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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: OPO AUX ADM LEY 39/2015, 1 DE OCTUBRE (BLOQUE I)
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Título del Test:
OPO AUX ADM LEY 39/2015, 1 DE OCTUBRE (BLOQUE I)

Descripción:
oposición auxiliar administrativo jccm

Autor:
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Mapu23
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Fecha de Creación:
30/08/2021

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60
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Temario:
El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende: Solo la Administración General del Estado Todas las entidades que integran el sector público, excluidas aquellas que se rigen por el derecho privado Todas las entidades que integran el sector público, incluidas aquellas que se rigen por el derecho privado cuando ejerzan potestades administrativas Todas las entidades y organismos, ya s rijan por el derecho público o el derecho privado.
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Los que tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, aunque no hayan iniciado el procedimiento Todo aquel, ya sea persona física o jurídica, que presente una denuncia o comparezca en el trámite de información pública Quienes se personaren en el procedimiento una vez haya recaído resolución definitiva en el mismo Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, en todo caso.
La representación del interesado en un procedimiento administrativo: Siempre se presume, salvo manifestación en contra del interesado Impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, sino se acredita suficientemente aquella con anterioridad Solo está permitido para las personas jurídicas Podrá realizarse mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica.
Los poderes inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamiento de la Administración General del Estado tendrá una validez determinada máxima de: Cinco años desde la última actuación administrativa para la que se utilizó Cinco años a contar desde la fecha de inscripción Tres años desde la fecha de inscripción Son para siempre, salvo revocación expresa del interesado.
Los interesados podrán identificarse y firmar electrónicamente en los procedimientos administrativos mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma o sello electrónicos: Expedidos en cualquier estado miembro de la Unión Europea Pero solo si están expedidos por una Administración Pública Expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación No es posible.
En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: Quienes actúen a través de representante, pese a que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación, aunque lo hagan en el ámbito de su vida privada Los entes sin personalidad jurídica, sin excepción Los empleados de las Administraciones Públicas, en cualquier supuesto.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: En el registro electrónico de cualquier Administración u Organismo, aunque no se dirijan a estos En las Notarias y Registros de la propiedad En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de cualquier estado miembro de la Unión Europea En las oficinas de asistencia en materia de registros.
La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos: Será siempre obligatoria Solo será obligatoria si está previsto legal o reglamentariamente Solo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley Nunca será obligatoria, conforme al artículo 105 CE.
La Ley 39/2015, reconoce a los interesados la facultad para exigir la responsabilidad en que se pudiese incurrir en la tramitación de los asuntos, contra: La Administración Pública de que dependa el personal afectado El personal al servicio de las Administraciones Públicas que los tuvieren a su cargo Los titulares de las unidades administrativas encargadas de la tramitación o despacho Ninguno de los anteriores, pues no se reconoce dicha facultad.
Son documentos públicos administrativos: Todos los que constan incorporados en un proceso administrativo Los válidamente dirigidos a una Administración Pública Los que obren en un expediente instruido por una Administración Pública Aquellos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.
El acto administrativo está sujeto al principio de legalidad: Siempre Cuando se trate de actos reglados Según los casos No necesariamente.
Cuando la Administración Pública actúa como persona de Derecho Privado: Solo puede ser controlada por los Tribunales contencioso-administrativos No dicta actos administrativos Su actividad es puramente discrecional Puede actuar sin límite alguno, como cualquier particular.
Un acto complejo es aquel: En el que intervienen, sucesivamente, en virtud de la tutela administrativa, dos órganos administrativos Que se adopta por un órgano colegiado En cuyo proceso de elaboración se ha evacuado el dictamen de órgano consultivo En cuya emisión de voluntad ha de intervenir, como mínimo, dos órganos administrativos.
El interés público convierte a los actos administrativos en: Susceptibles de impugnación directa Reglados, en parte Discrecionales Nada de lo anterior.
El contenido eventual del acto supone: Que éste puede estar condicionado Que se presume en todos los actos del mismo tipo Que es connatural con el acto de que se trate Su carácter reglado.
Un acto general debe ser: Publicarse Notificarse a los interesados Tener un contenido normativo Elaborarse por un órgano colegiado.
