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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 18. Decreto 149/2007
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Título del Test:
Tema 18. Decreto 149/2007

Descripción:
2023 Auxiliar Administrativo Osakidetza

Autor:
Afukun
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Fecha de Creación:
25/09/2023

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 27
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AVATARLorenaGon ( hace 7 meses )
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puedes poner delante de las opciones a) Garantizar el derecho..., b) Contrastar un primer diagnostico.... y pones que C) a+b son verdaderas
Afukun ( hace 7 meses )
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Hecho, gracias.
AVATARLorenaGon ( hace 7 meses )
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en la pregunta 2, habria dos respuesta validas. Ademas de la que das, pidiendo la falsa, la D dice "todas son falsas" y esa tambien lo es porque 2 son verdaderas
Afukun ( hace 7 meses )
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Tienes razón, en el examen de la OPE sería impugnable. Si encuentras una manera más correcta de plantear la pregunta, me la envías y la modifico porque lo único que se me ocurre es cambiar todas son falsas por 2 de las 3 respuestas son verdaderas y creo que la mayoría de la gente, entendería peor la pregunta.
Temario:
1. ¿En qué norma SE REGULA el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi? : Decreto 149/2007, de 18 de septiembre. Decreto 175/1989, de 18 de julio. Decreto 255/1997 de 11 de noviembre. Decreto 252/1988 de 4 octubre.
2. Señalar la falsa. El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi tiene por objeto: a) Garantizar el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario de Euskadi para aquellos procesos de enfermedad que conlleven riesgo para la vida o calidad de la misma. b) Contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. c) Permitir a los pacientes obtener una segunda opinión, en todo caso. d) a y b son verdaderas. .
3. Se garantiza el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario de Euskadi para aquellos procesos de enfermedad que conlleven: Riesgo para la vida Riesgo para la calidad de vida. Ambas son correctas. Ambas son incorrectas. .
4. El derecho a la segunda opinión médica tiene como finalidad: Contrastar un primer diagnóstico para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. Contrastar una propuesta terapeútica para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. Ambas son correctas. Ninguna es correcta. .
5. ¿En qué procesos se garantiza el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica regulado en el presente Decreto? Señale la incorrecta. Enfermedades neurológicas degenerativas Enfermedades cardiovasculares. Enfermedad neoplásica maligna. Cualquier otra enfermedad aunque no represente riesgo para la vida o para la calidad de la misma, entendiendo ésta como una amenaza de discapacidad, grave dependencia o menoscabo importante para su vida cotidiana o profesional.
6. Según el Decreto 149/2007 de 18 de septiembre, el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica, ¿en qué procesos se garantiza? Enfermedad neoplásica maligna. Enfermedades neurológicas degenerativas. Enfermedades cardiovasculares. En todas ellas.
7. Es falso decir que el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica regulado en el decreto 149/2007 de 18 de septiembre, se garantiza en: Enfermedades neurológicas degenerativas Cualquier enfermedad que represente riesgo para la vida o para la calidad de la misma Enfermedades cardiovasculares. Cualquier enfermedad neoplásica.
8. ¿Quiénes podrán solicitar la segunda opinión médica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 149/2007 de 18 septiembre? Las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. Todos los residentes en la comunidad autónoma de Euskadi. Todos las personas usuarias que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública. Todas son falsas.
9. Según el Decreto 149/2017 de 18 de septiembre, podrán solicitar una segunda opinión médica: Las personas usuarias residentes en el territorio del estado que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema sanitario de Euskadi Las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema sanitario de Euskadi. Las personas usuarias residentes o no, en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema sanitario de Euskadi. Todas son falsas. .
10. ¿Quiénes podrán solicitar la segunda opinión medica conforme con lo dispuesto en el decreto 149/2007 de 18 septiembre? Todas las personas usuarias residentes en España. Todas las personas usuarias residentes en Euskadi. Todas las personas usuarias residentes en Euskadi que tenga derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública o privada. Todas las personas usuarias residentes en Euskadi que tenga derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi.
