02. CCPEAP #03
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Título del Test:
![]() 02. CCPEAP #03 Descripción: CCPEAP #03 |



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Artículo 25.b). Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar de segundo grado, ¿qué permiso corresponde?. 3 días hábiles, o 5 en distinta provincia o isla. 2 días hábiles, o 4 en distinta provincia o isla. 2 días naturales, o 3 en distinta provincia o isla. 4 días hábiles en todos los casos. Artículo 25.b). ¿En qué período máximo de referencia podrán disfrutarse los permisos del apartado b) desde el hecho causante?. Tres días. Cinco días. Una semana. Quince días. Artículo 25.b). Si persiste el hecho causante del permiso contemplado en este apartado, ¿cuál es el máximo que puede generar al año?. 10 días. 12 días. 15 días. 20 días. Artículo 25.c). ¿Qué permiso corresponde por traslado de domicilio?. 1 día en la misma provincia y 2 en distinta. 2 días naturales en la misma provincia o isla y 4 en distinta provincia o isla. 3 días hábiles en la misma provincia y 5 en distinta. 4 días naturales en todos los casos. Artículo 25.d). Por exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas, ¿qué límite conjunto de ausencias anuales establece el artículo?. 10 días. 12 días. 15 días. 20 días. Artículo 25.d). Si una prueba es inmediata a un turno de noche: Se concederá la tarde anterior. Se concederá la noche anterior al examen. Se concederán dos días completos. No existe previsión específica. Artículo 25.e). Por cumplimiento de un deber inexcusable público o personal y deberes de conciliación, ¿qué límite establece el Convenio?. La tercera parte de las horas laborales mensuales. La quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. La cuarta parte de la jornada anual. Diez días por trimestre. Artículo 25.f). ¿Cuántos días por asuntos particulares se reconocen cada año natural con carácter general?. 4 días. 5 días. 6 días. 8 días. Artículo 25.f). ¿Cuántos días adicionales de libre disposición se obtienen al cumplir el sexto trienio?. Uno. Dos. Tres. Cuatro. Artículo 25.f). A partir del octavo trienio: Se añade un día por cada trienio cumplido. Se añaden dos días por cada trienio. Ya no se generan días adicionales. Se añade un día cada dos trienios. Artículo 25.g). ¿Qué días señala expresamente el Convenio como licencia retribuida?. 1 de mayo, 24 y 31 de diciembre. 16 de julio, 24 y 31 de diciembre. 16 de julio, 25 y 31 de diciembre. 15 de agosto, 24 y 31 de diciembre. Artículo 25.g). ¿Qué sucede si el 16 de julio coincide en domingo o festivo?. Se pierde el permiso. Se traslada obligatoriamente al día siguiente. Se disfruta de un día de libre disposición adicional. Se abona como hora extraordinaria. Artículo 25.h). Las víctimas del terrorismo contempladas en el artículo podrán tener derecho: Únicamente a una excedencia. A reducción de jornada con disminución proporcional de retribución o reordenación del tiempo de trabajo. Exclusivamente a cambio de puesto. A reducción de jornada sin disminución de retribuciones en todo caso. Artículo 25.i). ¿Para quién se contemplan permisos destinados a formación militar básica, específica y continuada?. Para cualquier trabajador que lo solicite. Para Reservistas Voluntarios. Exclusivamente para militares profesionales. Para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 25. ¿Cuáles de los siguientes permisos se autorizarán en el acto, sin perjuicio de las sanciones si se alega una causa falsa?. a), b), c), e) e i). a), c), d), f) y g). b), d), e), g) y h). Todos los apartados. Artículo 26.a). ¿Cuál es la duración del permiso por parto?. 14 semanas. 16 semanas ininterrumpidas. 18 semanas ininterrumpidas. 20 semanas. Artículo 26.a). ¿Cuántas semanas deben ser inmediatamente posteriores al parto?. Cuatro. Cinco. Seis. Ocho. Artículo 26.a). En caso de discapacidad del hijo, el permiso por parto se ampliará: Una semana. Dos semanas. Tres semanas. Cuatro semanas. Artículo 26.a). En caso de hospitalización del neonato a continuación del parto, ¿cuál es la ampliación máxima adicional del permiso?. 10 semanas. 12 semanas. 13 semanas. 16 semanas. Artículo 26.b). ¿Cuál es la duración del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento?. 12 semanas. 14 semanas. 16 semanas ininterrumpidas. 