02. CCPEAP #02
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Título del Test:
![]() 02. CCPEAP #02 Descripción: CCPEAP #02 |



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Artículo 13. ¿En qué principios debe basarse el sistema de selección para el ingreso?. Antigüedad, experiencia y libre designación. Igualdad, mérito y capacidad, mediante convocatoria pública. Mérito, antigüedad y promoción interna. Capacidad, experiencia y concurso restringido. Artículo 13. Con carácter general, ¿mediante qué sistemas podrá efectuarse la selección?. Exclusivamente mediante oposición. Concurso-oposición, oposición o concurso de méritos. Concurso de traslados o libre designación. Únicamente mediante concurso-oposición. Artículo 13. ¿Qué se entiende por composición equilibrada de los órganos de selección?. Que cada sexo represente exactamente el 50 %. Que cada sexo no supere el 70 % ni sea inferior al 30 %. Que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %. Que exista al menos una persona de cada sexo. Artículo 13. Durante el período de prueba, ¿qué efecto tiene una situación de incapacidad temporal?. Se computa íntegramente. Reduce a la mitad el período pendiente. Interrumpe su cómputo. Extingue automáticamente el período de prueba. Artículo 13. Para la promoción interna de empleados de Autoridades Portuarias y Puertos del Estado: Siempre será necesaria titulación superior. No se exigirá titulación, salvo que sea necesaria y específica para desempeñar el puesto según la legislación vigente. Nunca podrá exigirse titulación. Solo se exigirá titulación al Grupo III. Artículo 14. ¿Cuáles son las modalidades de contratación temporal mencionadas en el Convenio?. Eventual por circunstancias de la producción, obra o servicio determinado e interinidad. Exclusivamente obra o servicio determinado. Eventual y contrato para la formación. Interinidad y contrato indefinido. Artículo 14. Una de las duraciones previstas para los contratos temporales es: Hasta seis meses en un período de referencia de doce meses. Hasta seis meses en un período de referencia de dieciocho meses. Hasta nueve meses en doce meses. Hasta doce meses en un período de veinticuatro meses. Artículo 14. ¿Cuál es la segunda duración prevista para los contratos temporales?. Hasta 10 meses en 18 meses. Hasta 12 meses en 18 meses. Hasta 12 meses en 24 meses. Hasta 18 meses en 24 meses. Artículo 14. ¿Cuál es la duración máxima de la bolsa de trabajo?. 12 meses. 18 meses. 24 meses. 36 meses. Artículo 14. Excepcionalmente y hasta constituirse una nueva bolsa, ¿por cuánto tiempo máximo podrá prorrogarse la existente?. 3 meses. 6 meses. 9 meses. 12 meses. Artículo 15. ¿Con qué límite podrán celebrarse contratos para la formación?. 1 % o fracción de la plantilla. 2 % de la plantilla. 5 % o fracción de la plantilla. 10 % de la plantilla. Artículo 15. ¿Qué retribución corresponde a los trabajadores con contrato para la formación durante el primer y segundo año?. 70 % el primero y 80 % el segundo. 75 % el primero y 90 % el segundo. 80 % el primero y 85 % el segundo. 85 % el primero y 100 % el segundo. Artículo 16. Los estudiantes en prácticas: Podrán sustituir al personal durante las vacaciones. Podrán realizar cualquier trabajo si existe supervisión. No podrán realizar trabajos que habitualmente realice el personal del organismo público. Solo podrán realizar trabajos habituales durante tres meses. Artículo 17. ¿Con qué periodicidad se facilitará el censo actualizado de personal al Comité de Empresa y organizaciones sindicales?. Mensualmente. Trimestralmente. Semestralmente. Anualmente. Artículo 17. ¿Cuál de los siguientes datos forma parte del censo de personal?. Historial médico. Nombre y apellidos, clasificación profesional, naturaleza del contrato y servicio de adscripción. Declaración de la renta. Afiliación sindical. Artículo 18. ¿Cuál será, como máximo, la jornada general de trabajo?. 35 horas semanales. 37 horas semanales. 37 horas y media semanales. 40 horas semanales. Artículo 18. En jornada continuada, ¿cuál será el descanso mínimo computable como trabajo efectivo?. 15 minutos. 20 minutos. 30 minutos. 