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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 13. Decreto 38/2012
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Título del Test:
Tema 13. Decreto 38/2012

Descripción:
2023 Auxiliar Administrativo Osakidetza

Autor:
Afukun
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Fecha de Creación:
25/09/2023

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 58
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Temario:
1. Respecto al Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica, indica que afirmación no es cierta: Regula el contenido, manejo y uso de la historia cínica, así como los derechos y obligaciones de pacientes, profesionales e instituciones sanitarias correspondientes en materia de documentación clínica. Su ámbito de aplicación es todo tipo de asistencia sanitaria, pública y privada, que se preste en los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto a nivel de atención primaria como especializada, incluída la actividad sanitaria que se lleve a cabo de forma individual. Es de aplicación a los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. Es de aplicación a los servicios no sanitarios integrados en una organización sanitaria.
2. Indica cuál es el ámbito de aplicación del decreto 38/2012 de 13 de marzo: A todo tipo de asistencia sanitaria, pública y privada, que se preste en los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma Vasca, tanto a nivel de Atención Primaria como de Atención Especializada, incluída la actividad sanitaria que se lleve a cabo de forma global. A todo tipo de asistencia sanitaria, pública y privada, que se preste en los centros sanitarios del Estado, tanto a nivel de Atención Primaria como de Atención Especializada, incluída la actividad sanitaria que se lleve a cabo de forma individual. A todo tipo de asistencia sanitaria pública, que se preste en los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma Vasca, tanto a nivel de Atención Primaria como de Atención Especializada, incluída la actividad sanitaria que se lleve a cabo de forma individual. A todo tipo de asistencia sanitaria, pública y privada, que se preste en los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma Vasca, tanto a nivel de Atención Primaria como de Atención Especializada, incluída la actividad sanitaria que se lleve a cabo de forma individual. .
3. Indica cuál no está dentro del ámbito de aplicación del decreto 38/2012 de 13 de marzo: Todo tipo de asistencia sanitaria, pública y privada, que se preste en los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto a nivel de atención primaria como especializada. La actividad sanitaria que se lleve a cabo de forma individual en la Comunidad Autónoma Vasca. Los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria de la Comunidad Autónoma Vasca. Todo tipo de asistencia sanitaria, pública y privada, que se preste en los centros sanitarios del Estado, tanto a nivel de atención primaria como especializada, incluída la actividad sanitaria que se lleve a cabo de forma individual.
4. Indica cuál es la definición de historia clínica a efectos del decreto 38/2012 de 13 de marzo: Conjunto de documentos y registros informáticos que deberá contener de forma clara y concisa los datos, valoraciones e informaciones generados en cada uno de los procesos asistenciales a que se somete un paciente y en los que se recoge el estado de salud, la atención recibida y la evolución clínica de la persona. Conjunto de documentos y registros informáticos que deberá contener de forma detallada los datos del paciente. Conjunto de documentos y registros informáticos que deberá contener de forma detallada los datos, valoraciones e informaciones generados en cada uno de los procesos asistenciales a que se somete un paciente. Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
5. Con respecto a la historia clínica según el decreto 38/2012 de 13 de marzo (cuál es falsa): La historia clínica debe de reflejar la comunicación entre profesionales de la salud y pacientes. El fin principal de la HC es facilitar la asistencia sanitaria a través de la información actual y de la información recuperada de procesos asistenciales previos. Es el conjunto de documentos y registros informáticos que deberá contener de forma clara y concisa los datos, valoraciones e informaciones generados en cada uno de los procesos asistenciales a que se somete un paciente y en los que se recoge su estado de salud, la atención recibida y la evolución clínica de la persona. Con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, sería conveniente que la HC fuese única, al menos en cada centro sanitario o institución. .
6. Con respecto a la historia clínica según el decreto 38/2012 de 13 de marzo (cuál es falsa) : La historia clínica es el conjunto de documentos y registros informáticos que deberá contener de forma clara y concisa los datos, valoraciones e informaciones generados en cada uno de los procesos asistenciales a que se somete un o una paciente y en los que se recoge el estado de salud, la atención recibida y la evolución clínica de la persona. El fin principal de la historia clínica es facilitar la asistencia sanitaria a través de la información actual y de la información recuperada de procesos asistenciales previos y debe reflejar la comunicación entre profesionales de la salud y pacientes. Con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, la historia clínica deberá ser única, al menos en cada centro sanitario o institución. Se entiende por historia clínica única la agrupación de modelos de informes clínicos y de información adicional a los mismos que como tal ocupan un lugar específico en la gestión sanitaria y administrativa de los centros y servicios sanitarios. .
