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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Preguntas de examen - Derecho administrativo I - 23
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Título del Test:
Preguntas de examen - Derecho administrativo I - 23

Descripción:
Preguntas abarcando los temas del 5 al 10

Autor:
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Sandra
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Fecha de Creación:
05/03/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 342
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Temario:
Conforme la Ley del Gobierno, el Gobierno en funciones, Podrá presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados. No podrá presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados. No podrá presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados, pero sí aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Debido a la convocatoria de nuevas elecciones, el gobierno se encuentra en funciones. Durante dicho periodo, y entre otros posibles efectos, Dicho gobierno no podrá presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados. El gobierno podrá presentar proyectos de ley válidos para su aprobación por parte del Congreso de los Diputados. El gobierno no podrá presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados, pero sí puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Una de estas funciones no corresponde, estricta y propiamente, al Presidente del gobierno y, en cambio, corresponde directamente al Consejo de Ministros, según establece la Ley 50/1997, del Gobierno: Proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. Representar al gobierno. Aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.
En caso de dimisión del Presidente del Gobierno del Estado: El Gobierno sigue su funcionamiento normal bajo la dirección del Vicepresidente primero hasta que se nombre un nuevo Presidente. El Gobierno cesa pero continúa en funciones con los mismos poderes y atribuciones salvo el ejercicio de la iniciativa legislativa El Gobierno cesa pero continúa en funciones limitando su gestión al despacho ordinario de asuntos públicos absteniéndose de adoptar cualesquiera otras medidas salvo casos de urgencia o interés general.
¿Cuáles son los principios generales que configuran el funcionamiento del Gobierno según la Ley 6/1997, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (en adelante, LOFAGE)? Son tres: la colegialidad; el principio de dirección presidencial; y el principio departamental. Son tres: la colegialidad; la solidaridad; y el direccionamiento presidencial. Son dos: la dirección presidencial y la organización departamental. Son tres: la subsidiariedad; la dirección presidencial; y la corresponsabilidad solidaria.
Al Consejo de Ministros, como expresión máxima del Gobierno, le corresponde constitucionalmente: Dirigir la Administración civil y militar. Cooperar con la Administración civil y militar. Colaborar con la Administración civil y militar. Dirigir la Administración civil y cooperar con la Administración militar.
¿Cuál de estos órganos no es parte del sistema de órganos de apoyo y colaboración del gobierno, según la Ley 50/1997 de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno? La Comisión general de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Las Comisiones delegadas del gobierno. Los Gabinetes del Presidente, de la Vicepresidencia, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. El Secretariado del Gobierno.
El órgano para el apoyo del Gobierno que carece de capacidad de adoptar por delegación actos o resoluciones que correspondan legalmente al gobierno es: Las Comisiones Delegadas del Gobierno. La Comisión general de subsecretarios y directores generales. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Las Secretarías generales técnicas.
El examen de los asuntos que vayan a someterse a su aprobación por parte del Consejo de Ministros en sus reuniones corresponde: Las Comisiones Delegadas del Gobierno. El Secretariado de Presidencia del Gobierno. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios Todos y cada uno de los Departamentos Ministeriales y de sus Ministros de modo simultáneo.
Se ha reunido la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios para debatir varios asuntos que, en su caso, pasarán a ser considerados por el Consejo de Ministros. De acuerdo con lo establecido por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha Comisión: En ningún caso podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. Sólo podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno en un caso: cuando el Gobierno le delegue la aprobación de reglamentos (Decretos Legislativos). Sí podrá con carácter general adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
Por lo que se refiere a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y de acuerdo con lo establecido por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, debe afirmarse que dicha Comisión en ningún caso podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. sí podrá con carácter general adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. sólo podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno en un caso: cuando el Gobierno le delegue la aprobación de reglamentos (Decretos Legislativos).
La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios no puede adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. puede adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. puede adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno, salvo en asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado.
En cuanto a la organización de los departamentos ministeriales o Ministerios, y siempre conforme a la LOFAGE (Ley 6/1997) puede afirmarse que, En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y excepcionalmente Secretarias Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado y una Subsecretaría, y excepcionalmente Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. Los Ministerios contarán, siempre y en todo caso, con Secretarías de Estado y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. Los Ministerios contarán, en todo caso, con Secretarías de Estado y una Subsecretaría, para la gestión de un sector de actividad administrativa.
Señale la afirmación incorrecta: Los Secretarios Generales Técnicos, que tienen la categoría y potestades de un Director General, son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes al subgrupo A1. Los Directores Generales, que se encargan de la gestión de una o vahas áreas funcionalmente homogéneas de un Ministerio, son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes al subgrupo A1, como regla general. Los Delegados del Gobierno, que se encargan de dirigir la Administración civil del Estado en el ámbito de una Comunidad Autónoma y de coordinarse con la Administración autonómica, son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes al subgrupo A1.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno. mediante Ley Orgánica mediante Ley Ordinaria.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, los Ministerios contarán, en todo caso, con una Secretaría de Estado, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica contarán, en todo caso, con una Secretaría General Técnica, y dependiendo de ella una Subsecretaría contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica.
De acuerdo con la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Presidente del Gobierno Real Decreto del Consejo de Ministros Ley ordinaria Ley Orgánica.
En qué elementos se configura la estructura interna de la Administración General del Estado, según la Ley 6/1997 de Organización y funcionamiento de la Administración general del Estado (en adelante, LOFAGE): En órganos, puestos docentes y unidades de trabajo, siempre bajo organización ministerial. En unidades administrativas, puestos orgánicos y posiciones laborales, en este orden. En jefes de servicio, jefes de sección, y jefes orgánicos y las estructuras que los componen. En órganos y unidades administrativas, que comprenden puestos de trabajo.
Según la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos superiores de la organización central de la Administración General del Estado son: Los Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales. Los Subsecretarios, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales. Los Ministros y Secretarios de Estado. Los Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios generales técnicos, Directores Generales y Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios no atribuidas conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán, según la citada Ley 40/2015: A la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Al Presidente del Gobierno. Al Ministerio de la Presidencia. Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los Ministerios, en cuanto a su estructura de acuerdo con la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Contarán, en todo caso, con una Secretaría de Estado, y dependiendo de ella varias Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. Contarán, en todo caso, con una Secretaría de Estado, y dependiendo de ella varias Secretarías Generales, para la gestión de los servicios comunes del Ministerio. Contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes del Ministerio. Contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella varias Secretarías Generales Técnicas, para la gestión de un sector de la actividad administrativa.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Ministerios contarán, en todo caso, Con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes. Con Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. Con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de un sector de la actividad administrativa. Con Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de los servicios comunes.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, "Ley 40/2015"), los Ministerios contarán, en todo caso, con una Secretaría de Estado, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica. en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica. en todo caso, con una Secretaría General, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), son órganos superiores: Los Ministros, exclusivamente. Los Ministros y los Secretarios de Estado. Los Ministros, los Secretarios de Estado y los Subsecretarios. Los Ministros, los Secretarios de Estados, los Subsecretarios, los Secretarios Generales, los Secretarios Generales Técnicos, los Directores Generales y los Subdirectores Generales.
Todos los Departamentos Ministeriales Tienen necesariamente un Subsecretario y un Secretario General Técnico que asumen las competencias sobre los servicios comunes del Ministerio. Tienen necesariamente un Secretario de Estado y un Subsecretario que participan en la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Solo tienen necesariamente, junto con el Ministro, Directores Generales y Subdirecciones generales. El resto de órganos son potestativos y pueden existir o no según se determine en el Real Decreto que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De acuerdo con la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), la determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establece mediante Un Real Decreto del Presidente del Gobierno Real Decreto del Consejo de Ministros Ley ordinaria Ley Orgánica.
Los órganos que dirigen –dicho sea de manera simplificada- el conjunto de los sectores de actividad administrativa integrados dentro de cada Ministerio y, en consecuencia, asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección, son: Los Ministros. Los Secretarios Generales Técnicos. El Vicepresidente o Vicepresidentes. Los Subdirectores Generales.
Los Secretarios de Estado son órganos directivos de la Administración General del Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado no son ni órganos superiores ni órganos directivos de la Administración General del Estado.
De acuerdo con la Ley 40/2015, el desempeño de la jefatura superior de todo el personal del Departamento ministerial corresponde al Subsecretario de cada Ministerio. Secretario General Técnico de cada Ministerio Al correspondiente Secretario de Estado. Secretario General del Ministerio.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia de desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento Ministerial corresponde al Director General al Secretario de Estado al Secretario General Técnico al Subsecretario.
De acuerdo con la Ley 40/2015: ¿Es la Subsecretaría un órgano de existencia necesaria en los Ministerios de la Administración General del Estado? Sí lo es en todo caso. No lo es en ningún caso. No lo es de manera general, salvo la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda cuya existencia sí es necesaria.
De acuerdo con la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), la dirección de los denominados "servicios comunes" del Ministerio correspondiente corresponde Al Secretario de Estado Al Subsecretario Al Secretario General Técnico Al Secretario General.
De acuerdo con la Ley 40/2015, las Subsecretarías se crean, modifican y suprimen: por Real Decreto del Consejo de Ministros. por Real Decreto del Presidente del Gobierno. por Ley.
Por lo que se refiere a la Administración General del Estado, y de acuerdo con la Ley 40/2015, debe afirmarse que la representación ordinaria del Ministerio, y la dirección de los servicios comunes corresponde a los Subsecretarios los Secretarios de Estado los Secretarios Generales Técnicos.
¿Es la Subsecretaría un órgano de existencia necesaria en los Ministerios de la Administración General del Estado (AGE), según queda establecido en la Ley 40/2015? No es en ningún caso la Subsecretaría un órgano de existencia necesaria. Sí, la Subsecretaría es, en todo caso, un órgano necesario. No lo es de manera general, salvo la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda cuya existencia sí es necesaria.
Determinado Ministro, que no es jurista, plantea proponer al Consejo de Ministros el nombramiento como Subsecretario del Ministerio de una persona licenciada en Derecho, con alta cualificación, pero cuya trayectoria profesional siempre ha sido dentro de una Empresa. Después de estudiar la Ley 40/2015, llega a la conclusión de que: No es posible, porque para ser nombrado Subsecretario de un Ministerio es necesario ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1. No es posible, porque para ser nombrado Subsecretario de un Ministerio es necesario ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1 o A2. Sí es posible, porque para ser nombrado Subsecretario de un Ministerio no es necesario ser funcionario.
En los Departamentos Ministeriales, las competencias relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones corresponden a: Los Subdirectores Generales. Los Secretarios de Estado. Los Directores Generales. Los Secretarios Generales Técnicos.
El Secretario General Técnico de un Ministerio se coloca o está situado, Bajo la inmediata dependencia de un Secretario de Estado para desarrollar las competencias sobre servicios comunes. Bajo la inmediata dependencia de un Secretario de Estado para desarrollar competencias sobre un sector de la actividad administrativa. Bajo la inmediata dependencia del Subsecretario para desarrollar competencias sobre un sector de la actividad administrativa. Bajo la inmediata dependencia del Subsecretario para desarrollar las competencias sobre servicios comunes.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, los Directores Generales y los Secretarios Generales Técnicos son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, tanto los Directores Generales como los Secretarios Generales Técnicos por Real Decreto del Consejo de Ministros los primeros (los Directores Generales) y por Orden del Ministro correspondiente los segundos (los Secretarios Generales Técnicos) por Orden del Ministro correspondiente, tanto los Directores Generales como los Secretarios Generales Técnicos .
En relación con el nombramiento de los Secretarios Generales Técnicos de los Ministerios, la Ley 40/2015 establece que serán nombrados por Orden Ministerial entre funcionarios de carrera del Estado o de las Comunidades Autónomas serán nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1. serán nombrados por Orden Ministerial, pero solamente entre funcionarios de carrera del Estado pertenecientes a los Subgrupos A 1 o A2.
Los Secretarios Generales Técnicos de un Ministerio son nombrados y separados por Ley Real Decreto del Consejo de Ministros Orden Ministerial.
El Ministro se plantea la separación de las personas que ostentan el cargo de Director General y el Secretario General Técnico de su Ministerio y, a continuación, el nombramiento de dos nuevas personas en su lugar. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, tales puestos son nombrados y separados En ambos casos mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. Los Directores Generales mediante Real Decreto del Consejo de Ministros y los Secretarios Generales Técnicos por Orden del Ministro correspondiente. Tanto los Directores Generales como los Secretarios Generales Técnicos son nombrados por Orden del Ministro de Administraciones Públicas o equivalente (actualmente, Ministerio de Política Territorial y Función Pública).
No es una función prevista en la LOFAGE de manera general entre las competencias propias de las Secretarías Generales Técnicas de cada Ministerio: La función de nombrar y separar a los Subdirectores generales del Ministerio. Las competencias sobre servicios comunes que le atribuya el Real Decreto de estructura del departamento de que se trate. Las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el nombramiento del Secretario General Técnico de un Ministerio: Se utilizará Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1. Se hará mediante Orden Ministerial, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1. Se hará por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio, exclusivamente entre funcionarios de carrera del Estado, pertenecientes al Subgrupo A1. Se hará mediante Orden Ministerial, exclusivamente entre funcionarios de carrera del Estado, pertenecientes al Subgrupo A1.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Administración General del Estado, las Direcciones Generales se crean, modifican y suprimen Por Ley ordinaria por Real Decreto del Presidente del Gobierno por Real Decreto del Consejo de Ministros por Orden del Ministro respectivo.
Los Directores Generales de un Ministerio, siempre de acuerdo a la anterior ley, la LOFAGE Serán nombrados por Orden Ministerial, necesariamente entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente Serán nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento, necesariamente entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente Serán nombrados por Orden Ministerial, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exij a para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario. Serán nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario.
De acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, en la Administración del Estado, los Directores Generales serán nombrados: por Real Decreto del Presidente del Gobierno; siempre entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1. por Real Decreto del Presidente del Gobierno; como regla general, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1. por Real Decreto del Consejo de Ministros; como regla general, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1.
Sobre la administración periférica del Estado puede afirmarse que: Todos los servicios territoriales de los distintos Ministerios sin excepción están integrados en la Delegación del Gobierno de la que dependen y a través de la que se relacionan con su Ministerio. Está organizada en Delegaciones del Gobierno en la Comunidad Autónoma y en subdelegaciones provinciales, aunque estas últimas solo existen cuando las Comunidades Autónomas no han creado sus propias delegaciones en cada una de las provincias que la componen. Ninguna de las anteriores es correcta.
