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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: TEMA 7. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA PODER JUDICIAL I
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Título del Test:
TEMA 7. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA PODER JUDICIAL I

Descripción:
PLANTA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Autor:
AARON NAJOR
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Fecha de Creación:
16/01/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 36
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Temario:
De qué fecha es la Ley de Demarcación y Planta judicial? 38/1988 del 28 de diciembre 38/1978 del 28 de diciembre 28/1988 del 18 de diciembre 38/1988 del 18 de diciembre.
El partido judicial es... la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia la unidad territorial integrada por un municipio limítrofe perteneciente a una misma provincia la unidad territorial integrada por dos o más municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes pertenecientes a una distinta provincia.
La planta judicial se revisa, al menos... cada 5 años, previo informe del CGPJ cada 5 años, previo informe de las CC.AA transferidas cada 5 años, previo informe del CGPJ, por Real Decreto cada 5 años, previo informe del Gobierno a instancia del Ministerio de Justicia.
La demarcación judicial se establece por: Ley o, en casos tasados, por Real Decreto Real Decreto, en todo caso. Ley o, en casos tasados, por reglamento de CGPJ Real Decreto o, en casos tasados, por decreto-ley.
Respecto a la demarcación judicial, el Ministerio de Justicia redactará una disposición normatica que debe incorporar informe del CGPJ que remitirá en el plazo de: 2 meses 1 mes 2 meses, prorrogable 1 por un mes Ninguna de las anteriores es correcta.
Respecto a la creación de la demarcación judicial: El Gobierno solicita propuesta de fijación de demarcaciones judiciales a las CC.AA El CGPJ solicita propuesta de fijación de demarcaciones judiciales a las CC.AA que remitirá al Ministerio de Justicia Las CC.AA redactarán informe en el plazo de 2 meses que deberá incorporarse a la disposición normativa del Ministerio de Justicia El Gobierno solicita propuesta de fijación de demarcaciones judiciales al Ministerio de Justicia, oído previamente el CGPJ.
La capitalidad de la demarcación judicial la determinarán las CC.AA, por ley y previo informe del CGPJ la determinará el CGPJ, por ley y previo informe de las CC.AA la determinarán las CC.AA, por real decreto y previo informe del CGPJ la determinarán las CC.AA, por ley y previo informe del Ministerio de Justicia.
Quien será oidos preceptivamente en la creación de secciones y juzgados sin alterar la demarcación La Comunidad Autónoma afectada y el CGPJ La Comunidad Autónoma afectada y el Ministerio de Justicia El CGPJ y el Ministerio de Justicia La Comunidad Autónoma afectada y el Gobierno.
En la provisión de medios, el CGPJ remitirá... anualmente, al Ministerio de Justicia o CC.AA, una relación circunstanciada de las necesidades. anualmente, al Ministerio de Justicia, una relación circunstanciada de las necesidades. anualmente, a la CC.AA, una relación circunstanciada de las necesidades. anualmente, al Gobierno, una relación circunstanciada de las necesidades.
Las modificaciones en la planta judicial: Se realiza por el Gobierno, oído el CGPJ y, en su caso, la CC.AA Se realiza por el CGPJ, oído el Ministerio de Justicia y, en su caso, la CC.AA Se realiza por el Gobierno, oído el Ministerio de Justicia y, en su caso, la CC.AA Ninguna de las anteriores es correcta.
La transformación de los juzgados se realiza por: Real Decreto Ley orgánica Orden Anteproyecto de ley.
La transformación de los juzgados... a propuesta del Ministerio de justicia, previo informe del CGPJ y audiencia preceptiva de la CC.AA afectada a propuesta del Gobierno, previo informe del CGPJ y audiencia preceptiva de la CC.AA afectada a propuesta del Ministerio de justicia, previo informe y audiencia preceptiva de la CC.AA afectada a propuesta del CGPJ, previo informe del Ministerio de justicia y audiencia preceptiva de la CC.AA afectada.
Quién propone la separación de un juzgado de Primera Instancia e Instrucción en dos juzgados CGPJ Gobierno CC.AA afectada Ninguna es correcta.
Quién realiza la separación de un juzgado de Primera Instancia e Instrucción en dos juzgados Gobierno No se pueden separar CGPJ CC.AA afectada.
Quién realiza el informe previo para la separación de un juzgado de Primera Instancia e Instrucción en dos juzgados CC.AA afectada CGPJ Gobierno TSJ.
Para que determinados juzgados sean servidos por magistrados, los requisitos son que el volumen de cargas competenciales lo exija y: que estén radicados en partidos con más de 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen en cifra que estén radicados en provincias con más de 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen en cifra que estén radicados en partidos con más de 200.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen en cifra que estén radicados en partidos con más de 100.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen en cifra.