7. Se entiende por Historia clínica única: El conjunto de documentos y registros informáticos que deberá contener de forma clara y concisa los datos, valoraciones e informaciones generados en cada uno de los procesos asistenciales a que se somete un o una paciente y en los que se recoge el estado de salud, la atención recibida y la evolución clínica de la persona. La identificación de toda la documentación clínica que concierne a un o una paciente a través de un número único y excluyente para dicha persona. Este número permitirá acceder a toda su documentación clínica. La agrupación de modelos de informes clínicos y de información adicional a los mismos que como tal ocupan un lugar específico en la gestión sanitaria y administrativa de los centros y servicios sanitarios. Ninguna de las anteriores es correcta. .
8. La información de la HC se integrará en: Tipos documentales Historias documentales Documentos históricos Informes documentales.
9. Indica cuál es la definición de tipo documental: Agrupación exclusiva de modelos de informes clínicos que ocupan un lugar específico en la gestión sanitaria y administrativa de los centros y servicios sanitarios. Agrupación de modelos de informes clínicos y de información adicional a los mismos que ocupan un lugar específico en la gestión exclusivamente administrativa de los centros y servicios sanitarios. Agrupación de modelos de informes clínicos y de información adicional a los mismos que ocupan un lugar específico en la gestión sanitaria y administrativa de los centros y servicios sanitarios. Agrupación de modelos de informes clínicos y de información adicional a los mismos que ocupan un lugar específico en la gestión exclusivamente sanitaria de los centros y servicios sanitarios.
10. Cada tipo documental de la HC incorporará: Los datos identificativos del paciente, del centro y del personal facultativo responsable de su cumplimentación. Los datos identificativos del paciente, del centro y del personal sanitario responsable de su cumplimentación. Los datos identificativos del paciente y del personal sanitario responsable de su cumplimentación. Los datos identificativos del paciente, del centro, del personal sanitario y del personal administrativo responsable de su cumplimentación.
11. Respecto a la documentación clínica, qué afirmación es falsa: Cada tipo documental de la historia clínica incorporará los datos de identificación del o de la paciente, del centro y del personal sanitario responsable de su cumplimentación. A los efectos de este Decreto 38/2012 de 13 de marzo, tipo documental es la agrupación de modelos de informes clínicos y de información adicional a los mismos que como tal ocupan un lugar específico en la gestión sanitaria y administrativa de los centros y servicios sanitarios. La información de la historia clínica se integrará en los informes clínicos que se aprueban en el presente Decreto, con el contenido que se determina para cada uno de ellos y sin perjuicio de los modelos de tipos documentales que asimismo se aprueban y que los integran. Todas son correctas. .
12. Respecto a los principios y normas generales de acceso y usos de la historia clínica según el decreto 38/2012 de 13 de marzo, cuál no es correcto: Los datos existentes en las historias clínicas son confidenciales, por lo que toda persona que elabore o tenga acceso a la información y a la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida. El personal de los centros y servicios sanitarios que acceda a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto. El profesional sanitario es el titular del derecho a la información que sobre los datos de salud del paciente constan en la historia clínica. La persona paciente es la titular del derecho a la información que sobre sus datos de salud constan en su historia clínica.
13. Respecto a los datos de salud que constan en la Historia clínica, indica cuál no es cierta: Los datos de salud están sujetos al régimen jurídico de especial protección y, sólo podrán ser recabados, tratados o cedidos cuando, por razones de interés general, así lo dispone una Ley o la persona afectada lo consienta expresamente. Los datos existentes en las historias clínicas son confidenciales, por lo que toda persona que elabore o tenga acceso a la información y a la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida. Las y los profesionales sanitarios del centro o servicio que realizan el diagnóstico o el tratamiento de la persona paciente necesitan permiso de acceso por parte del paciente a su historia clínica ya que es su instrumento fundamental para la adecuada asistencia. El personal de los centros y servicios sanitarios que acceda a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.
14. Indica quién establecerá los mecanismos necesarios para el acceso a la HC y, en particular, los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la HC de cada paciente por las y los profesionales que le asisten. El director gerente del centro. La dirección médica del centro. Cada institución titular del centro o servicio sanitario. Los profesionales sanitarios.
15. En cuanto a los derechos de acceso a la HC, indica cuál es falsa. En los casos de duda o conflicto de intereses, se actuará garantizando los derechos de quien ostente la titularidad de los datos clínicos. Ha de quedar estrictamente limitado a los fines específicos en cada caso. En las solicitudes de acceso a la documentación clínica es necesario en todo caso identificar adecuadamente a quien lo solicita, la información demandada, el motivo y finalidad de la solicitud, y la constancia de consentimiento expreso del paciente para que pueda producirse tal tratamiento de sus datos, sin perjuicio de las excepciones que contempla este Decreto. La dirección médica del centro establecerá los mecanismos necesarios para el acceso a la historia clínica y, en particular, los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por las y los profesionales que le asisten.