La compulsión sobre las personas: Deriva de la propia esencia del acto administrativo Deriva del principio de ejecutividad de los actos administrativos Deriva de la posibilidad en manos de la Administración Pública de ejecutar forzosamente algunos actos administrativos Es similar al lanzamiento administrativo .
El acto que da fin a un expediente administrativo es un/una: Propuesta Acto definitivo Informe con propuesta de resolución Acto trámite.
Un ejemplo de acto de trámite es un/una: Decisión con que concluye el procedimiento Renuncia Informe emitido en un procedimiento Ninguno de ellos lo es.
Las competencias administrativas hacen referencia a/al/a las: Ente administrativo de que se trate Atribuciones que por Ley se conceden a una Administración Pública Atribuciones que se otorgan a un órgano administrativo Nada de lo anterior.
El contenido de un acto administrativo ha de ser: Ilícito y determinado Posible y lícito Determinado o determinable e ilícito Imposible y lícito.
Las cláusulas accesorias de un acto administrativo forman parte del contenido: Natural del acto Implícito del mismo Legal del acto Eventual del acto.
Cuando algo necesariamente forma parte de un acto, hablamos de contenido: Natural Legal Eventual Implícito.
Los actos deben motivarse: Siempre Nunca Cuando decidan un procedimiento Cuando la Ley lo prescriba.
No tienen por qué motivarse los actos que: Resuelvan recursos Limiten derechos subjetivos Se separen del dictamen de órganos consultivos Todos los anteriores deben motivarse.
En la notificación de todo acto administrativo no es necesario que conste siempre: Su texto íntegro Los recursos que contra el mismo procedan Los motivos en que se basa la decisión El plazo de interposición de los recursos.
¿En que supuestos la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado? Cuando se ignore el lugar de la notificación Cuando los interesados en un procedimiento sean conocidos Cuando intentada la notificación, no se hubiera podido practicar Las respuestas a y c son correctas (cuando se ignore el lugar de la notificación y cuando intentada la notificación, no se hubiera podido practicar).
A tenor del artículo 41 LPACAP, las notificaciones se practicarán preferentemente: Por la vía postal Telefónicamente Por medios electrónicos Por el medio más rápido y económico para la Administración.
Las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria son: Nulas Válidas Anulables Temporalmente válidas.
Para que un acto tenga eficacia retroactiva es necesario que: Limite derechos de los particulares Restrinja el ejercicio de facultades de los particulares Imponga deberes u obligaciones No se lesionen derechos de otras personas.
La presunción de legitimidad de los actos administrativos: No admite prueba en contrario Dependerá de lo que el propio acto establezca Puede ser objeto de impugnación por el particular Solo se da cuando la Ley expresamente lo diga.
Entre los medios de ejecución forzosa no se encuentra el/la: Desahucio administrativo Ejecución aubsidiaria Multa coercitiva Compulsión sobre la persona.
Los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, se consideran: Válidos Nulos de pleno derecho Anulables Irregulares.
Cuando la Administración Pública efectúa una actuación material que no limita derechos subjetivos de los particulares: Debe haber sido adoptado antes el oportuno acto administrativo No puede hacerlo No es necesario un previo acto administrativo Debe oírse al Consejo de Estado.
Cuando el Delegado Provincial de una Conserjería de una Comunidad Autónoma de una Provincia concreta resuelve un recurso administrativo en materia propia de la Delegación Provincial de otra Conserjería de distinta Provincia, incurre e una incompetencia: Funcional y jerárquica Territorial y jerárquica Funcional y territorial Territorial exclusivamente.
La incompetencia a que se refiere la pregunta anterior es de carácter: Absoluto y relativo Absoluto Relativo Jerárquico.
Según que provengan de un solo órgano administrativo o de dos o más órganos administrativos, los actos administrativos se clasifican en: Actos únicos y múltiples Actos simples y complejos Actos singulares y plurales Actos singulares y generales.
Cuando un órgano administrativo, al dictar un acto, se desvía de un dictamen vinculante de un órgano consultivo: Vicia el acto de que se trate Dee motivar el acto No puede hacerlo Debe justificar por qué lo hace .
