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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Práctica contencioso-Administrativa
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Título del Test:
Práctica contencioso-Administrativa

Descripción:
2023 Sept- original Modelo A

Autor:
Walter
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Fecha de Creación:
31/03/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 21
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Temario:
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid está conociendo de un recurso contencioso-administrativo que se ha interpuesto por una empresa del sector de los transportes urbanos contra la sanción de 45.000 euros que le ha impuesto el Consejero de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Madrid. El recurso del particular se fundamenta en que la sanción se ha impuesto en aplicación de una disposición de carácter general de esta Comunidad (en concreto, de un Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma) que no es conforme a Derecho. Si el Juzgado entendiera que, por este motivo, procede estimar el recurso interpuesto, debería dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción. todas las respuestas anteriores son posibles y, por tanto, son correctas. suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar Sentencia y plantear la cuestión de ilegalidad de la disposición de carácter general de la Comunidad Autónoma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. dictar Sentencia estimatoria, anulando la sanción y declarando la nulidad de la disposición de carácter general de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas puede afirmarse que, como regla general, los actos que incurran en una infracción del ordenamiento jurídico son: Anulables Ninguna de las anteriores es correcta, porque las categorías de nulidad de pleno derecho y anulabilidad no son de aplicación en el Derecho Administrativo Anulables, salvo que incurran en desviación de poder, en cuyo caso son nulos de pleno derecho Nulos de pleno derecho.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas puede afirmarse que La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. La estimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. La estimación y la desestimación por silencio administrativo tienen los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. La estimación y la desestimación por silencio administrativo tienen a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. .
La Administración del Estado ha iniciado -por iniciativa propia- un procedimiento de revisión de oficio con la finalidad de declarar la nulidad –por sí misma, y sin necesidad de acudir a los Tribunales- de una autorización que ha concedido, ya que considera que en dicha autorización concurre un vicio de nulidad de pleno derecho. A fecha de hoy han transcurrido ocho meses desde el inicio del procedimiento sin que se haya dictado resolución que ponga fin al mismo. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas debe afirmarse que se ha producido la caducidad del procedimiento. no se ha producido ningún efecto jurídico relevante, porque la caducidad del procedimiento se producirá una vez que hayan transcurrido doce meses desde la iniciación del procedimiento. no se ha producido ningún efecto jurídico relevante, porque la prescripción del procedimiento se producirá una vez que hayan transcurrido doce meses desde la iniciación del procedimiento. se ha producido la prescripción del procedimiento.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el trámite de audiencia regulado en su artículo 82, puede afirmarse que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. en ningún caso se podrá prescindir del trámite de audiencia. los interesados, en un plazo no inferior a un mes ni superior a dos meses, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. la audiencia a los interesados será posterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la finalización del procedimiento y, en concreto, al regular la caducidad, puede afirmarse que: Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. La caducidad producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración. Podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, aunque no sean indispensables para dictar resolución. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurrido un año, se producirá la caducidad del procedimiento.
En el día de hoy se ha notificado a una empresa del sector energético una resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, por la que se desestima la solicitud que dicha empresa había realizado. La empresa quiere recurrir dicha resolución directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, sin interponer con carácter previo un recurso en vía administrativa. Sabiendo que es un acto que no pone fin a la vía administrativa, ¿puede hacerlo? No, no es posible recurrir directamente la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pues la empresa ha de interponer con carácter previo un recurso de alzada. Sí, sí es posible recurrir directamente la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa pues la empresa puede optar entre interponer un recurso de alzada o un recurso contencioso-administrativo. Sí, sí es posible recurrir directamente la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa pues la empresa puede optar entre interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo. No, no es posible recurrir directamente la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pues la empresa ha de interponer con carácter previo un recurso de reposición.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en relación con los contratos privados (art. 26) puede afirmarse que tienen la consideración de contratos privados los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador. todas las anteriores son correctas. en ningún caso pueden tener la consideración de contratos privados los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas. los contratos que celebren las Administraciones Públicas en ningún caso pueden tener la consideración de contratos privados.