16. De conformidad con la normativa vigente sobre acceso electrónico de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios públicos, se reconoce el derecho a relacionarse con la Administración sanitaria y las instituciones públicas sanitarias: Utilizando medios electrónicos. Dicho derecho comprenderá recabar informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes y obtener copias electrónicas. Se regirá asimismo por la normativa vigente sobre historia clínica digital común para el Sistema Nacional de Salud. Todas son correctas. .
17. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: El o la paciente tiene el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. El derecho de acceso a la historia clínica, no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en la misma, recogidos en interés terapéutico de la persona paciente, ni en perjuicio del derecho de los y las profesionales participantes en su elaboración, quienes pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. El derecho de acceso a la historia clínica, excluye el acceso a datos que deban limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica, del que el médico o la médica dejará constancia en la historia clínica. Todas son correctas. .
18. Respecto a los Procedimientos de acceso por la propia persona paciente o por persona autorizada por la misma, indica cuál de ellos no es correcto: El derecho de acceso del paciente comprende la posibilidad de obtener la información disponible sobre el origen de sus datos de carácter personal y las comunicaciones realizadas o previstas sobre los mismos, así como si están siendo objeto de tratamiento y con qué finalidad. En caso de pacientes menores de 14 años de edad, sin emancipación, el ejercicio del derecho de acceso a su historia clínica requerirá contar en todo caso con la autorización expresa de sus progenitores o de sus representantes legales. En caso de duda entre los intereses del o de la menor y los motivos de la persona solicitante, se actuará priorizando los intereses del o de la menor. El acceso de la persona paciente puede realizarse también por representación debidamente acreditada de otra persona, que además deberá aportar autorización firmada del o de la paciente que identifique de manera específica e inequívoca los términos del acceso. En caso de pacientes con incapacitación judicial, el acceso podrá hacerse por medio de la persona nombrada como su representante legal.
19. Respecto a los Procedimientos de acceso por la propia persona paciente o por persona autorizada por la misma, indica cuál de ellos no es correcto: El derecho de acceso del paciente comprende la posibilidad de obtener la información disponible sobre el origen de sus datos de carácter personal y las comunicaciones realizadas o previstas sobre los mismos, así como si están siendo objeto de tratamiento y con qué finalidad. En caso de pacientes menores de 16 años de edad, sin emancipación, el ejercicio del derecho de acceso a su historia clínica requerirá contar en todo caso con la autorización expresa de sus progenitores o de sus representantes legales. En caso de duda entre los intereses del o de la menor y los motivos de la persona solicitante, se actuará priorizando los intereses del o de la menor. El acceso de la persona paciente puede realizarse también por representación debidamente acreditada de otra persona, que además deberá aportar autorización genérica. En caso de pacientes con incapacitación judicial, el acceso podrá hacerse por medio de la persona nombrada como su representante legal.
20. Respecto a los Procedimientos de acceso por la propia persona paciente o por persona autorizada por la misma, indica cuál de ellos no es correcto: En ningún caso se entregará documentación original de la historia clínica y la información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuera facilitada, se dará de forma legible, en terminología normalizada y universal y sin utilización de símbolos o abreviaturas. La solicitud en los procedimientos previstos en este artículo será dirigida directamente a la persona responsable del centro o servicio sanitario o, en su caso, al servicio correspondiente de atención a pacientes, y se podrá formalizar especificando la información que se solicita y de qué episodio asistencial se trata. El acceso de la persona paciente puede realizarse también por representación debidamente acreditada de otra persona, que además deberá aportar autorización firmada del o de la paciente que identifique de manera específica e inequívoca los términos del acceso. La entrega deberá producirse en un plazo inferior a treinta días desde la solicitud y se realizará preferentemente de modo personalizado, dejando constancia de la misma, no admitiéndose en ningún caso la remisión por correo. .
21. Respecto al procedimiento de acceso por profesionales de los centros y servicios sanitarios con finalidad asistencial, indica cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: Las y los profesionales sanitarios que realizan el diagnóstico o el tratamiento de la persona paciente tendrán que solicitar el acceso directo e inmediato a las historias clínicas y a la información clínica incluida en las mismas en cumplimiento de sus funciones de prevención o diagnóstico médicos, o de prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos. El acceso a la documentación de la historia clínica por el personal de los centros o servicios sanitarios tendrá un carácter selectivo en consideración a la categoría profesional, al tipo de datos y al lugar o puesto de trabajo en relación con los procesos asistenciales realizados. Las Instituciones titulares de los centros o servicios sanitarios deberán tener aprobadas instrucciones claras al respecto (acceso a la documentación de la historia clínica por el personal de los centros o servicios sanitarios). Los sistemas de información de la historia clínica de los centros sanitarios identificarán de forma inequívoca y personalizada a todo profesional que intente acceder a la información contenida en la historia clínica de una persona como paciente o persona usuaria y verificarán su autorización.
