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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Ley XL/MMXV art. 32-33
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Título del Test:
Ley XL/MMXV art. 32-33

Descripción:
articulos 32-33

Autor:
ni
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Fecha de Creación:
01/03/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17
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Temario:
los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las AAPP por lesiones que sufran en sus bienes y derechos siempre que la lesion sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios publicos ambas ninguna.
no se genera responsabilidad patrimonial en casos de fuerza mayor cuando el particular no tiene el deber juridico de soportarlo ambas ninguna.
La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización presupone, por sí misma, derecho a la indemnización no presupone, en ningun caso, derecho a la indemnización.
el daño alegado habra de ser efectivo y evaluable economicamente individualizado respecto de una persona ambas ninguna.
los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar en todo caso en ningun caso cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.
puede generar responsabilidad al Estado legislador Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea ambas ninguna.
Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, resolución firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada el particular haya obtenido, en primera instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada el particular haya obtenido, en primera instancia, resolucion firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa el dia siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa el dia siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso ninguna.
Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares ninguna todas.
El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de recursos de amparo o recursos de inconstitucionalidad recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad ninguna.
El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el Ministerior de Justicia con audiencia al Consejo General del Poder Judicial el Consejo de Ministros con audiencia al Consejo de Estado el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado el Consejo de Ministros con audiencia al Consejo General del Poder Judicial.
en materia de contratos, responderan las AAPP por los daños causados a terceros durante la ejecucion de contratos de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo Comun, cuando el daño sea consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administracion el daño sea consecuencia de vicios del proyecto elaborado por la Administracion ambas ninguna.
Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular en todo caso, de forma subsidiaria en todo caso, de forma solidaria en su caso, de forma solidaria en su caso, de forma subsidiaria.
En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención a lo señalado en el instrumento juridico regulador de la actuacion ambas ninguna.
En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, si la responsabilidad no se pudiera fijar esta sera subsidiaria mancomunada solidaria.
Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas la Administración competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será en primera opcion la fijada en los Estatutos o reglas de la organización colegiada la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio ninguna.
Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas la Administración competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será en defecto de la primera opcion la fijada en los Estatutos o reglas de la organización colegiada la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio ninguna.
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