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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: UD 1.3 Common Law
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Título del Test:
UD 1.3 Common Law

Descripción:
UNIDAD 1. APARTADO 3

Autor:
AVATAR
Alfonso Durán Echevarria
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Fecha de Creación:
20/10/2021

Categoría: Otros

Número Preguntas: 80
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Temario:
La Constitución. Concepto. La norma jurídica fundamental de un Estado soberano, que le permite a este constituirse como tal, y que define: Todas son correctas El régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos El régimen básico de los poderes de la organización política. El régimen básico de las instituciones de la organización política. .
La Constitución. Concepto. La Constitución: Todas son correctas Es su norma suprema El vértice del ordenamiento jurídico de una sociedad La norma que recoge y regula la organización política de un país.
La Constitución. Concepto. Podemos definir como la norma jurídica fundamental de un Estado soberano a: La Constitución El Poder constituyente Los Poderes constituidos Todas son incorrectas.
La Constitución. Concepto. La norma jurídica fundamental de un Estado soberano, que le permite a este constituirse como tal: La Constitución El Poder constituyente Los Poderes constituidos Todas son incorrectas.
La Constitución. Concepto. Las constituciones nacen como reacción al: Poder absolutista Poder Progresista El Poder constituyente Los Poderes constituidos.
La Constitución. Concepto. Las constituciones nacen como reacción al poder absolutista; por este motivo son normas: Todas son correctas Limitativas del poder político Garantistas de los derechos del pueblo Garantistas de las libertades del pueblo.
Poder constituyente. Poder constituyente hace referencia a la singular posición jurídica que ocupa: Aquel órgano o sujeto que tiene el poder de implantar una constitución o, llegado el caso, de modificarla Aquel órgano, nunca sujeto que tiene el poder de implantar una constitución o, llegado el caso, de modificarla Aquel órgano o sujeto que tiene el poder de implantar una constitución, nunca de modificarla Aquel órgano o sujeto que tiene el poder únicamente de modificarla.
Poder constituyente. Poder constituyente es la capacidad que tiene: El pueblo El Estado El Rey El parlamento.
Poder constituyente. El poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una: Organización política y jurídica Organización solamente política Organización solamente penal Organización administrativa.
Poder constituyente. Concepto: Todas son correctas El poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de revisar y reformar la organización político y jurídica esta cuando lo considere por razón de las circunstancias sociales o políticas El poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política y jurídica fundamental Poder constituyente hace referencia a la singular posición jurídica que ocupa aquel órgano o sujeto que tiene el poder de implantar una constitución o, llegado el caso, de modificarla.
Poder constituyente. El poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de revisar y reformar la organización político y jurídica esta cuando lo considere por razón de las circunstancias: Sociales o políticas Únicamente políticas Jurídicas o sociales Política o jurídicas.
Poder constituyente. Señale la afirmación INCORRECTA. Cabe considerar como caracteres del poder constituyente: No es un poder originario. Es extraordinario. Actúa solo en momentos fundacionales o de cambio político de cierta entidad Es permanente, aunque de ejercicio discontinuo Es inalienable, como lo es la soberanía y todo elemento del Estado.
Poder constituyente. Señale la afirmación INCORRECTA. Cabe considerar como caracteres del poder constituyente: Es ordinario. Actúa siempre a diario. Es permanente, aunque de ejercicio discontinuo Es unitario e indivisible, en el sentido y en la medida en que lo es su titular, bien que integrado por millones de individuos Es inalienable, como lo es la soberanía y todo elemento del Estado.
Poder constituyente. Señale la afirmación INCORRECTA. Cabe considerar como caracteres del poder constituyente: Es alienable, como lo es la soberanía y todo elemento del Estado Es extraordinario. Actúa solo en momentos fundacionales o de cambio político de cierta entidad. Es permanente, aunque de ejercicio discontinuo Es unitario e indivisible, en el sentido y en la medida en que lo es su titular, bien que integrado por millones de individuos.
Poder constituyente. Señale la afirmación INCORRECTA. Cabe considerar como caracteres del poder constituyente: No es permanente y su ejercicio discontinuo Es un poder originario. Tiene su raíz en el propio pueblo Es extraordinario. Actúa solo en momentos fundacionales o de cambio político de cierta entidad Es inalienable, como lo es la soberanía y todo elemento del Estado.