¿Cuáles son los órganos directivos de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y en las provincias, según la LOFAGE? Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores Civiles, respectivamente. Los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno, respectivamente. Los Directores territoriales autonómicos y los Subdirectores territoriales provinciales, respectivamente. Los Directores territoriales autonómicos y los Gobernadores Civiles, respectivamente.
Según la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (en adelante, LOFAGE), la Administración periférica del Estado está constituida por los siguientes órganos administrativos: Los presidentes de las Diputaciones provinciales y los directores insulares. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades autónomas y los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Las Delegaciones del gobierno en las Comunidades autónomas y los gobernadores civiles en las provincias. Los Municipios, las Provincias y otros entes locales inferiores, con sus respectivas autoridades; pues tienen naturaleza estatal también.
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son nombrados por: Real Decreto del Presidente del Gobierno. Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros. Decreto del Consejo de Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas serán nombrados y separados por Real Decreto del Presidente del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros serán nombrados y separados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En relación con el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas debe afirmarse que, le corresponde la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana. sólo tiene competencias de coordinación de la Administración del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. sólo le corresponde la dirección de la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma, pero no la coordinación de la Administración del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente.
De acuerdo con la Ley 40/2015, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros A propuesta del Presidente del Gobierno A propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma A propuesta conjunta del Ministro de Administraciones públicas, o equivalente y del Presidente de la Comunidad Autónoma.
La dirección de los servicios de la Administración General del Estado en el territorio de las Comunidades Autónomas (CC. AA.) corresponde a: Los Ministros. Los Subdelegados del Gobierno. Los Secretarios de Estado. Los Delegados del Gobierno en las CC. AA.
¿A qué autoridad y conforme a qué vía le corresponde el nombramiento y, en su caso, la separación de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, según la Ley 40/2015? Se nombran a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Serán nombrados mediante Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno. Se realiza mediante una propuesta conjunta del Ministro de Administraciones públicas, o equivalente y del Presidente de la Comunidad Autónoma.
Cómo se resuelve la cuestión de quién asume las competencias que, por ley, corresponden al subdelegado del gobierno en las provincias, cuando estamos ante una Comunidad autónoma uniprovincial: Sus competencias son asumidas por las delegaciones que en esa Comunidad autónoma tiene cada Ministerio. Sus competencias las asume el Delegado del gobierno en dicha Comunidad. Sus competencias corresponden a la Comunidad autónoma.
Según establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son órganos superiores son órganos directivos no son ni órganos superiores ni órganos directivos son órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Según la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOF AGE), en las provincias en las que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno, la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el territorio de la provincia es competencia de: El Presidente de la Comunidad Autónoma. Los Subdelegados del Gobierno. Los Secretarios de Estado. Los Delegados del Gobierno.
De acuerdo con el vigente régimen de conflicto de intereses, incompatibilidades y patrimonio, para los denominados altos cargos de la Administración General del Estado ¿Cuál de estas actividades no es compatible con el ejercicio de tal posición (de manera simplificada)? El desempeño de los cargos que correspondan con carácter institucional, o que sean comisionados por el propio Gobierno. La de mera gestión o administración del patrimonio personal o familiar, con ciertas cautelas en el caso de participación en sociedades. La participación en entidades culturales o benéficas, aunque tengan ánimo de lucro y por ello perciban una remuneración. La producción o creación literaria, artística, científica o técnica, o las publicaciones derivadas, con ciertas cautelas que prevé la ley.
¿Puede un alto cargo de la Administración General del Estado realizar compatiblemente y de modo general actividades de producción científica, literaria, artística o técnica y las publicaciones derivadas de ellas, durante el ejercicio de su cargo? ¿Y tras su cese? Tal actividad es incompatible con el ejercicio de funciones públicas siempre y en todo caso. Es compatible de modo general durante el ejercicio del cargo, así como tras su cese. Es incompatible, salvo autorización expresa dictada por la Oficina de conflicto de intereses, que debe establecerse hasta los dos años posteriores a haber ejercido el cargo correspondiente. Es compatible, pero está sometida durante su ejercicio a la autorización expresa por su superior inmediato y tras su cese, por la Oficina de conflictos de intereses.
¿Se enumeran expresamente en la Constitución española las diecisiete Comunidades Autónomas? Sí, aunque la Constitución no se refiere a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. No Sí, y también se refiere la Constitución a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Señale la opción más correcta en relación a lo que nuestro ordenamiento jurídico establece para las competencias de las Comunidades Autónomas: Están establecidas en el artículo 148 de la Constitución y son las mismas para todas las Comunidades Autónomas. Serán esencialmente las que cada Comunidad Autónoma asuma en su Estatuto de Autonomía. Son todas las que no están atribuidas exclusivamente al Estado en la Constitución y son las mismas para todas las Comunidades Autónomas. Son exclusivamente las que el Estado les delegue mediante una Ley de Armonización.
En relación con la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas puede afirmarse que: Se establece a partir de un sistema de doble lista. El Estado asume las competencias del art. 149.1 de la Constitución (“CE”) y las Comunidades Autónomas las del art. 148 CE. Ello implica un sistema competencial que no puede sufrir evolución salvo que el Estado delegue sus competencias en las Comunidades Autónomas mediante leyes marco y leyes orgánicas de transferencia. Aunque las competencias del Estado son las contempladas en el art. 149.1 CE, éste puede regular cualquier tipo de materia porque conforme al art. 149.3 CE si existe legislación estatal ésta siempre se impone a la legislación autonómica. El art. 149.1 CE enumera una serie de materias sobre las cuales se asegura, en principio, la competencia exclusiva del Estado, aunque hay que precisar que no todas ellas son materias atribuidas en exclusiva al Estado aceptando muchas de ellas una competencia compartida o concurrente de las Comunidades Autónomas.
El término bases, leyes básicas, o legislación básica empleado en el art. 149 de la Constitución es equivalente al de las leyes de bases reguladas en los artículos 82 y 83 de la Constitución, que sirven para que las Cortes Generales puedan realizar una delegación legislativa en el Gobierno es un supuesto de concurrencia normativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas, por lo que no es equivalente al de las leyes de bases reguladas en los artículos 82 y 83 de la Constitución es equivalente al de las leyes de bases reguladas en los artículos 82 y 83 de la Constitución, ya que en ambos casos se trata de un supuesto de concurrencia normativa entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales.
¿Qué se entiende por bases, leyes básicas, normación básica o legislación básica? Leyes que delegan potestad legislativa en el Gobierno al objeto de dictar un texto legislativo. Leyes que contienen una regulación normativa uniforme para todo el Estado, que cada Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias, puede desarrollar, estableciendo las peculiaridades que le convengan. Leyes que delegan potestad legislativa en las Comunidades Autónomas al objeto de dictar un texto legislativo.
En cuanto a las competencias de las Comunidades Autónomas, y conforme queda establecido en la Constitución española, Todas las Comunidades Autónomas tienen las mismas competencias, que son las establecidas en el artículo 148 de la Constitución Todas las Comunidades Autónomas tienen las mismas competencias, que son todas las posibles salvo las reservadas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución No todas las Comunidades Autónomas han de tener las mismas competencias, pues dependerá esencialmente de lo que establezcan sus respectivos Estatutos de Autonomía No todas las Comunidades Autónomas han de tener las mismas competencias, sino que depende esencialmente de lo establecido por las leyes de armonización.
En relación a las leyes estatales de conexión con los subsistemas autonómicos, puede afirmarse de acuerdo con la Constitución española que El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde al Gobierno, previo acuerdo favorable del Senado, la apreciación de esta necesidad. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, salvo en el caso de materias atribuidas a la competencia exclusiva de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde las Cortes Generales, por mayoría simple de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, salvo en el caso de materias atribuidas a la competencia exclusiva de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde al Gobierno, previo acuerdo favorable del Senado, la apreciación de esta necesidad. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 149.3 de la Constitución en relación a los conflictos normativos entre el Estado y las Comunidades autónomas: Las normas del Estado prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo caso. Las normas del Estado prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. Las normas de las Comunidades Autónomas prevalecerán en caso de conflicto sobre las del Estado, en todo caso. Las normas de las Comunidades Autónomas prevalecerán en caso de conflicto sobre las del Estado, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad del Delegado del Gobierno de anular directamente los actos autonómicos dictados en aplicación de aquella normativa.
Por medio de las leyes de transferencia o delegación previstas en el artículo 150.2 de la Constitución El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley ordinaria, cualquier facultad correspondiente a materia de titularidad estatal. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad autonómica que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, mediante ley ordinaria, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.
En relación a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas (CC. AA.) y de acuerdo con lo establecido en la Constitución, puede afirmarse que: Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución corresponderán necesaria y automáticamente a las Comunidades Autónomas. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía no podrá corresponder al Estado. El Derecho estatal nunca es supletorio del Derecho que elaboren las CC. AA.
Las leyes orgánicas que delegan en las Comunidades Autónomas facultades correspondientes a materias de titularidad estatal reciben el título de: Decretos legislativos. Leyes de armonización. Leyes de bases. Leyes de transferencia o delegación.
Las leyes de transferencia o delegación a que se refiere el artículo 150.2 de la Constitución Son leyes orgánicas. Son leyes ordinarias. pueden ser leyes orgánicas u ordinarias. no son leyes orgánicas ni ordinarias.
¿Contiene la Constitución española alguna forma extra-estatutaria para la ampliación de las competencias autonómicas? No, las únicas competencias autonómicas son las recogidas en sus Estatutos de Autonomía. Sí, exclusivamente las leyes de transferencia o delegación que pueda dictar el Estado para ello. Sí, exclusivamente a través de las leyes marco que aprueba el Estado. Sí, tanto mediante las leyes marco como a través de las leyes de transferencia o delegación.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución (art. 149.3), las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución corresponderán a las Comunidades Autónomas las competencias sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos corresponderán a las Entidades Locales el Derecho estatal nunca será supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 150.2 de la Constitución, el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas mediante ley ordinaria, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. mediante Real Decreto, cualesquiera facultades correspondientes a materia de titularidad estatal. mediante ley orgánica, cualesquiera facultades correspondientes a materia de titularidad estatal.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución española en su artículo 149.3 en relación a la distribución de competencias entre el Estado, las CCAA y los entes locales: Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución corresponderán siempre y en todo caso a las Comunidades Autónomas. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponde a los Entes Locales. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía podrá corresponder a los Entes Locales, pero en virtud de sus respectivos reglamentos orgánicos.
¿Qué formas extra-estatutarias existen, previstas en la Constitución, para poder atribuir, o para ampliar en ciertos casos, las competencias a las CC.AA.: Son tres: las leyes de bases, las leyes de armonización y los textos refundidos. Serían dos: las leyes marco y las leyes de transferencia o delegación. Son dos: los Decretos leyes y los Decretos legislativos. Serían tres: la delegación intersubjetiva, la descentralización funcional y la transferencia desconcentrada competencia!.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución española en relación con la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución corresponderán necesariamente a las Comunidades Autónomas Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá a las Diputaciones Provinciales La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá a los municipios.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución española, las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos podrán corresponder a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales, en virtud de sus respectivos Estatutos y reglamentos orgánicos corresponderán a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales, en virtud de sus respectivos Estatutos y reglamentos orgánicos.
De acuerdo con la Constitución, la competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado corresponderá a los Entes Locales podrá corresponder al Estado o a los Entes locales.
En relación con las leyes de transferencia o delegación, la Constitución establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación mediante Ley Orgánica Ley ordinaria Real Decreto-ley.
Las leyes de transferencia o delegación a) son una forma extra-estatutaria de amplia son una forma extra-estatutaria de ampliación de las competencias autonómicas no son una forma de ampliación de las competencias autonómicas, porque las Comunidades Autónomas tienen exclusivamente las competencias que la Constitución prevé para cada una de ellas. no son una forma de ampliación de las competencias autonómicas, sino de armonización de las mismas .
De acuerdo con lo previsto en la Constitución española: las normas del Estado prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la competencia, exclusiva o no exclusiva, de éstas. las normas del Estado prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. las normas del Estado siempre prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución española, las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución: corresponderán a las Comunidades Autónomas. podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos, y a las Entidades Locales, en virtud de su Reglamento Orgánico.
Las denominadas “Leyes de transferencia o delegación”: Son la única forma extra-estatutaria de ampliación de las competencias autonómicas. Son una forma extra-estatutaria de ampliación de las competencias autonómicas, pero no la única forma. No son una forma extra-estatutaria de ampliación de las competencias autonómicas.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución española: las normas del Estado prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la competencia, exclusiva o no exclusiva, de éstas. las normas del Estado prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. las normas del Estado siempre prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución española, las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución: corresponderán a las Comunidades Autónomas. podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos, y a las Entidades Locales, en virtud de su Reglamento Orgánico.
Las denominadas “Leyes de transferencia o delegación”: Son la única forma extra-estatutaria de ampliación de las competencias autonómicas. Son una forma extra-estatutaria de ampliación de las competencias autonómicas, pero no la única forma. No son una forma extra-estatutaria de ampliación de las competencias autonómicas.
Cuando nos encontramos ante un ámbito material/competencial que no ha sido atribuido expresamente por la Constitución al Estado, en tal caso: Tal materia podrá corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos Tal materia podrá corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos, y a las Entidades Locales, en virtud de su Reglamento Orgánico. Tal materia corresponderá en cualquier caso a las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 150.2 de la Constitución, las leyes de transferencia o delegación son leyes orgánicas. leyes ordinarias. leyes autonómicas (es decir, leyes aprobadas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas).
Conforme a la interpretación que ha realizado el Tribunal Constitucional de la autonomía de las Comunidades Autónomas, puede afirmarse de manera general que: El principio de autonomía no es lo mismo que la soberanía. Autonomía es lo mismo soberanía. Autonomía no es soberanía, salvo en las Comunidades Autónomas de País Vasco, Cataluña y Galicia en las que sí es lo mismo, dada la extensión de sus Estatutos.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución española, las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. podrán implicar privilegios económicos o sociales en los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía. podrán implicar privilegios económicos o sociales, cuando así se establezca mediante Ley Orgánica.
La Constitución española admite expresamente la federación de Comunidades Autónomas. prohíbe expresamente la federación de Comunidades Autónomas. no contiene ninguna referencia a la federación de Comunidades Autónomas.
