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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Ley 41/2002 AUTONOMIA PACIENTE SCS
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Título del Test:
Ley 41/2002 AUTONOMIA PACIENTE SCS

Descripción:
REPERTORIO SCS AUX ADMINITRATIVO

Autor:
BLELA
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Fecha de Creación:
10/01/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 24
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Temario:
La información asistencial que se ha de proporcionar a cada paciente ha de comprender como mínimo, según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre: La relación de personal que existe a su disposición en el centro asistencial. La finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. Los derechos que tiene cada paciente en su relación con los demás. El listado de actuaciones posibles a practicar.
Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, cuando el paciente manifieste expresamente su voluntad de no ser informado Se le proporcionará una información completa. Se le informará,de todas formas Se respetará su voluntad de no ser informado. No se podrá respetar su voluntad, puesto que es una obligación, además de un derecho. .
¿Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, quién garantiza el derecho a la información asistencial del paciente? Los profesionales que le atienden durante el proceso asistencial Los profesionales que apliquen al paciente una técnica o un procedimiento concreto. El médico responsable del paciente. Todas son correctas. .
La información clínica, según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente: Ayudará al paciente a tomar decisiones de acuerdo con la voluntad del médico. Forma parte de algunas de las actuaciones asistenciales Se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades. Como regla general, se proporcionará por escrito al paciente dejando constancia en su historia.
Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, la información asistencial se proporcionará al paciente, como regla general: Por escrito, dejando constancia de la información proporcionada en la historia clínica. Por cualquier medio que permita tener constancia de la información facilitada Al paciente y a las personas vinculadas a él exclusivamente por razones familiares. Se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica .
¿Quién es el titular del derecho a la información asistencial según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre? El paciente y las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho. El paciente, y en la medida en que éste lo permita, de manera expresa o tácita, también serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho. El paciente, en caso de incapacidad, no será informado. El paciente y aunque no lo permita, de manera expresa o tácita, también serán informadas,las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho.
Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste,carezca de capacidad para entender la información, a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de: En este supuesto no existe la obligación de proporcionar información. La información se pondrá en conocimiento exclusivamente del equipo asistencial que atienda al paciente. Se comunicará al director del centro sanitario donde se esté interviniendo al paciente Las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
¿Cuándo puede limitarse el derecho a la información sanitaria de los pacientes, según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre? El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Nunca. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse bajo prescripción subjetiva médica. En momentos de necesidad del personal en el centro asistencial en el que se encuentre el paciente.
Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, se entenderá por necesidad terapéutica La facultad del paciente o usuario de optar libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales,entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud, competentes en cada caso. La facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones subjetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave La facultad del médico de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes. La facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.
Según se establece en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, el paciente en caso de incapacidad: No podrá ser informado, por lo que se cumplirá con el deber, informando al representante legal del incapacitado. Será informado de un modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, informando también a su representante legal No podrá ser informado, por lo que se cumplirá con el deber, informando a los familiares del incapacitado y a su representante legal. Será informado de un modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar a los familiares del incapacitado.
En virtud de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad, cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual dentro de su derecho a la: Información asistencial. Información epidemiológica. Información colectiva. Información confidencial. .
Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad: Cuando impliquen un riesgo para su salud individual. Cuando impliquen un riesgo para la salud pública. Tal información deberá difundirse en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud. Todas son correctas. .
Según el artículo 7 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, "toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley" ¿A qué derecho se refiere? Derecho a la información sanitaria. Derecho a la información asistencial Derecho a la intimidad. Derecho de confidencialidad.
Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, para garantizar el derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a la salud de los pacientes, adoptarán las medidas oportunas: El Director Gerente del Hospital. El Consejero de Sanidad. Los centros sanitarios. La Secretaría General Técnica de la Dirección General de Programas Asistenciales. .
Según el Art. 15 de La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuál de las siguientes no forman parte del contenido mínimo de la historia clínica: El informe de urgencias. La hoja de interconsulta. El informe clínico de alta. Todas están incluidas en el contenido mínimo. .
Según el art. 15 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación sanitaria, cuál de los siguientes documentos no forma parte del contenido mínimo de la historia clínica: La anamnesis y la exploración física. La aplicación terapéutica de enfermería. El informe de anestesia. Hoja de reclamaciones. .
En relación con los usos de la historia clínica regulados en el art. 16 de La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, señale la respuesta correcta: La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Cada Comunidad Autónoma establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten Cada centro sanitario regulará el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y su uso Todas son ciertas. .
Según el art. 16.6 de La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de: Vigilancia. Secreto. Deontología. Ninguna respuesta es correcta. .
De acuerdo con la ley 41/2002, un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente es: El informe de anatomía patológica. La hoja de interconsulta. La historia clínica. Los informes de exploraciones complementarias. .
Según el artículo 17 de La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica sobre conservación de la documentación clínica, los centros sanitarios tienen obligación de conservar la documentación clínica En el soporte original. Como mínimo, tres años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Como mínimo, cuatro años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Aunque no necesariamente en el soporte original.
Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad la tiene: La Comunidad Autónoma correspondiente. Los centros sanitarios. La Comunidad Autónoma correspondiente y los centros sanitarios. Todo el personal del centro sanitario.
Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, ¿cuál es el tiempo mínimo que se debe conservar la documentación clínica desde la fecha del alta de cada proceso asistencial? 3 años. 4 años. 5 años. 10 años.
Según el artículo 18 de La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, señale la incorrecta: Según la normativa vigente el paciente tiene derecho de acceso al contenido íntegro de su historia clínica. Según la normativa vigente el paciente tiene derecho de acceso al contenido íntegro de su historia clínica, con ciertas limitaciones. El acceso de un tercero a la historia clínica, motivado por un riesgo para su salud, se limitará a los datos pertinentes. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en relación al informe de alta: Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial. Las características, requisitos y condiciones de los informes de alta se determinarán reglamentariamente por las Administraciones sanitarias autonómicas. Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Todas son correctas.
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