Para que determinados juzgados sean servidos por magistrados, se aplica a: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de Instrucción y de Violencia contra la mujer Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de Instrucción, de Violencia contra la mujer y menores Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de Instrucción y de Violencia contra la mujer, menores y mercantil Los juzgados no pueden ser servidos por magistrados.
La especialización en determinadas clases de asuntos o de ejecuciones propias del orden jurisdiccional del que se trate necesitará previo informe de: la Sala de Gobierno del TSJ Ministerio de Justicia CC.AA transferidas Las tres son correctas.
En la especialización en determinadas clases de asuntos o de ejecuciones propias del orden jurisdiccional del que se trate, el CGPJ podrá acordar que: en circunscripciones con más de 1 juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinada clase de asuntos o de ejecuciones propias del orden jurisdiccional del que se trate. en circunscripciones con más de 5 juzgados de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinada clase de asuntos o de ejecuciones propias del orden jurisdiccional del que se trate. en circunscripciones con más de 1 juzgado de la misma clase, uno de ellos asuma con carácter exclusivo el conocimiento de determinada clase de asuntos o de ejecuciones propias del orden jurisdiccional del que se trate. en circunscripciones con más de 1 juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter limitado el conocimiento de determinada clase de asuntos o de ejecuciones propias del orden jurisdiccional del que se trate.
Para la especialización en determinados asuntos de entre los que sean competencia de los Jugados de lo Mercantil: será oída la Sala de Gobierno del TSJ será oída la CC.AA transferida será necesario informe favorable del CGPJ será necesario informe favorable del Ministerio de Justicia o la CC.AA transferida.
Para la especialización en determinados asuntos de entre los que sean competencia de los Jugados de lo Mercantil el CGPJ puede acordar que: En aquellas provincias en que existan más de 5 juzgados de lo Mercantil, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinados asuntos de entre los que sean competencia de estos juzgados. En aquellas provincias en que existan 5 o más juzgados de lo Mercantil, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinados asuntos de entre los que sean competencia de estos juzgados. En aquellas provincias en que existan más de 1 juzgado de lo Mercantil, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinados asuntos de entre los que sean competencia de estos juzgados. En aquellas provincias en que existan más de 5 juzgados de lo Mercantil, uno o varios de ellos asuman por tiempo determinado el conocimiento de determinados asuntos de entre los que sean competencia de estos juzgados.
Para la especialización de Juzgados de Primera Instancia se necesita: informe favorable del Ministerio de Justicia o la CC.AA transferida, oída la sala de Gobierno del TSJ. informe favorable del Gobierno, oída la sala de Gobierno del TSJ. informe favorable del CGPJ, oída la sala de Gobierno del TSJ. informe favorable del CGPJ, oído el Ministerio de Justicia o la CC.AA transferida.
Para la especialización de Juzgados de Primera Instancia el CGPJ puede acordar que: Uno o varios juzgados de Primera Instancia de la misma provincia, el mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial, asuman por tiempo determinado el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo de los servicios comunes constituidos. Uno o varios juzgados de Primera Instancia de la misma provincia, distinto orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial, asuman por tiempo determinado el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo de los servicios comunes constituidos. Uno o varios juzgados de Primera Instancia de la misma provincia, el mismo orden jurisdiccional y el mismo partido judicial, asuman por tiempo determinado el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo de los servicios comunes constituidos. Uno o varios juzgados de Primera Instancia de la misma provincia, el mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial, asuman por tiempo ilimitado el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo de los servicios comunes constituidos.
Los órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de la especialización aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a otros órganos radicados en distinto partido judicial, excepto: para atribuir a los órganos especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de distinta clase. los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo necesario. ambas son correctas ambas son incorrectas.
Los acuerdos del CGPJ respecto a las especialización de los Juzgados: Serán publicados en el BOE y producirán efectos al inicio del año siguiente, en todo caso. Serán publicados en el BO de la CC.AA y producirán efectos al inicio del año siguiente, en todo caso. Serán publicados en el BOE y producirán efectos al inicio del año siguiente, excepto que por razones de urgencia se establezca en un momento anterior. Serán publicados en el BO de la CC.AA y producirán efectos al inicio del año siguiente, excepto que por razones de urgencia se establezca en otro momento.
