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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Ley XXXIX/MMXV art 26-28
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Título del Test:
Ley XXXIX/MMXV art 26-28

Descripción:
articulos 26-28

Autor:
ni
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Fecha de Creación:
20/02/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22
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Temario:
un documento publico administrativo es un documento validamente emitido por los organos de un sujeto del sector publico es un documento validamente emitido por los organos de las AAPP es un documento validamente emitido por los organos dede las AAPP y de las entidades vinculadas o dependientes de esas AAPP.
Las AAPP emitiran los documentos administrativos por escrito, a traves de medios electronicos por escrito, a traves de medios electronicos, a menos que el organo competente para emitirlo señale otra forma mas adecuada de expresion y constancia por escrito, a traves de medios electronicos, a menos que su naturaleza exija otra forma mas adecuada de expresion y constancia.
en un documento electronico administrativo no siempre tiene que contener para su validez informacion y datos de identificacion que permitan su individualizacion una referencia temporal dle momento en que hayan sido emitidos y los metadatos minimos exigidos firmas electronicas.
sera necesario identificar el origen de los documentos en todo caso cuando no se requiera incorporar firma electronica cuando se requiera incorporar firma electronica.
cada AAPP determinara los organos que tengan atribuidas las competencias de expedicion de copias autenticas de documentos publicos administrativos documentos privados ambas.
es correcto las copias autenticas de documentos privados surten unicamente efectos administrativos las copias autenticas realizadas por una AAPP tendran validez en esa AAPP y en otras dependiendo de quien las haga la AGE y CCAA, pero no EELL podran realizar copias autenticas mediante funcionario habilitado o mediante actuacion administrativa automatizada.
es correcto tendran la consideracion de copia autentica de un documento publico administrativo o privado las realizadas en cualquier soporte por los organos competentes en las quede garantizada la identidad del organo que ha realizado la copia y su contenido las copias autenticas tendran la misma validez y eficacia que los documentos originales ambas correctas.
para garantizar la identidad y contenido de las copias electronicas o en papel y, por tanto, su caracter de copias autenticas, las administraciones deberan ajustarse a lo previsto en Esquema Nacional de Interoperabilidad Esquema Nacional de Seguridad las normas que los desarrollan todas correctas.
deberan incluir los metadatos que acrediten su condicion de copia y que se visualicen al consultar el documento las copias electronicas de un documento electronico original o de una copia electronica autentica, con o sin cambio de formato las copias electronicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electronico susceptible de digitalizacion ambas correctas.
se proporcionaran mediante una copia autentica en papel de documento electronico que se encuentre en poder de la administracion o bien mediante una puesta de manifiesto electronica conteniendo copia autentica del documento original las copias en soporte papel de documentos electronicos las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte ambas correctas.
contendran un codigo generado electronicamente u otro sistema de verificacion, que permitira contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electronicos del organo u organismo publico emisor las copias en soporte papel de documentos electronicos las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte ambas correctas.
los interesados pueden solicitar la expedicion de copias autenticas de los documentos publicos administrativos. Dicha solicitud se podran realizar en cualquier momento se dirigira al organo que posea el documento original salvo, cuando se aplique la Ley 19/2013 de transparencia, se resolvera en 10 dias a contar desde la recepcion de la solicitud en el registro electronico de la administracion u organismo competente.
se regiran por su legislacion especifica la expedicion de copias autenticas de documentos publicos notariales y registrales documentos publicos judiciales y de los diarios oficiales ambas correctas.
los datos y documentos exigidos por las AAPP de acuerdo a la normativa aplicable los interesados deberan aportarlos los interesados podran aportarlos ambas correctas.
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administracion actuante que hayan sido elaborados por cualquier otra administracion ambas correctas.
la administracion actuante podra consultar o recabar dichos documentos siempre que el interesado preste su consentimiento el interesado no puede oponerse cuando la aportacion del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspeccion ambas correctas.
cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un organo administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberan ser remitidos en el plazo de 10 dias desde su solicitud 15 dias desde su solicitud 20 dias desde su solicitud.
cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un organo administrativo distinto al que tramita el procedimiento, pasado el plazo para remitirlo se informara al interesado de que tiene que aportar dicho informe se informara al interesado de que puede esperar a su remision por el organo competente se quitara el caracter preceptivo del informe.
las AAPP no requeriran a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable no requeriran a los interesados datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administracion ambas correctas.
si el interesado ya aporto un dato o documento no tiene deber de aportarlos, en dicho caso el interesado debera indicar en que momento los aporto y ante que organo administrativo presento los citados documentos las AAPP podran recabarlos electronicamente a traves de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediacion de datos u otros sistemas habilitados al efecto, siempre que soliciten consentimiento expreso previo al interesado ambas correctas.
si el interesado ya aporto un dato o documento no tiene deber de aportarlos, las AAPP podran recabarlos electronicamente a traves de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediacion de datos u otros sistemas habilitados al efecto; salvo que conste en el procedimiento la oposicion expresa que ley especial aplicable requiera su consentimiento ambas correctas ninguna correcta.
cuando con caracter excepcional y de acuerdo con lo previsto en esta ley, la administracion solicitara al interesado la presentacion de un documento original y este estuviera en formato papel el interesado debera obtener una copia autentica, con caracter previo a su presentacion electronica el interesado debera obtener una copia autenticada, con caracter previo a su presentacion electronica ninguna correcta.
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