02. CCPEAP #07
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Título del Test:
![]() 02. CCPEAP #07 Descripción: CCPEAP #07 |



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Artículo 47. ¿A quién corresponde la competencia para iniciar expedientes disciplinarios?. Al Comité de Empresa. A los Presidentes respectivos o Directores por delegación. A la Comisión Paritaria. Exclusivamente a la Inspección de Trabajo. Artículo 48. ¿Cómo se clasifican las faltas disciplinarias?. Leves y graves únicamente. Ordinarias y extraordinarias. Leves, graves y muy graves. Menores, mayores y extraordinarias. Artículo 48. ¿Cuál de los siguientes es uno de los criterios para clasificar las faltas?. Exclusivamente la antigüedad del trabajador. El grado de intencionalidad, descuido o negligencia. El grupo profesional del trabajador. El salario percibido. Artículo 48. El personal que induzca a otros a realizar actos constitutivos de falta disciplinaria: No incurrirá en responsabilidad. Tendrá únicamente responsabilidad subsidiaria. Incurrirá en la misma responsabilidad que estos. Solo responderá si la falta es muy grave. Artículo 48.a). La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. No constituye falta. Artículo 48.a). El retraso o negligencia en el cumplimiento de las tareas constituye: Falta leve. Falta grave en todo caso. Falta muy grave. Únicamente una advertencia sin carácter disciplinario. Artículo 48.a). La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante uno o dos días al mes constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. Solo falta si alcanza tres días. Artículo 48.a). ¿Cuándo constituyen falta leve las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada?. De uno a dos días al mes. De tres a cinco días al mes. Más de cinco y menos de diez días al mes. Diez o más días al mes. Artículo 48.a). A efectos de la falta de puntualidad anterior, se considera retraso: Superior a 5 minutos. Superior a 10 minutos. Superior a 15 minutos. Superior a 30 minutos. Artículo 48.b). La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a superiores, compañeros o subordinados constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave en todo caso. No constituye falta disciplinaria. Artículo 48.b). La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. Falta únicamente si existe reincidencia. Artículo 48.b). El incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral cuando puedan derivarse riesgos para la integridad física: Es siempre leve. Constituye falta grave. No constituye falta. Solo puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo. Artículo 48.b). El incumplimiento anterior pasará a considerarse muy grave cuando: Se produzca por primera vez. Exista imprudencia temeraria, riesgo grave e inminente o llegue a materializarse el riesgo. El trabajador lleve menos de un año en la empresa. Se produzca fuera de la jornada laboral. Artículo 48.b). La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. No constituye falta. Artículo 48.b). ¿Cuándo constituyen falta grave las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada?. De tres a cinco días al mes. Más de cinco días al mes y menos de diez. Diez o más días al mes. Más de veinte días al trimestre. Artículo 48.b). La simulación de enfermedad o accidente constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. Únicamente falta si existe perjuicio económico. Artículo 48.b). El ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas sin solicitar autorización de compatibilidad, cuando no genere una situación de incompatibilidad: Es falta leve. Es falta grave. Es falta muy grave. No constituye falta. Artículo 48.b). La utilización reiterada de los sistemas de información del Organismo para fines distintos de los profesionales, si incide en el normal desarrollo del trabajo: Constituye falta grave. Constituye siempre falta leve. No está contemplada. Es automáticamente causa de despido. Artículo 48.b). La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, será grave cuando: Se produzca dentro de un año. Se produzca dentro de un mismo trimestre y hayan mediado sanciones. Se produzca dentro de seis meses, aunque no haya sanción. Existan dos faltas en cinco años. Artículo 48.c). Toda actuación que suponga discriminación por las causas enumeradas en el Convenio constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. Únicamente infracción administrativa. Artículo 48.c). El acoso moral, sexual y por razón de sexo se clasifica como: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. Falta grave únicamente si existe reincidencia. Artículo 48.c). Realizar actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. No constituye falta disciplinaria. Artículo 48.c). El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. Falta únicamente cuando exista daño económico. Artículo 48.c). El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. No constituye falta si se comunica posteriormente. Artículo 48.c). El acoso laboral constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. Solo falta si existe perjuicio económico. Artículo 48.c). El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas constituyen: Faltas leves. Faltas graves. Faltas muy graves. Únicamente faltas si existe reincidencia. Artículo 48.c). La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. Falta grave únicamente a partir de cinco días. Artículo 48.c). Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas serán muy graves cuando se produzcan: De tres a cinco días al mes. Más de cinco y menos de diez días al mes. Durante diez o más días al mes o más de veinte días al trimestre. Durante seis días consecutivos. Artículo 48.c). La solicitud, exigencia o aceptación por razón del servicio de dádivas, regalos o dinero que exceda de los usos habituales, sociales y de cortesía constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. No constituye falta si el valor es reducido. Artículo 48.c). La sustracción de mercancías u objetos de usuarios depositados en el puerto o en régimen de tráfico constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. Solo falta si supera determinada cuantía. Artículo 48.c). La embriaguez o estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo constituye falta muy grave cuando: Se produzca una única vez, aunque no afecte al trabajo. Repercuta negativamente en el trabajo y sea habitual. Se produzca fuera del trabajo. Sea conocida por los compañeros. Artículo 48.c). La reincidencia en faltas sancionadas como graves, aunque sean de distinta naturaleza, será muy grave cuando se produzca: Dentro de tres meses. Dentro de seis meses. Dentro de un año. Dentro de dos años. Artículo 49. ¿Qué sanciones pueden imponerse por faltas leves?. Amonestación verbal exclusivamente. Amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Suspensión de hasta treinta días. Despido disciplinario. Artículo 49. Por una falta grave podrá imponerse suspensión de empleo y sueldo: De uno a cinco días. De dos a treinta días. De uno a seis meses. De uno a dos años. Artículo 49. Por faltas graves podrá suspenderse el derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso durante: Seis meses. De uno a dos años. De dos a seis años. De tres a cinco años. Artículo 49. Por faltas muy graves, la suspensión de empleo y sueldo podrá ser: De dos a treinta días. De quince días a seis meses. De más de un mes y no superior a dos años. De dos a seis años. Artículo 49. La inhabilitación para el ascenso por una falta muy grave podrá imponerse durante: De uno a dos años. De dos a seis años. De cinco a diez años. Indefinidamente. Artículo 50. Las sanciones por faltas graves y muy graves requieren: Únicamente audiencia verbal. Tramitación previa de expediente disciplinario. Autorización de la Comisión Paritaria. Sentencia judicial previa. Artículo 50. Recibido el pliego de cargos, ¿qué plazo tiene el trabajador para emitir escrito de descargo?. 5 días naturales. 10 días naturales. 10 días hábiles. 15 días hábiles. Artículo 50. ¿Cómo se impondrán las sanciones por faltas leves?. Mediante expediente disciplinario completo obligatorio. Por procedimiento sumario con audiencia al interesado. Sin audiencia al trabajador. Mediante resolución judicial. |





