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02. CCPEAP #09

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Título del Test:
02. CCPEAP #09

Descripción:
CCPEAP #09

Fecha de Creación: 2026/09/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Artículo 57. ¿Qué Organismos Públicos mantendrán como mínimo las cuantías destinadas a comedores?. Todos los que dispongan actualmente de comedor. Los que el 1 de enero de 1995 dispusieran de comedor y autorización económica en Masa Salarial. Únicamente los que tengan más de 250 trabajadores. Todos los Organismos Públicos sin excepción.

Artículo 57. ¿Cuál de los siguientes Organismos Públicos aparece expresamente entre los que disponían de comedores y autorización económica?. Gijón. Santander. A Coruña. Avilés.

Artículo 57. Las cuantías destinadas a los comedores podrán revisarse: Según el IPC exclusivamente. De acuerdo con los incrementos establecidos en la LPGE. Cada cinco años obligatoriamente. Por decisión unilateral de los trabajadores.

Artículo 57. Para los mismos fines, podrán negociarse otras modalidades que tengan el mismo objeto: Mediante Acuerdos de Empresa. Exclusivamente mediante convenio sectorial nuevo. Mediante contrato individual. Solo mediante resolución de la Comisión Paritaria.

Artículo 58. Los compromisos sociales procedentes del II Convenio Colectivo continuarán ofreciéndose: Mensualmente. Trimestralmente. Con carácter anual. Una sola vez durante la vigencia del Convenio.

Artículo 58. La continuidad de dichos compromisos sociales estará sometida: A las limitaciones presupuestarias existentes y autorizaciones correspondientes. Únicamente a la voluntad del trabajador. Exclusivamente a autorización sindical. A ninguna limitación económica.

Artículo 59. Para aplicar el régimen de cambio de funciones, la prestación reconocida por incapacidad permanente total deberá ser: Inferior al 50 % de la base reguladora. Inferior al 65 %. Inferior al 75 %. Inferior al 100 %.

Artículo 59. En el supuesto previsto, los Organismos Públicos ofrecerán al trabajador: Obligatoriamente una excedencia. Un puesto acorde con sus nuevas condiciones, si existe y concurren las condiciones previstas. Una jubilación anticipada. Exclusivamente un puesto del mismo nivel.

Artículo 59. Si las aptitudes del trabajador no están mermadas para la nueva ocupación, el contrato será: A media jornada. Al 75 % de jornada. A jornada completa. Temporal.

Artículo 59. Si no puede alcanzarse el 100 % de cotización mediante el salario: El trabajador asumirá obligatoriamente la diferencia. Podrá suscribirse un Convenio Especial de cotización con la Seguridad Social a cargo del Organismo Público. Se reducirá definitivamente la base de cotización. Se extinguirá el contrato.

Artículo 59. El Convenio Especial, en su caso, permitirá alcanzar: El 75 % de la cotización anterior. El 90 %. El 100 % de la cotización que tenía el mes anterior al reconocimiento de la incapacidad. El 100 % del salario base actual.

Artículo 60. ¿De qué conceptos está integrado el salario base?. Salario Banda y Salario Nivel. Salario Nivel y antigüedad. Salario Banda y productividad. Antigüedad y turnicidad.

Artículo 60. ¿En cuántas pagas se abona el salario base?. 12. 13. 14. 15.

Artículo 60. ¿Cuántas de las pagas tienen carácter extraordinario?. Una. Dos. Tres. Cuatro.

Artículo 60. ¿Cuándo serán efectivas las dos pagas extraordinarias?. 1 de junio y 1 de diciembre. 30 de junio y 31 de diciembre. 1 de julio y 1 de enero. 15 de junio y 15 de diciembre.

Artículo 61. La antigüedad se devenga mediante: Bienios. Trienios. Cuatrienios. Quinquenios.

Artículo 61. ¿En cuántas pagas se abona la antigüedad?. 12. 13. 14. 16.

Artículo 61. ¿Cuál es el límite máximo total de trienios?. 6. 8. 9. 10.

Artículo 61. ¿Cuándo se devengan los trienios?. El último día del mes en que se cumplen. El día primero del mes en que se cumplen. El 1 de enero del año siguiente. El día exacto en que se cumplen.

Artículo 61. Para calcular los trienios, ¿se computa el tiempo prestado en cualquiera de los Organismos Públicos afectados por el Convenio?. No. Sí. Solo si se prestó en la misma Autoridad Portuaria. Solo los últimos cinco años.

