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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Ley XL/MMXV art. 27-29
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Título del Test:
Ley XL/MMXV art. 27-29

Descripción:
articulos 27-29

Autor:
ni
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Fecha de Creación:
29/02/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18
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Temario:
principio de tipicidad Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley o disposicion reglamentaria Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves ambas ninguna.
Principio de tipicidad (indicar la incorrecta) Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en la Ley 7/1985 Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley o disposicion reglamentaria Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente.
Principio de tipicidad las disposiciones reglamentarias de desarrollo no pueden establecer nuevas infracciones o sanciones las disposiciones reglamentarias de desarrollo no pueden alterar la naturaleza o limites de las que la ley contempla ambas ninguna.
Principio de tipicidad Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica Las normas definidoras de infracciones y sanciones serán susceptibles de aplicación analógica Las normas definidoras de infracciones y sanciones podrán ser susceptibles de aplicación analógica.
Principio de responsabilidad Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas Sólo serán responsables los que han actuado con dolo o culpa ambas ninguna.
podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa, es incorrecto las personas físicas y jurídicas grupos de afectados con capacidad de obrar uniones y entidades con personalidad juridica con capacidad de obrar patrimonios independientes o autonomos con capacidad de obrar.
Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario con la indemnización por los daños y perjuicios causados ninguna ambas.
la indemnización por los daños y perjuicios causados será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá al apremio sobre el patrimonio ambas ninguna.
Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente (indica la incorrecta) responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan la sancion se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable la sancion se individualizara cuando sea posible, sea de la naturalez que sea.
la sancion se individualizara en la resolucion en función del grado de participación de cada responsable cuando sea posible cuando sea pecuniaria cuando no sea pecuniaria ambas ninguna.
Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas ambas ninguna.
principio de proporcionalidad Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en su caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el incumplimiento de las normas infringidas En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.
La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios El grado de intencionalidad o la existencia de culpabilidad La continuidad o persistencia en la conducta infractora ambas ninguna.
La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios La naturaleza de los perjuicios causados La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía judicial ambas ninguna.
La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa ambas ninguna.
Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sancion en el grado superior sancion en el grado inferior depende los casos ninguna.
Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción mas leve cometida más grave cometida cometida en ultimo lugar mas grave cometida en su grado superior.
en la infraccion continuada sera sancionable la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto administrativo en ejecución de un plan preconcebido sera sancionable la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan semejantes preceptos administrativos aprovechando idéntica ocasión sera sancionable la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto administrativo aprovechando idéntica ocasión sera sancionable la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan semejantes preceptos administrativos en ejecución de un plan preconcebido todas.
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