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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 6. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
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Título del Test:
Tema 6. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

Descripción:
2023 Auxiliar Administrativo Osakidetza

Autor:
Afukun
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Fecha de Creación:
22/09/2023

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 64
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Temario:
1. Tendrán la consideración de órganos administrativos: las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que no tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter facultativo las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que no tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter facultativo las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
2. Respecto a los órganos administrativos (señala la incorrecta): corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización en ningún caso podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población están regulados en el capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de (señala la incorrecta): denominación y establecimiento de sus recursos humanos necesarios determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica delimitación de sus funciones y competencias dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
4. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante: circulares reglamentos internos instrucciones y órdenes de servicio disposiciones de carácter general.
5. Las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cuando: una disposición específica así lo establezca se estime conveniente por razón de los destinatarios se estime conveniente por razón de los efectos que puedan producirse todas son correctas.
6. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir, el incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio: no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos supone la invalidez de los actos dictados por los órganos administrativos supone la nulidad de los actos dictados por los órganos administrativos supone la anulabilidad de los actos dictados por los órganos administrativos.
7. La Administración consultiva podrá articularse: a) mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa b) a través de los servicios de la Administración activa que prestan asistencia jurídica a y b son correctas a y b son incorrectas.
8. En caso de que la Administración consultiva se articule a través de los servicios de la Administración activa, dichos servicios no podrán: estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional recibir instrucciones o directrices recibir cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta todas son correctas.
9. La competencia es: renunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación renunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, incluso los casos de delegación o avocación irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, incluso los casos de delegación o avocación irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.
10. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia: suponen alteración de la titularidad de la competencia y de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén no suponen alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén suponen alteración de la titularidad de la competencia, pero no de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
11. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos: podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente independientes de aquéllos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes o independientes de aquéllos no podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos.
12. Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a: los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio los órganos superiores competentes por razón de la materia los órganos superiores competentes por razón de la materia y del territorio los órganos inferiores competentes por razón de la materia.
13. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en: a) otros órganos de la misma Administración, siempre que sean jerárquicamente dependientes b) los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas a y b son correctas a y b son incorrectas.
14. La delegación de competencias: deberá ser aprobada previamente en el ámbito de la Administración General del Estado, por el órgano máximo de dirección y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante deberá ser aprobada previamente en el ámbito de la Administración General del Estado, por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección en el ámbito de la Administración General del Estado no necesitará ser aprobada previamente, en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes deberá ser aprobada por el órgano máximo de dirección en el ámbito de la Administración General del Estado y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, deberá ser aprobada previamente por el órgano máximo de dirección.
15. Respecto a la delegación de competencias cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente: a) será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio b) será necesaria la aprobación previa del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios a y b son correctas no será necesario aprobación previa.
16. Cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, los órganos de la Administración General del Estado podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en: cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes sus entidades de derecho privado vinculadas o dependientes ninguna es correcta.
17. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a (señala la incorrecta): los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas la adopción de disposiciones de carácter especial la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
18. Respecto a la delegación de competencias, señala la correcta: las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento de la Administración delegante las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el portal web de la Administración delegante las delegaciones de competencias y su revocación no precisan publicarse para su validez.
19. Respecto a la delegación de competencias, señala la correcta: las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegado salvo autorización expresa de una Ley, podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación la delegación una vez que el órgano delegante la haya conferido no será revocable el acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría.
20. Cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda: ordinariamente a sus órganos administrativos dependientes por delegación a sus órganos administrativos dependientes ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes ninguna es correcta.
21. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por: los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio el órgano delegante el órgano delegante y cualquier otro que se encuentre en el mismo nivel jerárquico ninguna es correcta.
22. La avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere: simultáneamente a la resolución final que se dicte con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte simultáneamente o con posterioridad a la resolución final que se dicte con posterioridad a la resolución final que se dicte.
23. Contra el acuerdo de avocación: podrá imponerse recurso de alzada podrá imponerse recurso potestativo de reposición no cabrá recurso, ni podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
24. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, a otros órganos o Entidades de Derecho Público de: la misma Administración, siempre que entre sus competencias no estén esas actividades la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias no estén esas actividades la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades distinta Administración, siempre que entre sus competencias no estén esas actividades.
25. Las encomiendas de gestión: en todo caso, podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público como regla general, podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público excepcionalmente, podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
26. La encomienda de gestión: supone cesión de la titularidad de la competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio supone cesión de la titularidad de la competencia, aunque no de los elementos sustantivos de su ejercicio no supone cesión de la titularidad de la competencia, pero sí de los elementos sustantivos de su ejercicio no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
27. Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá a: cualquiera de ellos el órgano que determine el superior jerárquico común de estos el superior jerárquico común de estos ninguna es correcta.
28. No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén: la delegación de competencias, la avocación, la delegación de firma y la suplencia la avocación, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia la delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia la delegación de competencias, la avocación, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia.
29. Respecto a la encomienda de gestión, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, será responsabilidad de: el órgano o Entidad encomendada el órgano o Entidad encomendante cualquiera de los anteriores ninguno de los anteriores.
30. Respecto a los datos de carácter personal a los que se pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión: la Entidad u órgano encomendante tendrá la condición de responsable del fichero o tratamiento la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento la Entidad u órgano encomendante tendrá la condición de encargado del tratamiento la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de responsable del fichero o tratamiento.
