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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: TEMA1: ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO
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Título del Test:
TEMA1: ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO

Descripción:
OPE OSAKIDETZA 2020/2021/2022 Y ESTABILIZACION AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Autor:
Txitxa
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Fecha de Creación:
03/07/2023

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 22
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Temario:
LA LEY QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO: Es una Ley Orgánica Es una Ley del Parlamento Vasco Es una Ley del Parlamento Europeo Es una Ley Ordinaria.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART. 1, ESTABLECE QUE EL PUEBLO VASCO O EUSKAL-HERRIA,COMO EXPRESION DE SU NACIONALIDAD, Y PARA ACCEDER A SU AUTOGOBIERNO, SE CONSTITUYE EN COMUNIDAD AUTONOMA DENTRO DEL ESTADO ESPAÑOL BAJO LA DENOMINACION DE EUSKADI O PAIS VASCO, DE ACUERDO CON: La Constitución y con el presente Estatuto, que son sus normas institucionales básicas. La Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. La Constitución, que es su norma institucional básica. El presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART. 2, ESTABLECE QUE EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO QUEDARÁ INTEGRADO POR: Las provincias Alaba, Gipuzkoa y Bizkaia. Los Territorios Autónomos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Alaba, Gipuzkoa y Bizkaia, asi como Navarra, en el supuesto de que ésta última decida su incorporación. Los Territorios Históricos, que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Alaba, Gipuzkoa y Bizkaia, asi como Navarra, en el supuesto de que ésta última decida su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Constitución. Los Territorios Históricos, que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Alaba, Gipuzkoa y Bizkaia, asi como Navarra, en el supuesto de que ésta última decida su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO EN SU ART. 3, ESTABLECE QUE CADA UNO DE LOS TERRITORIOS HISTORICOS QUE INTEGRAN EL PAIS VASCO PODRA, EN EL SENO DEL MISMO: Conservar o, en su caso, reestablecer su orgnización e instituciones públicas de autogobierno. Conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privadas de autogobierno. Conservar o, en su caso, actualizar su organización e instituciones privativas de autogobienro. Conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobienro.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART.6, ESTABLECE QUE: El euskera, lengua propia del Pais Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el deber de conocer y usar ambas lenguas. El euskera, lengua propia del Pais Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua obligatoria en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el deber de conocer y usarlas. El euskera, lengua propia del Pais Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes nacidos en sus Territorios Históricos tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas. El euskera, lengua propia del Pais Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO EN SU ART. 6, ESTABLECE QUE: Los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar el conocimiento del euskera y castellano. Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar el conocimiento del euskera. La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es institución consultiva oficial en lo referente al euskera. Los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar el conocimiento del euskera y castellano y, La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es institución consultiva oficial en lo referente al euskera.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART. 7, ESTABLECE QUE A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ESTATUTO TENDRAN LA CONDICION POLITICA DE VASCOS QUIENES: Tengan la vecindad administrativa de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de lso municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma. Tengan la residencia administrativa de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de lso municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma. Tengan su domicilio de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de lso municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma. Tengan la vecindad administrativa de acuerdo con éste Estatuto, en cualquiera de lso municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART. 7, ESTABLECE QUE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, ASI COMO SUS DESCENDIENTES,, SI ASI LO SOLICITARAN, GOZARAN DE IDENTICOS DERECHOS POLITICOS QUE LOS RESIIDENTES EN EL PAIS VASCO, SI: Hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española. Hubieran tenido en el tiempo una vecindad administrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española. Hubieran tenido su domicilio en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española. Hubieran nacido en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART. 8, ESTABLECE QUE ES REQUISITO PARA PODER AGREGARSE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO OTROS TERRITORIOS O MUNICIPIOS QUE ESTUVIERAN ENCLAVADOS EN SU TOTALIDAD DENTRO DEL TERRITORIO DE LA MISMA: Que lo acuerden los habitantes de dicho Municipio o Territorio mediante referéndum expresamente convocado, previa autorizacion competente al efecto y aprobado por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. Que los aprueben el Parlamento del Pais Vasco y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica. Que los aprueben el Parlamento del Pais Vasco y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Ordinaria. Que lo acuerden los habitantes de dicho Municipio o Territorio mediante referéndum expresamente convocado, previa autorizzaciòn competente al efecto y aprobado por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y que los aprueben el Parlamento del Pais Vasco y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Ordinaria.