Poder constituyente. Señale la afirmación INCORRECTA. Cabe considerar como caracteres del poder constituyente: Es individual y divisible, en el sentido y en la medida en que lo es su titular, bien que integrado por millones de individuos Es extraordinario. Actúa solo en momentos fundacionales o de cambio político de cierta entidad Es permanente, aunque de ejercicio discontinuo Es inalienable, como lo es la soberanía y todo elemento del Estado.
Poder constituyente. Señale la afirmación INCORRECTA. Cabe considerar como caracteres del poder constituyente: Su ejercicio tiene más condición que la democracia Es extraordinario. Actúa solo en momentos fundacionales o de cambio político de cierta entidad Es permanente, aunque de ejercicio discontinuo Es unitario e indivisible, en el sentido y en la medida en que lo es su titular, bien que integrado por millones de individuos.
Poder constituyente. Cabe considerar como caracteres del poder constituyente, nos referimos a que tiene su raíz en el propio pueblo. Es un poder originario. Es extraordinario Es permanente Es unitario e indivisible .
Poder constituyente. Cabe considerar como caracteres del poder constituyente, nos referimos a que actúa solo en momentos fundacionales o de cambio político de cierta entidad: Es extraordinario Es permanente Es unitario e indivisible Es inalienable .
Poder constituyente. Cabe considerar como caracteres del poder constituyente, aunque de ejercicio discontinuo Es permanente Es unitario e indivisible Es inalienable Su ejercicio no tiene más condición que la democracia.
Poder constituyente. Cabe considerar como caracteres del poder constituyente, en el sentido y en la medida en que lo es su titular, bien que integrado por millones de individuos: Es unitario e indivisible Es inalienable Su ejercicio no tiene más condición que la democracia Es permanente.
Poder constituyente. Cabe considerar como caracteres del poder constituyente, como lo es la soberanía y todo elemento del Estado: Es inalienable Es permanente Es unitario e indivisible Es inalienable .
Poder constituyente. La diversa tipología de poderes constituyentes, diferenciándolos entre: Poder constituyente originario y poder constituyente constituido Poder constituyente de revisión y poder constituyente secundario Poder constituyente constituido y poder constituyente derivado Todas son correctas.
Poder constituyente. Poder constituyente originario: Aquel con poder para aprobar una Constitución Poder constituyente derivado Poder de reforma de la constitución Poder de revisión de la constitución.
Poder constituyente. Poder constituyente constituido: Todas son correctas Poder constituyente derivado Poder de reforma de la constitución Poder de revisión de la constitución.
Poder constituyente. Es el poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico; Todas son correctas Dando origen a un Estado Dando origen a su sistema político Dando posteriormente posibilidad de reformarla o revisarla.
Poder constituyente. El poder constituyente se caracteriza por ser un ________que actúa por su propia naturaleza sin sujeción y con independencia Poder supremo y originario Poder supremo y derivado Poder supremo pero no originario Poder no supremo pero originario.
Poder constituyente. El poder constituyente se caracteriza por ser un poder supremo, originario, que actúa por su propia naturaleza: Sin sujeción y con independencia Sin sujeción y sin independencia Con sujeción y con independencia Con sujeción y sin independencia.
Poder constituyente. No puede localizarse por el legislador ni formularse por el filósofo, porque no cabe en los libros y rompe el cuadro de las constituciones; si aparece alguna vez, aparece como el rayo que rasga el seno de la nube, hiere a la víctima y se extingue, lo afirmó: Donoso Cortés Santo Tomás de Aquino Aristóteles Mostesquieau.
Poder constituyente. Siguiendo el principio de soberanía popular, el titular del poder constituyente es: El pueblo El Rey Dios El Parlamento.
Poderes constituidos. Nacen por la voluntad suprema del: Poder constituyente Rey Dios Estado.
Poderes constituidos. Nacen por la voluntad suprema del poder constituyente para darle al pueblo: Una organización política Una organización social Una organización jurídica Una organización legal.
Poderes constituidos. Están limitados y regulados normativamente por la voluntad suprema del: Poder constituyente Rey Dios Estado.
Poderes constituidos. Concepto: Todos son correctas Los poderes constituidos son necesarios para alcanzar los fines de una sociedad organizada A través de ellos, se cumplen las funciones del Estado Pueden ser modificados siguiendo el procedimiento que la constitución pueda fijar.
