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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Vigilante de Seguridad 6 - Derecho Penal
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Título del Test:
Vigilante de Seguridad 6 - Derecho Penal

Descripción:
Test 6 - Delitos contra las libertades 2019

Autor:
AVATAR
Ismael Ramírez
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Fecha de Creación:
23/05/2019

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 15
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AntonioRome ( hace 4 años )
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si la instancia es del 2 al 13 de septiembre- cuando es el examen?
Antonio tcp ( hace 4 años )
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Será en octubre seguramente...las fechas se concretarán más adelante
AVATARJulia33 ( hace 4 años )
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Tiene que salir estos dias!
AVATARVictorBeni ( hace 4 años )
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Buenos días ...SUERTE a todos....y muy buen trabajo con los test
Birrafresh ( hace 4 años )
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Hola buenas tardes. Podría alguien de Barcelona recomendarme alguna academia que sea buena y tenga bolsa de trabajo. Muchas gracias .
AVATARmarbcn ( hace 4 años )
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Hola Birrafresh, no se si sea buena o no yo estoy estudiando en la FIF de Meridiana y tiene bolsa de trabajo..te diré algo después del exámen porque para el tema físico pasan olímpicamente...un saludo y buena suerte....
Mar2006 ( hace 4 años )
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Hola a todos.Yo pensé que era finales de Junio, que en Julio no habiá pruebas.Me pilla de vacaciones verás como me tenga que venir , madre mía me da algo.
AVATARIsmaelRa ( hace 4 años )
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Ve mirándolo en el BOE Mar2006 :)
Toño1272 ( hace 4 años )
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Hola buenas.sabéis alguien algo de cuando son las fechas de examen para la tercera convocatoria?me examinó en Madrid sabéis donde se suele hacer?es la primera vez que voy y estoy un poco nervioso. Me sería de gran ayuda.un saludo a todos
AVATARIsmaelRa ( hace 4 años )
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Hola Toño1272, las fechas aún no se saben, se habla de finales de julio, de todas formas ve metiéndote en el BOE hasta que salgan publicadas. Mucha suerte.
AVATARIsmaelRa ( hace 4 años )
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Para cualquier duda escribid la pregunta en cuestión, para cualquier error pongan la pregunta con su respectiva pregunta y el porqué cree que está mal. Gracias.
Temario:
Se consideran delitos contra la libertad: Las detenciones ilegales y secuestros. Sólo las coacciones. Sólo las amenazas.
La conducta típica del delito de detenciones ilegales es: Detener a otro privándole de su libertad. Encerrar o detener a otro privándole de su libertad. Encerrar a otro privándole de su libertad.
El que detiene o encierra a otro por tiempo superior a 15 días, podría estar cometiendo el delito de: Secuestro. Detención ilegal privilegiado. Detención ilegal cualificado.
Para que exista delito de secuestro: Es necesario que dure más de 15 días. Es necesario que se exija alguna condición para poner en libertad a la víctima. Es necesario que se exija a cambio entrega de dinero.
Señalar cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta: El delito de amenazas está regulado en el Título VI del Código Penal. Los incapaces no pueden ser sujetos pasivos de un delito de secuestro. Los menores pueden ser sujetos pasivos de una detención ilegal.
En el delito de amenazas: Es necesario que el delincuente consiga su propósito para la existencia del delito. La amenaza debe ser creíble, seria y posible. No es necesario el dolo.
Para determinar la legalidad o ilegalidad de una detención, según el Tribunal Supremo, habrá que acudir a: La costumbre. Los reglamentos. Las normas extrapenales contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Si se despoja a un paralítico de su silla de ruedas para evitar que acuda a una entrevista de trabajo: Cometemos un delito de secuestro privilegiado. Se está cometiendo un delito de amenazas. Incurrimos en un delito de coacciones.
Para que exista delito de coacciones se considera requisito indispensable: Que el sujeto activo impidiere a otro con violencia realizar lo que la ley no prohíbe o le compeliere a realizar lo que no quiere, sea justo o injusto. Sólo que el sujeto activo obligue a otro a realizar algo injusto. Sólo que el sujeto activo obligue a otro a realizar algo justo contra su voluntad.
¿Cuándo nos encontramos ante un supuesto cualificado de delito de coacciones? Cuando se impide el ejercicio de un derecho fundamental. Nunca. Cuando se emplea violencia sobre las personas.
Si un funcionario comete un delito de secuestro: Será castigado con la misma pena que cualquier persona que no sea funcionario. Tendrá a su favor la atenuante del carácter público del culpable. Estará castigado además con la pena de inhabilitación absoluta.
La amenaza constitutiva de delito: Está castigada con distinta pena, según se pida o no condición alguna. Tiene la misma pena aunque se haya proferido por medio de comunicación. Tiene la misma pena ya sea condicional o no condicional.
El no impedir que un tercero se suicide: En ningún caso tal conducta podría ser considerada como delito. Está castigado como homicidio por imprudencia leve. Podría estar castigado como omisión del deber de socorro.
En el delito de detención ilegal: La tentativa equivale a consumación en este delito. No está castigada la tentativa. Sí está castigada la tentativa.
En el delito de coacciones: La violencia se puede emplear sobre las personas o sobre las cosas. El consentimiento del sujeto pasivo hace desaparecer la antijurídica de la acción. Ambas respuestas son correctas.
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