22. Señale la incorrecta. Cuando el acceso a la historia clínica es solicitado por las y los profesionales sanitarios de otros centros o servicios sanitarios diferentes al que custodia la historia clínica: Se necesitará la justificación explícita sobre sus fines asistenciales. La solicitud se dirigirá a la persona responsable del centro o servicio sanitario. La entrega o transmisión de información deberá producirse a la mayor brevedad posible. En todo caso la entrega o transmisión debe realizarse en un plazo inferior a quince días, dejando constancia de la misma.
23. Respecto al art 13 del decreto 38/2012 de 13 de marzo, "Procedimiento de acceso por profesionales de los centros y servicios sanitarios con finalidad asistencial “, indique qué premisa no es cierta: Los sistemas de información de la historia clínica de los centros sanitarios identificarán de forma inequívoca y personalizada a todo profesional que intente acceder a la información contenida en la historia clínica de una persona como paciente o persona usuaria y verificarán su autorización. Las y los profesionales sanitarios de otros centros o servicios sanitario diferentes al que custodia la historia clínica tienen acceso directo e inmediato a las historias clínicas y a la información clínica incluida en las mismas en cumplimiento de sus funciones de prevención o diagnóstico médicos, o de prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos. El acceso a la documentación de la historia clínica por el personal de los centros o servicios sanitarios tendrá un carácter selectivo en consideración a la categoría profesional, al tipo de datos y al lugar o puesto de trabajo en relación con los procesos asistenciales realizados. Las Instituciones titulares de los centros o servicios sanitarios deberán tener aprobadas instrucciones claras al acceso a la documentación de la historia clínica por el personal de los centros o servicios sanitarios. .
24. En los supuestos de acceso a las historias clínicas con fines epidemiológicos o por otra motivación de salud pública, cuando tal acceso sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población (qué afirmación es falsa): Los centros sanitarios tienen la obligación de realizar toda cesión de información que les sea exigida bajo el amparo del interés público. Se realizará mediante Resolución motivada del órgano responsable de salud pública del Departamento competente en sanidad. Dicha cesión no precisará el consentimiento previo de las personas afectadas y podrá tener lugar de manera puntual y extraordinaria. Los centros sanitarios podrán negarse a dicha cesión.
25. En los supuestos de acceso a las historias clínicas con fines epidemiológicos o por otra motivación de salud pública, cuando tal acceso sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las Administraciones sanitarias a las que se refiere la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: podrán acceder a los datos identificativos de las personas pacientes, en todo caso. podrán acceder a los datos identificativos de las personas pacientes, debiendo realizarse el acceso, en todo caso, por miembros de dicha administración sanitaria sujetos al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos. podrán acceder a los datos identificativos de las personas pacientes, debiendo realizarse el acceso, en todo caso, por profesionales sanitarios sujetos al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos. podrán acceder a los datos identificativos de las personas pacientes, en todo caso y exclusivamente por profesionales sanitarios sujetos al secreto profesional , previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos.
26. En el acceso a la documentación de la historia clínica de las personas fallecidas por terceras personas, se tienen que cumplir unas condiciones. Indica cuál de estas no es una de ellas: Que se justifiquen motivos por un riesgo para la propia salud de la persona solicitante y con la autorización expresa del fallecido. El acceso se limitará a los datos pertinentes y no se facilitará información que afecte a la intimidad de la persona fallecida. No se facilitará acceso a las anotaciones subjetivas de los y las profesionales que intervinieron. No se facilitará información que perjudique a terceras personas. .
27. Hay unos profesionales de la salud responsables de los establecimientos sanitarios, que podrán tener acceso a la información clínica pertinente y necesaria en cumplimiento de sus obligaciones de cooperación en el seguimiento de los tratamientos médicos o facultativos. Indica cuáles son: Exclusivamente las farmacias. Ópticas, ortopedias y establecimiento de audioprótesis, exclusivamente. Farmacia, botiquines, ópticas, ortopedias o establecimientos de audioprótesis. Exclusivamente el personal sanitario.
28. Las y los profesionales de la salud responsables de los establecimientos sanitarios de oficinas de farmacia, botiquines, ópticas, ortopedias o establecimientos de audioprótesis podrán tener acceso a la información clínica pertinente y necesaria en cumplimiento de sus obligaciones de cooperación en el seguimiento de los tratamientos médicos o facultativos: En estos casos podrán exigir a los profesionales sanitarios encargados del tratamiento la transmisión de la información. En estos casos se contactará con las o los profesionales sanitarios encargados del tratamiento, de los que dependerá la entrega o transmisión justificada de información, debiendo dejar constancia de la misma. En estos casos se contactará con las o los profesionales sanitarios encargados del tratamiento, los cuales estarán obligados a transmitir la información y dejar constancia de dicha transmisión. En estos casos se contactará con las o los profesionales sanitarios encargados del tratamiento, de los que dependerá la entrega o transmisión justificada de información, no siendo necesario dejar constancia de la misma. .
