option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

00000004

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
00000004

Descripción:
TIPO TEST Bloque I

Fecha de Creación: 2026/06/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Según el articulo 41.1 LRJSP se entiende por actuación administrativa automatizada: Cualquier acto o actuación realizada al menos en parte a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que haya intervenido de forma directa un empleado publico. Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una A.P. en el marco de un procedimiento administrativo y en la que haya intevenido de forma directa un empleado publico. Cualquier acto o actuación realizada al menos en parte a través de medios electrónicos por una A.P. en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado publico. Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una A.P. en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado publico.

En relación con la firma electrónica del personal al servicio de las AA. PP. Se considera como cierto: La actuación de una A.P. , órgano administrativo publico o entidad de derecho publico, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado publico. En ningún caso, los sistemas de firma electrónica podrán referirse solo el numero de identificación profesional del empleado publico. Cada A.P: determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales deberán identificar de forma separada al titular del puesto de trabajo o cargo y a la A.P. u órgano en la que presete sus servicios. Con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación de la firma electrónica de los documentos electrónicos, cuando una A.P. utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados e n certificado electrónico, deberá superponerse un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido.

Conforme al art. 9.2. d la LPAC los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las AA.PP. a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su: Identidad. Motivación. Consentimiento. Ubicación.

Conforme al art. 9 LPAC en la redacción dada por ley 11/2022 de 28.6, los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las AA.PP. a través de cualquier sistema que las AA.PP. consideren valido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaria General de Administración Digital del Ministerio de Transformación digital y función publica; de forma previa a la eficacia del sistema, habrá de transcurrir desde la mencionada comunicación el siguiente plazo, durante el cual el órgano estatal competente por motivos de seguridad publica podrán acudir a la via jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaria de Estado de Seguridad: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses.

El Reglamento de la UE 910/2014 define “aquélla firma electrónica que cumple con los siguientes requisitos: estar vinculada al firmante de manera única; permitir la identificación del firmante; haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo; estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectada”. Indique a cual se refiere: A la firma electrónica cualificada. A la firma electrónica certificada. A la firma electrónica avanzada. A la firma electrónica reconocida.

Una condición para quye pueda realizarse válidamente la identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo del interesado por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que está dotado para ello, es que: El interesado sea una persona física o jurídica. El interesado se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación. El interesado esté obligado a relacionarse con la A.P. por medios electrónicos. El interesado disponga de los medios electrónicos necesarios.

Indique cuál de los siguientes, no es un requisito de un sello cualificado de tiempo electrónico: Protección de los datos transmitidos frente a los riesgos de perdida, robo, deterioro o alteración no autorizada. Vinculación de la fecha y hora con los datos de forma que se elimine razonablemente la posibilidad de modificar los datos sin que se detecte. Ha sido firmado mediante el uso de una firma electrónica avanzada o sellada con un sello electrónico avanzado del prestador cualificado de servicios de confianza o por cualquier método equivalente. Se basa en una fuente de información temporal vinculada al tiempo universal coordinado.

La actuación de una A.P., órgano, organisms publico o entidad de derecho publico, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado publico a través del que se ejerza la competencia. A este resepcto, es cierto que: Los sistemas de firma electrónica podrán referirse solo el numero de identificación profesional del empleado publico. Cada A.P. determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales habrán de identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la A.P. u órgano en la que presta sus servicios. Los certificados electrónicos de empleado publico serán cualificados y se ajustarán a lo señalado en el esquema nacional de interoperabilidad y la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica. En ningún caso se podrá solicitar la revelación de la identidad del titular de un certificado de empleado publico con numero de identificación profesional.

El art. 4 de la Ley 6/2000 de 11.11. reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, contempla dos forma de extinción de los certificados electrónicos; indique cuales: Por caducidad o revocación. Por desuso o sustitución. Por suspensión o nulidad. Por sanción o eliminación.

Un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supone un perjuicio muy grave sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados, cuando: Reduzca de forma apreciable la capacidad de la organización para atender eficazmente sus funciones y competencias aunque estas sigan desempeñándose. Cause un perjuicio significativo a algún individuo, de difícil reparación. Cause un daño significativo en los activos de la organización. Anule efectivamente la capacidad de la organización para desarrollar eficazmente sus funciones y competencias.

Aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación, se denomina: Interoperabilidad organizativa. Interoperabilidad técnica. Interoperabilidad semántica. Interoperabilidad en el tiempo.

Las condiciones y las garantizas por las que se regirá la transmisión de documentos electrónicos en entornos cerrados de comunicaciones entre distintas AA.PP. se establecerán: Por real decreto. Por ley. Mediante convenio suscrito entre aquellas. En una conferencia sectorial.

Indique cual es el órgano técnico de cooperación de la AGE de las AA. De las CC.AA. y de las entidades locales en materia de administración electrónica: La comisión sectorial de administración electrónica. El comité nacional de cooperación institucional. El instituto nacional de A.P. La unidad informática interadministrativa.

Conforme dispone el art. 155 de la Ley 40/2015 RJSP, cada A.P. deberá facilitar el acceso de las restantes AA.PP. a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y: Disponibilidad. Reutilización. Compatibilidad. Trazabilidad.

Geiser y ORVE son: Soluciones para oficinas de registro, para digitilización de documentos conforme a NTI de Digitalización, e intercambio de asientos registrales por SIR. Puntos de entrada centralizados para facturas electronicas por parte de proveedores de las AA.PP:. Modelos de datos para el intercambio de asiento entre entidades registrales con independencia del sistema de registro origen o destino y de la tecnología de intercambio. Servicios de validación de certificados y firmas.

En relación con el tipo de comunicación de interesado con la Administración, no es cierto que: LaspersonasfísicaspuedanelegirentodomomentosisecomunicanconlasAA.PP para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las AA.PP. Las AA. PP puedan establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las AA.PP no puede ser modificado a lo largo del procedimiento. Las personas jurídicas estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las AA.PP para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

No están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las AA.PP para la realización de cualquier tramite de un procedimiento administrativo: Las entidades sin personalidad jurídica. Las personas jurídicas. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las AA.PP en ejercicio de dicha actividad profesional. Todo aquel que ostente la representación de cualquier interesado.

Cuando los interesados se correspondan con colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponiblidad de los medios tecnológicos precisos: Tendrán las mismas obligaciones que cualquier persona física en su relación con la administración. Estarán obligados a utilizar siempre medios electrónicos para comunicarse con la administración. Podrán elegir el medio con el que comunicarse con la administración. Las AA.PP podrán establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos.

Según dispone el articulo 14 de la LPAC no están obligados a relacionarse electrónicamente con las AA.PP para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: Los notarios en el ejercicio de su actividad profesional. Los empleados de las AA.PP en toda relación con estas. Los registreadores mercantiles, en el ejercicio de su actividad profesional. Las entidades sin personalidad jurídica.

Indique si pueden las AA.PP establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electyronicos a otros colectivos distintos de los que la propia ley de PAC menciona de forma expresa en su art. 14.2: Si, podrán para determinados proceidmientos si asi se recoge expresamente en una ley. No, solo podrá obligarse a los mencionados en dicho articulo. También están obligados los colectivos de personas físicas que por su capacidad económica tengan acceso a los medios electrónicos necesarios. Si podrán obligarse reglamentariamente para determinados procedimientos para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

La voluntad de relacionarse electrónicamente o en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se hubiera optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir de: El 5o dia hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. El dia siguiente al que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. El momento en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. El momento de la comunicación.

Denunciar Test