Hace dos días se notificó a una empresa del sector industrial una sanción de la Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, contra la que cabe interponer recurso de reposición. La empresa está preocupada porque piensa que la sanción pudiera ser ya ejecutiva. Por ello acude a su despacho profesional. Vd. aclara a sus clientes que: La sanción no es ejecutiva, porque las sanciones son ejecutivas cuando no quepa contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa y, por lo tanto, no lo son cuando pueda interponerse contra ellas un recurso de reposición. La sanción no es ejecutiva, porque las sanciones son ejecutivas una vez que se produzca su aprobación por el órgano administrativo superior (es decir, por el Consejo de Ministros en este caso) o se autoricen judicialmente. Efectivamente, la sanción es ejecutiva, porque las sanciones son inmediatamente ejecutivas salvo que contra ellas pueda interponerse recurso de alzada. Efectivamente, la sanción es ejecutiva, porque los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo son inmediatamente ejecutivos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular las especialidades en los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado. Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no hayan transcurrido más de quince años desde que se haya producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que se haya producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En ningún caso las Administraciones Públicas podrán iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes Todas las anteriores son correctas. del Tribunal de Cuentas. del Tribunal Constitucional. del Congreso de los Diputados y del Senado.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las personas físicas o jurídicas, aunque únicamente cuando ostenten un derecho. Los ciudadanos, en el ejercicio de la acción popular, siempre. El Ministerio Fiscal para intervenir en cualquier proceso contencioso-administrativo.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma. el recurrente no podrá pedir el recibimiento a prueba, pero podrá aportar los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en la contestación a la demanda dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma. el recurrente no podrá pedir el recibimiento a prueba, pero podrá aportar los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en la contestación a la demanda dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma. se retrotraerán las actuaciones para que el recurrente pueda formular de nuevo la demanda.
De acuerdo con previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con la sentencia, puede afirmarse que las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. en ningún caso se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas. la anulación de una disposición o acto sólo producirá efectos entre las partes. la sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-administrativo producirá efectos para todas las personas afectadas.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el desistimiento, puede afirmarse que desistido un recurso de apelación o de casación, el Secretario judicial [hoy, Letrado de la Administración de Justicia] sin más trámites declarará terminado el procedimiento por decreto, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia. Todas las anteriores son correctas. el desistimiento implicará necesariamente la condena en costas. el recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior al trámite de conclusiones.
En el día de ayer ha recibido la notificación de la Sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia por la que se desestima el recurso que Vd. interpuso contra la sanción de 45.000 euros que le había impuesto el Ayuntamiento de la capital valenciana. No está de acuerdo con la Sentencia y va a recurrirla en apelación. Está pensando que sería oportuno pedir el recibimiento a prueba en el escrito de interposición del recurso de apelación, para que se practicara una nueva prueba que, sin duda, demostraría que la sanción que se le impuso es contraria a Derecho. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el escrito de interposición del recurso de apelación la parte apelante podrá pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no le sean imputables. podrá pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no le sean imputables, o para la práctica de cualquier otra que pudiera resultar relevante para la resolución del litigio. podrá pedir el recibimiento a prueba para la práctica de cualquier prueba que pudiera resultar relevante para la resolución del litigio. no podrá pedir el recibimiento a prueba.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la ejecución de sentencias, afirma en su artículo 109 que la Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución y especialmente las siguientes: Todas las anteriores son correctas. Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir. Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran. Órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones.
Una empresa maderera interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Soria contra un acto administrativo que le resulta desfavorable y, asimismo, solicitó la medida cautelar de suspensión de dicho acto administrativo en el escrito de interposición del recurso. Por Auto del Juzgado se ha acordado la adopción de la medida cautelar de suspensión. La empresa está satisfecha con el Auto, pero se plantea si sería posible que el Juzgado revocara esta medida durante la tramitación del procedimiento en primera instancia. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Es posible si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubiera adoptado. Es posible en razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar Es posible en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate. No es posible, en ningún caso.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (en adelante, “SCA de la AN”) ha dictado un Auto por el que se ha tenido por preparado el recurso de casación de una importante empresa del sector energético (parte recurrente). El Auto asimismo ha ordenado el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. El objeto del recurso de casación es una Sentencia de la SCA de la AN que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha empresa contra un acto de la Administración del Estado (en concreto, de la Ministra para la Transición Energética y el Reto Demográfico). La Administración del Estado (parte recurrida) quiere interponer un recurso contra dicho Auto de la SCA de la AN por el que se ha tenido por preparado el recurso de casación. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el Auto en que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hiciere dentro del término del emplazamiento. podrá interponer recurso de queja, así como oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hiciere dentro del término del emplazamiento. podrá interponer recurso de reposición, así como oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hiciere dentro del término del emplazamiento. podrá interponer recurso de reposición, pero en ningún caso oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular las costas procesales, puede afirmarse que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, siempre que haya sostenido su acción con mala fe o temeridad. a la parte que sostuviere su acción con mala fe o temeridad. a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin excepciones.
De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, de los recursos que se deduzcan en relación con los actos del Consejo de Ministros, conocerá en única instancia La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
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