29. Con respecto al Art 14. “Procedimientos de tratamiento y cesión de información con otras finalidades sanitarias. Indica cuál no es cierta: Los centros sanitarios tienen la obligación de realizar toda cesión de información que les sea exigida bajo el amparo del interés público y mediante Resolución motivada del órgano responsable de salud pública del Departamento competente en sanidad. Toda cesión de información que les sea exigida bajo el amparo del interés público y mediante Resolución motivada del órgano responsable de salud pública del Departamento competente en sanidad, no precisará el consentimiento previo de las personas afectadas y podrá tener lugar de manera puntual y extraordinaria. Los procedimientos en los supuestos previstos en el presente artículo se desenvolverán conforme a las normas establecidas por la Administración Sanitaria, dejando siempre constancia de las actuaciones realizadas. En los supuestos de acceso a las historias clínicas con fines epidemiológicos o por otra motivación de salud pública, cuando tal acceso sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, el acceso deberá realizarse en todo caso por profesionales sanitarios sujetos al secreto profesional o por otra persona sujeta a una obligación equivalente de secreto. .
30. Según el art 15.” Procedimiento de acceso por personal sanitario con finalidad distinta a la asistencial”, indica cuál no es correcta: El acceso conforme a los procedimientos previstos en este artículo requerirá el consentimiento previo de las personas afectadas y requerirá la solicitud a la persona responsable del centro o servicio sanitario, dejando constancia de la misma en todo caso, así como de las entregas que correspondan, que se desenvolverán en los plazos y conforme a las reglas operativas internas de las Instituciones concernidas. El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación o planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones en relación con la comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos de la persona paciente o cualquier otra obligación del centro o servicio sanitario en relación con pacientes y personas usuarias o la propia Administración sanitaria. El personal sanitario tendrá asimismo acceso a la historia clínica en el ejercicio de funciones con finalidad de gestión de los servicios sanitarios. Este tipo de accesos deberán limitarse estrictamente a los datos relacionados con dicha gestión, que podrá comprender identificaciones individualizadas, justificadas por criterios técnicos o científicos relacionados con la eficacia y eficiencia de los servicios sanitarios. La Administración sanitaria y sus correspondientes agentes en el ejercicio de la función de inspección a la que se refiere el presente artículo, podrán acceder a los archivos, recabar cuanta información precisen para el cumplimiento de sus cometidos y examinar los equipos físicos y lógicos utilizados y las instalaciones, todo ello de acuerdo con las facultades que les confiere la legislación correspondiente.
31. El acceso a la historia clínica para una serie de fines determinados, obliga, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: A preservar los datos de identificación personal del o de la paciente separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que la propia persona paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. No es necesario separar los datos de carácter clinico-asistencial de los datos identificativos. A preservar los datos de identificación personal del o de la paciente separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, aunque la propia persona paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. A preservar los datos de identificación personal del o de la paciente separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que, en todo caso, quede asegurado el anonimato. .
32. El acceso a la historia clínica para una serie de fines determinados, obliga, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, a preservar los datos de identificación personal del o de la paciente separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que la propia persona paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Cuál no es uno de ellos: Dirección, planificación o programación del sistema sanitario. Judiciales. Facturación de servicios sanitarios. Todos son correctos. .
33. Según el art 16 “Procedimiento de acceso por terceras personas con otras finalidades”, indica qué premisa es falsa: Se podrá también acceder a la historia clínica, con sujeción a lo previsto en las leyes, con los siguientes fines: Investigación, Docencia, Estudio epidemiológico o de salud pública, Dirección, planificación o programación del sistema sanitario, Facturación de servicios sanitarios y Fines Judiciales. El acceso por terceras personas con otras finalidades (investigación, docencia, estudio epidemiológico…) requerirá siempre permiso de la persona afectada. En los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos de la propia persona paciente con los clínico-asistenciales, se exceptúa la obligación de preservar los datos de identificación personal del paciente separados de los de carácter clínico-asistencial. A las compañías de aseguramiento privado únicamente se les podrá facilitar aquellos datos de la historia clínica imprescindibles a efectos de facturación, con la finalidad de la justificación del gasto. Cualquier otra información clínica solicitada por la compañía aseguradora requerirá el consentimiento expreso de la persona paciente. .
