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02. CCPEAP #11

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Título del Test:
02. CCPEAP #11

Descripción:
CCPEAP #11

Fecha de Creación: 2026/09/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Disposición adicional primera. ¿Qué consideración tendrá el Plan de Igualdad de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias?. Recomendación sin carácter normativo. Normativa propia a todos los efectos del III Convenio Colectivo. Acuerdo de Empresa exclusivamente. Norma subsidiaria aplicable solo al Grupo II.

Disposición transitoria primera. ¿En qué fecha entra en vigor con carácter general el III Convenio Colectivo?. 1 de enero de 2018. 1 de enero de 2019. 30 de mayo de 2019. 15 de junio de 2019.

Disposición transitoria segunda. ¿En qué plazo se propondrá un nuevo procedimiento del modelo de Gestión por Competencias?. 3 meses. 6 meses. 1 año. 2 años.

Disposición transitoria segunda. ¿Qué deberá incluir el nuevo procedimiento de Gestión por Competencias?. Únicamente el Directorio de Competencias. La actualización e inclusión de los anexos con los elementos definitorios del modelo. Exclusivamente las titulaciones. Solo la evaluación del desempeño.

Disposición transitoria segunda. ¿Cuál de los siguientes constituye un elemento definitorio del modelo?. Directorio de Competencias. Régimen disciplinario. Plan de pensiones. Calendario de vacaciones.

Disposición transitoria segunda. ¿Cuál de los siguientes también forma parte de los elementos definitorios?. Catálogo de Ocupaciones. Catálogo de sanciones. Registro de vacaciones. Relación de comedores.

Disposición transitoria segunda. Respecto de cada ocupación, el nuevo modelo contendrá: Únicamente su salario. Perfiles máximos y mínimos. Solo su jornada anual. Exclusivamente su antigüedad mínima.

Disposición transitoria segunda. En materia de titulaciones, el modelo incluirá: Una titulación universitaria para todas las ocupaciones. Titulaciones específicas para cada ocupación, si se requieren. Únicamente titulaciones del Grupo II. Ninguna referencia a titulaciones.

Disposición transitoria segunda. ¿Cuál de los siguientes elementos está expresamente incluido en el nuevo modelo?. Evaluación del desempeño y sus procedimientos. Régimen de vacaciones. Régimen de jubilación. Procedimiento disciplinario.

Disposición transitoria segunda. ¿Qué ocurrirá con el procedimiento y elementos del modelo recogidos en el II Convenio?. Quedan derogados inmediatamente. Permanecerán vigentes hasta que sean sustituidos por los nuevos. Permanecerán vigentes durante seis meses exactamente. Solo se mantendrá el Catálogo de Ocupaciones.

Disposición transitoria segunda. Para elaborar el nuevo procedimiento y sus elementos se constituirá: Una Comisión de Trabajo de Gestión por Competencia. Un Comité de Seguridad y Salud. Una nueva Comisión Paritaria. Una Comisión de Disciplina.

Disposición transitoria segunda. La nueva Comisión de Trabajo de Gestión por Competencia sustituye a la constituida formalmente: El 1 de enero de 2017. El 29 de noviembre de 2017. El 1 de enero de 2019. El 30 de mayo de 2019.

Disposición transitoria segunda. Para la plena eficacia del nuevo procedimiento será necesaria: Únicamente la aprobación del Presidente. Su posterior validez mediante acuerdo en mesa negociadora y superar los trámites legales y administrativos. Exclusivamente la aprobación sindical. Solo su publicación interna.

Disposición transitoria segunda. ¿Cuál será la vigencia máxima del nuevo procedimiento?. Dos años. Cuatro años. La del III Convenio Colectivo. Indefinida.

Disposición transitoria tercera. ¿Qué ocurre con los Acuerdos de Empresa existentes y aprobados a la entrada en vigor del III Convenio?. Quedan automáticamente anulados. Continúan en vigor en aquello que no contravenga el III Convenio. Se suspenden durante dos años. Se transforman en convenios colectivos independientes.

Disposición transitoria tercera. ¿Hasta cuándo continuarán en vigor esos Acuerdos de Empresa?. Indefinidamente. Hasta que sean sustituidos por los nuevos negociados al amparo del III Convenio. Durante seis meses. Hasta el 31 de diciembre de 2019.

