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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Tema 7 - El sistema electoral Local
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Título del Test:
Tema 7 - El sistema electoral Local

Descripción:
LOREG - Elección Alcalde Concejales - Moción Censura - Cuestión Confianza

Autor:
R@CM8
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Fecha de Creación:
10/01/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20
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Temario:
Sin perjuicio de lo regulado en el Título I, Capítulo I (LOREG), gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales: Los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dicha elecciones, en los términos de un tratado Los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dicha elecciones, en los términos de un tratado o una Ley Los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan o no, el voto a los españoles en dicha elecciones, en los términos de un tratado Los residentes extranjeros en España cuyos países de origen permitan el voto a los españoles en dicha elecciones, en los términos de una Ley .
Gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad Española; (Señala la incorrecta) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea Todas son correctas Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España. Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio pasivo en España. .
Quién según el Artículo 166 de la LOREG, deberá comunicar a la Oficina del Censo Electoral, la relación de Estados extranjeros cuyos nacionales, residentes en España deban ser inscritos en el censo? El Gobierno Las Comunidades Autónomas Los Alcaldes Los municipios .
Según el artículo 23.1 de la CE, los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por: Sufragio Pasivo Sufragio Activo Sufragio Activo y Pasivo Ninguna de las opciones es correcta. .
Según el Artículo 23.2 de la CE, asímismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes por; Sufragio pasivo Sufragio activo Sufragio activo y pasivo Ningunas de las anteriores es correcta.
Son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: (Señala la incorrecta) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea Sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio activo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles No hayan sido desposeídos del dercho de sufragio pasivo en su Estado de origen.
Son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal; (señala la incorrecta) Quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de la LOREG Los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandato de apremio por resolución judicial Los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandato de apremio por resolución administrativa Todas son correctas.
Las causas de inelegibilidad del derecho de sufragio pasivo, lo son también de incompatibilidad a la condición de; Alcalde Concejal Alcalde y concejal Ninguna es correcta.
Causas de incompatibilidad (Derecho sufragio pasivo): Los directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo de cualquier Ayuntamiento Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal Los concejales electos en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial Los Directores generales o asimilados de las Cajas de Ahorro Provinciales y Locales de cualquier término municipal.
Cuando la causa de incompatibilidad sea por ejercer como directores de servicios, funcionarios o restante personal en activo y optare por el cargo de Concejal pasará a: situación de servicios especiales con reserva de su puesto de trabajo situación de servicios en otras administraciones públicas sin reserva de su puesto de trabajo Excedencia con reserva de su puesto de trabajo situación de servicios especiales sin reserva de su puesto de trabajo.
Cuantos Concejales elige un municipio con 135.000 habitantes: 25 Concejales 26 Concejales 21 Concejales 27 Concejales.
Cuantos Concejales elegirá un municipio de 200.001 residentes; 25 Concejales 26 Concejales 27 Concejales 19 Concejales.
Para la atribución de los puestos de Concejales en cada Ayuntamiento, no son tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 8% de los votos válidos emitidos el 5% de los votos válidos emitidos el 10% de los votos válidos emitidos una décima parte de los votos válidos emitidos .
En el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procede a la celebración de elecciones parciales, en que plazo: tres meses seis meses un año dos meses.
En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Concejal, el escaño se atribuirá; Al suplente de la misma lista atendiendo a su orden de colocación Al suplente de la misma lista, designados por el partido, coalición, federación o agrupación de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos Las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad Al suplente de la misma lista que hubiera obtenido mayor cantidad de votos .
En los supuestos de disolución de corporaciones locales por acuerdo del Consejo de Ministros, por gestión dañosa para los intereses generales, deberá procederse a la convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una nueva corporación; Dentro del plazo de tres meses, salvo que por la fecha en que ésta debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar superior a un año Dentro del plazo de tres meses, salvo que por la fecha en que ésta debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a un año Dentro del plazo de dos meses, salvo que por la fecha en que ésta debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar superior a un año Dentro del plazo de dos meses, salvo que por la fecha en que ésta debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a un año.
Para la elección de Concejales de Municipios con población inferior a 250 habitantes y no sometidos a régimen de Concejo Abierto, Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista como máximo de dos nombres si el municipio tiene hasta 100 residentes o de cuatro si tiene entre 101 y 250 residentes Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar dos listas como máximo de tres nombres si el municipio tiene hasta 100 residentes o de cinco si tiene entre 101 y 250 residentes Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista como máximo de tres nombres si el municipio tiene hasta 100 residentes o de cinco si tiene entre 101 y 250 residentes Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista como máximo de dos nombres si el municipio tiene hasta 100 residentes o de cinco si tiene entre 101 y 250 residentes.
Para la elección de Concejales de Municipios con población inferior a 250 habitantes y no sometidos a régimen de Concejo Abierto, Cada elector podrá dar su voto a un máximo de tres entre los candidatos proclamados en el distrito en caso de municipios de hasta 100 residentes o a un máximo de cuatro en los municipios entre 101 y 250 residentes. Cada elector podrá dar su voto a un máximo de tres entre los candidatos proclamados en el distrito en caso de municipios de hasta 100 residentes o a un máximo de cinco en los municipios entre 101 y 250 residentes. Cada elector podrá dar su voto a un mínimo de dos entre los candidatos proclamados en el distrito en caso de municipios de hasta 100 residentes o a un mínimo de cuatro en los municipios entre 101 y 250 residentes. Cada elector podrá dar su voto a un máximo de dos entre los candidatos proclamados en el distrito en caso de municipios de hasta 100 residentes o a un máximo de cuatro en los municipios entre 101 y 250 residentes. .
El Real Decreto de convocatoria es acordado en Consejo de Ministros a propuesta de; El Ministro del Interior Los Ministerios del Interior y de Administración Territorial La Administración Territorial El Gobierno.
En el caso de que el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación, se constituirá; Una Mesa de Edad Una comisión gestora Una Mesa de dialogo Una comisión electoral.
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