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART. 9, ESTABLECE QUE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS DEL PAIS VASCO SON LOS ESTABLECIDOS EN: El Estatuto de Autonomía. La Constitución. Las Leyes aprobadas por los Parlamentos español y vasco. La Constitución y el Estatuto de Autonomía.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART. 25, ESTABLECE QUE EL PARLAMENTO VASCO: Es inviolable. Aprueba sus presupuestos. Impulsa y controla la acción del Gobierno Vasco. Todas son correctas.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART. 26, ESTABLE EN LO REFERENTE AL PARLAMENTO VASCO QUE: Estará integrado por un número proporcional de representantes de cada Territorio Histórico elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. La circuscripción electoral es la Provincia. La elección se verificará en cada Territorio Histórico atendiendo a criterios de representación proporcional. El Parlamento Vasco será elegido por un período de cinco años.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO,, EN SU ART. 26, ESTABLECE EN LO REFERENTE AL PARLAMENTO VASCO QUE: Los miembros del Parlamento Vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Supremo. Durante su mandato, por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Los miembros del Parlamento Vasco serán inviolables por los votos pero noo por las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART. 27, ESTABLECE QUE: El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente y una Diputación Permanente; funcionará en Pleno y Comisiones. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente; funcionará en Pleno y Comisiones. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente y una Diputación Permanente; funcionará en Pleno. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente y una Diputación Temporal; funcionará en Pleno y Comisiones.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART. 27, ESTABLECE QUE: Las Leyes del Parlamento serán promulgadas por el Presidente del Gobierno Vasco, el cual ordenará la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial del Pais Vasco" en el plazo de quince días de su aprobación y en el "Boletín Oficial del Estado". Las Leyes del Parlamento serán promulgadas por el Presidente del Parlamento Vasco, el cual ordenará la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial del Pais Vasco" en el plazo de veinte días de su aprobación y en el "Boletín Oficial del Estado". Las Leyes del Parlamento serán promulgadas por el Presidente del Parlamento Vasco, el cual ordenará la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial del Pais Vasco" en el plazo de quince días de su aprobación y en el "Boletín Oficial del Estado". Los períodos ordinarios de sesiones durarán como mínimo nueve meses al año.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART. 28, ESTABLECE QUE CORESPOONDE AL PARLAMENTO VASCO: Remitir a la Mesa del Congreso un proyecto de Ley Designar los Diputados que han de representar al País Vasco. Remitir al Gobierno del Estado una proposición de Ley. Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART. 29, ESTABLECE QUE EL GOBIERNO VASCO ES EL ORGANO QUE OSTENTA LAS FUNCIONES: Ejecutivas y políticas del País Vasco. Ejecutivas y legislativas del País Vasco. Ejecutvas y administrativas del País Vasco. Ejecutivas del País Vasco.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART. 30, ESTABLECE QUE: Las atribuciones del Gobierno y su organización, basada en un Presidente y Ministros, así como el Estatuto de sus miembros, serán regulados por el Parlamento. Las atribuciones del Gobierno y su organización, basada en un Presidente y Consejeros, así como el Estatuto de sus miembros, serán regulados por el Parlamento. Las atribuciones del Gobierno y su organización, basada en un Presidente, Vicepresidente y Consejeros, así como el Estatuto de sus miembros, serán regulados por el Parlamento. Las atribuciones del Gobierno y su organización, basada en un Presidente y Consejeros, así como el Estatuto de sus miembros, serán regulados por el Gobierno.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART. 31, ESTABLECE QUE EL GOBIERNO VASCO: Cesa en el caso de perdida de confianza parlamentaria. Cesa por dimisión o fallecimiento de su Presidente. Cesa en el caso de perdida de confianza parlamentaria, por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Parlamento.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO,, EN SU ART. 32, ESTABLECE QUE EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y SUS MIEMBROS, DURANTE SU MANDATO Y POR LOS ACTOS DELICTIVOS COMETIDOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA: No podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. No podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Supremo. No podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Constitucional.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART. 32, ESTABLE QUE EL GOBIERNO: Responde políticamente de sus actos, de forma solidaria, ante el Parlamento Vasco, sin perjuicio de la responsabildad penal de cada miembro por su gestión respectiva. Responde polìticamente de sus actos, de forma solidaria, ante el Parlamento Vasco, sin perjuicio de la responsabildad disciplinaria de cada miembro por su gestión respectiva. Responde públicamente de sus actos, de forma directa, ante el Parlamento Vasco, sin perjuicio de la responsabildad directa de cada miembro por su gestión respectiva. Responde polìticamente de sus actos, de forma solidaria, ante el Parlamento Vasco, sin perjuicio de la responsabildad directa de cada miembro por su gestión respectiva.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ART. 33, ESTABLECE QUE: El Presidente del Gobierno será designado de entre sus miembros por los Consejeros del Gobierno Vasco y nombrado por el Rey. El Presidente del Gobierno será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey. El Presidente designa y separa los Consejeros de Gobierno, dirige su acción, ostentando a la vez la más alta representación en el País Vasco y la extraordinaria del Estado en este territorio. El Presidente designa y separa los Consejeros de Gobierno, dirige su acción, ostentando a la vez la representación ordinaria en el País Vasco.
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