01. CE - Test #04
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Título del Test:
![]() 01. CE - Test #04 Descripción: PORT.Alex CE - Título VITI |



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Según el artículo 137, el Estado se organiza territorialmente en: Municipios, comarcas y Comunidades Autónomas. Municipios, provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan. Provincias, regiones y territorios autónomos. Municipios, provincias y regiones. Según el artículo 137, municipios, provincias y Comunidades Autónomas gozan de autonomía para: La gestión de sus respectivos intereses. El ejercicio de todas las competencias estatales. La aprobación de sus propias constituciones. La gestión exclusiva de sus recursos tributarios. Según el artículo 138, el Estado garantiza la realización efectiva del principio de: Igualdad territorial. Solidaridad. Autonomía financiera. Cooperación institucional. Al establecer un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio, se atenderá particularmente a: Las zonas fronterizas. Las provincias menos pobladas. Las circunstancias del hecho insular. Las Comunidades Autónomas históricas. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas: Podrán implicar privilegios económicos, pero no sociales. No podrán implicar privilegios económicos o sociales. Podrán establecer privilegios cuando lo autorice el Estado. Solo podrán implicar privilegios de carácter social. Según el artículo 139, todos los españoles tienen: Los mismos derechos, pero distintas obligaciones según su territorio. Los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Los mismos derechos únicamente dentro de su Comunidad Autónoma. Derechos diferentes según los respectivos Estatutos. Según el artículo 139.2, ninguna autoridad podrá adoptar medidas que obstaculicen: Únicamente la libre circulación de personas. La libertad de circulación y establecimiento de personas y la libre circulación de bienes. Únicamente la libre circulación de bienes. La autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. Según el artículo 140, la Constitución garantiza: La autonomía de las provincias exclusivamente. La autonomía de los municipios. La autonomía de los Ayuntamientos y Diputaciones exclusivamente. La independencia de los municipios. El gobierno y administración de los municipios corresponde a: Las Diputaciones Provinciales. Sus respectivos Ayuntamientos. Los Alcaldes exclusivamente. Las Comunidades Autónomas. Los Ayuntamientos están integrados por: Alcaldes y Diputados provinciales. Alcaldes y Concejales. Concejales y Senadores. Alcaldes, Concejales y Diputados. Los Concejales serán elegidos por los vecinos mediante sufragio: Universal, igual, libre, directo y secreto. Universal, proporcional, directo y público. Libre, indirecto, igual y secreto. Universal, obligatorio, directo y secreto. Según el artículo 140, los Alcaldes serán elegidos: Exclusivamente por los vecinos. Exclusivamente por los Concejales. Por los Concejales o por los vecinos. Por la Diputación Provincial. Según el artículo 141, la provincia es: Una entidad territorial sin personalidad jurídica. Una entidad local con personalidad jurídica propia. Una agrupación voluntaria de Comunidades Autónomas. Una entidad dependiente jurídicamente del municipio. Cualquier alteración de los límites provinciales deberá ser aprobada: Por el Gobierno mediante decreto. Por las Cortes Generales mediante ley orgánica. Por el Senado mediante mayoría absoluta. Por la Comunidad Autónoma mediante ley autonómica. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a: Ayuntamientos. Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. Delegaciones del Gobierno. Asambleas Legislativas autonómicas. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de: Diputaciones o Ayuntamientos. Cabildos o Consejos. Asambleas o Consejerías. Delegaciones o Subdelegaciones. Las Haciendas locales se nutrirán fundamentalmente de: Tributos estatales exclusivamente. Tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Transferencias de las Comunidades Autónomas exclusivamente. Operaciones de crédito y tributos provinciales. Según el artículo 143, podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas: Exclusivamente las provincias limítrofes. Provincias limítrofes con características comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica. Únicamente los territorios insulares. Todas las provincias individualmente y sin requisito alguno. Con carácter general, la iniciativa del proceso autonómico corresponde, entre otros, a: La mitad de los municipios afectados. Las dos terceras partes de los municipios en los términos establecidos en el artículo 143.2. Una tercera parte de los municipios. Todos los municipios por unanimidad. Los requisitos de la iniciativa autonómica del artículo 143.2 deberán cumplirse en el plazo de: Tres meses. Seis meses. Un año. Cinco años. Si la