11. En cuanto a la emisión de la segunda opinión médica, ¿cuál es la premisa falsa? La segunda opinión será realizada por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de salud, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. Preferentemente, el centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica será aquél, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. Cuando así sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapéutica, se podrá obtener, previa autorización del Departamento de Sanidad, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma. Para obtener la segunda opinión médica se realizarán nuevamente las pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de realizar las pruebas complementarias que fueran necesarias para obtener un diagnóstico. Estas pruebas se prescribirán y realizarán, preferentemente, en el ámbito de la infraestructura sanitaria del centro en el que se integre el servicio médico que haya de emitir la segunda opinión.
12. La segunda opinión será realizada por profesionales médicos: del mismo centro en el que se le haya diagnosticado la enfermedad, que estará integrado en la red pública de Osakidetza. de un centro integrado en la red pública de Osakidetza, distinto de aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. del mismo centro en el que se le haya diagnosticado la enfermedad, o de un centro distinto integrado en la red pública de Osakidetza. Ninguna es correcta. .
13. En atención al Decreto 149/2007 de 18 de septiembre, la segunda opinión médica: no se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen. se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin posibilidad de realizar pruebas complementarias. se fundamentará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de de realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. Todas son falsas. .
14. En atención al Decreto 149/2007 de 18 de septiembre, con respecto a la segunda opinión médica, es correcto decir que: Será realizada por profesionales médicos del mismo centro integrado en la red pública de Osakidetza en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. Será realizada por profesionales médicos de un centro integrado en la red pública de Osakidetza, distinto de aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. Será realizada por profesionales médicos del centro integrado en el Sistema Sanitario de Euskadi que elija la persona a la que se le haya diagnosticado la enfermedad, su representante legal, o la persona que hubiera sido autorizada expresamente por aquella. Será realizada por profesionales médicos de un centro de la red privada sanitaria de Euskadi. .
15. ¿Se puede obtener, previa autorizacion del Departamento de Sanidad y Consumo, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario de cualquier estado de la Unión Europea? Sí, cuando así sea necesario por las especiales circunstancias de una técnica diagnóstica y/o terapéutica. Sí, en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema público o privado. No, ni siquiera en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario de otra Comunidad Autónoma. No. .
16. Según él Decreto 149/2007 de 18 de septiembre, ¿quién, teniendo derecho a la misma, podrá solicitar una segunda opinión médica? El paciente. Los representantes legales del paciente. La persona expresamente autorizada por la persona interesada. Todos ellos.
17. ¿Dónde podrá presentarse por el paciente, sus representantes legales o persona expresamente autorizada por la persona interesada que cumpla la condición de derecho a la misma, la solicitud de una segunda opinión médica? En cualquier unidad del Servicio de Atención al Paciente-Usuario de la red de centros sanitarios de Osakidetza-Servicio Vasco de salud o del Departamento de Sanidad. En la unidad del Servicio de Atención al Paciente-Usuario del centro de primera instancia. En la unidad del Servicio de Atención al Paciente-Usuario del centro de destino. En cualquier unidad del Servicio de Atención al Paciente-Usuario de la red de centros sanitarios del Estado.
18. Según él Decreto 149/2007 de 18 de septiembre, ¿cuál no es un paso en el procedimiento a seguir para la obtención de una segunda opinión médica? La solicitud, que contendrá una exposición de las circunstancias que dan lugar a la petición de segunda opinión médica, será tramitada en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario informará de la solicitud a la Dirección Médica. En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, recabará informe del servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada. La solicitud, que contendrá una exposición de las circunstancias que dan lugar a la petición de segunda opinión médica, será tramitada en el centro asistencial que va a realizar la segunda opinión médica.
19. ¿Qué plazo tiene el Servicio de Atención al Paciente-Usuario para concertar la fecha, hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión, si hubiera derecho a la misma, desde que tuviera entrada la solicitud en el registro correspondiente? 10 días hábiles. 15 días habiles 10 días naturales. 15 días naturales.