Poderes constituidos. Los poderes constituidos tienen la fuerza inherente a. Hallarse establecidos y a su mantenimiento coactivo Hallarse establecidos pero no al mantenimiento coactivo A su mantenimiento coactivo Todas son incorrectas.
Poderes constituidos. Poderes constituidos: Son poderes creados, derivados Son poderes originarios Son poderes supremos Todas son correctas.
Poderes constituidos. En el Estado de derecho, los poderes constituidos se deben circunscribir al hecho de que: Al Estado todo lo que no le está permitido le está prohibido Al Estado todo lo que le está permitido le está prohibido también Al Estado todo lo que no le está permitido le está permitido igualmente Todas son incorrectas.
La interpretación constitucional. Conjunto de procesos lógicos a través de los que se atribuye un significado a una norma o se describe el sentido de sus enunciados: La interpretación jurídica La interpretación administrativa La interpretación social La interpretación legal.
La interpretación constitucional. Se le atribuye a la interpretación jurídica los siguientes caracteres, señale la INCORRECTA: Es una operación descontextualizada Es necesaria en el mundo del derecho Constituye un proceso unitario Es una actividad creadora.
La interpretación constitucional. Se le atribuye a la interpretación jurídica los siguientes caracteres, señale la INCORRECTA: Constituye un proceso no unitario Es necesaria en el mundo del derecho Es una operación contextualizada Es una actividad creadora.
La interpretación constitucional. Se le atribuye a la interpretación jurídica los siguientes caracteres, señale la INCORRECTA: Es una actividad nada creadora Es necesaria en el mundo del derecho Es una operación contextualizada Constituye un proceso unitario.
La interpretación constitucional. Se le atribuye a la interpretación jurídica los siguientes caracteres, señale la INCORRECTA: Es innecesaria en el mundo del derecho Es una operación contextualizada Constituye un proceso unitario Es una actividad creadora.
La interpretación constitucional. Se le atribuye a la interpretación jurídica los siguientes caracteres, refiere que tiene lugar en unas condiciones social e históricamente determinadas: Es una operación contextualizada Constituye un proceso unitario Es una actividad creadora Todas son incorrectas.
La interpretación constitucional. Se le atribuye a la interpretación jurídica los siguientes caracteres, refiere que no hay diversos tipos de interpretación, sino distintas fases de un único proceso interpretativo, necesarias para obtener el sentido de la norma: Constituye un proceso unitario Es una actividad creadora Es una operación contextualizada Todas son correctas.
La interpretación constitucional. Se le atribuye a la interpretación jurídica los siguientes caracteres, refiere que es un de razonamiento práctico, que valora y opta por uno de los varios significados posibles de una norma: Es una actividad creadora Es una operación contextualizada Constituye un proceso unitario Todas son correctas.
La interpretación constitucional. Se le atribuye a la interpretación jurídica los siguientes caracteres, Es cierto que el intérprete, de algún modo, realiza una interpretación: Todas son correctas Inevitablemente subjetiva Bajo el prisma de sus circunstancias Bajo el prisma de su propia ideología.
La interpretación constitucional. El Tribunal Constitucional establece que es preciso hacer una: La interpretación sistemática La interpretación administrativa La interpretación social La interpretación legal.
La interpretación constitucional. El Tribunal Constitucional: «La Constitución forma un todo en el que cada precepto encuentra su sentido pleno valorándolo con los demás; es decir: La interpretación sistemática La interpretación administrativa La interpretación social La interpretación legal.
La interpretación constitucional. El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional recoge lo siguiente: El________, como intérprete supremo de la Constitución… Tribunal Constitucional Rey Parlamento Gobierno.
La interpretación constitucional. El Tribunal Constitucional. El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional recoge lo siguiente. SEÑALE LA INCORRECTA. No es el intérprete supremo de la Constitución Es independiente de los demás órganos constitucionales Está sometido solo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica Vincula a los jueces y tribunales a que interpreten y apliquen las leyes y los reglamentos conforme a los preceptos y principios constitucionales.
La interpretación constitucional. El Tribunal Constitucional. El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional recoge lo siguiente. SEÑALE LA INCORRECTA. Es dependiente de los demás órganos constitucionales Intérprete supremo de la Constitución Está sometido solo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica Vincula a los jueces y tribunales a que interpreten y apliquen las leyes y los reglamentos conforme a los preceptos y principios constitucionales.