Si el Estado ve necesario dictar una Ley que establezca los principios necesarios para avenir o conciliar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, evitando discordancias entre dichas disposiciones normativas, aun en el caso de materias atribuidas a la exclusiva competencia de las Comunidades Autónomas, ¿qué tipo de legislación puede dictar, precisamente para ello, en el marco del art. 150 de la Constitución? Una Ley-Marco (por ejemplo, LOMCE). Una Ley de Equilibrio (por ejemplo, la Ley de Equilibrio Presupuestario). Una Ley de Transferencia (o delegación) de competencias. Una Ley de Armonización.
Si el Estado ve necesario dictar una Ley que establezca los principios necesarios para avenir o conciliar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, evitando discordancias entre dichas disposiciones normativas, aun en el caso de materias atribuidas a la exclusiva competencia de las Comunidades Autónomas, ¿qué tipo de legislación puede dictar, precisamente para ello, en el marco del art. 150 de la Constitución? Una Ley-Marco (por ejemplo, LOMCE). Una Ley de Equilibrio (por ejemplo, la Ley de Equilibrio Presupuestario). Una Ley de Transferencia (o delegación) de competencias. Una Ley de Armonización.
¿Cuál de las siguientes normas no son leyes estatales de conexión con los subsistemas autonómicos y por qué?: Las leyes de armonización, que rigen sobre materias exclusivamente de competencia estatal, ordenando el desarrollo complementario autonómico. Las leyes marco, al ser normas que en materias de competencia estatal, las Cortes generales podrán atribuir a todas o a alguna de las CC. AA. la facultad de dictar para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por dicha ley. Las leyes de armonización, a través de las cuales el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones de las CC. AA. aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés estatal. Las leyes de transferencia o delegación, que permiten transferir o delegar, mediante ley orgánica, de facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de tal transferencia o delegación.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución española, el Estado podrá transferir o delegar mediante la siguiente norma en las Comunidades Autónomas, Mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. Mediante ley ordinaria, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. Mediante ley orgánica, cualquier facultad correspondiente a materia de titularidad estatal. Mediante ley ordinaria, cualquier facultad correspondiente a materia de titularidad estatal.
En relación con las leyes de armonización, la Constitución establece que el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general salvo que se trate de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general salvo que se trate de materias atribuidas a la competencia de éstas, y aunque no lo exija el interés genera.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución española, el Estado podrá dictar leyes que establezcan principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas: aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general, debiendo dichas leyes ser aprobadas por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. salvo en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general, debiendo dichas leyes ser aprobadas por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general.
El Estado pretende hacer uso de una de las fórmulas inéditas como son las leyes de armonización o las leyes- marco establecidas en el art. 150 de la Constitución. Para ello encuentra una materia que necesita una ordenación “de conjunto” que la haga coherente y homogénea. ¿En tal caso cuál será el mecanismo legal al que acudirá y por qué? Si se trata de competencias propias de las Comunidades autónomas en las que estas ya hubieran legislado, deberá utilizar una ley de armonización. Si se trata de una competencia estatal, podrá atribuir a las Comunidades autónomas la facultad de dictar para sí mismas normas legislativas sobre los principios, bases o directrices fijados por una la ley de armonización. Podrá utilizar una ley marco si estamos ante una competencia autonómica y una ley de armonización si se trata de una competencia estatal, sin perjuicio de dejarles legislar sobre ella.
¿Qué clases de control existen, dicho sea de manera simplificada –es decir, sin todos los detalles posibles– , sobre el funcionamiento de las Comunidades autónomas, según está regulado en diversos artículos de la Constitución española? Única y exclusivamente el control concentrado por el TC y el control difuso, realizado por cualquier tribunal ordinario, de manera especial por su cúspide: el Tribunal Supremo. El control político o de conveniencia; el control jurídico o normativo-regulador; y el control económico o financiero-fiscal. El control constitucional por el TC; el del Gobierno del Estado sobre las funciones delegadas; el de la Jurisdicción Contencioso-administrativa sobre normas reglamentarias y resoluciones administrativas; el del Tribunal de Cuentas; y el del Congreso y Senado en los casos de actuaciones más graves para el interés de España. El control político-constitucional por parte del Senado, a instancias del gobierno; y el control jurídico- normativo que realiza el TC en exclusiva.
El control de las normas con rango de Ley elaboradas y aprobadas por las Comunidades Autónomas se realizará, conforme queda señalado en la Constitución española, Por el Tribunal Constitucional Por el Defensor del Pueblo Por la jurisdicción contencioso-administrativa Por el Tribunal de Cuentas.
El control de las disposiciones normativas con fuerza o rango de Ley adoptadas por las Comunidades Autónomas (CC. AA.) se ejerce por: El Tribunal de Cuentas. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Tribunal Constitucional. El Delegado del Gobierno de acuerdo con el Ministerio de Economía y Hacienda.
En relación con el control de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional realiza de las Comunidades Autónomas, debe afirmarse que: Sólo controla sus normas con rango de Ley, pero nunca disposiciones de inferior rango y, mucho menos, resoluciones concretas. Puede controlar sus normas con rango de Ley como también disposiciones de inferior rango, pero nunca resoluciones concretas. Puede controlar tanto sus normas con rango de Ley como las disposiciones de inferior rango y las resoluciones concretas.
Al Tribunal Constitucional (TC) le corresponde, de manera general, el control de constitucionalidad sobre las Comunidades Autónomas. En relación a tal control debe afirmarse que: Sólo controla sus normas con rango de Ley, pero nunca disposiciones de inferior rango y, mucho menos, resoluciones concretas. Puede controlar sus normas con rango de Ley como también disposiciones de inferior rango, pero nunca resoluciones concretas. Puede controlar tanto sus normas con rango de Ley, como también las disposiciones de inferior rango y las resoluciones concretas.
El control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas, se ejerce por: El Tribunal de Cuentas y los Tribunales de Cuentas autonómicos. Exclusivamente por los Tribunales de Cuentas autonómicos. Por la Jurisdicción contencioso-administrativa. Exclusivamente por el Tribunal de Cuentas.
¿Tiene el Senado alguna competencia en relación con el control y las actividades realizadas por cada una de las Comunidades Autónomas? Sí, en el caso de que una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que le imponen la Constitución y las Leyes, conforme al art. 155 de la Constitución. Sí, ejerce el control económico y presupuestario, así como el trámite de convalidación de las leyes autonómicas. No, carece de competencia alguna en relación con las Comunidades Autónomas, teniendo solo un difuso control de carácter político sobre el conjunto de todas ellas. Sí, tanto el relativo a la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley como el de las disposiciones y resoluciones adoptadas por sus órganos de gobierno.
En el caso de que una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan ¿Puede algún organismo del Estado obligarle al cumplimiento forzoso de sus obligaciones según establece nuestra Constitución? El Delegado del Gobierno, una de cuyas funciones es este fin en el territorio de la Comunidad autónoma para el que haya sido nombrado. El Gobierno con mayoría absoluta del Senado y mediante un procedimiento específico. El Gobierno, previo informe preceptivo del Consejo de Estado, de acuerdo con la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. El Senado, previo informe preceptivo del Tribunal Constitucional.
En los casos de incumplimiento por parte de una Comunidad de sus obligaciones constitucionales, que se pueden considerar más graves por afectar al interés general de la Nación, el control puede ser directamente realizado por: La Delegación del gobierno correspondiente, con autorización del Congreso de los Diputados. La jurisdicción contencioso-administrativa que, en su caso, recabará el apoyo del Tribunal Constitucional. El Gobierno y el Senado, que en tal caso actuarán conjuntamente.
La Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera resulta de aplicación: Se dirige en exclusiva al Estado y la Seguridad Social. Solamente al Estado y las Entidades vinculadas o dependientes del mismo. Al Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y la Seguridad Social. A las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, exclusivamente.
Señale la afirmación incorrecta: Si las disposiciones de una Comunidad Autónoma infringen la normativa de la Unión Europea y España es sancionada por ello, el Estado puede determinar y repercutir las responsabilidades que deriven para esa Comunidad Autónoma de ese incumplimiento. Las normas con rango de ley de las Comunidades Autónomas solo pueden ser controladas por el Tribunal Constitucional, y las disposiciones de carácter general de rango inferior a la ley y las resoluciones de las Comunidades Autónomas solo pueden ser controladas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el supuesto de que una Comunidad Autónoma incumpla determinadas obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 30 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, esa Ley habilita para obligar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Española, a su cumplimiento forzoso.
En lo relativo al control sobre las Comunidades Autónomas, puede afirmarse que la jurisdicción contencioso-administrativa controla: Todas las disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas. Las normas reglamentarias y las resoluciones de la Administración Autonómica. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas y las resoluciones de la Administración Autonómica, pero no sus normas reglamentarias. La jurisdicción contencioso-administrativa no controla ni las normas reglamentarias, ni las resoluciones de la Administración autonómica ni, por supuesto, sus disposiciones normativas con fuerza de Ley.
El control de la actividad de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas (CC. AA.) y en particular de sus normas reglamentarias, se ejerce de manera directa o principal por la siguiente institución: El Gobierno del Estado. El Tribunal de Cuentas. La Jurisdicción contencioso-administrativa. El Tribunal interno de garantías estatutarias.
El control de la actividad de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas (CC. AA.) y en particular de sus normas reglamentarias, se ejerce de manera directa o principal por la siguiente institución: El Gobierno del Estado. El Tribunal de Cuentas. La Jurisdicción contencioso-administrativa. El Tribunal interno de garantías estatutarias.
En relación con el control de las Comunidades Autónomas, y de acuerdo con la Constitución, debe afirmarse que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa el control de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de la Comunidad Autónoma, exclusivamente. las dos repuestas anteriores son correctas.
¿Qué características definen, de la mejor manera, la composición y funcionamiento de las Asambleas legislativas o parlamentos autonómicos? Se trata de cámaras únicas, con circunscripción electoral ordinariamente establecida en la provincia y con su propia regulación de organización y funcionamiento. Se trata de un sistema mixto: una cámara autónoma y el Senado como órgano de supervisión, con circunscripciones territoriales y un Reglamento orgánico pactado entre ambas cámaras. Se trata de un sistema dual junto con el Senado, cámara de representación territorial, y reguladas en su funcionamiento general por este último. Las cámaras legislativas autonómicas son elegidas y nombradas por el Congreso y el Senado y tienen su propio régimen de funcionamiento.
En relación con la competencia de las Comunidades Autónomas para dictar normas con rango de ley debe afirmarse que Todas las Comunidades Autónomas tienen una asamblea legislativa que puede aprobar el mismo tipo de leyes que las Cortes Generales, esto es, leyes ordinarias, leyes orgánicas y leyes de bases. A pesar de que la Constitución no regula los decretos legislativos autonómicos, las Gobiernos de las Comunidades Autónomas que así lo tengan contemplado en el Estatuto de Autonomía podrán dictar este tipo de normas de rango legal. Los Gobiernos de las Comunidades Autónomas en ningún caso podrán dictar decretos legislativos.
Los Presidentes de los gobiernos autonómicos se eligen y se cesan conforme al siguiente sistema: Designación por la Asamblea correspondiente en los términos propios del sistema parlamentario; al igual que su cese (elecciones, moción de censura, dimisión, pérdida de la confianza, etc.). Por designación regia tras elección realizada en el Congreso de los Diputados; al igual que su cese. Por designación del Senado, Cámara de representación territorial, mediante propuesta de la Asamblea parlamentaria autonómica, que podrá cesarlo por el mismo sistema. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
El concepto de Entidades locales comprende: las Comunidades Autónomas, las provincias y los municipios. las provincias y los municipios. exclusivamente las provincias. exclusivamente los municipios.
De acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, son entidades locales territoriales necesarias: El municipio, la provincia y, en los archipiélagos canario y balear, la isla. El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, y la comarca. El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, la comarca, y las áreas metropolitanas. El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear,la comarca, las áreas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Constitución española, el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. en municipios, en áreas metropolitanas, en comarcas, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. en municipios, en áreas metropolitanas, en comarcas, en provincias y en las Comunidades Autónomas existentes en el momento de entrada en vigor de la Constitución.
Según queda establecido en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985 (LRBRL), son entidades locales territoriales necesarias: El municipio, la provincia y, en los archipiélagos canario y balear, la isla. El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, y la comarca. El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, la comarca, y las áreas metropolitanas. El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, la comarca, las áreas metropolitanas y las mancomunidades.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, las "entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades" son las Comunidades Autónomas las Provincias los municipios.
Los tres elementos básicos del municipio son, de acuerdo con la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL): El territorio, la población, y el Alcalde. El Alcalde, los Concejales, y el Pleno. La organización política, la vecindad, y la Administración municipal. El territorio, la población y la organización municipal.
Señale la afirmación incorrecta: Para la incorporación o fusión de municipios, se requiere siempre una Ley o un pronunciamiento favorable del Parlamento regional. La creación de un nuevo municipio por segregación de otro distinto solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. Elórganodegobiernodelmunicipioresultantedeunafusiónvoluntariademunicipiosestará constituido transitoriamente por la suma de concejales de los municipios fusionados.
En relación a la "reordenación" del mapa municipal español, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local: Impone la supresión forzosa de Municipios de menos de 500 habitantes, como así ha ocurrido en muchos casos durante estos años. Fomenta la fusión voluntaria de Municipios y dificulta la creación de nuevos Municipios. Impone la supresión forzosa de Municipios de menos de 100 habitantes. Fomenta la fusión voluntaria de Municipios, pero no dificulta la creación de nuevos Municipios.
Cuando dos municipios se funden de manera voluntaria ¿qué ocurre con el órgano de gobierno resultante? Nada; se mantiene cada órgano propio, pero se forma una junta de gobierno local cooperativa. Transitoriamente el órgano de gobierno estará constituido por la suma de los concejales de los municipios fusionados. Se disuelven ambos y se producen elecciones inmediatas para la elección de un ayuntamiento transitorio según la suma de poblaciones. Transitoriamente el órgano del gobierno estará constituido exclusivamente por los Concejales correspondientes al municipio de mayor población de entre los municipios fusionados. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) al regular la iniciativa popular de los vecinos de presentar propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal, dicha iniciativa, en los municipios de régimen común requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento. únicamente requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento. exclusivamente requerirá el informe del Interventor. por ser iniciativa popular, no requerirá informe ni del Secretario, ni del Interventor, aunque sí debate y votación en el Pleno.