34. El acceso por terceras personas con otras finalidades distintas a la asistencial, requerirá de la previa solicitud: al SAPU del centro , de la que quedará constancia, así como de las entregas que procedan. a los servicios de Administración del centro o servicio sanitario, de la que quedará constancia, así como de las entregas que procedan. a la persona responsable del centro o servicio sanitario, de la que quedará constancia, así como de las entregas que procedan. a la persona en cuestión. .
35. El acceso a la historia clínica para una serie de fines determinados, obliga, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, a preservar los datos de identificación personal del o de la paciente separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que la propia persona paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Cuál no es uno de ellos: Facturación de servicios judiciales. Investigación. Docencia. Estudio epidemiológico o de salud pública. .
36. El acceso a la historia clínica con los fines de estudio epidemiologico o de salud pública, dirección, programación y planificación del sistema sanitario, facturacion de los servicios sanitarios, docencia, investigación y judiciales obliga, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, a preservar los datos de identificación personal del o de la paciente separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que la propia persona paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Hay casos en que dicha obligación se puede exceptuar, es decir, no hay que separar los datos de identificación personal de los clínico-asistenciales. Indica cuál es: Dirección, programación y planificación del sistema sanitario Estudio epidemiologico Investigación de la autoridad judicial. Orden judicial. .
37. Con respecto a los DERECHOS DEL PACIENTE EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA, indica cuál no es un derecho: Que se registre en su historia clínica la información generada en todos los procesos asistenciales que le afecten. Conocer en todo momento a la persona profesional de la salud responsable de su diagnóstico y tratamiento. La confidencialidad de sus datos personales, al respeto a su intimidad y al consentimiento informado. Todos son ciertos.
38. Con respecto a los derechos de los pacientes sobre documentación clínica, indica cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta: La información facilitada a la persona paciente se presentará en general de forma oral y abarcará como mínimo la finalidad y la naturaleza de la actuación, así como sus riesgos y consecuencias. Se dejará constancia en la historia clínica de la información proporcionada, así como del documento en el que en su caso figure su renuncia a recibir información. La información será verídica y deberá darse de manera comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos de la persona paciente para ayudarle a tomar una decisión. El o la titular del derecho a la información es la persona paciente y las personas vinculadas a ella por razon familiar o de hecho.
39. En cuanto al consentimiento informado, que premisa es falsa: Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre, voluntario e informado de la persona afectada, del que se dejará constancia en la historia clínica. La persona encargada de facilitar la información será el o la profesional sanitaria que prescriba la intervención y sea responsable de la asistencia. La información se facilitará con antelación suficiente, y en todo caso, al menos 48 horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades urgentes. El consentimiento se prestará de forma verbal como regla general, aunque deberá recabarse por escrito en ciertos supuestos.
40. El consentimiento se prestará de forma verbal como regla general, aunque deberá recabarse por escrito en los siguientes supuestos. Indica cuál no es uno de ellos: Intervenciones quirúrgicas. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos. En general, en la aplicación de procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud de la persona paciente. Cuando así lo exija el paciente.
41. El consentimiento se prestará de forma verbal como regla general, aunque deberá recabarse por escrito en los siguientes supuestos: Intervenciones quirúrgicas. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos. En general, en la aplicación de procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud de la persona paciente. Todas son correctas. .
42. En cuanto al consentimiento informado, señale la afirmación falsa: Siempre que la persona paciente haya expresado por escrito su consentimiento informado, tendrá derecho a obtener una copia de dicho documento. El personal sanitario está exento de recoger el consentimiento informado cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley o bien cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la persona enferma y no sea posible conseguir su autorización, consultando en tal caso, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho. El o la paciente tiene asimismo derecho a revocar libremente su consentimiento en cualquier momento expresando la causa y, debiendo constar dicha revocación por escrito en la historia clínica. El o la paciente tiene asimismo derecho a revocar libremente su consentimiento en cualquier momento, sin necesidad de expresar la causa y, debiendo constar dicha revocación por escrito en la historia clínica.
43. Con respecto al documento de voluntades anticipadas Se dejará constancia en la historia clínica del documento de voluntades anticipadas cuando se ha tenido en cuenta para orientar la toma de decisiones terapéuticas. Cuando el o la paciente no pueda expresar su voluntad y prestar su consentimiento, se tendrán en cuenta los deseos expresados en el documento de voluntades anticipadas, en el caso de que exista. Ambas son correctas. Ambas son incorrectas. .
44. Cuál es el plazo que tienen los centros e instituciones sanitarias, y en su caso los profesionales sanitarios que ejercen individualmente, en su condición de responsables de la HC para resolver las solicitudes de rectificación, cancelación u oposición: 10 días a contar desde la recepción de la solicitud. 15 días a contar desde la recepción de la solicitud 30 días a contar desde la recepción de la solicitud Se tiene que realizar en el mismo momento de la recepción.
