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02. CCPEAP #04

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Título del Test:
02. CCPEAP #04

Descripción:
CCPEAP #04

Fecha de Creación: 2026/09/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Artículo 27.1.2. La excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar: Debe disfrutarse siempre de forma continuada. Podrá disfrutarse de forma fraccionada. Solo podrá fraccionarse para el cuidado de hijos. Solo podrá fraccionarse con una duración máxima de un año.

Artículo 27.1.2. La excedencia por cuidado de hijo o familiar constituye: Un derecho exclusivo de las trabajadoras. Un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Un derecho condicionado siempre a autorización empresarial. Un derecho exclusivo de uno de los progenitores.

Artículo 27.1.2. Si dos o más trabajadores del mismo organismo generan el derecho de excedencia por el mismo sujeto causante: Solo podrá disfrutarla el de mayor antigüedad. El organismo podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. Ambos deberán disfrutarla obligatoriamente a la vez. Se extingue el derecho de uno de ellos.

Artículo 27.1.2. ¿Qué sucede si un nuevo sujeto causante da derecho a un nuevo período de excedencia?. Se acumulan ambos períodos. El nuevo período comienza al terminar el anterior. El inicio de la nueva excedencia pone fin a la que se venía disfrutando. El trabajador deberá elegir necesariamente mantener la primera.

Artículo 27.1.2. El período de excedencia por cuidado de hijo o familiar: No computa a efectos de antigüedad. Computa únicamente durante el primer año. Es computable a efectos de antigüedad. Solo computa para promoción.

Artículo 27.1.2. Durante el primer año de excedencia por cuidado de hijo o familiar, el trabajador tendrá derecho: A la reserva de un puesto del mismo grupo. A la reserva de su puesto de trabajo. Únicamente a un derecho preferente de reingreso. A la reserva durante seis meses.

Artículo 27.1.2. Transcurrido el primer año de excedencia por cuidado: Se pierde toda reserva. Se reserva exclusivamente el mismo puesto exacto. La reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Se garantiza un puesto de categoría superior.

Artículo 27.1.2. En una familia numerosa de categoría general, ¿hasta cuánto se extiende como máximo la reserva del puesto?. 12 meses. 15 meses. 18 meses. 24 meses.

Artículo 27.1.2. En una familia numerosa de categoría especial, ¿hasta cuánto se extiende como máximo la reserva?. 12 meses. 15 meses. 18 meses. 24 meses.

Artículo 27.1.2. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva del puesto se extenderá: Hasta 12 meses. Hasta 15 meses. Hasta 18 meses. Hasta 24 meses.

Artículo 27.2. ¿Cuándo se concederá la excedencia forzosa?. Por cualquier cambio voluntario de empleo. Por designación o elección para cargo público o cargo sindical electo que imposibilite asistir al trabajo. Por estudios superiores. Por cuidado de familiares exclusivamente.

Artículo 27.2. ¿Qué derechos produce la excedencia forzosa durante su vigencia?. Reserva del puesto, pero no antigüedad. Antigüedad, pero no conservación del puesto. Conservación del puesto y cómputo de antigüedad. Ninguno de los anteriores.

Artículo 27.2. Tras cesar en el cargo público o sindical, ¿en qué plazo deberá solicitarse la reincorporación?. 15 días. 30 días. 45 días. 60 días.

Artículo 27.2. Solicitada la reincorporación tras una excedencia forzosa, esta deberá producirse: Inmediatamente. Dentro de los 15 días siguientes. El día primero del mes siguiente a la petición. El último día del mes siguiente.

Artículo 27.3. ¿Cuál es el plazo máximo de la excedencia especial regulada en este artículo?. Un año. Dos años. Tres años. Cuatro años.

Artículo 27.3. Durante la excedencia especial se reserva: Exclusivamente el mismo puesto exacto. Un puesto de igual o similar categoría. Cualquier puesto disponible. Un puesto necesariamente de categoría superior.

Artículo 27.3. Las situaciones de excedencia especial contempladas: No computan antigüedad. Computan antigüedad y generan retribuciones. Dan derecho al cómputo de antigüedad, pero no a sueldo, retribuciones ni conceptos económicamente evaluables a cargo del organismo. Generan únicamente salario base.

Artículo 27.3. En caso de cese durante la excedencia especial, ¿qué plazo existe para solicitar por escrito el reingreso?. 15 días. Un mes. Dos meses. Tres meses.

Artículo 27.3. ¿Qué sucede si no se solicita el reingreso dentro del plazo previsto?. Se prorroga automáticamente la excedencia. Se entiende que renuncia a su derecho. Se concede excedencia voluntaria. Se suspende el derecho durante un año.