En relación a la población municipal, el mayor o menor número de vecinos empadronados fehacientemente en un municipio: Tiene una única consecuencia en cuanto a la existencia o no de ciertos órganos, como la Junta de Gobierno Local y otros órganos accesorios o necesarios. Tiene importantes consecuencias porque del número de vecinos depende la regulación de una serie de materias como la periodicidad de las sesiones del Pleno, el tipo de órganos necesarios o no, el propio número de concejales, etc. No tiene ninguna consecuencia jurídica alguna, pues la regulación prevista en la Ley de Bases de Régimen local solo varía en función de la extensión del término municipal, pero no en función de la población municipal.
La iniciativa popular de los vecinos de un municipio de régimen común, según la Ley 7/1985, Reguladora de las bases del régimen local (en adelante, LRBRL): Requerirá informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento. No requerirá informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, pero sí, y en todo caso, del Interventor municipal. Requerirá en todo caso informe del Interventor municipal y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. No existe la iniciativa popular a nivel municipal.
La condición de vecino del Municipio se adquiere: Por la inscripción en el Padrón. Por la residencia. Por el nacimiento. Por la inscripción en el Registro Civil.
Según la Ley reguladora de las bases del régimen Local de 1985 (LRBRL) tienen la condición de vecinos del Municipio Los nacidos en el término municipal. Todos los residentes en el término municipal. Los inscritos en el Padrón Municipal. Los contribuyentes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El elemento jurídico decisivo para adquirir la condición jurídica de vecino del Municipio conforme a la Ley reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), es: El nacimiento en tal lugar. La inscripción en el Padrón municipal. Contar con un puesto de trabajo en el municipio correspondiente. Las titularidades patrimoniales en un determinado término municipal.
La comisión especial de cuentas: Es un órgano de existencia necesaria en los municipios de régimen común que tiene por objeto el análisis previo de los presupuestos y la comprobación posterior de la ejecución presupuestaria por parte del Gobierno municipal. Es un órgano municipal que ejerce el control de las cuentas, antes de que el Pleno las apruebe, mediante la emisión de un informe previo. Es un órgano de existencia necesaria en los municipios de régimen común porque en los municipios de gran población sus competencias quedan integradas en las del órgano colegiado que resuelve las reclamaciones económico-administrativas.
La Junta de Gobierno Local es un órgano municipal que Existe en todos los municipios Existe únicamente en los municipios de población superior a 5.000 habitantes Existe únicamente en los municipios de población superior a 25.000 habitantes Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
Por lo que se refiere a la Junta de Gobierno Local puede afirmarse y conforme a la regulación vigente (LRBRL) en materia local: Que existe en todos los municipios. Que tiene más competencias propias en los municipios de régimen común que en los de gran población. Que tiene más competencias propias en los municipios de gran población que en los de régimen común. Que no existe en los municipios de gran población, al ser sus competencias asumidas por el Pleno.
Según la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985 (LRBRL) en su regulación vigente, en cuanto a los municipios de régimen común, la Junta de Gobierno Local: Existe en todos los municipios. Debe existir en todos los municipios, salvo que lo excluya su reglamento orgánico o lo excluya el Pleno de su ayuntamiento. Existe en todos los municipios con población superior a 3.000 habitantes y en los de menos, exclusivamente cuando así lo disponga su reglamento orgánico. Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
La regulación vigente de la LBRL establece, en cuanto a los municipios de régimen común, que la Junta de Gobierno Local: Existe en todos los municipios. Debe existir en todos los municipios, salvo que lo excluya su reglamento orgánico o lo excluya el Pleno de su ayuntamiento. Existe en todos los municipios con población superior a 3.000 habitantes y en los de menos, exclusivamente cuando así lo disponga su reglamento orgánico. Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, en los municipios de régimen común, la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Pleno. el Alcalde y un número de Concejales no superior a la mitad del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Pleno.
En relación con los municipios de régimen común puede afirmarse que la Comisión Especial de Cuentas: Existe en todos los Ayuntamientos. Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. Existe en todos los municipios con población superior a 20.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
En un municipio de régimen común y con población de cuatro mil habitantes, en que no existe Junta de Gobierno Local, se plantean la conveniencia de crear tal Junta para que asista al Alcalde del municipio en el ejercicio de sus atribuciones. Sin embargo, en el Ayuntamiento dudan de que ello sea posible, tanto por la reducida población del municipio, como porque tal órgano no está previsto en el reglamento orgánico municipal. Después de estudiar lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local llegan a la conclusión de que: Sí es posible, si lo acuerda el Pleno del Ayuntamiento. No es posible, pues la Junta de Gobierno Local sólo puede existir en municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico. No es posible, pues la Junta de Gobierno Local sólo puede existir en los municipios con una población superior a 5.000 habitantes.
En relación con la planta orgánica de los municipios de régimen común, y de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), puede afirmarse que la Comisión Especial de Cuentas: Es un órgano que existe en todos los municipios. Existe únicamente en los municipios de población superior a 5.000 habitantes. Existe únicamente en los municipios de población superior a 25.000 habitantes. Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
De acuerdo con lo establecido en la LRBRL, y en relación con la planta orgánica de los municipios de régimen común, puede afirmarse que la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, Existe en todos los municipios de régimen común. Se constituye necesariamente en todos los municipios de más de 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo acuerde el Pleno (por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros) o lo establezca su Reglamento orgánico. Sólo existirá cuando así lo acuerde el Pleno (por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros) o así lo disponga su Reglamento orgánico. No existe en los municipios de régimen común, sino únicamente en los municipios de gran población.
En relación con la organización de los municipios de régimen común, según la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 (LRBRL) puede afirmarse que: la Junta de Gobierno Local existe en todos los Ayuntamientos. La Junta de Gobierno Local se constituye en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento la Comisión Especial de Cuentas existe en todos los Ayuntamientos La Comisión Especial de cuentas se constituye en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), la Junta de Gobierno Local en los municipios de régimen común: Existirá en todos los Ayuntamientos. Existirá en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. Existirá obligatoriamente en todos los municipios con población superior a 300 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento No existirá nunca, porque sólo está prevista para los municipios de gran población.
Según la ordenación de las instituciones de gobierno y administración municipal realizada por la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), la Comisión Especial de Cuentas debe existir: En todos los Ayuntamientos. En los Municipios con una población superior a los 5.000 habitantes En los Municipios denominados "de gran población". Cuando así lo acuerde el Pleno por mayoría por mayoría absoluta o lo disponga su Reglamento orgánico.
En los municipios de régimen común, la Junta de Gobierno Local Debe existir en todos los Ayuntamientos se constituye en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento se constituye en los municipios con población superior a 1.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento sólo existirá en los municipios en que el Pleno así lo acuerde por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
El Alcalde de un pequeño Municipio de 3.000 habitantes considera que, para la mejor gestión de los intereses locales, sería conveniente constituir una Junta de Gobierno Local ¿Es ello posible? No, porque la Junta de Gobierno Local sólo puede existir en los municipios catalogados como Municipios de Gran Población. No es posible en modo alguno, porque la Junta de Gobierno Local sólo puede existir en los Municipios de población superior a 50.000 habitantes. Sí puede, pero debe someterlo a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, por ser un municipio inferior a los 5.000 habitantes. Solo es posible, en municipios de población inferior a esos habitantes mediante el informe preceptivo y vinculante del Secretario del Ayuntamiento.
En los municipios de régimen común, son órganos que existen en todos los Ayuntamientos El Alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno, y la Junta de Gobierno Local El Alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno, y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones El Alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno, y la Comisión Especial de Cuentas El Alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno, y las llamadas comisiones informativas.
En los municipios de régimen común, la dirección del Gobierno y la Administración municipal corresponde al Alcalde a la Junta de Gobierno Local al Pleno del Ayuntamiento.
En relación con los municipios de régimen común puede afirmarse que la Comisión Especial de Cuentas debe existir en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. debe existir en todos los municipios con población superior a 25.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento debe existir en todos los municipios de régimen común.
En los municipios de régimen común, la competencia para aprobar las ordenanzas municipales corresponde al Alcalde a la Junta de Gobierno Local al Pleno del Ayuntamiento.
En los municipios de régimen común, la aprobación de las ordenanzas municipales corresponde al Pleno del Ayuntamiento al Alcalde a la Junta de Gobierno Local.
En los municipios de régimen común, la Junta de Gobierno Local se integra: por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos. por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, pudiendo el Alcalde además nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros. por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, pudiendo el Alcalde además nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere una quinta parte de sus miembros.
En relación con la planta orgánica de los municipios de régimen común debe afirmarse que la Comisión Especial de Cuentas deberá existir en todos los ayuntamientos deberá existir en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento deberá existir en todos los municipios con población superior a 20.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
En determinado municipio de régimen común se están planteando cuál es el órgano municipal que debe aprobar una nueva ordenanza municipal para la mejora de la convivencia ciudadana. Después de estudiar lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local llegan a la conclusión de que dicha aprobación corresponde, Al Alcalde. Al Pleno del Ayuntamiento. A la Junta de Gobierno Local.
La organización de los municipios de gran población: se diferencia de la organización de los municipios de régimen común entre otras cuestiones en la Junta de gobierno local, porque mientras que en los municipios de gran población es de existencia necesaria, en el resto de municipios de régimen común es de existencia potestativa dependiendo de lo que prevea el Reglamento orgánico aprobado por el Pleno. se diferencia de los municipios de régimen común en que en los municipios de gran población la Junta de gobierno local tiene muchas competencias, incluida la competencia de aprobación de ordenanzas, que en los de régimen común corresponden al Pleno. se caracteriza, entre otras cosas, porque el Pleno, formado por alcalde y concejales, cuenta con un Secretario general y unas comisiones formadas por los concejales que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tiene en el Pleno.
Son municipios de gran población, de acuerdo con la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) realizada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, Los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes, siempre que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. Los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes, siempre que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, siempre que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos Los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, en todo caso.
Se pueden caracterizar como municipios de gran población según la normativa española: - Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, siempre. Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes que sean capitales de provincia, siempre. Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias (económicas, sociales, históricas o culturales) especiales, cuando así lo decida la Asamblea Legislativa correspondiente a iniciativa del Ayuntamiento. Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias (económicas, sociales, históricas o culturales) especiales, en todo caso.
¿Qué es y quiénes forman el Consejo social de la ciudad? Es un órgano de los municipios de gran población integrado por representantes de las organizaciones sociales, económicas, profesionales y de vecinos más representativas. Es un órgano potestativo de todos los municipios, formado por los ex concejales y alcaldes. Es un órgano con competencias de consulta para los Alcaldes de los municipios de régimen común. Es un órgano que tiene por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, integrado por Concejales pertenecientes a todos los grupos políticos integrantes de la Corporación.
Son municipios de gran población los municipios cuya población supere los 200.000 habitantes los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a 175.000 habitant los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, en todo caso en todo caso, los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes y presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
¿En qué tipo de municipios está prevista por la Ley de bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, con carácter necesario la existencia de distritos como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada y quién ostenta su presidencia?: En todos los que quede establecido por el Ayuntamiento, con independencia de su población, si lo dispone en su Reglamento orgánico y su presidencia la ostenta necesariamente el Alcalde correspondiente. El distrito es la forma de gobierno municipal propia de los Concejos abiertos, donde no existe propiamente Ayuntamiento, de tal modo que existe un Concejal de distrito abierto. Es la forma de gobierno propia de las áreas metropolitanas como entes de carácter local superior al Ayuntamiento e inferior a Provincias y Comarcas; su presidencia se elige en votación directa. Está prevista con carácter necesario para los municipios de gran población y su presidencia corresponde a un concejal de tal municipio.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, son municipios de gran población los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. los municipios cuya población supere los 150.000 habitantes. los municipios que sean capitales de provincia, siempre los municipios que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, siempre.
Son municipios de gran población, los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes, siempre que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes, siempre que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales y siempre que, además, así así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local (tras su modificación por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local), en los municipios de gran población deberán crearse distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada. deberán crearse distritos, como divisiones territoriales propias, que podrán excepcionalmente dotarse de órganos de gestión desconcentrada. deberán crearse distritos, como divisiones territoriales propias, que en ningún caso podrán dotarse de órganos de gestión desconcentrada.
Por lo que se refiere a los municipios de gran población, debe afirmarse que los ayuntamientos podrán crear distritos, como divisiones territoriales propias, aunque en ningún caso podrán estar dotadas de órganos de gestión desconcentrada. deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, aunque en ningún caso podrán estar dotadas de órganos de gestión desconcentrada. deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada.
Son municipios de gran población, entre otros, los municipios que sean capitales de provincia, siempre os municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 75.000 habitantes los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local, en el régimen de Concejo Abierto: el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los concejales. el gobierno y la administración municipales, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
Vd habita en una localidad que, por su tamaño poblacional, según la Ley reguladora de las bases del régimen local (LBRL), ha quedado establecida bajo el régimen de Concejo Abierto. En tal sentido sus órganos de gobierno: No es igual que un municipio de régimen común, pues corresponden a una asamblea vecinal de la que forman parte un tercio de los electores elegidos por sorteo. No son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Tienen un régimen igual que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y concejo elegido por los electores.
De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local, en los municipios de régimen común, la aprobación del reglamento orgánico del Ayuntamiento corresponde Al Pleno Al Alcalde A la Junta de Gobierno Local A ninguno de los anteriores.
¿Quién forma parte del Pleno de un Ayuntamiento de acuerdo con la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL, en adelante)? El Alcalde, los tenientes de Alcalde y los Concejales delegados, exclusivamente. El Alcalde, que lo preside y todos los concejales elegidos. Solamente los Concejales que el Alcalde, como Presidente del Ayuntamiento, escoge para formar parte de él. El Alcalde, que lo preside y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.
De modo general y conforme a la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 (LBRL), el control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales corresponde: Al Alcalde. A la Junta de Gobierno Local. A las Comisiones Informativas. Al Pleno.
¿Cuál de estos conjuntos o tipos recoge en toda su extensión y propiedad las competencias específicas de los Plenos en los municipios de régimen común? Las normativas, fiscalizadoras o de control, organizativas, financieras y cuasi jurisdiccionales. Las fiscalizadoras, las de control, las financiero-tributarias, las judiciales y las orgánicas. Las de regulación o normativización, las organizativas o estructurales, y las financiero-tributarias. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
De acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el resto de normativa aplicable, en los municipios de régimen común, la aprobación de las ordenanzas municipales corresponde: Al Alcalde. Al Pleno del Ayuntamiento. A la Junta de Gobierno Local. Al Alcalde o a la Junta de Gobierno Local, en función de la materia.