45. Los centros e instituciones sanitarias, y en su caso las y los profesionales sanitarios cuando ejercen individualmente, en su condición de responsables de la historia clínica, deberán resolver las solicitudes de rectificación, cancelación u oposición que se les dirijan en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que de forma expresa se responda a la petición: la persona interesada podrá interponer la reclamación prevista en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. la persona interesada podrá interponer la reclamación prevista en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. la persona interesada podrá interponer la reclamación prevista en la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de fichero de datos de carácter personal de titularidad pública y creación de la Agencia Vasca de Protección de datos. Se considerará petición denegada.
46. Respecto al derecho de cancelación de la persona paciente (supresión de datos de su HC que sean inadecuados o excesivos), indica cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, consistente en la identificación y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las AAPP, jueces y tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y solo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Transcurrido ese plazo deberá procederse a la supresión o borrado físico de los datos. La cancelación no procederá cuando pudiese causar un perjuicio a intereses legítimos del afectado o afectada, de terceras personas o cuando existiese una obligación de conservación de los datos. El derecho de cancelación comprende el derecho de la persona paciente a que se modifiquen los datos de su HC que resulten inexactos o incompletos. En la solicitud de cancelación la persona interesada deberá indicar a que datos se refiere, aportando la documentación que lo justifique, en su caso.
47. Con respecto al ejercicio de los derechos de la persona paciente de rectificación, cancelación y oposición, en relación a su historia clínica, señale la afirmación INCORRECTA: El derecho de rectificación comprende el derecho de la persona paciente a que se modifiquen los datos de su historia clínica que resulten ser inexactos e incompletos. La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado. El derecho de cancelación comprende el derecho de la persona paciente a que se supriman los datos de su historia clínica que resulten ser inadecuados o excesivos, pudiendo ejercitarse sin perjuicio del deber de bloqueo. En la solicitud de cancelación la persona interesada deberá indicar a qué datos se refiere, aportando al efecto la documentación que lo justifique, en su caso. El derecho de oposición es el derecho de la persona paciente a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos o a que se cese en el mismo cuando, a pesar de no ser necesario su consentimiento para el tratamiento, concurra una causa legítima y fundada, referida a su concreta situación personal, que lo justifique y una Ley no disponga lo contrario. En la solicitud de oposición deberán hacerse constar tales motivos personalísimos que justifican su oposición. Todas son correctas. .
48. Con respecto a las obligaciones de las personas pacientes, señale la afirmación incorrecta: Las personas pacientes deberán facilitar, de forma leal y cierta los datos de identificación y los datos referentes a su estado físico o su salud que sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés general debidamente motivadas. Las personas pacientes deberán firmar el documento pertinente en caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas. En este documento quedará expresado con claridad que el o la paciente ha recibido suficiente información de las situaciones que pueden derivarse, y que rechaza los procedimientos sugeridos. De no haber alternativas se emitirá un alta forzosa. El enfermo o enferma tiene el deber de aceptar el alta una vez finalizado el episodio asistencial. Si no se aceptare el centro gestionará el alta voluntaria. En los casos de alta voluntaria la persona enferma dejará constancia escrita de su decisión, en contra de la opinión de los médicos o médicas que le atienden, de abandonar el Hospital donde permanece ingresada, asumiendo las consecuencias que de tal decisión pudieran derivarse.
49. Con respecto al documento de alta voluntaria: Deberá ser firmado de forma legible por la persona interesada y contener el número del documento nacional de identidad (DNI) de ésta, la firma del médico o médica y la fecha y hora en que firma el documento. Si la persona paciente lo desea, pueden expresarse en él los motivos de su decisión. Deberá ser firmado de forma legible por la persona interesada y contener el número del documento nacional de identidad (DNI) de ésta, la firma del médico o médica y la fecha y hora en que firma el documento, siendo obligatorio que la persona exprese en él los motivos de su decisión. Deberá ser firmado de forma legible por la persona interesada y contener el número del documento nacional de identidad (DNI) de ésta, y la fecha y hora en que firma el documento, no siendo necesaria la firma del médico o médica. Si la persona lo desea, pueden expresarse en él los motivos de su decisión. Deberá ser firmado de forma legible por el médico o médica y contener el número del documento nacional de identidad (DNI) de la persona interesada, y la fecha y hora en que firma el documento, no siendo necesaria la firma de la persona interesada. Si la persona lo desea, pueden expresarse en él los motivos de su decisión.
