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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Ley XL/MMXV art. 30-31
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Título del Test:
Ley XL/MMXV art. 30-31

Descripción:
articulos 30-31

Autor:
ni
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Fecha de Creación:
29/02/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18
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Temario:
prescriben infracciones sanciones ambas ninguna.
prescriben segun lo dispuesto en las leyes que las establezcan esta ley ambas ninguna.
de acuerdo a esta ley las infracciones prescriben las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los 6 meses las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los 9 meses ninguna.
de acuerdo a esta ley las sanciones prescriben las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los 6 meses las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año las las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los 9 meses ninguna.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el dia siguiente al día en que la infracción se hubiera cometido el dia en que la AAPP tiene conocimiento de la comision de la infraccion el día en que la infracción se hubiera cometido el dia siguiente en el que haya transcurrido el plazo para recurrirla.
En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará desde que se inicio la conducta infractora desde que finalizó la conducta infractora desde que se incoa el procedimiento sancionador.
Interrumpirá la prescripción de la infraccion la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución de la via de ejecucion forzosa de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora.
la prescripcion de la infraccion se reiniciara si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa imputable al presunto responsable si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto responsable si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de tres meses por causa imputable al presunto responsable.
la prescripcion de la sancion volvera a transcurrir si el procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable si el procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa imputable al presunto responsable si el procedimiento estuviera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto responsable si el procedimiento estuviera paralizado durante más de tres meses por causa imputable al presunto responsable.
Despues de un plazo paralizado el procedimiento se reiniciara el plazo de prescripcion de la infraccion de la sancion ambas.
Despues de un plazo paralizado el procedimiento volvera a transcurrir el plazo de prescripcion de la infraccion de la sancion ambas.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción el día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción el dia en que se adoptó la resolución por la que se impone la sanción el dia siguiente a aquel en que se adoptó la resolución por la que se impone la sanción.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el dia siguiente a aquel en que haya transcurrido el plazo para recurrir la resolucion por la que se impone la sancion el dia en que se adopta la resolucion por la que se impone la sancion que haya transcurrido el plazo para recurrir la resolucion por la que se impone la sancion el dia siguiente a aquel en que se adopta la resolucion por la que se impone la sancion.
Interrumpirá la prescripción de la sancion la iniciación, con conocimiento del interesado un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora de la via de ejecucion forzosa procedimiento de ejecución.
el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso En el caso de desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción En el caso de desestimación presunta del recurso de reposicion o de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción En el caso de desestimación expresa del recurso de reposicion o de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción.
en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento Podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente En todo caso, deberan sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente.
el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta la sancion impuesta por un organo de la UE cuando los hechos sean los mismos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento los hechos y el fundamento sean los mismos, pero no concurra identidad de sujeto el fundamento sea el mismo, pero no concurra identidad de sujeto y de hechos el sujeto sea el mismo, pero no concurra identidad de fundamento y de hechos.
Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo incrementarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, pero no declarar la comisión de la infracción a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo incrementarla, pero no declarar la comisión de la infracción.
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