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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Ley Orgánica 3/2018 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES SCS
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Título del Test:
Ley Orgánica 3/2018 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES SCS

Descripción:
REPERTORIO SCS AUX ADMINISTRATIVO

Autor:
BLELA
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Fecha de Creación:
11/01/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 14
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Temario:
Según su artículo 1, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales tiene por objeto: Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución Española. Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 28.4 de la Constitución Española. Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 8.4 de la Constitución Española. Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 38.4 de la Constitución Española. .
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, esta ley orgánica no será de aplicación: A los tratamientos de datos de personas incapacitadas judicialmente. A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. No existen excepciones a la aplicación de esta ley orgánica. A cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales. .
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre la exactitud de los datos: Los datos serán exactos. Los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados. Los datos serán actualizados, no es necesario que sean exactos. Los datos serán exactos, aunque nunca será necesario actualizarlos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el deber de confidencialidad: La confidencialidad y el secreto profesional de los responsables y encargados del tratamiento de datos no se mantendrán al finalizar la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. La confidencialidad y el secreto profesional de los responsables y encargados del tratamiento de datos se mantendrán aún cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. Solo el secreto profesional de los encargados del tratamiento de datos se mantendrán aún cuando finalizase la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. Solo la confidencialidad de los encargados del tratamiento de datos se mantendrán aún cuando finalizase la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se entiende por consentimiento del afectado: Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que éste acepta el tratamiento de datos personales que le conciernen. Toda manifestación de voluntad libre, informada e inequívoca por la que éste acepta el tratamiento de datos personales que le conciernen. Toda manifestación de voluntad específica e informada por la que éste acepta el tratamiento de datos personales que le conciernen. Toda manifestación de voluntad libre y genérica por la que éste acepta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales de un menor de edad, fundado en el consentimiento, se considerará lícito: Siempre que sea mayor de 14 años cuando conste su consentimiento, sin excepciones. Siempre que sea menor de 14 años, solo cuando conste el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen éstos. Nunca podrá ser objeto de tratamiento si tiene una edad inferior a 13 años. Siempre que sea mayor de 12 años cuando conste su consentimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con el tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos: Solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público cuando derive de una competencia atribuida por una orden. Solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público cuando derive de una competencia atribuida por una norma o resolución administrativa Solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley. Ninguna es correcta. .
Según el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación a las categorías especiales de datos personales: El solo consentimiento del afectado bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. El solo consentimiento del afectado bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical. El solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. El solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su afiliación sindical y orientación política.
El artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, señala que una norma con rango de ley: Podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte. No podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud aunque así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte. Podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sólo pública, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte. Podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sólo privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.
Según el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en: Una norma de Derecho de la Unión. En esta Ley Orgánica 3/2018. de 5 de diciembre. En otras normas de rango legal. Todas son correcta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre las disposiciones generales sobre el ejercicio de los derechos: Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 solo podrán ejercerse directamente por el interesado. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 solo podrán ejercerse por medio de representante legal o voluntario. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 no podrán ejercerse por medio de representante voluntario. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario.
Según el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el encargado: No podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos. No podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos aunque se estableciere en el contrato que les vincule. Podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos independientemente de que se estableciere en el acto jurídico que les vincule Podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule.
Según el artículo 13.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación al derecho de acceso a los datos personales: Se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de 1 año a menos que exista causa legítima para ello. Se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de 6 meses a menos que exista causa legítima para ello. Se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de 2 años a menos que exista causa legítima para ello. No se podrá considerar nunca repetitivo el ejercicio del derecho de acceso. .
Según el artículo 13.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado: La solicitud será considerada excesiva, por lo que no podrá realizarse. La solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. La solicitud será considerada excesiva, por lo que el afectado y el responsable asumirán a partes iguales el exceso de costes que la elección del afectado comporte. Ninguna es correcta.
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