encuentre en el domicilio. 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. 18 años que se encuentre en el domicilio.
Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá: Por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Dos veces y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Dos veces y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes. Por una sola vez y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes.
Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas: A los diez dias siguientes en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Al día siguiente de su notificación. En el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Artículo 44. Notificación infructuosa.Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de: Un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Todas son correctas. Ninguna es correcta.
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.Son actos nulos de pleno derecho de las Administraciones Públicas: Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón jerarquica. Los que sean constitutivos de infracción civil o se dicten como consecuencia de ésta. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Ninguna es correcta.
¿Que articulo de la Ley 39/2015 regula la anulabilidad de los actos? 48 47 45 46.
¿En que articulo de la Ley 39/2015 se regulan los derechos del interesado en el procedimiento administrativo? 13 53 52 14.
¿Cabra algun recurso contra el acuerdo de acumulación de procedimientos administrativos? No Si El recurso especial. El recurso de alzada.
Artículo 58. Iniciación de oficio.Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de: Petición razonada de otros órganos o por denuncia. Solicitud de persona interesada. Solicitud de persona afectada. Orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.La presentación de una denuncia: No confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. Confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. No esta establecida. Es excepcional.
Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán: Siempre a solicitud del interesado. Por acuerdo del Consejo de Gobierno. Siempre de oficio por acuerdo del órgano competente. A solicitud del interesado o de oficio por acuerdo del órgano competente.
Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de: Quince días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. 1 mes. Diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. 3 meses.
Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribira: A los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. No prescribe nunca. A los tres meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción empezará a computarse: Desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. A los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Ninguna es correcta.
Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de: Quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada. Diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación: El documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. Ninguna es correcta. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
Artículo 70. Expediente Administrativo.No formará parte del expediente administrativo: La información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. Todas son correctas. Ninguna es correcta.
Artículo 73. Cumplimiento de trámites.Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de: Quince días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Diez días a partir del mismo dia al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Quince días a partir del mismo dia al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
¿Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento podran suspender la tramitación del mismo? No, salvo la recusación. Excepcionalmente. Nunca. Siempre.
¿ Cuando podran los interesados en el procedimiento aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio? En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. En cualquier momento del procedimiento posterior al trámite de audiencia. Antes de la iniciación del procedimiento. Despues de la iniciación del procedimiento.
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