La interpretación constitucional. El Tribunal Constitucional. El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional recoge lo siguiente. SEÑALE LA INCORRECTA. Está sometido solo a la Constitución pero no a la presente Ley Orgánica Intérprete supremo de la Constitución Es independiente de los demás órganos constitucionales Vincula a los jueces y tribunales a que interpreten y apliquen las leyes y los reglamentos conforme a los preceptos y principios constitucionales.
La interpretación constitucional. El Tribunal Constitucional. El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional recoge lo siguiente. SEÑALE LA INCORRECTA. No vincula a los jueces y tribunales a que interpreten y apliquen las leyes y los reglamentos conforme a los preceptos y principios constitucionales Intérprete supremo de la Constitución Es independiente de los demás órganos constitucionales Está sometido solo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.
La interpretación de las leyes según la Constitución. La sentencia de 23 de julio de 1981 proclama: El principio de interpretación de las leyes de conformidad con la Constitución, en su calidad de norma superior El principio de interpretación de las leyes de conformidad con la LOTC El principio de interpretación de las leyes de conformidad con el criterio subjetivo del intérprete Todas son correctas.
La interpretación de las leyes según la Constitución. Es un imperativo, para todos los poderes públicos llamados a aplicar la ley: Todas son correctas Interpretarla conforme a la Constitución Elegir entre sus posibles sentidos aquel que sea más conforme con las normas constitucionales Toda labor interpretativa e integradora de la ley debe hacerse conforme a los valores, principios y normas constitucionales.
La interpretación de las leyes según la Constitución. Vincula la Constitución al: Todas son correctas Parlamento Ciudadanos Órganos jurisdiccionales.
El principio de supremacía de la Constitución española. Concepto: Todas son correctas La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico En su propio articulado recoge la sujeción de los ciudadanos y poderes públicos a la Constitución El poder del Tribunal Constitucional para declarar inconstitucionales aquellas leyes que la contravengan.
El principio de supremacía de la Constitución española. El poder______ para declarar inconstitucionales aquellas leyes que contravengan la Constitución: Del Tribunal Constitucional Del Gobierno Del Rey Del Presidente del Congreso.
El principio de supremacía de la Constitución española. El artículo 9.1 CE: ¿Quiénes quedan sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico? Los ciudadanos y los poderes públicos Los ciudadanos Los poderes públicos Los españoles y los órganos jurisdiccionales.
El principio de supremacía de la Constitución española. El artículo 9.1 CE: Los ciudadanos y los poderes públicos quedan sujetos a: La Constitución y al resto del ordenamiento jurídico Únicamente a la Constitución Nunca al resto del ordenamiento jurídico ni a la Constitución Todas son correctas.
El principio de supremacía de la Constitución española. El artículo 164.1 CE: ¿Qué sentencias del Tribunal Constitucional tienen plenos efectos frente a todos? Todas son correctas Que declaren la inconstitucionalidad de una ley Que declaren la inconstitucionalidad una norma con fuerza de ley Todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho.
El principio de supremacía de la Constitución española. El artículo 164.1 CE: Las Sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a: Todos Los Poderes Públicos El Rey El Gobierno.
El principio de supremacía de la Constitución española. El legislador pueda reformar la Constitución por el mismo procedimiento que aprueba, modifica o deroga las leyes, y exige que los proyectos de reforma constitucional sean aprobados por una: Una mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras (artículo 176 CE) Una mayoría simple de cada una de las cámaras (artículo 176 CE) Una mayoría absoluta de cada una de las cámaras (artículo 176 CE) Una mayoría de tres quintos de una de las cámaras (artículo 176 CE).
El principio de supremacía de la Constitución española. ¿Dónde se especifica en la CE, lo siguiente:…quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución…? En el artículo 176 de la CE En el apartado 3 de la disposición final En el apartado 3 de la disposición derogatoria En el artículo 1 de la CE.
La Constitución respecto al derecho internacional. Cuando ponemos en relación la Constitución con los tratados internacionales, la supremacía de la norma fundamental ya no es tal. En su artículo 95 dice: La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la: Todas son correctas Previa revisión constitucional Posterior revisión constitucional Reforma inmediata constitucional.