En los municipios de régimen común, el reglamento orgánico del Ayuntamiento es aprobado por: El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. El Estado o la Comunidad Autónoma.
En los municipios de régimen común, la aprobación de los presupuestos corresponde al Pleno al Alcalde a la Junta de Gobierno Local a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (“LOREG”), y en relación con la elección del Alcalde de un municipio de 7.000 habitantes, puede afirmarse que el Alcalde debe ser elegido por los concejales, por mayoría absoluta, entre los concejales que han encabezado una de las listas electorales. Y que, si no se obtiene dicha mayoría absoluta será proclamado Alcalde quien sea elegido en una segunda votación por mayoría simple de los votos y, en caso de empate, se resolverá por sorteo. será proclamado Alcalde quien sea elegido en una segunda votación por mayoría simple de los votos y, en caso de empate, se procederá a una nueva convocatoria electoral. será proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista más votada y, en caso de empate, se resolverá por sorteo.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en los municipios, el Alcalde es elegido Por los Concejales Por los vecinos directamente Por los Concejales, con autorización de la Comunidad Autónoma Por los Concejales, con autorización del Delegado del Gobierno.
- De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), la dirección del Gobierno y la Administración municipal corresponde en los municipios de régimen común, Al Pleno del Ayuntamiento. Al Alcalde. A la Junta de Gobierno Local. Al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
El Alcalde y los Tenientes de Alcalde, existen, según la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en los siguientes niveles de Ayuntamientos: Solamente en los Ayuntamiento de los municipios denominados de Gran población. En todos los Ayuntamientos, salvo en los municipios inferiores a 5.000 habitantes. En todos los Ayuntamientos, junto con el Pleno. Solamente en los Ayuntamientos con población superior a los 25.000 habitantes.
De acuerdo con la LRBRL, la competencia sancionadora en el ámbito local le corresponde, con carácter general, a la siguiente autoridad: A los tenientes de Alcalde por áreas que sean de su competencia, o por delegación del Pleno municipal. Al Alcalde, salvo en los municipios de gran población, en los que corresponde a la Junta de gobierno local. A la Junta de gobierno local siempre y en todo caso, con independencia del nivel de municipio que se trate. Al Pleno municipal en cualquier caso, por ser el órgano colegiado supremo.
En los municipios de régimen común, el órgano de gobierno local cuya principal función es la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, que se integra por un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, es, según la LRBRL: La Comisión de gobierno municipal. El Pleno municipal en función ejecutiva de asistencia al Alcalde. La Junta de gobierno local. La Comisión de Tenientes de Alcalde delegada.
A fecha de hoy es posible crear entidades locales menores como entes locales con personalidad jurídica propia. ya no es posible crear entidades locales menores como entes locales con personalidad jurídica propia, sino como forma de organización desconcentrada del municipio. ya no es posible crear entidades locales menores como entes locales con personalidad jurídica propia, sino como forma de organización descentralizada de la Provincia.
A partir de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y en cuanto a la posibilidad de crear entes locales menores: No es posible, en ningún caso, crear Entidades locales menores con personalidad jurídica propia. Se suprimen todas las Entidades locales menores que ya existían. Sigue siendo posible crear Entidades locales menores con personalidad jurídica propia, sin límite alguno. Es posible crear Entidades locales menores, como forma de organización municipal desconcentrada.
Conforme a la normativa, el mayor o menor número de vecinos de un municipio: No tiene ninguna consecuencia, pues la regulación prevista en la Ley de Bases de Régimen local solo varía en función de la extensión del término municipal, pero no en función de la población municipal. Tiene una única consecuencia, pues de la población del municipio determina la existencia o no de ciertos órganos, como la Junta de Gobierno Local. Tiene consecuencias, pues del número de vecinos depende la regulación de una serie de materias, como la periodicidad de las sesiones del Pleno, entre otras.
Conforme a la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el gobierno y la administración municipales en el régimen de Concejo Abierto: Son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. No son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponden a una asamblea vecinal de la que forman parte un tercio de los electores elegidos por sorteo. No son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local en relación con la creación de las comarcas, la iniciativa para la creación de una comarca podrá partir de los propios Municipios interesados. no podrá crearse la comarca si a ello se opone expresamente una quinta parte de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. cuando la comarca deba agrupar a Municipios de más de una Provincia, podrá solicitarse con carácter facultativo un informe a las Diputaciones Provinciales a cuyo ámbito territorial pertenezcan tales Municipios.
De acuerdo con la regulación de la Ley de Bases de Régimen Local, las comarcas: son entes locales territoriales necesarios. son entes locales facultativos. no tienen naturaleza de entes locales.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local (art. 42), no podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente: La tercera parte de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. Las dos terceras partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), la Comarca: Es, en todo caso, un ente local necesario. Es un ente local facultativo. No es un ente local en ningún caso.
¿Es la “Comarca”, un tipo de ente local y, si así lo es, qué característica tiene, tal y como queda establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL)? No tiene carácter de ente local en ningún caso. Es un ente local de carácter necesario en todo caso.. Es un ente local de carácter facultativo.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, las áreas metropolitanas son Entidades locales integradas por Municipios son Entidades locales integradas por Municipios, junto con otras Administraciones públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro. no son Entidades Locales, sino organismos dependientes de la Administración del Estado.
En relación a la posibilidad de asociarse/agruparse por parte de los entes locales municipales y de acuerdo con lo establecido en la LRBRL: Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Consorcios para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia. Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia. Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Provincias para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia. Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Comunidades Autónomas para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia.
Las asociaciones de Municipios para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia, se denominan en la LRBRL: Consorcios. Mancomunidades. Entidades locales menores. Comarcas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en comarcas para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en áreas metropolitanas para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros (municipios) en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia; dichas mancomunidades tienen personalidad jurídica. en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia; dichas mancomunidades no tienen personalidad jurídica. solamente en consorcios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia; dichos consorcios no tienen personalidad jurídica.
En relación a la posibilidad de constituir Consorcios por parte de las entidades locales puede afirmarse, conforme a la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), que, Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas pero nunca con entidades privadas. Las entidades locales pueden constituir consorcios con entidades privadas, pero nunca con otras Administraciones públicas. Las entidades locales no pueden constituir consorcios. Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas que cumplan determinados requisitos.
Las asociaciones de Entes locales con otras Administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, se denominan: Consorcios. Mancomunidades. Entidades locales menores. Fundaciones municipales.
Las agrupaciones de Entes públicos de diferente o diverso nivel y, en su caso, con la participación de entidades privadas con la finalidad de ayudar en la gestión de los servicios locales que se le encomienden, se denominan y cuentan con la siguiente nota: Mancomunidades, que pueden o no pueden tener personalidad jurídica. Los Consorcios que no pueden agrupar entes privados y no tienen personalidad jurídica propia. Los Consorcios, que tienen personalidad jurídica propia. Las Áreas Metropolitanas, que no cuentan con personalidad jurídica propia.
Las agrupaciones de Entes públicos de diferente o diverso nivel y, en su caso, con la participación de entidades privadas con la finalidad de ayudar en la gestión de los servicios locales que se le encomienden, se denominan y cuentan con la siguiente nota: Mancomunidades, que pueden o no pueden tener personalidad jurídica. Los Consorcios, que tienen personalidad jurídica propia. Los Consorcios que no pueden agrupar entes privados y no tienen personalidad jurídica propia. Las Áreas Metropolitanas, que no cuentan con personalidad jurídica propia.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, el personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y, como regla general, habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes en el consorcio como regla general, será personal laboral contratado directamente por el consorcio será siempre personal laboral contratado directamente por el consorcio.
Una empresa pública de desarrollo regional pretende constituir, junto con otras entidades, un Consorcio o una Mancomunidad dentro de su región. El letrado de dicha empresa se plantea el régimen de su participación: Solo es posible, en cuanto que ente no territorial, que participe en un Consorcio, pero no está previsto en una Mancomunidad porque esta exige que todos sus integrantes sean municipios. Es posible en ambos casos, sin ninguna exigencia. No es posible en ningún caso. En las Mancomunidades porque se exige que sean entes locales y en los Consorcios porque prevé la integración de particulares sin ánimo de lucro, cual no parece el caso.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución, cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. La Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma mediante Ley. el Pleno de las correspondientes Diputaciones Provinciales, por mayoría absoluta.
La Provincia: es una entidad local de existencia necesaria en todas las Comunidades Autónomas. es una entidad local que, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, ha desaparecido por integración en la administración es una entidad local que, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, ha desaparecido por integración en la administra.
De acuerdo con la Constitución española, la provincia Es una entidad local con personalidad jurídica propia. Es una entidad local sin personalidad jurídica propia. Es un órgano de la Administración General del Estado con personalidad jurídica propia. Es un órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente con personalidad jurídica propia.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución, la Provincia es un órgano de las Comunidades Autónomas, sin personalidad jurídica propia, determinado por la agrupación de municipios es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios es una entidad local sin personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución en relación con la provincia, debe afirmarse que cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por el Gobierno mediante Real Decreto. cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley ordinaria. cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución española en relación con la provincia, La provincia es una entidad local La provincia es una división territorial desconcentrada para el cumplimiento de las actividades del Estado, pero no tiene la consideración La provincia no tiene la consideración de entidad local, aunque sí personalidad jurídica propia.
De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución española de 1978, la Provincia es, dicho del modo más exacto: Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimie Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de comarcas y división territorial para el cumplimie Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de áreas metropolitanas y sin ser una división territo Es un órgano perteneciente o dependiente de la Comunidad Autónoma y que, por lo tanto, presta parte de las competencias que a este Mediante concurso-oposición en el caso de los Diputados, en tanto que el Presidente es elegido por los Ayuntamientos que forman part.
Las Diputaciones Provinciales están presididas: Por el Gobernador Civil de cada provincia. Por el Subdelegado del Gobierno en la Provincia. Por un Presidente de la Diputación elegido por el Pleno de dicha Diputación Provincial.
En relación con las Diputaciones Provinciales, la Ley de Bases de Régimen Local establece que la aprobación de los planes de carácter provincial al Pleno de la Diputación al Presidente de la Diputación alaJuntadeGobiernoProvincial.
En relación con el Pleno de las Diputaciones Provinciales debe afirmarse en cuanto a los Diputados provinciales: Han de reunir la condición de Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente. La regla general es que no pueden ser Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente, aunque excepcionalmente se... En ningún caso pueden ser Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente.
El Presidente de la Diputación Provincial: Es elegido por la Comunidad Autónoma. Es elegido por el Pleno. Es elegido por la Junta de Gobierno Provincial.
El Presidente de una Diputación pretende delegar alguna competencia en un diputado de esa Diputación. Le señalan que tal delegación solo p Puede realizar delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualquier diputado o delegar el ejercicio de determinado.. En efecto, solamente es posible que delegue cualquier tipo de competencia en los miembros de la Junta de Gobierno. Solamente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en Diputados ordinarios.
¿Qué requisito y bajo qué condiciones deben reunirse para ser un Diputado y, como tal, formar parte del Pleno de las Diputaciones Provinciales? En ningún caso los diputados pueden ser Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente. La regla general es que no pueden ser Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente, aunque excepcionalmente se... Se ha de reunir la condición de Concejal en alguno de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente.
Puede afirmarse que el grado de autonomía de las Entidades Locales: Depende de las competencias que tienen garantizadas como propias, exclusivamente. Depende de las competencias que tienen garantizadas como propias, y de la mayor o menor independencia en su ejercicio. Es casi inexistente, pues dichas Entidades Locales están sometidas a un control directo, intenso ygeneralizado por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Una determinada Comunidad Autónoma considera que el Acuerdo adoptado por un municipio enclavado en dicha Comunidad infringe el ordenamiento jurídico en un determinado aspecto competencial que, en todo caso, no atenta gravemente contra el orden constitucional. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local qué podría hacer en este caso dicha Comunidad: Solo podría disolver los órganos del municipio, previo acuerdo del Congreso de los Diputados. No puede anular el Acuerdo directamente, pues en el control de la legalidad del Acuerdo corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. El Consejo de gobierno de dicha Comunidad puede anular el Acuerdo directamente.
Los entes locales necesarios tienen muchas funciones y competencias, pero, de modo particular, entre otras, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), tendrán las siguientes potestades públicas: Solo la potestad reglamentaria pero no las competencias expropiatoria ni sancionadora. La potestad reglamentaria, la sancionadora y la expropiatoria. La potestad expropiatoria y la sancionadora, pero no la reglamentaria.
Los conflictos en defensa de la autonomía local, que enfrentan al Estado o las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales con ocasión de una norma o disposición con rango de Ley, ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, son resueltos: por el Tribunal Constitucional por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción por la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Estado ha aprobado una norma con rango de Ley que afecta a varias provincias y que, según algunas de estas, vulnera la autonomía local constitucionalmente protegida ¿Cómo pueden actuar esas provincias afectadas? Solamente podrían plantear un debate político con el Estado. Pueden plantear un conflicto en defensa de la autonomía local ante el TC ellas mismas, siempre y cuando representen al menos la mitad de las provincias del ámbito territorial afectado y representen la mitad de la población. Deben acudir a la vía del recurso mediante la apelación a la Comunidad autónoma en que esténsituadas. No pueden recurrir ante el TC, solamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los conflictos en defensa de la autonomía local regulados en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) tienen por objeto: normas del Estado o de las Comunidades Autónomas con rango de ley que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. normas del Estado o de las Comunidades Autónomas con rango de ley o reglamento que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. exclusivamente normas de las Comunidades Autónomas con rango de ley o reglamento que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. exclusivamente normas del Estado con rango de ley o reglamento que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.
En relación con los municipios puede afirmarse que la Constitución española, Ha establecido una tabla o listado de competencias locales, que el Legislador estatal puede ampliar. Ha establecido una tabla o listado de competencias locales, que el Legislador estatal no puede ampliar. No ha establecido una tabla o listado de competencias locales, pero sí ha señalado que los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. No ha establecido una tabla o listado de competencias locales, ni ha señalado que los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Los conflictos en defensa de la autonomía local regulados en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se refieren a aquellos conflictos que enfrentan al Estado o las Comunidades Autónomas con las Entidades locales en particular con ocasión de, una norma o disposición con rango de ley, ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada. una norma o disposición con rango reglamentario, ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada. una norma o disposición con rango de ley o reglamentario, o un acto administrativo de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada. una norma o disposición con rango reglamentario, o un acto administrativo, ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTe), los conflictos en defensa de la autonomía local tienen por objeto: Una norma del Estado o de una Comunidad Autónoma con rango de Ley. Una norma del Estado o de una Comunidad Autónoma con rango de Ley o reglamentario. Exclusivamente las normas del Estado con rango de Ley. Exclusivamente las normas autonómicas con rango de Ley.