En cambio, si se separa de un dictamen facultativo: Vicia el acto Debe motivarlo No puede hacerlo Al ser facultativo, no es necesaria la motivación del acto.
La notificación de un acto administrativo: Suspende su eficacia hasta que se efectúe tratándose de actos generales No impide su ejecutividad una vez efectuada Suspende su eficacia una vez realizada Ha de hacerse con todo tipo de actos.
Los supuestos de nulidad absoluta de actos administrativos: Son la regla general en nuestro Derecho Son los recogidos en el artículo 47 de la LEy 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, exclusivamente Pueden señalarse expresamente por otro tipo de normas Son solo los del artículo 47 citado y de otras Leyes formales.
Los efectos de una declaración de nulidad absoluta se producen desde: Que se notifica el acto anulatorio El momento de la declaración de la nulidad La notificación o publicación del acto anulatorio, según los casos Que se dictó el acto anulado.
Los defectos formales en un acto, según reconoce expresamente la Ley: Lo vician con nulidad absoluta Lo vician con anulabilidad en todo caso Pueden dar lugar a la nulidad absoluta si producen indefensión Pueden dar lugar a la anulabilidad en este último caso.
La Administración Pública podrá convalidar un acto: Si el vicio consiste en incompetencia jerárquica Si el vicio consiste en incompetencia funcional Si el vicio consiste en incompetencia territorial En ninguno de los anteriores casos.
Y no podrá hacerlo si el vicio consiste en: Incompetencia jerárquica La falta de una autorización Incompetencia funcional La omisión de un informe facultativo.
La regla general cuando un acto infringe el ordenamiento jurídico es: Su anulabilidad Su validez temporal Su nulidad relativa Las respuestas a y b son correctas (su anulabilidad y su validez temporal).
El procedimiento, que es la vía a través de la cual se elabora la declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio de la Administración, en que consiste el acto, es un elemento del acto administrativo de tipo: Objetivo Subjetivo Formal Accidental.
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio o disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión Todas las respuestas son correctas.
Según provengan de un solo órgano administrativo o de dos o más órganos administrativos, los actos administrativos se clasifican en: Actos únicos o actos múltiples Actos de trámite y actos complejos Actos simples o actos complejos Actos básicos y actos complejos.
La revocación por la Administración Pública de un acto administrativo de gravamen o no declarativo de derechos: Ha de efectuarse a instancia de los particulares Está prohibida Se podrá revocar mientras que no hay transcurrido el plazo de prescripción, siempre que no constituya dispensa o exención no permitida por las Leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico Requiere previo dictamen del Consejo de Estado.
Salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse: En el plazo de un mes a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto En el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto En el plazo de quince días a partir del siguiente al de la notificación correspondiente de dicho acto En el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación correspondiente de dicho acto.
Señala la respuesta correcta respecto a la emisión de informes: Salvo disposición expresa en contrario, los informes será facultativos y vinculantes Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos en el plazo de quince días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente solución Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de un mes.
¿De qué plazo disponen los interesados durante el trámite de audiencia para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes? No inferior a quince ni superior a un mes No inferior a diez días ni superior a quince Quince días Siete días hábiles.
A tenor del artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán fin al procedimiento: El desistimiento La renuncia al derecho de que se funde la solicitud La declaración de caducidad Todas las respuestas son correctas.
¿Cuál es la forma especial de terminación del procedimiento administrativo? La resolución La declaración de caducidad La terminación convencional El desistimiento.
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas, de: Siete días Diez días Quince días Un mes.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá de que se producirá la caducidad del procedimiento, transcurrido: Quince días Veinte días Un mes Tres meses.
Señala la respuesta incorrecta respecto a la caducidad: La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento Tanto la caducidad como la renuncia, solo son posibles en los procedimientos incoados a instancia de los particulares y no en los iniciados de oficio por la propia Administración.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea, no podrá exceder de: Veinte días Un mes Tres meses Seis meses.
¿Qué recurso cabe contra el acuerdo de acumulación? Ninguno Recurso de alza Recurso de reposición Recurso extraordinario de revisión.
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