La Constitución respecto al derecho internacional. El control es potestativo (artículo 95 CE), pues ______ podrán requerir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución y las estipulaciones de un tratado internacional cuyo texto estuviera ya definitivamente fijado. El Gobierno o las cámaras El Gobierno El Rey Cualquier ciudadano.
La Constitución respecto al derecho internacional. La prohibición de celebración de un tratado inconstitucional sin la previa revisión constitucional queda circunscrita a no manifestar el consentimiento que, como se deduce de los artículos 63 y 64, es competencia: El Jefe de Estado El Gobierno El Gobierno Las cámaras.
La Constitución respecto al derecho internacional. La prohibición de celebración de un tratado inconstitucional sin la previa revisión constitucional queda circunscrita a no manifestar el consentimiento que, como se deduce de los artículos 63 y 64, es competencia del jefe del Estado, previa autorización: En su caso, del Parlamento En su caso, del Gobierno Siempre del Parlamento Siempre del Gobierno.
La Constitución respecto al derecho internacional. La inconstitucionalidad de un tratado puede ser: Todas son correctas Material De fondo Formal.
La Constitución respecto al derecho internacional. La inconstitucionalidad de un tratado está directamente relacionada con la Constitución, y como esta puede ser violada en cuanto a sus disposiciones materiales: Inconstitucionalidad material Inconstitucionalidad de fondo Inconstitucionalidad formal Todas son incorrectas.
La Constitución respecto al derecho internacional. La inconstitucionalidad de un tratado está directamente relacionada con la Constitución, y como esta puede ser violada en cuanto al procedimiento previsto para la conclusión de los propios tratados: Inconstitucionalidad de fondo Inconstitucionalidad material Inconstitucionalidad formal Todas son incorrectas.
La Constitución respecto al derecho internacional. Cuando el tratado no se celebra válidamente, es decir, cuando se cumplen los requisitos, no se sigue el procedimiento: Inconstitucionalidad formal Inconstitucionalidad de fondo Inconstitucionalidad material Todas son incorrectas.
La Constitución respecto al derecho internacional. Cuando el tratado no se celebra válidamente, es decir, cuando se cumplen los requisitos, no intervienen los órganos competentes para la celebración de los tratados previstos en la Constitución: Inconstitucionalidad formal Inconstitucionalidad de fondo Inconstitucionalidad material Todas son incorrectas.
La Constitución respecto al derecho internacional. El control de la eficacia de los tratados que, por el rango superior a la ley, no pueden realizar_____, de ahí la importancia de este control: Los tribunales ordinarios Los tribunales extraordinarios Los tribunales especiales El Tribunal Constitucional .
La Constitución respecto al derecho internacional. El texto normativo que plantea estas cuestiones, al permitir el control previo de constitucionalidad de los tratados y su control posterior, completando en este punto a la Constitución, que expresamente no lo regula: Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (recientemente modificada por la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre) Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana Ley Orgánica del Poder Judicial Todas son incorrectas.
La Constitución respecto al derecho internacional. Existen dos tipos de control previo: El reconocido de forma expresa en el artículo 78 de la LOTC y el establecido de forma implícita el artículo 93 de la Constitución El reconocido de forma implícita en el artículo 78 de la LOTC y el establecido de forma expresa el artículo 93 de la Constitución El reconocido de forma expresa en el artículo 93 de la LOTC y el establecido de forma implícita el artículo 78 de la Constitución Todas son correctas.
La Constitución respecto al derecho internacional. El artículo 93 de la Constitución: «Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya: A una organización o institución internacional el ejercicio competencias derivadas de la Constitución Cualquier ciudadano el ejercicio competencias derivadas de la Constitución Al Rey el ejercicio competencias derivadas de la Constitución Todas son correctas.
La Constitución respecto al derecho internacional. El artículo 93 de la Constitución: «Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a___________, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión» Las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos Siempre al Senado Siempre al Gobierno Siempre, al Tribunal Constitucional.
La Constitución respecto al derecho internacional. El artículo 93 de la Constitución: «Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del: Todas son correctas Cumplimiento de estos Tratados Cumplimiento de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales titulares de la cesión Cumplimiento de las resoluciones emanadas de los organismos supranacionales titulares de la cesión.
La Constitución respecto al derecho internacional. El artículo 93 de la Constitución: Todas son correctas Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de los Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos supranacionales titulares de la cesión Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de los Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales titulares de la cesión.
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