¿Qué requisito no es correcto en relación a la posibilidad de plantear un conflicto en defensa de la autonomía local regulado en la Ley orgánica del Tribunal Constitucional (LOTe): Si se trata de un conflicto planteado ante una ley general, están legitimados un séptimo del número de municipios de ámbito territorial que quede afectado que representen al menos 1/6 de la población oficial del ámbito territorial afectado. El voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del órgano plenario de las corporaciones locales recurrentes. Están legitimados al menos un tercio de las provincias que representen, al menos, otro tercio de la población oficial del territorio afectado por la norma. Cualquier municipio o provincia en caso de que sea el único destinatario de la ley objeto del conflicto.
Los conflictos en defensa de la autonomía local regulados en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional tienen por objeto normas con rango de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas normas con rango de Ley o reglamentario del Estado o de las Comunidades Autónomas normas con rango reglamentario del Estado o de las Comunidades Autónomas.
En relación con las competencias de las entidades locales debe afirmarse que la Constitución ha enumerado expresamente las competencias de las entidades locales que la Constitución NO ha enumerado expresamente las competencias de las entidades locales, por lo que deberán determinarse por el Legislador que la Constitución ha enumerado expresamente las competencias de las entidades locales, sin perjuicio de que dichas competencias puedan ampliarse por el Legislador.
Los conflictos en defensa de la autonomía local, es decir, los conflictos que enfrentan al Estado o a las Comunidades Autónomas con las Entidades locales con ocasión de una norma con rango de Ley del Estado o de una Comunidad Autónoma que pudiera vulnerar la autonomía local serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado. serán resueltos por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción serán resueltos por el Tribunal Constitucional.
Las competencias de los municipios: están establecidas en la Constitución. no están establecidas en la Constitución, sino que se establecen de forma completa y acabada por la Ley de Bases de Régimen Local. no están establecidas en la Constitución, ni tampoco se establecen de forma completa y acabada en la Ley de Bases de Régimen Local.
En relación con los municipios, la Constitución: niega la autonomía de los municipios, así como su personalidad jurídica, y los sujeta a la tutela del Estado. niega la autonomía de los municipios y los sujeta a la tutela de las Comunidades Autónomas, aunque dispone que estos gozarán de personalidad jurídica plena. garantiza la autonomía de los municipios y dispone que estos gozarán de personalidad jurídica plena.
Los conflictos en defensa de la autonomía local regulados en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional son conflictos que enfrentan al Estado o a las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales con ocasión de una norma o disposición con rango reglamentario o de un acto administrativo, ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada. de una norma o disposición con rango de Ley o reglamentario, ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada. de una norma o disposición con rango de Ley, ya sea del Estado o de una Comunidad Autónoma, cuando se considere que lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), los entes locales necesarios tienen, entre otras, las siguientes potestades públicas: La potestad reglamentaria, la sancionadora y la expropiatoria. La potestad expropiatoria y la sancionadora, pero no la reglamentaria. La potestad reglamentaria y la sancionadora, pero no la expropiatoria.
En relación con el control del Estado sobre las Corporaciones locales, debe afirmarse que en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, el Consejo de Ministros, con determinados requisitos, podrá proceder a: La disolución de los órganos de las corporaciones locales. La disolución completa de las entidades locales. La disolución de los órganos de las corporaciones locales o a la disolución completa de las entidades locales en función de la gravedad del caso.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local puede afirmarse que el alumbrado público es un servicio que deberá prestarse en todos los municipios. sólo en los municipios con población superior a 500 habitantes. sólo en los municipios con población superior a 5000 habitantes.
De acuerdo con la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 (LRBRL) tras su modificación por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 2013, la importante competencia sobre el planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística es: Una competencia municipal mínima u obligatoria y exclusiva en todo caso. Una competencia propia de los Municipios, aunque pueda estar coparticipada con otros entes superiores. Una competencia delegada, pues corresponde en exclusiva al Estado. Una actividad complementaria de los entes municipales que corresponde a las Comunidades autónomas de manera principal.
De acuerdo con la antes citada LBRL, la recogida de residuos y la limpieza viaria es: Una competencia municipal mínima u obligatoria. Una competencia exclusiva de las Comunidades autónomas. Una competencia municipal delegada. Una competencia municipal complementaria.
De acuerdo con la LRBRL en su regulación dada recientemente por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el alumbrado público es: Una competencia municipal mínima u obligatoria. Una competencia de la Comunidad Autónoma delegable en el municipio. Una competencia de la Administración del Estado delegable en el municipio. Una actividad municipal complementaria de las propias de otras Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, el transporte colectivo urbano de viajeros es una competencia mínima u obligatoria que debe prestarse en todos los municipios es una competencia mínima u obligatoria que debe prestarse en los municipios con población superior a 5.000 habitantes es una competencia mínima u obligatoria que debe prestarse en los municipios con población superior a 50.000 habitantes no es una competencia mínima u obligatoria que deba prestarse en los municipios.
La competencia municipal sobre el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, son en ambos casos competencias catalogables como: Competencias delegadas. Competencias impropias. Competencias indistintas. Competencias propias.
De acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, el transporte colectivo urbano de viajeros es un servicio público que según cuál sea su naturaleza debe prestarse: Al ser un servicio mínimo u obligatorio debe prestarse en todo caso en todos los municipios. Por ser un servicio necesario debe prestarse en los municipios con población superior a 5.000 habitantes. No es una competencia mínima u obligatoria, por lo que su prestación depende de lo que establezca cada Ayuntamiento. Se trata de un servicio mínimo u obligatorio que debe prestarse en los municipios con población superior a 50.000 habitantes.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, las competencias propias de los municipios se ejercen con autonomía y bajo la propia responsabilidad, y por tanto, sin necesidad de atender a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas con autonomía y bajo la propia responsabilidad, pero atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas con sujeción a controles y tutelas de las demás Administraciones Públicas con sujeción a las órdenes e instrucciones dictadas por la Administración delegante.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, las competencias propias de los municipios se ejercen con sujeción a un control directo, intenso y generalizado por parte del Estado y las Comunidades Autónomas en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad sin necesidad de atender a la coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, el transporte colectivo urbano de viajeros es un servicio que debe prestarse en todos los municipios en los municipios con población superior a 20.000 habitantes en los municipios con población superior a 50.000 habitantes.
De acuerdo con las Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 (LRBRL) tras su modificación por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 2013, la vigilancia y control de la contaminación ambiental es: Una competencia municipal mínima u obligatoria, en todo caso. Una competencia propia de los Municipios siempre. Una competencia delegable en los municipios por otras administraciones. Una actividad complementaria o voluntaria.
De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local, la Diputación provincial o entidad equivalente aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Este plan podrá financiarse con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos con medios propios de la Diputación o entidad equivalente y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos, exclusivamente. con las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos, exclusivamente.
No es una competencia propia de las provincias, de acuerdo con el régimen general establecido por la Ley de bases del régimen local con las últimas modificaciones: La dirección de la política urbanística de los municipios integrados en la provincia correspondiente, sin perjuicio de la competencia estatal en la materia. La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada. La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo las competencias del resto de Administraciones públicas. La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios municipales.
De acuerdo con lo previsto en la mencionada LRBRL, la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes es una competencia de : la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. la Diputación o entidad equivalente. la Administración general del Estado. la Administración de la Comunidad Autónoma o del Estado, en función de la población municipal.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, el plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal que aprueba la Diputación o entidad equivalente podrá financiarse: exclusivamente con medios propios de la Diputación o entidad equivalente. con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, y excepcionalmente con aportaciones municipales. con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos.
.Según lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando el acto de alguna Entidad Local infrinja el ordenamiento jurídico, la Administración del Estado: Puede anularlo directamente. No puede anularlo directamente. Puede, previo acuerdo del Senado, disolver los órganos de la corporación local.
De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local, ¿quién puede proceder a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de que realicen una gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales? el Consejo de Ministros, previo acuerdo favorable del Senado el Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma, previo acuerdo favorable del Senado elConsejodeGobiernodelacorrespondienteComunidadAutónoma,previoacuerdofavorabledelSenado.
Un ente local está realizado una actuación, dicho sea de modo general, gravemente dañosa para los intereses generales, pues supone el incumplimiento de obligaciones constitucionales (situación que va, por tanto, más allá de una ilegalidad ordinaria). En tal caso, ¿Quién es el órgano encargado, en su caso, de disolución de los órganos de tal corporación local y conforme a qué requerimientos? La sala de conflictos del Tribunal Constitucional sin necesidad de recabar ninguna otra voluntad. El órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, previa audiencia del Consejo de gobierno de la Comunidad autónoma correspondiente. El Consejo de ministros, con conocimiento del Consejo de gobierno de la Comunidad autónoma y acuerdo favorable del Senado.
Un ente local ha infringido el ordenamiento jurídico mediante una actuación contraria a una o varias normas que se le aplican (como, por ejemplo, habiendo utilizado los datos del Padrón para fines distintos a los que la norma contempla). En tal caso cuál es el tipo de control que corresponde con carácter general: Corresponde su control a la jurisdicción contencioso-administrativa Corresponde un control que solo puede llevar a cabo el Tribunal Constitucional. Su control corresponde Delegado del Gobierno que tiene la potestad de anular la actuación directamente.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés. no podrá suspenderlos, pero sí impugnarlos ante la Jurisdicción Contencioso administrativa pretendiendo su anulación. podrá anularlos directamente y adoptar todas las medidas pertinentes para la protección de dicho interés.
¿Es posible por parte del Estado la disolución de los órganos de las Corporaciones locales y la convocatoria de nuevas elecciones parciales, mientras se administra provisionalmente el ente local correspondiente? ¿En qué caso? No es posible, puesto que el TC ha eliminado cualquier control directo de los entes locales, solamente siendo posible un control jurisdiccional de sus actuaciones. Sí es posible, cuando se trate de una gestión gravemente dañosa para los intereses generales y suponga el incumplimiento de obligaciones constitucionales; mediante acuerdo del Consejo de Ministros, con conocimiento del Consejo de gobierno de la Comunidad autónoma y acuerdo previo favorable del Senado. Sí, mediante acuerdo del Senado con informe favorable del Tribunal Constitucional; correspondiendo la administración al primero. No, salvo que se menoscabe la competencia del Estado o de una Comunidad autónoma y mediante acuerdo del respectivo Consejo de gobierno (el Consejo de Ministros o el de gobierno autonómico).
¿Podría realizarse un control gubernativo directo con disolución de los órganos de las corporaciones locales? ¿Cuándo, con qué condiciones y en qué caso?: Nunca puede ocurrir tal situación, dado el carácter fuerte del principio de autonomía municipal constitucionalmente garantizado; solamente podrán impugnarse sus actos, a posteriori, ante la jurisdicción correspondiente. Solamente en aquellos casos en los que no se pueda constituir gobierno local por falta de acuerdo de los concejales elegidos en un proceso electoral o que se presente una moción de censura sin candidato alternativo. Mediante convocatoria de elecciones parciales y con la provisional administración ordinaria de la corporación, en casos de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de las obligaciones constitucionales. Sin necesidad de convocar elecciones, mediante la administración directa sin plazo, en caso de gestión gravemente dañosa para el interés general.
De acuerdo con lo previsto en citada LRBRL, ¿quién podrá proceder a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales? Nadie, porque el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de esta previsión. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Congreso de los Diputados. El Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, previo acuerdo favorable del Congreso de los Diputados.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local puede afirmarse de forma simplificada que, en caso de gestión gravemente dañosa que suponga el incumplimiento de obligaciones constitucionales por parte de las corporaciones locales, podrá procederse a la disolución de los órganos de las corporaciones locales por El Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo favorable del Tribunal Constitucional y del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, previo acuerdo favorable del Senado El Consejo de Ministros, previo acuerdo favorable del Senado.
¿Prevé la Ley de Bases de Régimen Local la posibilidad de disolver los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales? No, en ningún caso. Sí, por el Consejo de Ministros, previo acuerdo favorable del Senado Sí, por el Consejo de Ministros o por el Consejo de Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma, previo acuerdo favorable de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
¿En qué casos cabe un control de legalidad de un acto emitido por un Ayuntamiento ante la Jurisdicción contencioso-administrativa? Cuando infrinja el ordenamiento jurídico; cuando menoscabe una competencia del Estado o de una Comunidad autónoma, interfiera su ejercicio o exceda de la propia competencia municipal; y cuando atente gravemente al interés general de España. Sólo cuando un acto sea contrario a la Constitución y haya sido sometido a un proceso ante el Tribunal Constitucional con resultado negativo. Cuando sea sometido a un proceso de amparo ante el Tribunal constitucional por parte de un particular o sea objeto de un recurso de inconstitucional por el Estado o la Comunidad autónoma correspondiente. Solamente cuando atente gravemente contra el interés general de España, pues el resto de casos deben ser sometidos, en exclusiva, ante la sala de conflictos del Tribunal constitucional.
¿En qué casos no cabe un control de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa en un acto emitido por un Ayuntamiento, según la LBRL y el resto de normativa específica? Cuando menoscabe una competencia del Estado o de una Comunidad autónoma, interfiera su ejercicio o exceda de la propia competencia municipal. Cuando atente gravemente al interés general de España. Cuando el acto en cuestión, aunque no infrinja el ordenamiento jurídico, sea económicamente inviable y así lo establezca el Tribunal de Cuentas en un proceso de revisión previo. Cuando infrinja el ordenamiento jurídico, en general.
Cuando un acto o acuerdo adoptado por una Entidad local, la que fuere, menoscabe alguna competencia propia del Estado o de una Comunidad Autónoma o interfiera en su ejercicio, dichas Administraciones pueden, de acuerdo con nuestro ordenamiento: Interponer recurso contencioso-administrativo (es decir, se trata de un control realizado por la jurisdicción contencioso-administrativa). Disolver los órganos de la Corporación Local, procediendo a la convocatoria de elecciones parciales. Disolver los órganos de la corporación local, asumiendo la Diputación provincial o la Comunidad Autónoma la gestión ordinaria hasta la finalización del mandato. Sustituir la actividad del Ente local por la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, cuando la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma considere que el acto de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, puede anularlo directamente, sin necesidad de requerimiento previo a la entidad local puede anularlo directamente, previo requerimiento a la entidad local no puede anularlo directamente.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, en un municipio de 7.000 habitantes el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes. cada dos meses. cada tres meses.