20. Según el Decreto 149/2007 de 18 de septiembre, en el caso de que no se considerase adecuada una segunda opinión médica, ¿cuál es el siguiente paso? Se emitirá por la Dirección Médica un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos. Se emitirá por el Servicio de Atención al Paciente-Usuario un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos. El centro de origen emitirá un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente con arreglo a criterios clínicos. Todas son falsas.
21. Si transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde que tuviera entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, el paciente o quien actúe en su representación no hubiera recibido comunicación alguna, lo pondrá en conocimiento del órgano competente del Departamento de Sanidad quien resolverá en un plazo no superior a: cinco días desde que tuviera entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión. siete días desde que tuviera entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión. quince días desde que tuviera entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión. tres días desde que tuviera entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión.
22. Transcurrido el plazo establecido por el decreto 149/2007 de 18 de septiembre, sin recibir comunicación acerca de la concertación de una segunda opinión médica solicitada por el paciente o quien actúe en su representación o interés: La misma se considerará desestimada. Éste lo pondrá en conocimiento del Ararteko. Éste lo pondrá en conocimiento del órgano competente del Departamento de Sanidad y Consumo, quien resolverá en un plazo no superior a 10 días desde que tuviera entrada esta comunicación. Se resolverá la misma en un plazo no superior a 5 días desde que tuviera entrada la comunicación del hecho al órgano competente, el cual asignará, en caso de ser favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión médica.
23. Según el Decreto 149/2007 de 18 de septiembre, una vez obtenida la segunda opinión médica, si el diagnóstico es confirmatorio del primero, la atención sanitaria se llevará a cabo: en el centro sanitario de origen. en el centro sanitario de destino. en el centro sanitario que elija el paciente. en el que decida la direccion médica del centro de origen.
24. Según el Decreto 149/2007 de 18 de septiembre, una vez obtenida la segunda opinión médica, si el diagnóstico no es confirmatorio del primero, la atención sanitaria se llevará a cabo: en el centro sanitario donde se emitió la segunda opinión médica, en todo caso. en el centro sanitario donde se emitió la primera opinión médica, en todo caso. la dirección médica del centro de origen decidirá donde realizar la atencion sanitaria. se podrá optar por obtener la atención sanitaria en el centro sanitario donde se emitió la segunda opinión médica. .
25. Según el Decreto 149/2007 de 18 de septiembre, la obtención de una segunda opinión médica: dará derecho a permanecer simultáneamente, por el mismo proceso, en dos listas de espera para intervención quirúrgica. no dará derecho, en ningún caso, a permanecer simultáneamente, por el mismo proceso, en dos listas de espera para intervención quirúrgica. se llevará a cabo en el centro sanitario de origen, en caso que la segunda opinión difiera de la primera. si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero, se podrá optar por obtener la atención sanitaria en el centro sanitario donde se emitió la segunda opinión médica.
26. Según el Decreto 149/2007 de 18 de septiembre, obtenida la segunda opinión médica y siendo esta discrepante de la primera: reconoce al paciente el derecho a optar por continuar la atención médica en cualquiera de los centros que le han valorado. reconoce al paciente la obligación de continuar la atención médica en el primero de los centros que le han valorado. reconoce al paciente la obligación de continuar la atención médica en el segundo de los centros que le han valorado. Ninguna es correcta. .
27. Según el Decreto 149/2007 de 18 de septiembre, es cierto que: Una vez obtenida la segunda opinión médica, la atención sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen si el segundo diagnostico es confirmatorio del primero. En caso de que una vez obtenida la segunda opinión médica, el segundo diagnóstico difiera del primero, la atencion sanitaria se llevará a cabo en el centro sanitario de origen. La obtención de una segunda opinión médica dará derecho a permanecer simultáneamente por el mismo proceso en dos listas de espera para intervención quirúrgica. No cabrá, en ningun caso, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma.
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