31. Respecto a la formalización de las encomiendas de gestión: cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes y, en su defecto, en los términos que establezca su normativa propia cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a distintas Administraciones deberá formalizarse por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes y, en su defecto, en los términos que establezca su normativa propia cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada todas son correctas.
32. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones, la formalización: se realizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares se regirá por la legislación de Régimen Local todas son correctas.
33. Dentro de los límites señalados en el artículo 9, los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan: en materias de su competencia, que ostenten por atribución, exclusivamente en materias que no sean de su competencia, que ostenten por atribución en materias que no sean de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias.
34. Respecto a la delegación de firma no es correcto: no alterará la competencia del órgano delegante para su validez deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración delegante en las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia ninguna es correcta.
35. Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente: en los supuestos de vacante o ausencia en los supuestos de enfermedad en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación todas son correctas.
36. Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente: en la forma que disponga cada Administración Pública en la forma que se dispone en la presente Ley en la forma que se disponga reglamentariamente ninguna es correcta.
37. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por: quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa quien designe el órgano administrativo inmediato inferior de quien dependa cualquier titular del mismo órgano administrativo cualquier titular del órgano administrativo inmediato inferior de quien dependa.
38. La suplencia: implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación implicará alteración de la competencia y para su validez deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezcan los titulares de los órganos administrativos no implicará alteración de la competencia y para su validez deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezcan los titulares de los órganos administrativos.
39. En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse: en los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales en los estatutos de sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento, bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia todas son correctas.
40. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia (señala la incorrecta): se hará constar esta circunstancia se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan se especificará quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia se especificará la duración de la suplencia.
41. Respecto a las decisiones sobre competencia es correcto: el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, sin necesidad de notificar esta circunstancia a los interesados los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente los interesados no podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.
42. Se realizará mediante acuerdo motivado: la avocación la delegación de firma la suplencia la encomienda de gestión.
43. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a: una Administración Pública uno o varios organismos públicos en el ejercicio de sus competencias una o varias entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias todas son correctas.
44. No es correcto respecto a las sedes electrónicas: el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias la publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos la Administración General del Estado determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
45. Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a (señala la incorrecta): una Administración Pública un Organismo Público una entidad de Derecho Privado una entidad de Derecho Público.
46. Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a: a) la información publicada b) la sede electrónica correspondiente a y b son correctas a y b son incorrectas.
47. Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de: cualquier sistema electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de protección de datos cualquier sistema electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de protección de datos un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
48. Los certificados electrónicos que usen las Administraciones Públicas como sistemas de identificación incluirán (señala la incorrecta): el número de identificación fiscal la denominación correspondiente en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos el periodo de validez del certificado.
49. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública: incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública excepto las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será privada incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será privada excepto las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública.
50. Respecto a los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas: cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet la relación de sellos electrónicos será accesible por medios electrónicos todas son correctas.
51. Se entiende por actuación administrativa automatizada: cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que haya intervenido de forma directa un empleado público cualquier acto o actuación realizada parcial o íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que haya intervenido de forma directa un empleado público cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público cualquier acto o actuación realizada parcial o íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
52. En caso de actuación administrativa automatizada deberá: establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad establecerse previamente el órgano u órganos competentes, en su caso, para auditoría del sistema de información y de su código fuente indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación todas son correctas.
53. En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: a) sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica b) código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, no permitiéndose la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente a y b son correctas a y b son incorrectas.
54. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos se realizará mediante: sello electrónico del titular del órgano o empleado público firma electrónica del titular del órgano o empleado público certificado electrónico del titular del órgano o empleado público todas son correctas.
55. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales: podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios identificarán de forma separada al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios únicamente identificarán al titular del puesto de trabajo o cargo ninguna es correcta.
56. Serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en esta Ley: los documentos electrónicos transmitidos en entornos abiertos de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público o privado los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público los documentos electrónicos transmitidos en entornos abiertos de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público o privado.
57. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que: al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar en ningún caso, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados, pero no la naturaleza de los datos a intercambiar no comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados, pero sí la naturaleza de los datos a intercambiar.
58. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías por las que se regirán: se establecerá por la Administración que sea superior jerárquicamente a las demás se establecerá por la Administración que inicie el envío de las comunicaciones son las que se establecen en la presente Ley se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas.
59. Señala la incorrecta: a) en todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno abierto de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan b) las Administraciones Públicas podrán determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica c) con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos, cuando una Administración utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado d) b y c son correctas.
60. Los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán: por medios no electrónicos, salvo cuando no sea lo más adecuado para su conservación por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible siempre por medios electrónicos y medios no electrónicos siempre por medios electrónicos.
61. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza: a) en el mismo formato a partir del que se originó el documento b) en cualquier formato que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo c) en el formato que decidan los particulares a y b son correctas.
62. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en: el Esquema Nacional de Seguridad el Consejo de Ministros el Punto de Acceso General electrónico de la Administración el Registro Electrónico General de cada Administración.
63. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen (señala la incorrecta): la integridad y autenticidad de los documentos almacenados la confidencialidad y la calidad de los documentos almacenados la protección y la conservación de los documentos almacenados el acceso libre a los documentos almacenados.
64. Los medios o soportes en que se almacenen documentos asegurarán (señala la incorrecta): la identificación de los usuarios y el control de accesos el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos la recuperación y conservación a corto plazo de los documentos electrónicos producidos por las Administraciones Públicas que así lo requieran todas son correctas.
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