50. Señale la incorrecta. En cuanto a los derechos de las personas profesionales sanitarias, las y los profesionales tienen derecho a: Recibir una información completa, veraz y oportuna del estado de salud de la persona paciente. Disponer de los medios técnicos y materiales adecuados para la correcta cumplimentación de la historia clínica. Reserva de las anotaciones objetivas. Acceso a la historia clínica del o de la paciente por motivos asistenciales, y por otros motivos definidos en el actual decreto, respetando el manual de uso de la historia clínica, y que se garantice por parte de la Institución, la seguridad y protección de la información clínica.
51. Señale la correcta. Con respecto a las obligaciones y deberes de las personas profesionales sanitarias: Las personas profesionales sanitarias, con carácter general, formalizarán por escrito su trabajo a efectos de su reflejo en la historia clínica, que tenderá a ser compartida entre las y los profesionales, centros y niveles asistenciales. Las personas profesionales sanitarias, con carácter específico, formalizarán por escrito su trabajo a efectos de su reflejo en la historia clínica, que tenderá a ser compartida entre las y los profesionales, centros y niveles asistenciales. Las personas profesionales sanitarias, con carácter general, formalizarán por escrito su trabajo a efectos de su reflejo en la historia clínica, que no podrá ser compartida entre las y los profesionales, centros y niveles asistenciales. Todas son incorrectas. .
52. Las y los profesionales tienen obligación de: Cumplimentar la historia clínica de forma legible en los aspectos relacionados con la asistencia a la persona paciente, identificándose en todas las anotaciones que se realicen en la misma. Informar, de forma verdadera, comprensible y adecuada a las necesidades de la persona paciente, sobre la finalidad y naturaleza de cada intervención sanitaria, sus riesgos y consecuencias, dejando constancia de ello en la historia clínica. Informar a las personas vinculadas a la persona paciente, por razones familiares o de hecho, cuando ésta lo permita de manera expresa o tácita, o cuando carezca de capacidad para entender a criterio del médico o médica. Si la persona paciente está incapacitada se informará también a su representante legal. Todas son correctas. .
53. Las y los profesionales tienen obligación de: Solicitar el consentimiento informado oral o escrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25. Verificar que el formulario de consentimiento informado escrito esté firmado. Elaborar los formularios de consentimiento informado correspondientes a las intervenciones o procedimientos propios de su especialidad y facilitar dichos formularios a otros servicios o centros. Todas son correctas. .
54. Las y los profesionales sanitarios tienen el deber de: Guardar el secreto derivado de su actuación profesional o de aquella información a la que tengan acceso. Gestionar y custodiar la documentación clínica que guarden cuando desarrollen su actividad de manera individual. Elaborar o cooperar en la creación y mantenimiento de una documentación clínica ordenada, veraz, actualizada, secuencial e inteligible del proceso asistencial de los y las pacientes, con independencia del soporte material de la documentación. Todas son correctas. .
55. Las y los profesionales sanitarios tienen el deber de: Guardar el secreto derivado de su actuación profesional o de aquella información a la que tengan acceso. Gestionar y custodiar la documentación clínica que guarden cuando desarrollen su actividad de manera individual. Elaborar o cooperar en la creación y mantenimiento de una documentación clínica ordenada, veraz, actualizada, secuencial e inteligible del proceso asistencial de los y las pacientes, con independencia del soporte material de la documentación. Elaborar los formularios de consentimiento informado correspondientes a las intervenciones o procedimientos propios de su especialidad y facilitar dichos formularios a otros servicios o centros. .
56. Las instituciones sanitarias titulares de los centros y servicios sanitarios tienen derecho a: a) Tomar las medidas que consideren oportunas para la gestión de la documentación clínica y archivo. b) Realizar procesos de expurgo, en los términos regulados por este Decreto, para aliviar la carga documental del archivo y facilitar la gestión documental. c) Garantizar la seguridad y custodia de la información recogida en la historia clínica. a) y b) son correctas. .
57. Señale la incorrecta. Las instituciones sanitarias titulares de los centros y servicios sanitarios tienen la obligación de: Garantizar la seguridad y custodia de la información recogida en la historia clínica. Facilitar los medios necesarios para la gestión del archivo. Realizar procesos de expurgo, en los términos regulados por este Decreto, para aliviar la carga documental del archivo y facilitar la gestión documental. Articular los circuitos necesarios para asegurar la presencia de la historia clínica en el lugar de la asistencia sanitaria.
58. Señale la incorrecta. Las instituciones sanitarias titulares de los centros y servicios sanitarios tienen la obligación de: Tomar las medidas que consideren oportunas para la gestión de la documentación clínica y archivo. Articular los mecanismos necesarios para la elaboración de la historia clínica. Articular los circuitos necesarios para asegurar la presencia de la historia clínica en el lugar de la asistencia sanitaria. Facilitar los medios necesarios para la gestión del archivo.
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