Los conflictos de jurisdicción entre juzgados y tribunales contra la Administración Pública serán resueltos por un órgano colegiado compuesto por: Presidente del Tribunal Supremo y 5 vocales, 2 Magistrados de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno, 3 Consejeros Permanentes de Estado y el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. Presidente del Tribunal Supremo y 4 vocales, 2 Magistrados de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno, 2 Consejeros Permanentes de Estado y el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. Presidente del Tribunal Supremo y 5 vocales, 2 Magistrados de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno, 2 Consejeros Permanentes de Estado, el Fiscal General del Estado y el Secretario de Gobierno del TSJ. Presidente del Tribunal Supremo y 5 vocales, 2 Magistrados de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno, 3 Consejeros Permanentes de Estado y el Secretario de Gobierno del TSJ.
El órgano colegiado encargado de resolver los conflictos de jurisdicción entre la Administración Pública y los juzgados y tribunales se renovará: Anualmente Cada 4 años Cada año Ninguna es correcta.
Los conflictos de jurisdicción entre juzgados y tribunales ordinarios de cualquier orden jurisdiccional y los órganos judiciales militares serán resueltos por un órgano colegiado compuesto por: Presidente del Tribunal Supremo, 4 magistrados, 2 de ellos magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y otros 2 de ellos magistrados de la Sala de lo Militar, y el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. Presidente del Tribunal Supremo, 5 magistrados, 3 de ellos magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y otros 2 de ellos magistrados de la Sala de lo Militar, y el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. Presidente del Tribunal Supremo, 4 magistrados, 2 de ellos magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y otros 2 de ellos magistrados de la Sala de lo Militar, y el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo con voto de calidad. Presidente del Tribunal Supremo, 4 magistrados, 2 de ellos magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden civil y otros 2 de ellos magistrados de la Sala de lo Militar, y el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.
¿Quién resuelve los conflictos de competencia entre juzgados y tribunales de distinto orden jurisdiccional? La Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, 2 Magistrados (uno por cada orden jurisdiccional), designados por la Sala de Gobierno y renovados anualmente, y el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. La Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, 2 Magistrados (uno por cada orden jurisdiccional), designados por el Pleno y renovados anualmente, y el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. La Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, 2 Magistrados (uno por cada orden jurisdiccional), designados por la Sala de Gobierno y renovados cada 4 años, y el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. La Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, 4 Magistrados (dospor cada orden jurisdiccional), designados por la Sala de Gobierno y renovados anualmente, y el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.
¿Quién está legitimado para interponer un conflicto de competencia? De ofico A instancia de parte Ministerio Fiscal Todas son correctas.
Durante la tramitación de un conflicto de competencia, el juez/tribunal oirá al Ministerio Fiscal y a las partes por un plazo común de: 10 días 15 días 8 días 12 días.
El recurso por defecto de jurisdicción se planteará al órgano que dictó la primera resolución en un plazo de: 10 días 7 días 3 días 5 días.
La Sala de Conflictos de Competencias del TS, oirá al Ministerio Fiscal en un plazo de: 10 días y dictará Auto en los 10 días siguientes, y no cabe recurso. 10 días y dictará Auto en los 10 días siguientes, pudiendo interponer recurso. 10 días y dictará Auto en los 7 días siguientes y no cabe recurso. 5 días y dictará Auto en los 10 días siguientes, pudiendo interponer recurso.
Una vez planteado el conflicto de competencia entre el juez/tribunal: Se suspende el proceso, excepto lo relativo a medidas cautelares, preparativas y preventivas. Se presenta escrito razonado al Presidente del TS, indicando los preceptos legales en los que se basa. El juez/tribunal que se crea competente oirá al Ministerio Fiscal y a las partes por un plazo común de 7 días. Todas son correctas.
Si se requiere inhibición al juez/tribunal en un conflicto de competencias: Si declina su competencia por Auto, se pone fin al conflicto, sin que quepa recurso. Si declina su competencia por Auto, la Sala de Conflictos de competencias del TS oirá al Ministerio Fiscal en un plazo no superior a 7 días. Si declina su competencia por Auto, en el plazo de 10 días y sin que quepa recurso, la Sala de Conflictos de Competencias del TS dictará Auto. Si declina su competencia deberá hacerlo mediante Auto en un plazo no superior a 10 días, sin que quepa recurso.
Las cuestiones de competencias se resuelven por Auto por el superior común, quien fijará la competencia: Sin posibilidad de recurso, oyendo a las partes y el Ministerio Fiscal en el plazo de 10 días. Sin posibilidad de recurso, oyendo a las partes y el Ministerio Fiscal en un plazo no superior a 7 días. y oirá a las partes y el Ministerio Fiscal en el plazo de 10 días, pudiendo interponer recurso ante la Sala de Conflictos de Competencias del TS. siendo recurrible en el plazo de 10 días, oyendo a las partes y el Ministerio Fiscal en el plazo de 10 días.
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