La convocatoria y posterior sesión del Pleno municipal, debe cumplir, de acuerdo con la LRBRL, los siguientes requisitos generales: Hacerse con, al menos, dos días hábiles de antelación (salvo las extraordinarias convocadas como urgentes); y la sesión será pública de manera general. Pueden convocarse en cualquier momento por el Alcalde, señalando el orden del día de acuerdo con el resto de concejales; siendo públicas en todo caso. Salvo en el caso de las urgentes, deben convocarse con, al menos, una semana de antelación; el orden del día es potestativo de la propia sesión, que puede alterarlo o modificarlo con libertad plena. No puede convocarse una sesión sin acuerdo previo en la sesión anterior; la cual también fija el orden del día (salvo para el caso de las extraordinarias).
¿Quién y cómo se fija, de modo general, el orden del día para el Pleno de los Ayuntamientos de modo regular (es decir, en situación normal sin urgencia)? Lo establece el Alcalde, pudiendo solamente incluir, de modo general, lo asuntos que hayan sido previamente dictaminados e informados por la comisión informativa que corresponda. Lo fija el Alcalde, habiendo oído a la Junta de Gobierno Local y, en su caso, la Comisión especial de cuentas. Lo fija la Junta de Gobierno Local, habiendo sido informados previamente por los servicios jurídicos y contables correspondientes. Lo establece el Alcalde, de manera libre, sin necesidad de previo dictamen o informe de órgano alguno, dentro del plazo establecido al efecto.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada semana en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada mes en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada dos meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes. cada dos semanas en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada mes en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada dos meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes. cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, para la modificación del reglamento orgánico propio de la corporación y para la cesión del aprovechamiento de los bienes comunales se requiere en ambos casos, el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para la modificación del reglamento orgánico propio de la corporación y mayoría simple de los miembros presentes para la cesión del aprovechamiento de los bienes comunales. el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros de la corporación para la modificación del reglamento orgánico propio de la corporación y mayoría simple de los miembros presentes para la cesión del aprovechamiento de los bienes comunales.
¿Puede aprobarse un Acuerdo municipal no comprendido en el orden del día de una sesión municipal ordinaria u extraordinaria? ¿En qué caso o casos? Nunca en las sesiones extraordinarias. Sí en las sesiones ordinarias, si hay especial y previa declaración de urgencia realizada por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. No, en ningún caso; son nulos de pleno derecho todos los acuerdos aprobados sin estar incluidos en el orden del día. Sí, en las sesiones extraordinarias, si hay mayoría de miembros y aceptan la urgencia; pero nunca en las sesiones ordinaria Sí, en todo tipo de sesiones siempre y cuando el Pleno así lo acepte por mayoría reforzada y, así, se exima del informe previo preceptivo.
Vd. es concejal de un municipio de mediana población que tiene 25 concejales en su Corporación. El Alcalde ha convocado un Pleno para aprobar el cambio de denominación, escudo y bandera de su localidad. Faltan cinco concejales. ¿Pueden aprobarse tales cambios (de acuerdo con la información proporcionada)? ¿Qué tipo de quórum y de mayoría se necesita? No puede aprobarse porque un cambio de estos aspectos requiere la presencia de la totalidad de los miembros de la Corporación y mayoría absoluta de todos los presentes. Sí puede aprobarse, porque existe quórum exigido de al menos 1/3 de los miembros, en la constitución y desarrollo de la sesión; la votación requiere la mayoría absoluta del número legal de miembros. Puede tramitarse porque no importa el quórum sino, solamente, que exista una mayoría absoluta que es más votos a favor que en contra de los concejales presentes en la sesión (o al menos durante su constitución). Existe quórum en este caso y basta con una mayoría simple del número legal de miembros oficiales.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local hay que señalar que los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. siempre, por mayoría simple de los miembros presentes.
Los conflictos de competencias entre diferentes entidades locales se resolverán: Siempre y en todo caso por la Administración del Estado. Siempre y en todo caso por la Administración de las Comunidades Autónomas. Por la Administración del Estado o por la Administración de las Comunidades Autónomas, en función de las características del conflicto.
- De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local: La legitimación procesal para impugnar los acuerdos del Pleno municipal es la misma que la regulada para la impugnación del resto de disposiciones generales y actos administrativos, y se limita, por tanto, a los terceros interesados. Pueden impugnar los acuerdos del Pleno municipal los concejales del pleno que no hubieran votado a favor de la disposición o resolución que se pretende impugnar. Los vecinos pueden ejercer las acciones precisas en defensa de los bienes y derechos de la corporación local cuando, tras el previo requerimiento, ésta no las hubiera ejercitado.
De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local Los vecinos podrán ejercer en nombre de la Entidad Local las acciones necesarias en defensa de los bienes y derechos de ésta cuando, previo el oportuno requerimiento, la corporación local no las hubiera ejercitado. Los vecinos podrán ejercer en nombre de la Entidad Local las acciones necesarias en defensa de los bienes y derechos de ésta cuando la corporación local no las hubiera ejercitado, sin necesidad de previo requerimiento. Los vecinos no podrán ejercer acciones en nombre de la Entidad Local, pero sí solicitar a la Comunidad Autónoma que sea ella quien ejercite la acción en nombre de la Entidad Local. Los vecinos no podrán ejercer acciones en nombre de la Entidad Local, pero sí solicitar dicho ejercicio al Ministerio de Administraciones Públicas, previo dictamen vinculante del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma.
Los actos y acuerdos de las Entidades locales pueden ser impugnados en vía contencioso-administrativa: Solo por el Estado y las Comunidades Autónomas. Por los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo, el Estado, las Comunidades Autónomas y los miembros de la Corporación que hubieren votado en contra. Por los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo, el Estado, y el Ministerio Fiscal. Sólo por los miembros de la Corporación que se hubieran abstenido o hubieran votado en contra.
Vd. acaba de ser elegido Concejal en un Ayuntamiento, formando parte, una vez constituido el Pleno, de un grupo de la oposición. Ante la recalificación de unos terrenos llevada a cabo por el Pleno del Ayuntamiento Vd. no está de acuerdo ¿Qué y cómo puede hacer para tratar de impedirla? No puede, porque los órganos de una Administración no pueden interponer recurso contra los actos de la misma; tendrá que esperar a que la Comunidad Autónoma o la Delegación del Gobierno actúen contra el acto en cuestión. Sí, puede interponer recurso ante la jurisdicción civil en todo caso. Sólo puede interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa si hubiere votado en contra de tal acto en el pleno en cuestión. Solo y exclusivamente puede recurrir si estuviere legitimado con arreglo al régimen general del proceso contencioso-administrativo (es decir, que le afecte directamente tal recalificación o situaciones similares).
De acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando, previo el oportuno requerimiento, la entidad local no ejercitará las acciones precisas en defensa de sus bienes y derechos podrá ejercitarlas en nombre de la entidad local: la Administración del Estado. la Administración de la Comunidad Autónoma. los vecinos, la Administración del Estado o la Administración de la Comunidad Autónoma. los vecinos.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, cuando, previo el oportuno requerimiento, la entidad local no ejercitará las acciones precisas en defensa de sus bienes y derechos, podrá o podrán ejercitarlas en nombre de la entidad local: la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. la Administración del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente y los vecinos. los vecinos.
¿A quién habilita la Ley de Bases de Régimen Local para ejercer en nombre de la entidad local las acciones precisas en defensa de los bienes y derechos de dicha entidad local cuando ésta, previo requerimiento, no las hubiera ejercitado? a los vecinos a la Administración del Estado a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Los miembros de las corporaciones locales que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos de la corporación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, están legitimados para impugnar dichos actos o acuerdos. no están legitimados para impugnarlos, porque ello supondría una excepción al principio de que las minorías deben acatar los acuerdos de las mayorías. no están legitimados para impugnarlos, aunque pueden exigir responsabilidad patrimonial a la corporación.
Una organización administrativa que, bajo diversas formas, está encargada de realizar actividades de ejecución o gestión tanto administrativas, de fomento o prestación, como de contenido económico, en régimen de dependencia de las Administraciones territoriales y con personalidad jurídica independiente, sería, dentro del conjunto de estructuras administrativas estudiadas y del modo más exacto: Cualquier tipo de organismo público bajo el conjunto denominado “Administración institucional”. Se trata de los entes públicos atípicos y apátridas, exclusivamente. Se trataría de los organismos públicos acogidos bajo el régimen de las Administraciones independientes. Se trata, exclusivamente, de los Colegios profesionales.
La posibilidad de crear organizaciones especializadas, personificadas, de carácter instrumental, con arreglo al Derecho Público o Privado, para atender la realización de necesidades o servicios específicos dentro de sus competencias: sólo corresponde al Estado. sólo corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas. corresponde Estado y a las Comunidades Autónomas, y también a los municipios y provincias.
En el ámbito del Derecho administrativo, el principio o carácter de la personalidad jurídica afecta o sepredica: Sólo respecto de las administraciones territoriales. Tanto respecto de las administraciones territoriales como respecto de los entes institucionales que de ellas dependan. Ni respecto de las administraciones territoriales ni tampoco respecto de los entes institucionales que de ellas dependan.
En el análisis de la técnica de la descentralización funcional, se plantea la posibilidad de que puedan establecerse entes instrumentales o especializados que dependan de las Administraciones territoriales: No es posible, salvo que exista una delegación intersubjetiva formalmente establecida entre la entidad creadora y la creada. Es posible de manera general, aunque con un régimen jurídico que puede variar según de qué Administración territorial dependa. Solo es posible en relación con las Administraciones territoriales del Estado y de las Comunidades autónomas, pero no de los entes locales.
¿Cuál es el ámbito del Derecho atribuible al ejercicio de potestades administrativas por parte de las entidades públicas empresariales? En el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho público. Para el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derechoprivado. No resulta posible que las entidades públicas empresariales ejerzan potestades administrativas, en ningún caso.
¿Pueden los Organismos autónomos estatales (OAE) y las Entidades públicas empresariales del ámbito estatal (EPEE) tener, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, un patrimonio propio o, en cambio, ambas o una una de los dos tipos de entes dependen, a tal efecto, de la Administración territorial que sea su matriz? Tanto los OAE como las EPEE tendrán un patrimonio propio resultando, a tal efecto, autónomas con respecto a la Administración territorial. Los OAE tendrán un patrimonio propio, pero no las EPEE por lo que las segundas dependen, a todos los efectos, de la Administración General de Estado. Las EPEE tendrán un patrimonio propio, pero en cambio no los OAE que dependen a tal efecto de la Administración territorial que las cobija.
¿Cuál es la naturaleza jurídica o estructural de los Organismos autónomos en relación a su actuación ante al Derecho? Son entidades de Derecho público dotadas de personalidad jurídica propia. Estamos ante entidades de Derecho privado, pero con personalidad jurídica propia. Se trata de entidades de Derecho privado, pero sin personalidad jurídica propia.
De entre las señaladas ¿Cuál es la nota que diferencia de manera más caracterizada a las entidades públicas empresariales de los organismos autónomos, ambos de ámbito estatal? Las entidades públicas empresariales se rigen mayoritariamente por el Derecho privado, frente a lo que ocurre con los organismos autónomos. Su patrimonio: las primeras no tienen un patrimonio propio, mientras que los segundos sí lo tienen. El régimen jurídico de sus empleados, según el cual en los segundos son funcionarios y en las primeras son empleados en régimen laboral.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 en relación al patrimonio propio de los organismos autónomos estatales (“OAE”) y de entidades públicas empresariales de ámbito estatal (“EPEE”): Los OAE tendrán un patrimonio propio, pero no así las EPEE. Las EPEE tendrán un patrimonio propio, pero no lo tendrán los OAE. c) Tanto los OAE como las EPEE tendrán un patrimonio propio. Tanto los OAE como las EPEE tendrán un patrimonio propio.
¿Cuál es la naturaleza jurídica y la personalidad consecuente propia de los Organismos autónomos estatales? Se trata de entidades de Derecho privado sin personalidad jurídica propia. Estamos ante entidades de Derecho público, dotadas de personalidad jurídica propia. Se trata de entidades de Derecho privado, pero dotadas de personalidad jurídica propia.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 en relación con los organismos autónomos estatales (“OAE”) y de entidades públicas empresariales de ámbito estatal (“EPEE”) puede afirmarse que los OAE tendrán un patrimonio propio, pero no las EPEE. las EPEE tendrán un patrimonio propio, pero no los OAE tanto los OAE como las EPEE tendrán un patrimonio propio.
¿Cuál es la diferencia, si la hay, en cuanto al régimen jurídico de los principales actos emitidos, según su naturaleza, por un Organismo autónomo frente a los realizados por una entidad pública empresarial y por qué? Ambos son idénticos: son actos administrativos, con vía administrativa de recurso y posterior control contencioso- administrativo. Ambos son idénticos: tienen un control interno propio, sin perjuicio de su posterior recurso en la vía civil u ordinaria. Son distintos: los del primero son principalmente administrativos; en tanto que los del segundo son, en general, actos privados. Ninguna de las anteriores respuestas son correctas porque todos los organismos públicos son entes independientes sometidos en exclusiva al control por el Tribunal constitucional.
La creación de organismos autónomos y entidades públicas empresariales se realiza en nuestro ordenamiento: Mediante una norma con rango de Ley. Por un Real Decreto emitido por el Presidente del Gobierno. Por un Real Decreto emitido por el Consejo de Ministros. Por una Orden conjunta del Ministro de Administraciones Públicas y del Ministerio de adscripción correspondiente.
Según Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (la LOFAGE) los organismos autónomos y entidades públicas empresariales se crean: Directamente por el Gobierno, en todo caso, mediante la norma que crea pertinente. Mediante Ley. Por los Ministros del cual dependan, con una norma de rango reglamentario. Por Real Decreto del Consejo de Ministros en todo caso.
