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Decreto 68/2000 Accesibilidad Anexo V Test 01

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Título del Test:
Decreto 68/2000 Accesibilidad Anexo V Test 01

Descripción:
Anejo 5 Obras de reforma, ampliación o modificación en las urbanizaciones y edif

Fecha de Creación: 2021/03/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 9

Valoración:(8)
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El decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, se compone de: III Anejos. IV Anejos. V Anejos. VI Anejos.

Decreto 68/2000, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. Indicar la afirmación CORRECTA: El Decreto 68/2000 está ordenado en Fascículo I y Fascículo II. El Decreto 68/2000 recoge que la integración y participación en la vida social y comunitaria es una aspiración legítima y un deseo de toda persona. El Decreto 68/2000 recoge medidas de promoción y fomento de la accesibilidad. El Decreto 68/2000 establece medidas de control y régimen sancionador.

El decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo V determina: Obras de reforma, ampliación o modificación en las urbanizaciones y edificaciones. Parámetros antropométricos. Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano. Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios.

Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo V, artículo 1.2 indica que no tendrán consideración de obras de reforma, ampliación o modificación las referidas a: Las de mantenimiento de los edificios siempre y cuando no impliquen una reforma o modificación. Las de mantenimiento y conservación de los edificios y/o sus instalaciones, siempre y cuando no impliquen una reforma o modificación. Las de mantenimiento, conservación de los edificios y/o sus instalaciones, las urbanizaciones, vías y espacios de uso público, siempre y cuando no impliquen una reforma o modificación. Cualquier obra tendrá consideración de reforma, ampliación o modificación si no se trata de una obra de nueva planta.

Decreto 68/2000 Anejo V: Obras de reforma, ampliación o modificación en las urbanizaciones y edificaciones. Señala la respuesta INCORRECTA: El Anejo V tiene por objeto regular la aplicación de la Ley 20/1997 para la promoción de la accesibilidad, entre otras, en las obras de ampliación de las urbanizaciones. Existen excepciones en la aplicación del Anejo V en las obras de reforma, ampliación o modificación. En algunos casos de aplicación del Anejo V, será preceptiva la emisión de un informe por los Servicios Municipales relacionado con las condiciones de accesibilidad. En el caso de aceras de vías públicas existentes cuya pendiente longitudinal supere el 8% se colocará pasamanos al menos en el lateral de la calzada con tráfico rodado.

Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, mencionado en la pregunta anterior, en el caso de que alguno de los elementos practicables mencionados en el artículo 3.2 del ANEJO V no puedan adaptarse a las condiciones mínimas de accesibilidad reflejadas en dicho Anejo deberá justificarse documentalmente dicha circunstancia y será preceptivo, con carácter previo a la aprobación de la licencia: La emisión de un informe previo favorable por el Consejo Vasco para la Accesibilidad. La emisión de un informe por el Letrado Mayor del Ayuntamiento sobre la justificación técnica en relación con la imposibilidad del cumplimiento de los criterios de practicabilidad del Anejo V. La emisión de un informe por los Servicios Municipales en relación con tales aspectos, dándose traslado del expediente al Consejo Vasco para la Accesibilidad para su oportuno conocimiento. La emisión de un informe al respecto por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

¿En qué tipo de obras de reforma NO se aplica el Anejo V del Decreto 68/2000?. En reforma de hoteles. En reforma de residencias. En reforma de interior de viviendas no adaptadas. En reforma de interior de viviendas adaptadas.

¿Qué será exigible en las obras de reforma de edificios de viviendas?. El Anejo III excepto autorización de exención del Consejo Vasco de Accesibilidad. El Anejo III en todo caso. El Anejo III excepto que se apliquen los criterios de practicabilidad. Lo que establezca el Consejo Vasco de Accesibilidad.

¿En caso de obras de reforma y con carácter excepcional, cual es la pendiente máxima de las rampas interiores de un edificio?. 10% pudiéndose aumentar al 12% en tramos no superiores a 3 metros de longitud. 8% pudiéndose aumentar al 12% en tramos no superiores a 3 metros de longitud. 12% en todo caso. 10% en todo caso.

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