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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: UNED-Dcho. Protección Social
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Título del Test:
UNED-Dcho. Protección Social

Descripción:
Examen Junio 2022. Modelo A

Autor:
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Fecha de Creación:
15/03/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20
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Temario:
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué naturaleza tiene la prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave del sistema de Seguridad Social?: Tiene naturaleza no contributiva. Tiene naturaleza contributiva. Tiene naturaleza universal.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social.
Las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones y servicios de la Seguridad Social que hayan sido gestionados por una Mutua en el ejercicio de sus competencias: Se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social. Se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se sustanciarán ante el orden jurisdiccional civil.
Señale la respuesta correcta: Los derechos de Seguridad Social, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, no son derechos de contenido legal, sino que, al estar reconocidos en la Constitución, se aplican directamente. Los derechos de Seguridad Social, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, son derechos de configuración legal, por lo que requieren de intermediación legislativa. La Constitución no establece ningún precepto que se refiera directamente a la Seguridad Social.
Imagine el siguiente supuesto. Luis es socio trabajador de una sociedad de capital y miembro de su consejo de administración. El desempeño del cargo de consejero no conlleva, sin embargo, funciones de dirección y gerencia de la sociedad. Su participación en el capital social asciende al 12%. ¿En qué régimen de la Seguridad Social se encuadra?: En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el Régimen General, con efectos plenos (incluida la protección por desempleo y el FOGASA). En el Régimen General, con efectos limitados (se excluye la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial).
Conforme a la Ley General de la Seguridad Social, y a los efectos de delimitar el ámbito de aplicación de la protección de la contingencia de desempleo, el desempleo será parcial: Cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo entre un 10% y un 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. Cuando el trabajador vea reducida de forma definitiva su jornada diaria ordinaria de trabajo en un 50%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. Cuando el trabajador vea reducida de forma definitiva su jornada diaria ordinaria de trabajo entre un 30% y un 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
En el Régimen General de la Seguridad Social, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales consiste en: El 100% de la base reguladora del trabajador. El 60% de la base reguladora del trabajador. El 75% de la base reguladora del trabajador.
Carmen presta servicios como empleada doméstica para varios hogares familiares. En el hogar A trabaja 9 horas semanales, en el hogar B trabaja 8 horas semanales y en el hogar C trabaja 6 horas semanales. ¿En qué régimen de la Seguridad Social debe estar dada de alta?: En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). En el Régimen Especial de Empleados de Hogar. En el Régimen General, dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar.
El 10 de diciembre de 2021 Mario G, director general de la empresa X y apoderado de la misma, entrevista a Eva F, en el marco de un proceso de selección para cubrir un puesto de contable. El resultado de la entrevista es satisfactorio y ambas partes, la empresa X -representada por Mario G- y Eva F, suscriben un contrato de trabajo indefinido y con jornada completa, con efectos a partir de 2 de enero de 2022. ¿Cuándo debe solicitar la empresa X el alta de Eva en el Régimen General de la Seguridad Social?: El día en que se inicie la prestación de servicios. Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios. En el plazo de 3 días desde que se inicie la prestación de servicios. .
Francisco C., trabajador por cuenta ajena en la empresa X, ha sufrido un infarto en el centro de trabajo durante su jornada laboral. Como consecuencia del infarto, Francisco ha estado cuatro meses en situación de incapacidad temporal. Esta incapacidad temporal ¿deriva de contingencia profesional o común?: Deriva de contingencia profesional, pues la Ley General de la Seguridad Social presume iuris et de iure -sin admitir prueba en contrario-, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. En principio, deriva de contingencia profesional, pues la Ley General de la Seguridad Social presume iuris tantum -salvo prueba en contrario-, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. En principio, deriva de contingencia común, salvo que el trabajador logre probar la conexión del infarto con el trabajo. La Ley General de la Seguridad Social no establece ninguna presunción -ni iuris et de iure, ni iuris tantum- en relación con el accidente de trabajo y las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. .
En el Régimen General de la Seguridad Social, para ser beneficiario de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común: Se exige un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Se exige un período mínimo de cotización de 365 días dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se exige un período mínimo de cotización. .
En el Régimen General de la Seguridad Social, la base de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y para la formación profesional: Será la correspondiente a las contingencias comunes. Será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Será la que se pacte, a estos exclusivos efectos, por el trabajador y el empresario.
¿Qué entidad tiene encomendada la gestión de las prestaciones familiares no contributivas del sistema de Seguridad Social?: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y los organismos propios de las Comunidades Autónomas. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y los organismos propios de las Comunidades Autónomas.
En el Régimen General de la Seguridad Social, la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se abona: Desde el mismo día de la baja médica del trabajador. Al cuarto día de la baja médica del trabajador. Los tres primeros días carecen de protección, salvo que exista mejora voluntaria. Desde el día siguiente al de la baja médica del trabajador, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
¿Cuál es la aportación que deben asumir las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional en la prestación farmacéutica ambulatoria asociada a dichos tratamientos?: Ninguna. Están exentos de aportación. Un 10 % del PVP. Depende de sus ingresos.
En el Régimen General de la Seguridad Social, la remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias: Se incluye en la base de cotización por contingencias profesionales y, además estará sujeta a una cotización por parte de empresarios y trabajadores. Se incluye en la base de cotización por contingencias comunes y, además, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores. Se incluye en la base de cotización por contingencias comunes y, además, estará sujeta a una cotización adicional a cargo exclusivo del empresario.
Las consecuencias del accidente de trabajo que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el medio en que se haya situado el paciente para su curación, serán calificadas como: Enfermedad común. Enfermedad profesional. Accidente de trabajo.
En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), el reconocimiento de la situación de dependencia: Se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado. Se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez únicamente en el territorio de esa Comunidad Autónoma. Se efectuará mediante resolución expedida por la Administración General del Estado y tendrá validez en todo el territorio del Estado.
¿Cuántos años de residencia en España se requieren con carácter general para tener derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)?: 10 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud. 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud. 1 año. .
La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud incluye la prestación farmacéutica en: La cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. La cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud. La cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud.
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