La característica más importante que diferencia las denominadas “Entidades públicas empresariales” de los “Organismos autónomos estatales” es: Que los primeros se rigen en su actividad principalmente por el Derecho público, en tanto que los segundos pueden hacerlo por un régimen mixto público-privado. Que en los segundos su personal solo y exclusivamente puede ser funcionario. Que se les reconoce personalidad jurídica diferenciada a las primeras, pero no a las segundas. Que las primeras se rigen en su actividad, principalmente, por el Derecho privado.
La creación de los organismos públicos estatales se efectuará por: Ley Orgánica. Ley. Real Decreto. Orden Ministerial.
¿Cuál es la diferencia, si la hay, en cuanto al régimen jurídico de los principales actos emitidos, según su naturaleza, por una Entidad pública empresarial frente a los realizados por una organismo autónomo y por qué razón sería así de entre las recogidas? Son distintos porque los actos del organismo autónomo son principalmente puros actos administrativos en tanto que los actos de las EPEs son principalmente actos privados. En ambos casos estamos ante actos administrativos idénticos, con vía administrativa de recurso y posterior control contencioso-administrativo. Serían distintos pues tienen los actos de los organismos autónomos, aunque sean privados como en el caso de las EPEs, cuentan con un control interno propio, sin perjuicio de su posterior recurso en la vía civil u ordinaria. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta; todos los actos de los entes institucionales están sometidos al mismo régimen jurídico de manera íntegra: el mercantil.
En relación con los organismos públicos estatales, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, dentro de su esfera de competencia no les corresponden potestades administrativas les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, incluida la potestad expropiatoria sólo a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal les corresponden potestades administrativas, incluida la potestad expropiatoria.
A los organismos públicos estatales, dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, incluida la potestad expropiatoria no les corresponden potestades administrativas, pues éstas quedan reservadas a las Administraciones Públicas territoriales.
A qué tipo de organismo público nos estamos refiriendo, de manera específica, cuando se señala que “se rigen por el Derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos”: A las Agencias Estatales. A las Entidades públicas empresariales. A los Organismos autónomos. A los indicados en b) y c), de manera similar.
Los entes públicos que “se rigen por el Derecho administrativo y a los que se encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos”, se denominan: Organismos autónomos. Fundaciones públicas. Entidades públicas empresariales. Agencias estatales.
Según establece la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), el personal al servicio de los organismos autónomos, Será exclusivamente funcionario. Será exclusivamente laboral. Será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado. Todo el personal a su servicio tiene contrato de “Alta dirección”.
¿Qué régimen tiene el patrimonio o bienes que puede utilizar un organismo autónomo para el ejercicio de sus funciones? Puede utilizar el patrimonio propio y separado de la Administración matriz o aquellos que le adscriba la Administración para el cumplimiento de sus fines. Única y exclusivamente utilizará los bienes patrimoniales que le adscriban para el cumplimiento de sus fines la Administración matriz. Única y exclusivamente los bienes y derechos del que sea titular propio. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
En relación con los organismos autónomos estatales puede afirmase que son entidades de derecho privado sin personalidad jurídica propia entidades de derecho privado con personalidad jurídica propia entidades de derecho público con personalidad jurídica propia.
El personal de los organismos autónomos estatales puede ser funcionario o laboral habrá de ser funcionario habrá de ser laboral.
En el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se están planteando la necesidad de crear un nuevo Organismo Autónomo que estaría vinculado a dicho Departamento ministerial. Después de estudiar el asunto, los Abogados del Estado del Ministerio llegan a la conclusión de que dicho Organismo Autónomo debe crearse: Mediante Ley. Mediante Real Decreto, emitido por el Consejo de Ministros. Mediante Orden Ministerial.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), las Entidades Públicas Empresariales Son Organismos públicos, que se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en dicha Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. Son Organismos públicos, que se rigen por el Derecho público, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en dicha Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. Son Organismos privados, que se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en dicha Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. Son Organismos privados, que se rigen por el Derecho público, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en dicha Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.
Según la LOFAGE, la finalidad u objeto de las “Entidades públicas empresariales” es: La realización de actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. La prestación de funciones jurisdiccionales, prestación o servicio público, en ejercicio de programas de cada Ministerio, y en régimen de descentralización funcional. La realización y mejora de todo tipo de servicios públicos mediante prestaciones planificadas, evaluadas y controladas conforme a programas por la Administración general, no susceptibles de contraprestación La prestación de actividades industriales, en régimen privado, con participación pública pero dentro del mercado competitivo.
De acuerdo con la antes citada LOFAGE, son organismos públicos “regidos por el Derecho privado excepto en determinados aspectos, y a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación”: Los llamados organismos autónomos. Las fundaciones públicas Las entidades públicas empresariales. Las Agencias estatales.
Según la LOFAGE el personal al servicio de las Entidades públicas empresariales se rige: Por el Derecho laboral con carácter general. Por el Derecho administrativo en exclusiva. Por el Derecho civil de manera general. Por las normas de Derecho europeo que sean de aplicación según su ámbito de competencia.
Según establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las "Entidades públicas empresariales" se deberían financia Exclusivamente con recursos económicos provenientes del sector público Mayoritariamente o principalmente lo harán con ingresos de mercado. Exclusivamente con los ingresos de mercado producidos por su actividad. Mayoritariamente con recursos económicos provenientes del sector público.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las entidades públicas empresariales de ámbito estatal son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia son entidades de Derecho privado, con personalidad jurídica propia son entidades de Derecho público, sin personalidad jurídica propia. son entidades de Derecho privado, sin personalidad jurídica propia.
En y para el estricto ejercicio de las potestades administrativas que, en su caso, tengan atribuidas, los organismos públicos denominados estrictamente “Entidades públicas empresariales”, de ámbito estatal se rigen por: El Derecho privado, en general. El Derecho mercantil. El Derecho público. El Derecho mercantil o el Derecho civil, según elección de la entidad.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las entidades públicas empresariales de ámbito estatal se financiarán exclusivamente con ingresos del mercado exclusivamente con recursos provenientes del sector público mayoritariamente con ingresos del mercado mayoritariamente con ingresos del sector público.
En relación con las entidades públicas empresariales de ámbito estatal puede afirmarse que el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho público por el Derecho privado con carácter general por el Derecho privado y, excepcionalmente, por el Derecho público.
¿Pueden las entidades públicas empresariales de ámbito estatal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, financiarse con los recursos económicos que provengan de las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado? No, porque las entidades públicas empresariales se financian única y exclusivamente con ingresos de mercado. Sí, excepcionalmente, cuando así lo prevea la Ley de creación. Sí, siempre, porque las entidades públicas empresariales se financian única y exclusivamente con cargo a recursos económicos provenientes del sector público.
- En relación con las entidades públicas empresariales de ámbito estatal puede afirmarse que el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho público que el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho privado que no resulta posible que las entidades públicas empresariales ejerzan potestades públicas, en ningún caso.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 en relación con los organismos autónomos estatales, el personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario o laboral laboral funcionario.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico público, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En todo caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En todo caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico público, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
Las sociedades mercantiles estatales se caracterizan en su naturaleza jurídica y la regulación que las contempla porque, Se rigen por el Derecho privado, liberándose siempre y totalmente del Derecho Administrativo y, en particular, de las normas administrativas sobre contratación. Se rigen por el Derecho privado, pero no se liberan totalmente del Derecho Administrativo y, en particular, de las normas administrativas sobre contratación. Se rigen por el Derecho público y, en particular, por las normas administrativas sobre contratación. Se rigen por el Derecho público.
La creación de una "Sociedad mercantil estatal" o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida será autorizada, según la normativa: Por acuerdo del Consejo de Ministros. Por orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Por un norma con rango expreso de Ley. Por orden del Ministerio que tenga encomendada la tutela funcional.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, la creación de una sociedad mercantil estatal o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida será autorizada por Ley. mediante acuerdo del Consejo de Ministros. por Orden del Ministerio que vaya a ejercer la tutela funcional de la misma.
En cuanto a las capacidades y competencias de las fundaciones del sector público estatal (también denominadas "fundaciones estatales"), de acuerdo con la Ley de Fundaciones No podrán ejercer potestades públicas y únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras. No podrán ejercer potestades públicas, pero sí podrán realizar actividades que no estén relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras. Podrán ejercer potestades públicas y únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean sus fundadoras. Podrán ejercer potestades públicas y podrán realizar actividades que no estén relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público estatal que sean susfundadoras.
¿Cuál de estas notas no corresponde, exactamente, a la conceptualización de las “fundaciones públicas” y por qué? Son instituciones sin ánimo de lucro al igual que lo son las fundaciones ordinarias o civiles. Todo su patrimonio proviene de benefactores privados que lo dotan para los fines de interés general que realiza la fundación, sin control público. Es una persona jurídico-privada, siempre bajo la tutela o protectorado de la Administración pública. La autorización constitutiva corresponde, en las fundaciones públicas dependientes del Estado, al Consejo de Ministros.
¿Cuál de estas notas es parte de la conceptualización de las “fundaciones públicas”? Son instituciones con personalidad jurídica de carácter privado, sin ánimo de lucro al igual que lo son las fundaciones ordinarias o civiles. Todo su patrimonio proviene de benefactores privados que lo dotan para los fines de interés general que realiza la fundación, sin control público. Es una persona jurídico-privada, independiente de la Administración pública de modo total y completo desde su origen hasta su final Su autorización corresponde al Congreso de los diputados para las fundaciones estatales y a las asambleas autonómicas en el caso de fundaciones autonómicas.
De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las fundaciones del sector público estatal, se crean: Por Real Decreto que formalice el acuerdo del Consejo de Ministros. Por orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Mediante una norma con rango de Ley. Por orden del Ministerio que tenga encomendable la tutela funcional.
El personal de las fundaciones del sector público estatal se rige: Exclusivamente por el Derecho Administrativo. Básicamente por el Derecho Laboral. Por el Derecho Administrativo, excepto el personal directivo. Por el Derecho mercantil, excepto el personal directivo, que se rige por el Derecho administrativo.
¿Quiénes pueden ser patronos en una fundación del sector público estatal de acuerdo con las normas vigentes? Representantes públicos y privados, siendo los primeros únicamente funcionarios de carrera. Únicamente representantes públicos, sean funcionarios de carrera o empleados públicos de cualquier otro tipo. Principalmente representantes privados de los fundadores, aunque también pueden participar representantes políticos de la Administración correspondiente. Representantes públicos y privados; pero la ley no dice expresamente que los primeros deban ser servidores públicos.
¿Qué organismo y con qué características dirige y gobierna una fundación del sector público estatal? La junta de gobierno de la Administración local, autonómica o estatal del que dependa dicha fundación. Un patronato que, bajo la tutela de la Administración, en que la mayoría de sus miembros serán designados entre sujetos del sector público Una junta de gobierno que, bajo la tutela de la Administración, está formada por funcionarios independientes. El Consejo de Ministros, mediante la intervención delegada o su equivalente en las fundaciones públicas autonómicas.
La creación de las fundaciones del sector público estatal se realizará por, Ley. Real Decreto del Consejo de Ministros. Orden del Ministerio que ejerza el Protectorado.
¿Es posible la existencia de “fundaciones” en el sector público estatal y, en tal caso, bajo qué amparo pueden crearse? La creación de fundaciones públicas no está recogida en nuestro ordenamiento jurídico; las que hubiera deben transformarse en Agencias o en Organismos autónomos. La posible creación de fundaciones deberá ser aprobada por el Consejo de Estado y se realizará mediante Orden del Ministerio que ejerza el Protectorado. La creación de fundaciones deberá ser realizada mediante Ley.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, los estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por Ley por Real Decreto de Consejo de Ministros por Orden del Ministerio que ejerza el protectorado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 en relación con las fundaciones del sector público estatal, las actividades que realicen dichas fundaciones pueden desarrollarse de forma gratuita o mediante contraprestación. deben desarrollarse necesariamente de forma gratuita debendesarrollarsenecesariamentemediantecontraprestación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, los consorcios son entidades de derecho público, SIN personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí, SIN posibilidad de participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias entidades de derecho público, CON personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o CON participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias. entidades de derecho público, CON personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí, SIN posibilidad de participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, los miembros de un consorcio no tienen derecho de separación tienen derecho de separación en cualquier momento, siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio o, dentro del plazo, si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias sólo podrán separarse del consorcio si alguno de los miembros hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias de carácter esencial.
De acuerdo con la Ley 40/2015, el personal al servicio de los consorcios puede ser funcionario o laboral habrá de ser funcionario habrá de ser laboral.
De acuerdo con la Ley 40/2015, los consorcios son: entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia. entidades de derecho privado, con personalidad jurídica propia entidades de derecho privado, sin personalidad jurídica propia.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 en relación con los consorcios, el ejercicio del derecho de separación de un consorcio: produce siempre la disolución del consorcio. no produce la disolución del consorcio que continua, sin más requisitos, con el resto de sus miembros. produce la disolución del consorcio, aunque no siempre, pues la Ley 40/2015 contempla la una excepción con determinados requisitos.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, en el supuesto de que participen en un consorcio entidades privadas Tal consorcio no tendrá ánimo de lucro. Tal consorcio deberá tener necesariamente ánimo de lucro. El consorcio podrá o no tener ánimo de lucro según establezcan sus Estatutos.
El organismo público en el que Vd. sirve como empleado forma parte de un Consorcio público. ¿Podría tal organismo, como miembro de tal Consorcio y conforme a lo que establece la Ley 40/2015, decidir su separación? Los miembros que forman parte de un Consorcio no tienen derecho de separación hasta la completa disolución por orden superior. Los miembros de un consorcio sólo podrán separarse del consorcio si alguno de los miembros hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias de carácter esencial. Los miembros de un consorcio tienen derecho de separación en cualquier momento, siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio o, dentro del plazo, si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias.
Se ha planteado la posibilidad de que en un ente público con forma de “Consorcio” participen entidades privadas ¿Es esto posible y, en tal caso, qué carácter será fundamental en tal estructura pública? Es posible, pero, en tal caso, ese Consorcio no tendrá ánimo de lucro. Será posible y, en tal caso, dicho Consorcio deberá tener necesariamente ánimo de lucro. No es posible la participación de entidades privadas en Consorcios públicos, pues para estos efectos están las Entidades Públicas empresariales.
En relación con los organismos autónomos locales, puede afirmarse Que se rigen por lo dispuesto por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin especialidad ninguna Que su creación corresponde al Pleno de la Entidad Local Que la aprobación de sus Estatutos corresponde al Alcalde Que tanto su creación como la aprobación de sus Estatutos corresponde al Alcalde.
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