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02. CCPEAP #10

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Título del Test:
02. CCPEAP #10

Descripción:
CCPEAP #10

Fecha de Creación: 2026/09/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Artículo 66. ¿Qué consideración tiene el plus de jornada partida?. Complemento personal consolidable. Complemento de puesto o plus de actividad. Complemento de antigüedad. Indemnización por razón del servicio.

Artículo 66. La percepción del plus de jornada partida absorberá: El complemento de residencia. Toda ayuda de comida que hasta la fecha se viniese percibiendo. La antigüedad. El salario nivel.

Artículo 66. ¿Qué excepción existe a la absorción de las ayudas de comida?. Cuando exista autorización expresa en masa salarial por comedor de empresa. Cuando el trabajador tenga más de diez años de antigüedad. Cuando trabaje en turno de mañana. Cuando pertenezca al Grupo II.

Artículo 66. El plus de jornada partida es incompatible con: El plus de especial responsabilidad y dedicación. El complemento de residencia. La antigüedad. Las pagas extraordinarias.

Artículo 66. ¿Cuál de las siguientes combinaciones recoge correctamente las incompatibilidades del plus de jornada partida?. Nocturnidad, residencia y antigüedad. Especial responsabilidad y dedicación, irregularidad horaria y turnicidad. Salario Banda, Salario Nivel y antigüedad. Embarque, residencia y nocturnidad.

Artículo 67. Para el Grupo II, Banda I, el plus de especial responsabilidad y dedicación tiene consideración de: Complemento de puesto o plus de actividad. Complemento ad personam. Indemnización. Antigüedad.

Artículo 67. Para el Grupo II, Banda II, este plus tiene consideración de: Complemento de residencia. Plus de cualificación profesional, calidad o cantidad de trabajo. Salario Banda. Complemento de antigüedad.

Artículo 67. La cuantía del plus de especial responsabilidad y dedicación se encuentra fijada en: Anexo III. Anexo IV. Anexo V. Anexo VI.

Artículo 67. Los puestos a los que pretende compensar este plus deberán tener carácter de: Gestión, mando, confianza y/o jefatura. Exclusivamente administrativo. Únicamente operativo. Formación o prácticas.

Artículo 67. Para poder percibir este plus, los puestos afectados: Deberán realizarse necesariamente a turnos. No deberán realizarse en régimen de turnicidad. Deberán realizarse exclusivamente de noche. Deberán tener jornada reducida.

Artículo 67. Entre las características funcionales que justifican este plus se encuentra: Un elevado grado de responsabilidad y toma de decisión. Únicamente la antigüedad. El trabajo en festivos. El desplazamiento habitual.

Artículo 67. Además del elevado grado de responsabilidad, se exige: Disponibilidad absoluta a las necesidades del servicio. Disponibilidad de dos horas semanales. Trabajo nocturno obligatorio. Residencia en el puerto.

Artículo 67. ¿Quién fija las circunstancias que justifican este plus y su correspondiente jornada laboral?. La Comisión Paritaria. La Presidencia del Organismo Público. El Comité de Empresa. La Inspección de Trabajo.

Artículo 67. ¿A cuál de las siguientes ocupaciones podrá asignarse expresamente este plus?. Asistente de Dirección. Únicamente Policía Portuaria. Personal jubilado. Personal en prácticas.

Artículo 67. También podrá asignarse expresamente a: Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación. Todo el personal de flota automáticamente. Cualquier trabajador temporal. Únicamente Delegados de Personal.

Artículo 67. Respecto de los trabajadores del Grupo II, Banda II, ¿quién determina la asignación del plus?. El Presidente de cada Organismo Público. La Comisión Paritaria exclusivamente. Los Delegados Sindicales. Puertos del Estado exclusivamente.

Artículo 67. La asignación del plus a trabajadores del Grupo II, Banda II: No necesita justificación. Habrá de ser motivada. Se produce automáticamente por antigüedad. Requiere nueve trienios.

Artículo 67. ¿A qué trabajadores se asignará este plus en todo caso?. A todos los del Grupo III. A todos los del Grupo II, Banda I. A todos los del Grupo II, Banda II. A todo el personal a turnos.

Artículo 67. El plus de especial responsabilidad y dedicación es incompatible con: Jornada partida, turnicidad e irregularidad horaria. Antigüedad, residencia y dietas. Salario Banda y Salario Nivel. Vacaciones y permisos.

