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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 4. Ley 39/2015 del PAC de las AAPP
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Título del Test:
Tema 4. Ley 39/2015 del PAC de las AAPP

Descripción:
2023 Auxiliar Administrativo Osakidetza

Autor:
Afukun
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Fecha de Creación:
22/09/2023

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 76
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Temario:
1. Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a: las autoridades al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos el personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos los interesados en la tramitación de los asuntos todas son correctas.
2. Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles: salvo que reglamentariamente se disponga otro cómputo salvo que por Ley se disponga otro cómputo salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo salvo que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional disponga otro cómputo.
3. Son hábiles: las horas comprendidas entres las 8 de la mañana y las 9 de la noche del día las horas comprendidas entres las 8 de la mañana y las 9 de la noche de un día hábil todas las horas del día que formen parte del día todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
4. Los plazos expresados por horas se contarán: se contarán de hora en hora desde la hora en que tenga lugar la realización del acto de que se trate se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate se contarán de hora en hora desde la hora en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la realización del acto de que se trate.
5. Los plazos expresados por horas no podrán tener una duración: inferior a 1 hora, en cuyo caso se expresarán en minutos inferior a 2 horas, en cuyo caso se expresarán en minutos superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días superior a 48 horas, en cuyo caso se expresarán en días.
6. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días: se entiende que éstos son hábiles se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los declarados festivos se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
7. Los plazos expresados en días se contarán a partir de: el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
8. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir de: el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
9. Si el plazo se fija en meses o años, el plazo concluirá: el día antes en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento el día siguiente en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento ninguna es correcta.
10. Con sujeción al calendario laboral oficial, fijará/n, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos: la Administración General del Estado las Administraciones de las Comunidades Autónomas la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
11. Señala la correcta: si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el primer día del mes siguiente cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil anterior cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará hábil en todo caso.
12. El calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos: deberá publicarse en el primer trimestre de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado sólo deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda deberá publicarse en el primer trimestre de cada año en el diario oficial que corresponda deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
13. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola: el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas la organización del tiempo de trabajo el régimen de jornada y horarios de las Administraciones Públicas todas son correctas.
14. Señala la incorrecta: cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos se garantizará el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la oficina central el registro electrónico de cada Administración u Organismo deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
15. Respecto al funcionamiento del registro electrónico: permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del año entre las 8 y las 22 horas permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del año durante las 24 horas permitirá la presentación de documentos todos los días del año entre las 8 y las 22 horas.
16. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación de documentos en un registro electrónico un día inhábil: se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil se entenderá, en todo caso, realizada en la última hora del primer día hábil anterior se entenderá, en todo caso, realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente se entenderá realizada en la última hora del primer día hábil anterior salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
17. Respecto al funcionamiento del registro electrónico (señala la incorrecta): los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil los documentos presentados en el día inhábil se reputarán posteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior el inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
18. Si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, la Administración podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos: que no exceda de una tercera parte de los mismos a petición de los interesados que no exceda de la mitad de los mismos de oficio que no exceda de una tercera parte de los mismos de oficio o a petición de los interesados que no exceda de la mitad de los mismos de oficio o a petición de los interesados.
19. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos: tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero en los que intervengan interesados residentes fuera de España todas son correctas.
20. Respecto a la ampliación de los plazos establecidos deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate: la petición de los interesados, exclusivamente tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación la petición de los interesados, aunque excepcionalmente y por causas justificadas se admitirá una vez cumplido el plazo tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, aunque excepcionalmente y por causas justificadas se admitirá una vez cumplido el plazo.
21. Respecto a la ampliación de plazos: excepcionalmente podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación pueden ser recurridos cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos vencidos ninguna es correcta.
22. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia: de oficio por la cual se reducirán un tercio los plazos establecidos para el procedimiento ordinario exclusivamente a petición del interesado por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario de oficio o a petición del interesado por la cual se reducirán un tercio los plazos establecidos para el procedimiento ordinario de oficio o a petición del interesado por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
23. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a: la presentación de solicitudes y recursos las alegaciones y resolución la práctica de la prueba y la emisión de informes el trámite de audiencia y de información pública.
24. Contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento: cabe interponer recurso de alzada cabe interponer recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso extraordinario de revisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
25. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas: exclusivamente a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido exclusivamente de oficio, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido ninguna es correcta.
26. El contenido de los actos se ajustará: a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos exclusivamente a lo dispuesto por la presente ley y será determinado y adecuado a los fines del ordenamiento jurídico a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de la presente ley exclusivamente a lo dispuesto por la presente ley y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
27. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos los acuerdos de acumulación de un procedimiento a otro con el que guarde identidad sustancial o íntima conexión los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta.
28. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador los actos que rechacen pruebas propuestas por la Administración los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.
29. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los actos que resuelvan recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su admisión los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos la adopción de medidas provisionales los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia.
30. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los acuerdos de aplicación de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias los actos que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados a instancia del interesado los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial los actos que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
31. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva: se realizará de conformidad con lo que dispongan la presente ley se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, sin necesidad de que queden acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte no precisarán de motivación.
32. Los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, se producirán: por escrito a través de medios electrónicos por escrito a través de medios no electrónicos por escrito a través de medios electrónicos o no electrónicos verbalmente.
33. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por: el titular del órgano inferior el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente el titular del órgano superior o funcionario que la reciba oralmente el titular del órgano superior.
34. Podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado, cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como: nombramientos concesiones licencias todas son correctas.
35. Respecto a la inderogabilidad singular: las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
36. Las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria: son nulas son anulables son válidas no son recurribles.
37. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto: en esta Ley en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público en la Constitución Española.
38. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde: la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa el día siguiente a la fecha en que se dicten, en cualquier caso el día siguiente a la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa la fecha en que se dicten, en cualquier caso.
39. La eficacia de los actos quedará demorada cuando: así lo exija el contenido del acto esté supeditada a su notificación o publicación esté supeditada a aprobación superior todas son correctas.
40. Señala la correcta: excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos en ningún caso, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados como regla general, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos.
41. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos: siempre que dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración aunque no dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración siempre que dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración.
42. Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer: recurso de alzada recurso potestativo de reposición recurso extraordinario de revisión recurso contencioso-administrativo.
43. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: 5 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado 15 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado 20 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
44. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos: cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto.
45.Toda notificación deberá (señala la incorrecta): contener el texto íntegro de la resolución indicar si pone fin o no a la vía administrativa expresar los recursos que procedan, únicamente en vía administrativa indicar el órgano ante el que hubieran de presentarse los recursos que procedan y el plazo para interponerlos.
46. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los requisitos previstos en el artículo 40.2, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado: realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación interponga cualquier recurso que proceda realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o interponga cualquier recurso procedente o no realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
47. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga: el texto íntegro de la resolución, así como la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado el texto íntegro de la resolución, así como la expresión de los recursos que procedan el texto íntegro de la resolución.
48. Las notificaciones se practicarán preferentemente: por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía por medios no electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía verbalmente y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. ninguna es correcta.
49. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de: su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante sus fechas y horas y del contenido íntegro la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma todas son correctas.
50. Señala la correcta: en ningún caso las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos o para ciertos colectivos de personas físicas los interesados que estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos y para la práctica de notificaciones la acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
51. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones: en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques ambas son correctas ambas son incorrectas.
52. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará: por medios electrónicos por medios no electrónicos por el medio señalado al efecto por aquel por el medio señalado al efecto por la Administración.
53. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos de: el Centro de Investigaciones Sociológicas, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el catastro virtual, remitidos por la Seguridad Social el Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el catastro virtual, remitidos por las Entidades Locales el Centro de Investigaciones Sociológicas, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales el Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales.
54. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa: se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio se dará por efectuado el trámite seguirá el procedimiento todas son correctas.
55. Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única: con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
56. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces se tomará como fecha de notificación: la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar la de aquélla que se hubiera producido en último lugar la de aquélla que elija el interesado ninguna es correcta.
57. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria en: la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante el tablón de edictos del Ayuntamiento de su domicilio en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar todas son correctas.
58. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación: podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 16 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el edificio y haga constar su identidad podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad no podrá hacerse cargo ninguna otra persona.
59. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación: intento que se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes intento que se repetirá dos veces y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes intento que se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes intento que se repetirá dos veces y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes.
60. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de: las 14 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 14 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación las 14 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 14 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
61.Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán: mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, exclusivamente. a través de la dirección electrónica habilitada única, exclusivamente. mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas. todas son incorrectas.
62. Se entiende por comparecencia en la sede electrónica: el acceso por el interesado al contenido de la notificación el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación la puesta al alcance del interesado del contenido de la notificación en la misma sede ninguna es correcta.
63. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas: a las 24 horas de cuando se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación a los 10 días de cuando se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación en el momento en que se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
64. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado: se entenderá efectuada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido se entenderá efectuada cuando hayan transcurrido 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
65. Respecto a la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, los interesados podrán acceder a las notificaciones desde: el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso la página inicial de la Web de la Administración electrónica, que funcionará como un portal de acceso la Oficina de la Administración Virtual, que funcionará como un portal de acceso el Portal de Aplicaciones Informáticas, que funcionará como un portal de acceso.
66. La notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado cuando: los interesados en un procedimiento sean desconocidos se ignore el lugar de la notificación intentada la notificación no se hubiese podido practicar todas son correctas.
67. Respecto a la pregunta anterior, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en: el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado el tablón de edictos del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente todas son correctas.
68. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando (señala la incorrecta): así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, no siendo necesaria en este caso la notificación individualizada se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
69. Respecto a la publicación no es correcto: la publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que se exigen respecto de las notificaciones en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto la publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en dichos tablones de anuncios o edictos.
70. Se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto, si el órgano competente apreciase que: la notificación por medio de anuncios lesiona derechos o intereses legítimos la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos ambas son correctas ambas son incorrectas.
71. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la incorrecta): los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio los que tengan un contenido imposible los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
72. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la incorrecta): los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido los dictados prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición cualquiera que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley o reglamentaria.
73. Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas (señala la incorrecta) que vulneren la Constitución que vulneren las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior que regulen materias reservadas a la Ley que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras favorables o no restrictivas de derechos individuales.
74. Respecto a la anulabilidad: son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implicará la anulabilidad del acto en cualquier caso todas son correctas.
75. Señala la incorrecta: la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto no producirán los efectos de éste el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
76. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de: un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado un anuncio en un periódico de difusión nacional.
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