18 semanas. Artículo 26.b). En adopción o acogimiento internacional que exija desplazamiento previo al país de origen, ¿qué permiso adicional se reconoce?. Hasta un mes con todas las retribuciones. Hasta dos meses, percibiendo exclusivamente las retribuciones básicas. Hasta tres meses sin retribución. Cuatro semanas con retribuciones íntegras. Artículo 26.b). En los supuestos previstos, ¿con cuánta antelación puede iniciarse el permiso de adopción respecto de la resolución o decisión correspondiente?. Hasta dos semanas antes. Hasta tres semanas antes. Hasta cuatro semanas antes. Hasta seis semanas antes. Artículo 26.b). Para que el acogimiento temporal quede comprendido en los supuestos del artículo, deberá tener una duración: No inferior a seis meses. No inferior a nueve meses. No inferior a un año. No inferior a dos años. Artículo 26.d). Por lactancia de un hijo menor de doce meses, ¿qué derecho de ausencia se reconoce?. Media hora diaria. Una hora, que podrá dividirse en dos fracciones. Dos horas diarias. Una hora y media indivisible. Artículo 26.d). El derecho por lactancia: Solo puede ejercerlo la madre. Solo puede ejercerlo el padre si la madre renuncia. Puede ser ejercido indistintamente por uno u otro progenitor. Debe dividirse obligatoriamente entre ambos progenitores. Artículo 26.e). En caso de nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto, ¿cuánto podrá ausentarse el trabajador manteniendo retribuciones íntegras?. Máximo una hora diaria. Máximo dos horas diarias. Máximo tres horas diarias. Media jornada. Artículo 26.e). Además de la ausencia anterior, podrá reducirse la jornada: Hasta un máximo de una hora, sin pérdida retributiva. Hasta un máximo de dos horas, con disminución proporcional de retribuciones. Hasta tres horas, con retribuciones íntegras. En un 50 % obligatoriamente. Artículo 26.f). Las trabajadoras embarazadas tendrán permiso por el tiempo indispensable para: Cualquier consulta médica. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Únicamente técnicas de preparación al parto. Revisiones médicas exclusivamente durante el último trimestre. Artículo 26.j). Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las trabajadoras víctimas de violencia de género: Serán siempre recuperables. Tendrán la consideración de justificadas en las condiciones determinadas por los servicios sociales o de salud. Se descontarán necesariamente de vacaciones. Solo se justificarán mediante resolución judicial. Artículo 26. En los permisos por parto, adopción y paternidad, el tiempo transcurrido durante su disfrute: No computa a efectos de servicio. Computa al 50 %. Se computa como servicio efectivo a todos los efectos. Solo computa a efectos de antigüedad. Artículo 27.1.1. ¿Qué antigüedad mínima necesita un trabajador fijo para solicitar excedencia voluntaria general?. Seis meses. Un año. Dos años. Cuatro años. Artículo 27.1.1. ¿Cuál es la duración de la excedencia voluntaria general?. De 2 meses a 5 años. De 4 meses a 10 años. De 6 meses a 10 años. De 1 año a 5 años. Artículo 27.1.1. ¿Con qué antelación deberá solicitarse inicialmente la excedencia voluntaria?. 15 días. 20 días. 30 días. 60 días. Artículo 27.1.1. ¿El tiempo de excedencia voluntaria general computa a efectos de antigüedad y promoción?. Sí, a ambos efectos. Solo a efectos de antigüedad. Solo a efectos de promoción. No, a ninguno de ambos efectos. Artículo 27.1.1. ¿Con qué antelación debe solicitarse el reingreso o un nuevo período de excedencia?. 15 días antes de terminar. 20 días antes. Al menos 30 días antes. Dos meses antes. Artículo 27.1.1. ¿Qué consecuencia tiene no solicitar el reingreso o nuevo período de excedencia en el plazo previsto?. Una sanción económica. La prórroga automática durante un año. La pérdida del derecho de reingreso. La suspensión del derecho durante seis meses. Artículo 27.1.1. Solicitado correctamente el reingreso, el trabajador tendrá derecho: A recuperar necesariamente su antiguo puesto. A ocupar la primera vacante que se produzca en su misma o similar ocupación. A cualquier puesto de Banda superior. A una plaza creada específicamente para él. Artículo 27.1.1. Tras el reingreso, ¿cuánto tiempo efectivo deberá transcurrir para poder acogerse nuevamente a otra excedencia voluntaria?. Un año. Dos años. Tres años. Cuatro años. Artículo 27.1.2. ¿Cuál es la duración máxima de la excedencia para atender al cuidado de cada hijo?. Un año. Dos años. Tres años. Cuatro años. Artículo 27.1.2. ¿Cuál es la duración máxima de la excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida?. Un año. Dos años. Tres años. Cuatro años. |