Artículo 68. ¿Quiénes percibirán el complemento ad personam?. Todos los trabajadores del Convenio. Quienes lo tuvieran dotado en la masa salarial autorizada y debidamente asignado individualmente. Todo el Grupo II. Todo trabajador con más de quince años de antigüedad.

Artículo 68. La asignación del complemento ad personam contemplado en este artículo procede de conformidad con: El I Convenio Colectivo. El II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. El Estatuto Básico del Empleado Público exclusivamente. El Real Decreto 462/2002.

Artículo 69. En materia de desplazamientos y traslados se estará conforme a: Real Decreto 145/1989. Real Decreto 462/2002. Real Decreto 1617/2007. Real Decreto Legislativo 2/2011 exclusivamente.

Artículo 69.1. Los cometidos especiales circunstanciales darán lugar a indemnización cuando deban realizarse: Dentro del mismo puesto de trabajo. Fuera del término o términos municipales donde radique el Centro de Trabajo oficial. Únicamente en el extranjero. Exclusivamente durante festivos.

Artículo 69.1. A estos efectos, la consideración de Centro de Trabajo incluirá: Solo el edificio administrativo. La zona o zonas de servicio competencia de la Autoridad Portuaria correspondiente. Toda la provincia. Todo el territorio nacional.

Artículo 69.1. ¿Quién autoriza los desplazamientos con derecho a indemnización?. El Presidente del Organismo Público respectivo o personas en quienes delegue. El Comité de Empresa. La Comisión Paritaria. El trabajador afectado.

Artículo 69.1. ¿Cuál es la duración máxima de un desplazamiento continuado con derecho a dietas en territorio nacional?. 30 días. 37 días. 45 días. 3 meses.

Artículo 69.1. ¿Cuál es la duración máxima de un desplazamiento con derecho a dietas en el extranjero?. 37 días. 2 meses. 3 meses. 6 meses.

Artículo 69.2. Las indemnizaciones por razón del servicio se ajustarán: Al Real Decreto 462/2002 y disposiciones complementarias. Exclusivamente al Acuerdo de Empresa. A la decisión del Presidente. Al salario base del trabajador.

Artículo 69.2. Para el Grupo II, Banda I, la cuantía por alojamiento es: 48,92 €. 65,97 €. 37,40 €. 103,37 €.

Artículo 69.2. Para el Grupo II, Banda I, la cuantía por manutención es: 28,21 €. 37,40 €. 48,92 €. 77,13 €.

Artículo 69.2. ¿Cuál es la dieta entera del Grupo II, Banda I?. 77,13 €. 103,37 €. 65,97 €. 86,32 €.

Artículo 69.2. Para el Grupo II, Banda II y Grupo III, la cuantía por alojamiento es: 37,40 €. 48,92 €. 65,97 €. 77,13 €.

Artículo 69.2. Para el Grupo II, Banda II y Grupo III, la cuantía por manutención es: 28,21 €. 37,40 €. 48,92 €. 65,97 €.

Artículo 69.2. ¿Cuál es la dieta entera del Grupo II, Banda II y Grupo III?. 65,97 €. 77,13 €. 103,37 €. 48,92 €.

Artículo 69.2. Los desplazamientos por asistencia a cursos de formación convocados por los Organismos Públicos devengarán: El 50 % de los importes. El 75 %. El 100 %. Ninguna dieta.

Artículo 69.2. Para que los desplazamientos por formación devenguen el 100 % de los importes, deberán realizarse: En distinto municipio. En distinta provincia. En distinta Comunidad Autónoma. En el extranjero.

Artículo 69.2. Los desplazamientos por formación deberán contar: Con autorización expresa del Organismo Público correspondiente. Únicamente con autorización sindical. Con autorización judicial. Solo con comunicación posterior.

Artículo 69.3. Para percibir indemnización por utilizar vehículo particular: Basta con comunicarlo posteriormente. El uso debe estar expresamente autorizado. No se requiere autorización. Solo puede utilizarse motocicleta.

Artículo 69.3. La indemnización por kilómetro recorrido en automóvil o motocicleta será: Siempre de 0,19 €/km. La cantidad que se fije en cumplimiento del Real Decreto 462/2002. La fijada unilateralmente por el trabajador. La misma que la dieta de manutención.

Artículo 69.4. ¿Qué ocurre con una concesión de dietas o indemnizaciones que no respete las cuantías o requisitos establecidos?. Será anulable durante un año. Será válida si la autoriza posteriormente la Comisión Paritaria. Será nula. Se reducirá automáticamente al 50 %.

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