Artículo 27.3. ¿Cuál es el máximo de la suma de la excedencia especial y la excedencia voluntaria sucesivas contempladas en este apartado?. 5 años. 8 años. 10 años. 12 años.

Artículo 27.3. Los períodos de activación para prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa se asimilan: A excedencia voluntaria general. A excedencia forzosa. A excedencia especial. A licencia sin sueldo.

Artículo 27.4. Conforme a la normativa común sobre excedencias, un trabajador: Puede mantener simultáneamente dos excedencias con organismos portuarios. Puede mantener hasta tres excedencias si son distintas. No podrá mantener en vigor más de una excedencia con cualquier organismo público portuario. Puede acumular excedencias sin límite.

Artículo 28. Con carácter general, ¿cuándo será obligatoria la jubilación?. A los 60 años. A los 65 años en todo caso. Al cumplir la edad legal fijada en la normativa de Seguridad Social, si se cumplen sus requisitos. A los 67 años sin excepción.

Artículo 28. La jubilación obligatoria se vincula principalmente: A la reducción inmediata de la plantilla. A la mejora de la calidad y estabilidad del empleo y al rejuvenecimiento de las plantillas. A la eliminación de la contratación temporal. Exclusivamente a reducir costes salariales.

Artículo 28. Entre las políticas de empleo previstas para llevar a término la jubilación obligatoria se encuentra: La amortización obligatoria de toda plaza. La reposición de la baja para cubrir otro empleo fijo. La sustitución exclusivamente mediante contrato temporal. La prohibición de cubrir la vacante.

Artículo 28. ¿Qué requisito de cotización debe reunir el trabajador afectado por la jubilación obligatoria?. Tener derecho al 50 % de la pensión. Haber cotizado al menos diez años. Tener cubierto el período mínimo para obtener el 100 % de la pensión ordinaria contributiva. Haber cotizado exclusivamente en el Sistema Portuario.

Artículo 28. Si el trabajador no tiene cubierto el período necesario de cotización: Será jubilado igualmente. Podrá permanecer en activo hasta completar el período de carencia. Pasará automáticamente a excedencia. Tendrá que jubilarse parcialmente.

Artículo 29. La jubilación parcial se articula mediante: Contratos temporales ordinarios. Contratos de relevo. Contratos para la formación. Excedencias especiales.

Artículo 29. En la jubilación parcial, ¿cuál será la reducción de jornada?. 25 %. 50 %. 75 %. 80 %.

Artículo 29. ¿Cómo será contratado el trabajador relevista?. A tiempo parcial mediante contrato temporal. A jornada completa mediante contrato indefinido. A jornada completa durante un máximo de dos años. A media jornada mediante contrato indefinido.

Artículo 29. La jubilación parcial estará condicionada: Únicamente a la voluntad del trabajador. Exclusivamente a la existencia de un relevista. A las necesidades organizativas y presupuestarias y a la concurrencia de voluntades. Solo a la edad del trabajador.

Artículo 30. ¿Con qué antelación mínima deberá solicitar el trabajador una baja incentivada?. Tres meses. Seis meses. Nueve meses. Un año.

Artículo 30. Con carácter general, ¿a partir de qué edad se contempla la baja incentivada?. 56 años. 58 años. 60 años. 61 años.

Artículo 30. ¿A partir de qué edad podrá contemplarse la baja incentivada si existe invalidez total reconocida para el trabajo habitual?. 55 años. 56 años. 58 años. 60 años.

Artículo 30. ¿Qué porcentaje de las retribuciones se utiliza como criterio para calcular la indemnización por baja incentivada?. 75 %. 80 %. 85 %. 90 %.

Artículo 30. ¿Durante qué período máximo se tendrán en cuenta esas retribuciones?. Dos años. Tres años. Cuatro años. Cinco años.

Artículo 30. La indemnización por baja incentivada: No tiene ningún límite adicional. No podrá superar el máximo de mensualidades al que se hubiera tenido derecho en caso de despido improcedente. Siempre será de 24 mensualidades. Será necesariamente equivalente a un año de salario.

Artículo 30. Si la plantilla es superior a 100 trabajadores, ¿qué máximo de peticiones de baja incentivada podrá atenderse en un período de un año?. 5 % de la plantilla. 10 % de la plantilla. 15 % de la plantilla. 20 % de la plantilla.

Artículo 30. Si la plantilla es inferior a 100 trabajadores, ¿cuántas peticiones como máximo podrán atenderse en un período de un año?. 5 peticiones. 8 peticiones. 10 peticiones. 15 peticiones.

Artículo 30. En todo caso, las bajas incentivadas estarán condicionadas: Exclusivamente a la edad del trabajador. A las necesidades organizativas y presupuestarias y a la concurrencia de voluntades entre organismo y trabajador. Únicamente a que exista consignación presupuestaria. Exclusivamente a la decisión del trabajador.

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