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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Ley XXXIX/MMXV art 45-46
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Título del Test:
Ley XXXIX/MMXV art 45-46

Descripción:
articulos 45-46

Autor:
ni
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Fecha de Creación:
21/02/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12
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Temario:
los actos administrativos seran objeto de publicacion cuando asi lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento lo aconsejen razones de interes publico apreciadas por el organo competente ambas.
el acto sera objeto de publicacion cuando tengo por destinatarios a una pluralidad determinada de personas la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada ambas.
habra publicacion cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo actos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva ambas ninguna.
la convocatoria del procedimiento selectivo deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones tendran validez las que se lleven a cabo en lugares distintos de los señalados en la convocatoria siempre que se admitan como medios validos por esa administracion ambas.
es correcto la publicacion que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que las notificaciones ambas.
en los supuestos de publicaciones de actos que contengas elementos comunes podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto ambas.
la publicacion de los actos debera realizarse en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar en el BOE tablones de anuncios o edictos.
cuando una disposicion legal o reglamentaria exija la publicacion en un tablon de anuncios o edictos podra hacerse en su sustitucion una publicacin en el diario oficial correspondiente no podra sustituirse por una publicacion en el diario oficial correspondiente ninguna disposicion legal o reglamentaria exige hoy dia publicacion en tablones de anuncios o edictos.
se puede llegar a lesionar derechos o intereses legitimos cuando la notificacion se efectue por medio de anuncios exista una publicacion de un acto ambas.
cuando se entienda que se pueden lesionar derechos o intereses legitimos se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento no se podra hacer publicacion o anuncio, debiendo hacerse notificacion electronica o en papel se limitara a publicar en el diario oficial correspondiente un llamamiento a los interesados emplazandoles a personarse en un determinado lugar y plazo para tener conocimiento del acto.
las Administraciones podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión adicionalmente y de manera preceptiva sustituva y de manera preceptiva adicionalmente y de forma facultativa sustitutiva y de manera facultativa.
las Administraciones podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que excluira la obligacion de publicacion en el diario oficial correspondiente que no excluira la obligacion de publicacion en el diario oficial correspondiente que excluira la obligacion de publicacion en el BOE.
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