45 minutos. Artículo 18. En régimen de jornada partida, con carácter general, el descanso entre los dos períodos de trabajo será: No inferior a dos horas. No superior a dos horas. Exactamente una hora. Como mínimo tres horas. Artículo 18. ¿Hasta qué porcentaje de la jornada anual podrá alcanzar la bolsa de horas de libre disposición?. 3 %. 5 %. 8 %. 10 %. Artículo 19. ¿Qué período comprende el trabajo nocturno?. De 21:00 a 05:00. De 22:00 a 06:00. De 23:00 a 07:00. De 00:00 a 08:00. Artículo 19. ¿Cuánto tiempo podrá permanecer un trabajador en turno de noche de manera consecutiva?. No más de una semana. No más de dos semanas, salvo las excepciones previstas. No más de tres semanas. Hasta cuatro semanas sin excepción. Artículo 20. ¿Qué incremento retributivo corresponde, con carácter general, al trabajo nocturno?. 20 % del salario base. 25 % del salario base. 30 % del salario base. 40 % del salario base. Artículo 20. Las mujeres embarazadas o en período de lactancia: No trabajarán entre las 20:00 y las 06:00. No trabajarán entre las 22:00 y las 06:00. No trabajarán entre las 00:00 y las 08:00. Podrán trabajar de noche sin limitación. Artículo 20. La percepción del Plus de Turnicidad en las modalidades A y B: Es compatible con la nocturnidad. Es incompatible con la nocturnidad. Solo es incompatible durante los festivos. Sustituye siempre al salario base. Artículo 21. Cuando excepcionalmente se trabaje en domingo o día festivo por razones técnicas u organizativas, ¿qué cuantía se percibirá?. 30,50 €. 35,00 €. 40,50 €. 50,00 €. Artículo 21. Además de la cuantía económica, trabajar excepcionalmente en domingo o festivo dará lugar: A medio día de descanso. A una jornada de descanso compensatorio. A dos jornadas de descanso. Únicamente a compensación económica. Artículo 22. ¿Qué establece el Convenio con carácter general respecto de las horas extraordinarias?. Se permiten hasta 80 al año. Se acuerda su supresión, salvo las motivadas por fuerza mayor. Se permiten únicamente en festivos. Se permiten cuando lo solicite el trabajador. Artículo 22. ¿Cómo se abonarán las horas extraordinarias de fuerza mayor?. Con un incremento del 25 % del salario hora. Con un incremento del 50 %. Con un incremento del 75 %. Incrementando el valor del salario hora en un 100 %. Artículo 23. ¿Cuál es, con carácter general, el período vacacional?. Mayo a septiembre. Junio a agosto. Junio a septiembre, ambos inclusive. Julio a septiembre. Artículo 23. ¿Cuál es la duración general de las vacaciones anuales retribuidas?. 20 días hábiles. 21 días hábiles. 22 días hábiles. 30 días hábiles en todo caso. Artículo 23. ¿Cuándo se adquiere el primer día hábil adicional de vacaciones por antigüedad?. A los 10 años. A los 15 años. A los 20 años. A los 25 años. Artículo 23. ¿Cuál es el máximo de días hábiles de vacaciones por antigüedad?. 24. 25. 26. 27. Artículo 23. Cuando por necesidades del servicio deban disfrutarse las vacaciones fuera del período vacacional general: Se abonarán económicamente. Se tendrá derecho a una semana natural adicional de descanso. Se añadirán dos días hábiles. Se duplicará el período vacacional. Artículo 23. En caso de incapacidad temporal que impida disfrutar las vacaciones, ¿qué límite se establece para disfrutarlas posteriormente?. 6 meses desde el final del año. 12 meses. 18 meses. 24 meses. Artículo 23. ¿Con qué antelación mínima conocerá el trabajador las fechas de disfrute de sus vacaciones?. 15 días. Un mes. Dos meses. Tres meses. Artículo 24. ¿Qué antigüedad mínima de servicio efectivo se exige para solicitar una licencia sin sueldo?. Seis meses. Un año. Dos años. Tres años. Artículo 24. ¿Qué duración puede tener la licencia sin sueldo?. Entre 7 días y 3 meses. Entre 15 días y 6 meses. Entre un mes y un año. Entre 15 días y 12 meses. Artículo 24. ¿Cuál es la duración acumulada máxima de estas licencias?. Tres meses cada año. Seis meses cada año. Seis meses cada dos años. Doce meses cada tres años. Artículo 25. ¿Qué duración tiene el permiso retribuido por matrimonio o formación de pareja de hecho?. 15 días naturales. 16 días naturales. 17 días naturales. 20 días naturales. Artículo 25. Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar de primer grado, ¿qué permiso corresponde?. 2 días hábiles, o 4 en distinta provincia o isla. 3 días hábiles, o 5 en distinta provincia o isla. 4 días hábiles, o 6 en distinta provincia o isla. 5 días hábiles en todos los casos. |