Artículo 61. También se computarán, con carácter general: Los servicios previos prestados en la Administración Pública. Únicamente los servicios en empresas privadas. Solo los servicios posteriores a 2019. Exclusivamente los servicios en Puertos del Estado.

Artículo 61. No se computarán esos servicios previos cuando la extinción de la relación con la Administración haya sido motivada por: Excedencia voluntaria. Traslado. Despido disciplinario declarado procedente o jubilación en sus diversas modalidades. Incapacidad temporal.

Artículo 62. ¿Qué trabajadores devengarán una indemnización en concepto de residencia?. Los destinados en cualquier isla española. Los que presten servicios en Ceuta, Melilla, Islas Baleares e Islas Canarias. Solo los destinados en Ceuta y Melilla. Solo los destinados en Canarias.

Artículo 62. El complemento de residencia se devengará: Anualmente. Trimestralmente. Mensualmente. Semestralmente.

Artículo 62. ¿Se devenga el complemento de residencia durante las vacaciones?. No. Sí. Solo en vacaciones inferiores a 15 días. Solo si existe autorización individual.

Artículo 63. Los complementos de puesto o pluses de actividad se perciben: Por razón exclusiva de la antigüedad. Por las características de la ocupación o la forma de realizar la actividad profesional. Por pertenecer a cualquier Organismo Público. Por tener contrato indefinido.

Artículo 63. ¿Qué naturaleza tienen los complementos de puesto o pluses de actividad?. Personal. Funcional. Indemnizatoria exclusivamente. Consolidable.

Artículo 63. Los complementos de puesto o pluses de actividad: Se consolidan siempre a título personal. No tendrán carácter consolidable a título personal. Se consolidan después de un año. Se consolidan después de tres años.

Artículo 63. ¿Cuál de los siguientes se considera expresamente un plus de actividad?. Antigüedad. Turnicidad. Salario Nivel. Salario Banda.

Artículo 64. En la modalidad de dos turnos solo en días laborables y jornada diurna, los turnos rotatorios serán: Mañana y noche. Tarde y noche. Mañana y tarde. Mañana, tarde y noche.

Artículo 64. La percepción del plus de turnicidad, en cualquiera de sus modalidades, es incompatible con: El plus de jornada partida. La antigüedad. El complemento de residencia. El salario nivel.

Artículo 64. El plus de turnicidad también es incompatible con: El plus de irregularidad horaria. El salario banda. Los trienios. Las pagas extraordinarias.

Artículo 64. La turnicidad es incompatible con el plus de especial: Residencia y antigüedad. Responsabilidad y dedicación. Nocturnidad exclusivamente. Productividad anual.

Artículo 64. ¿En qué modalidades de turnicidad existe incompatibilidad con la nocturnidad?. Solo C. A y B. B y C. En ninguna.

Artículo 65. El plus de irregularidad horaria tiene la consideración de: Complemento personal consolidable. Complemento de puesto o plus de actividad. Salario base. Complemento de antigüedad.

Artículo 65. ¿Cuál de las siguientes ocupaciones aparece expresamente entre las que pueden percibir el plus de irregularidad horaria?. Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación. Únicamente personal administrativo. Personal jubilado. Personal en excedencia.

Artículo 65. Además de las ocupaciones expresamente enumeradas, podrán percibir este plus otros trabajadores cuando: Lo soliciten voluntariamente. La Presidencia considere que requieren total disponibilidad sin sujeción al horario regular. Tengan más de diez años de antigüedad. Trabajen únicamente por la mañana.

Artículo 65. El plus de irregularidad horaria es incompatible, con carácter general, con: Especial responsabilidad y dedicación, jornada partida y turnicidad. Antigüedad y residencia. Salario Banda y Salario Nivel. Vacaciones y permisos.

Artículo 65. ¿Qué trabajadores constituyen una excepción al régimen de incompatibilidad en los términos del artículo?. Todo el personal de flota. Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación a quienes la Presidencia asigne especial responsabilidad y dedicación. Todo el Servicio de Soporte. Los trabajadores con más de nueve trienios.

Artículo 66. ¿Quiénes percibirán el plus de jornada partida en las cuantías del anexo V?. Todos los trabajadores del Organismo Público. Quienes estén adscritos esencialmente a tareas técnico-administrativas y realicen habitual y efectivamente dicho horario. Únicamente los trabajadores a turnos. Solo el personal del Grupo II, Banda I.

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