iniciativa autonómica no prospera, solamente podrá reiterarse pasados: Dos años. Tres años. Cuatro años. Cinco años. Las facultades excepcionales previstas en el artículo 144 corresponden a las Cortes Generales mediante: Ley ordinaria. Ley orgánica. Decreto-ley. Reglamento. Según el artículo 145, respecto de las Comunidades Autónomas: Se permite su federación mediante ley orgánica. En ningún caso se admitirá su federación. Pueden federarse con autorización del Senado. Pueden federarse cuando lo prevean sus Estatutos. Los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas, fuera de los supuestos de convenios previstos estatutariamente: Necesitarán autorización de las Cortes Generales. Necesitarán autorización del Gobierno. Requerirán autorización del Tribunal Constitucional. No necesitarán autorización. El proyecto de Estatuto previsto en el artículo 146 será finalmente elevado: Al Gobierno para su aprobación mediante decreto. A las Cortes Generales para su tramitación como ley. Al Tribunal Constitucional para su ratificación. Al Senado para su aprobación definitiva. Según el artículo 147, los Estatutos son: Reglamentos internos de las Comunidades Autónomas. La norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Leyes estatales de carácter ordinario. Normas administrativas territoriales. ¿Cuál de los siguientes elementos debe contener un Estatuto de Autonomía?. La delimitación de su territorio. La composición del Tribunal Constitucional. La organización de las Cortes Generales. El régimen electoral general del Estado. La reforma de los Estatutos requerirá, en todo caso: Aprobación del Gobierno mediante decreto. Aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica. Aprobación exclusiva del Senado. Autorización del Tribunal Constitucional. Según el artículo 148, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre: Relaciones internacionales. Defensa y Fuerzas Armadas. Organización de sus instituciones de autogobierno. Nacionalidad e inmigración. Transcurridos cinco años, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias: Mediante decreto autonómico. Mediante la reforma de sus Estatutos, dentro del marco del artículo 149. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno. Automáticamente, sin necesidad de reforma. Según el artículo 149.1, el Estado tiene competencia exclusiva sobre: Relaciones internacionales. Promoción del turismo autonómico. Artesanía. Asistencia social. Según el artículo 149.3, las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución: Corresponderán siempre al Estado. Podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus Estatutos. Corresponderán exclusivamente a las provincias. Quedarán necesariamente sin regulación. Según el artículo 149.3, el derecho estatal será: Preferente únicamente en materia tributaria. En todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Supletorio solo cuando lo autorice el Senado. Inaplicable en materias autonómicas. Según el artículo 150.2, la transferencia o delegación a las Comunidades Autónomas de determinadas facultades de titularidad estatal se realizará mediante: Ley ordinaria. Ley orgánica. Decreto legislativo. Reglamento autonómico. Las leyes de armonización del artículo 150.3 podrán dictarse cuando: Lo solicite cualquier Comunidad Autónoma. Lo exija el interés general. Exista unanimidad de las Comunidades Autónomas. Lo acuerde exclusivamente el Gobierno. Según el artículo 151.1, para no dejar transcurrir el plazo de cinco años, la iniciativa deberá ser ratificada mediante referéndum por: Mayoría simple de los electores de cada provincia. Mayoría absoluta de los electores de cada provincia. Dos tercios de los votos válidamente emitidos. Tres quintos de los electores del territorio. En la organización institucional autonómica prevista en el artículo 152.1, el Presidente será: Elegido directamente por los ciudadanos y nombrado por el Gobierno. Elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Designado por el Senado y nombrado por el Rey. Elegido por el Consejo de Gobierno. ¿Quién ejerce el control relativo a la constitucionalidad de las disposiciones normativas autonómicas con fuerza de ley?. El Gobierno. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. La jurisdicción contencioso-administrativa. Si una Comunidad Autónoma incumple sus obligaciones o atenta gravemente al interés general de España, las medidas del artículo 155 requieren, tras el previo requerimiento no atendido: Mayoría simple del Congreso. Mayoría absoluta del Senado. Mayoría absoluta del Congreso. Mayoría de tres quintos del Senado. El Fondo de Compensación previsto en el artículo 158 tiene como finalidad: Financiar exclusivamente los gastos corrientes autonómicos. Corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. Financiar exclusivamente a las provincias insulares. Sustituir los tributos propios de las Comunidades Autónomas. |





