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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 10. Real Decreto Legislativo 5/2015
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Título del Test:
Tema 10. Real Decreto Legislativo 5/2015

Descripción:
2023 Auxiliar Administrativo Osakidetza

Autor:
Afukun
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Fecha de Creación:
24/09/2023

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 56
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Temario:
1. Indica qué personal se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local: el personal retribuido por arancel el personal funcionario de las entidades locales el personal de la sociedad estatal de correos y telégrafos el personal militar de las fuerzas armadas.
2. Indica qué personal se regirá por sus normas específicas y SUPLETORIAMENTE por lo dispuesto en el EBEP: personal docente y personal sanitario personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos personal funcionario de las entidades locales personal funcionario de los demás Órganos constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las CCAA.
3. Indica cuál no es personal con legislación específica propia: Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas. Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Personal funcionario de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. .
4. Cuál no es objeto del real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de EBEP: establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas establecer las bases del régimen laboral de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación todas las anteriores son objeto de esta ley.
5. Cuál de los siguientes no es un fundamento de actuación que refleja el EBEP: Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Subjetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
6. Cuál de los siguientes no es un fundamento de actuación que refleja el EBEP: Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Eficiencia en la planificación y gestión de los recursos humanos. Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. Transparencia. .
7. Cuál de los siguientes no es un fundamento de actuación que refleja el EBEP: Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. Coordinación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. Evaluación y responsabilidad en la gestión. .
8. El personal laboral al servicio de las administraciones públicas se rige: Por su legislación específica propia. Las disposiciones del EBEP sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica. Además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de el EBEP que así lo dispongan. Por sus normas específicas y supletoriamente por el EBEP. Exclusivamente, por el EBEP.
9. Son empleados públicos según el EBEP: quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses nacionales. quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses populares. quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. quienes desempeñan funciones retribuidas o no en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
10. Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Funcionarios de carrera, interinos y personal laboral. Funcionarios y personal laboral. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, personal eventual y personal directivo.
11. Son funcionarios de carrera quienes: en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Laboral para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación laboral regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de duración determinada.
12. El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas, se denomina: personal eventual personal laboral funcionario interino funcionario de carrera.
13. Cuál de estas circunstancias no se tiene que dar para nombrar un funcionario interino: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años. La sustitución definitiva de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
14. Cuál de estas circunstancias no se tiene que dar para nombrar un funcionario interino: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La sustitución transitoria de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta seis meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
15. El cese del personal eventual tendrá lugar en todo caso cuando: Se produzca el cese de la autoridad que lo haya nombrado. Se produzca el cese de la autoridad que lo haya nombrado y el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. Se produzca el cese de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. Ninguna es correcta.
16. Cuál de estas circunstancias no se tiene que dar para nombrar un funcionario interino: La existencia de plazas libres cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La sustitución transitoria de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
17. Cuál de estas circunstancias no se tiene que dar para nombrar un funcionario interino: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La sustitución transitoria de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de tres años.
18. Con respecto al personal laboral que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser: fijo o temporal fijo, indefinido o temporal indefinido o temporal fijo o indefinido.
19. Quién determina los órganos de gobierno de las AAPP que podrán disponer de personal eventual: Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP. Las propias AAPP. Las cortes generales. El Parlamento. .
20. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto básico del empleado público: Establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso los que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos. Determinarán los órganos de gobierno de las AAPP que podrán disponer de personal eventual. Todas son incorrectas. Todas son correctas. .
21. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de: funcionarios de carrera funcionarios o personal laboral fijo personal laboral personal eventual.
22. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera o personal laboral fijo. La sustitución por tiempo indefinido de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Todas son correctas.
23. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de 3 años. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de tres meses, dentro de un periodo de doce meses.
24. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de: igualdad, mérito, profesionalidad y publicidad igualdad, mérito, capacidad y transparencia igualdad, mérito, capacidad y eficencia. ninguna de ellas.
25. Según el EBEP quién o quiénes podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el RÉGIMEN JURÍDICO específico del PERSONAL DIRECTIVO así como los criterios para determinar su condición: Las leyes del Estado y de las CCAA El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas El gobierno, exclusivamente Los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, exclusivamente.
26. En cuanto al personal directivo, que premisa es falsa: Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación atenderá a principios de igualdad, mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
27. En cuanto al personal directivo, que premisa es falsa: Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de funcionario de carrera estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
28. Cuál no es es un fundamento de actuación que refleja el EBEP: servicio a los ciudadanos y a los intereses generales sometimiento pleno a la ley y el derecho igualdad de trato entre mujeres y hombres igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
29. Dónde han de establecerse los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral: En las Leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. En la Legislación básica de las Comunidades Autónomas. En la Legislación básica del Estado. Ninguna de las respuestas es correcta.
30. Se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por este EBEP: Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Personal militar de las Fuerzas Armadas. Personal retribuido por arancel. Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
31. El personal funcionario de las entidades locales se regirá: Por la legislación estatal que resulte de aplicación, y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respecto a la autonomía local. Por la legislación estatal que resulte de aplicación, exclusivamente. Por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respecto a la autonomía local, exclusivamente. Ninguna respuesta es correcta. .
32. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los siguientes criterios: Los criterios de eficacia, capacidad y control de resultados. Los criterios de eficacia y control. Los criterios de eficacia, eficiencia y el control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. Los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
33. Indica cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación a los funcionarios interinos: Les será aplicable el régimen general de los funcionarios de carrera, en todo caso. Son nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera y personal laboral. La selección de los funcionarios interinos se hará mediante procedimientos que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Ninguna es correcta. .
34. Indica cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: El presente Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las Administración General del Estado, las Administraciones de las CCAA y de las ciudades de Ceuta y Melilla, las Administraciones de las entidades locales, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las AAPP y las Universidades Públicas. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. El presente Estatuto tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Todas las respuestas son correctas.
35. El número máximo de personal eventual de que podrán disponer los respectivos órganos de gobierno se establecerá por: El Gobierno. Las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Los respectivos órganos de gobierno. Todas son correctas.
36. La designación del personal directivo profesional atenderá a los principios de: Igualdad, mérito y capacidad. Publicidad y concurrencia. Mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. Mérito, capacidad y publicidad.
37. Se recogen en el art. 1 del EBEP, entre otros, los siguientes fundamentos de actuación, cuál NO es uno de ellos: Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. Sometimiento pleno a la ley y al derecho. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y la formación profesional. Todos son fundamentos de actuación del EBEP.
38. El presente Estatuto tiene carácter supletorio: Para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Para el personal investigador. Para el personal docente. Para el personal estatutario de los servicios de salud.
39. Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, con respecto al personal eventual que presta sus servicios en una Entidad Local, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es cierta?: La condición de personal eventual constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad que haya realizado el nombramiento. Sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Todas son correctas. .
40. En relación al personal directivo profesional señalar respuesta FALSA: Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. Estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficiencia y economía. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos del EBEP. Su designación se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
41. No se menciona como fundamento de actuación en el EBEP: Transparencia en la planificación y la gestión de recursos humanos. Igualdad de trato entre hombres y mujeres. Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Todas constituyen fundamento de actuación del EBEP. .
42. Según el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, (Señale la afirmación correcta): Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. La condición de personal eventual podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Las condiciones retributivas, del personal eventual, no serán públicas. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
43. De acuerdo con el real decreto legislativo 5/2015 de 30 octubre , texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los criterios de eficacia y eficiencia se establecen: En la designación del personal eventual En la designación del personal directivo En la evaluación del personal directivo En la determinación de las condiciones de empleo.
44. Señale la respuesta incorrecta. De acuerdo con el artículo 1 del real decreto legislativo del Estatuto Básico del Empleado Público, se establecen como fundamentos de actuación de las Administraciones Públicas: Servicio a los ciudadanos y respeto a la Constitución. Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio. Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. Evaluación y responsabilidad en la gestión.
45. El nombramiento de funcionarios/as interinos/as para hacer frente al exceso o acumulación de tareas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado 1.d) del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrá una duración de: Máximo de seis meses, dentro de un período de nueve meses Máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses Máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses Nada determina al respecto el Estatuto Básico del Empleado Público.
46. Según el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público, la designación del personal directivo atenderá: A principios de eficacia y eficiencia y a criterios de capacidad A principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad A principios de eficacia y eficiencia y a criterios de idoneidad A principios de mérito y responsabilidad por su gestión y a criterios de capacidad.
47. ¿A quién corresponde determinar el número máximo de personal eventual de que puede disponer una administración, de acuerdo con lo previsto en el real decreto legislativo del Estatuto Básico del Empleado Público? : A las Cortes Generales o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. A los órganos de gobierno respectivos de las Administraciones Públicas. El número máximo se determinará en las Leyes de Función Pública que desarrollen el Estatuto Básico del Empleado Público. No se establecerá límite máximo alguno en el nombramiento de personal eventual. .
48. Según el artículo 4 del real decreto legislativo del Estatuto Básico del Empleado Público, éste se aplicará al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Siempre, igual que al resto de los funcionarios del Estado Sólo se aplicará directamente cuando así lo disponga su legislación específica En ningún caso Sólo a efectos de su inclusión en el MUFACE.
49. Según el Estatuto Básico del Empleado Público son funcionarios interinos : los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera los que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas los que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin ninguna es correcta.
50. Son funcionarios de carrera: los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios interinos. los que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. los que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
51. En cuanto a los funcionarios interinos, cuál es falsa: Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
52. Según el EBEP, a quién corresponde la definición “quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales”: funcionario de carrera empleado público funcionario interino Personal eventual.
53. Con respecto a los funcionarios interino: En el supuesto de la existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino por un periodo máximo de tres años, deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada AAPP. Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 30 del Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público. Todas son correctas. .
54. La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, sin derecho a compensación alguna. Señala la INCORRECTA: Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos reglamentariamente establecidos. Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. .
55. Con respecto al personal laboral: El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. En materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho. Ambas son falsas. Ambas son correctas. .
56. Con respecto al ámbito de aplicación del presente Estatuto: Cada vez que este haga referencia al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud. En su aplicación al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. Todas son correctas. .
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