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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 10 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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Título del Test:
Tema 10 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Descripción:
Auxiliar administrativo osakidetza

Autor:
AVATAR
roni771@gmail.com
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Fecha de Creación:
29/08/2023

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25
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AVATARmatxinsalto1980 ( hace 1 mes )
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La respuesta de la pregunta 5 esta mal, no son 6 meses en los 12 meses, sino 9 en los siguientes 18
Temario:
¿De qué forma se aprobó la vigente Ley del Estatuto Básico del Empleado Público? Por una Ley Orgánica. Mediante un Texto Refundido. Mediante una Ley de Bases. Por un Real Decreto-Ley.
El empleo en el sector público se caracteriza por estar configurado por un modelo: Unitario de personal funcionario. Unitario de personal estatutario. Dual de regímenes jurídicos, personal funcionario y personal laboral. De tres regímenes jurídicos, personal funcionario, personal laboral y personal de designación.
El vigente Estatuto Básico del Empleado Público tiene por objeto: Establecer las bases del personal laboral incluido en su ámbito de aplicación y determinar las normas aplicables al personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y del personal laboral incluidos en su ámbito de aplicación y determinar las normas que les son aplicables. Establecer las normas aplicables al personal funcionario y laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación y determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación, el EBEP tendrá carácter: Consultivo. Voluntario. Supletorio. Interpretativo.
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público se aplicará directamente, sin necesidad de que lo disponga su legislación específica, al siguiente personal: Personal funcionario de las Cortes Generales. Personal del Centro Nacional de Inteligencia. Personal de las Universidades Públicas. Personal funcionario de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Según el artículo 1.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, uno de los fundamentos de actuación reflejados por el EBEP es: La igualdad de trato entre mujeres y hombres. La prevención de riesgos laborales. La protección de datos de carácter personal. La equiparación salarial entre Administraciones Públicas.
Según el artículo 1.3 del EBEP, la objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio se garantizan con: El desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. La igualdad de trato entre mujeres y hombres. La participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. La inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
El artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define como aquellos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales: A los Funcionarios públicos. A los Empleados públicos. Al Personal laboral de las Administraciones Públicas. Al personal estatutario.
Corresponden en exclusiva a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Publica se establezca, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta: En el archivo y documentación de información administrativa. En tareas administrativas En el ejercicio de las potestades publicas En las tareas directivas.
Los funcionarios de carrera son aquellos quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relacion estatuaria regulada por: El Derecho Laboral. El Derecho Administrativo. El Derecho Civil. El Derecho Constitucional.
Según el EBEP hay dos tipos de funcionarios: Civiles y militares. De carrera e interinos. Fijos y eventuales. Indefinidos o temporales.
Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP podrán prever el nombramiento de personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal con una duración de hasta: 2 años. 3 años. 4 años. 5 años.
Podrá nombrarse personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración: Inferior a 3 años. Superior a 2 años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TR-LEBEP. Superior a 3 años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TR-LEBEP. Superior a 6 meses, dentro de un periodo de doce meses.
Podrá nombrarse personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas: Por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Por un plazo mínimo de 3 meses y máximo de 1 año. Por un plazo máximo de 3 años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Funcion Publica que se dicten en desarrollo de TR-LEBEP Por plazo máximo de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Los funcionarios interinos serán nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y: Economía. Eficacia. Urgencia. Calidad.
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por otro tipo de empleado público. La sustitución transitoria de los titulares. La ejecución de programas de carácter indefinido, que no podrán tener una duración superior a cuatro años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TR-LEBEP. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de un año.
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas NO puede desempeñar puestos: Correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos es-pecializados En el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxilia-res, aunque comporten manejo de máquinas, archivo y similares. Cuyas actividades sean propias de oficios. Que impliquen la participación directa o indirecta en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
El número de puestos cubiertos por personal eventual: Es indefinido e ilimitado. Está limitado por un máximo establecido por los respectivos órganos de gobierno. Está limitado a tres por cada órgano superior de la Administración Publica No puede hacerse publico, puesto que se trata de personal de confianza .
Las condiciones retributivas del personal eventual serán. Las mismas del personal funcionario de carrera. Secretas. públicas. Las mismas del personal funcionario interino.
En relación con el personal eventual, el EBEP dispone que: El número máximo de este tipo de personal se establecerá por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autonomas. El cese de este personal no va ligado, en ningún caso, al de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual constituye mérito para el acceso a la Función pública y para la promoción interna. Este personal solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o: Reservadas. Seguridad. De asesoramiento especial. De asesoramiento general.
En todo caso, el personal eventual cesará: Cuando transcurran 4 años ininterrumpidos desde su nombramiento. Cuando concluya la tarea por la que fue designado. Cuando se produzca el cese de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. Cuando exista personal funcionario de carrera que pueda ejercer sus funciones.
La condición de personal eventual: Constituye mérito para el acceso a la Función Pública y para la promoción interna. Constituye mérito para el acceso a la Función Pública pero no para la promoción interna. No constituye mérito para el acceso a la Función Pública pero sí para la promoción interna. No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
En relación con el personal directivo, el EBEP establece que: Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad. Su designación atenderá a criterios de eficacia y eficiencia. La determinación de sus condiciones de empleo serán objeto de negociación colectiva. Cuando el personal directivo reúna la condición de funcionario estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
La designación del personal directivo de las Administraciones Públicas se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen: La publicidad y concurrencia. La idoneidad. El mérito y la capacidad. El control de resultados.
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