Disposición transitoria tercera. ¿En qué plazo máximo deberán suscribirse los nuevos Acuerdos de Empresa?. 6 meses. 1 año. 2 años desde la entrada en vigor del Convenio. 3 años.

Disposición transitoria tercera. Si no se alcanza acuerdo en el ámbito correspondiente: Se extingue definitivamente la negociación. Se constituirá una mesa de negociación en el seno de la Comisión Paritaria. Resolverá directamente el Presidente. Se aplicará automáticamente el II Convenio.

Disposición transitoria tercera. ¿Qué plazo tendrá esa mesa para elaborar el Acuerdo?. 15 días. 1 mes. 3 meses. 6 meses.

Disposición transitoria tercera. Si después de la intervención de la mesa continúa el desacuerdo: Se archivará el asunto. Se remitirá a un proceso de arbitraje conforme al artículo 6. Resolverá unilateralmente Puertos del Estado. Se prorrogará el plazo otros dos años.

Disposición transitoria cuarta. ¿Qué Banda se suprime?. Banda I del Grupo II. Banda II del Grupo II. Banda III del Grupo III. Banda II del Grupo III.

Disposición transitoria cuarta. Con carácter general, los trabajadores de la antigua Banda III del Grupo III pasarán: Al Grupo II, Banda II. Al Grupo III, Banda II. Al Grupo III, Banda I. Fuera de Convenio.

Disposición transitoria cuarta. El paso al Grupo III, Banda II, se realizará: Con una nueva ocupación obligatoria. Con idéntica ocupación. Con pérdida de la ocupación anterior. Solo mediante oposición.

Disposición transitoria cuarta. Para realizar ese paso deberá cumplirse que: Aumente necesariamente el salario base. No suponga cambio, en términos absolutos, respecto del salario base que venían percibiendo. Se reduzca un 10 % el salario. El trabajador tenga nueve trienios.

Disposición transitoria cuarta. Los trabajadores cuyas retribuciones básicas no tengan acomodo en la Banda II del Grupo III: Serán despedidos. Se mantendrán a amortizar dentro de la Banda III. Pasarán automáticamente al Grupo II. Perderán la diferencia salarial.

Disposición transitoria cuarta. El paso posterior desde esa situación podrá producirse como consecuencia de: Desarrollo profesional y perfil, cumplidos los trámites procedimentales. Únicamente la antigüedad. El transcurso automático de seis meses. Una decisión del Comité de Empresa sin más requisitos.

Disposición transitoria cuarta. Las actuaciones de desarrollo profesional previstas se efectuarán con cargo: Al Fondo para Fines Sociales. A las dotaciones adicionales anuales para dicho desarrollo. A las dietas del trabajador. Al plan de pensiones.

Disposición final primera. ¿Por qué el contenido del Convenio está sometido a normativa laboral y presupuestaria?. Por el carácter privado de los Organismos. Por el carácter público de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Por tratarse de una empresa municipal. Por decisión exclusiva de la Comisión Paritaria.

Disposición final primera. ¿Qué se requiere para la validez del contenido del Convenio?. Autorización posterior del Comité de Empresa. Previa autorización de la CSNCEP u órgano de la Administración competente. Únicamente la firma de los trabajadores. Autorización de cada Ayuntamiento.

Disposición final segunda. Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se comprometen a mantener, con carácter general: Los servicios actualmente prestados en régimen de gestión directa. Únicamente los servicios externalizados. Todos los servicios en gestión indirecta. Solo los servicios administrativos.

Disposición final segunda. Para mantener la gestión directa, los servicios deberán prestarse: Aunque disminuya su calidad. Sin menoscabo de su calidad y en términos de rentabilidad y competitividad. Sin atender a criterios económicos. Exclusivamente mediante trabajo a turnos.

Disposición final segunda. Excepcionalmente podrá aplicarse un sistema de gestión indirecta cuando las Autoridades Portuarias carezcan de: Rapidez, especialización, medios o estímulo necesario. Personal con nueve trienios. Comité de Empresa. Plan de pensiones.

Disposición final segunda. Si se considera que un servicio no se presta en las condiciones establecidas: Se externalizará automáticamente. A petición de cualquiera de las partes se establecerán negociaciones. Se extinguirá el servicio. Resolverá directamente la Comisión Paritaria sin negociación previa.

Disposición final segunda. Estas negociaciones tendrán por objeto analizar: Únicamente los salarios. La viabilidad y competitividad de los servicios prestados en gestión directa. Exclusivamente la plantilla. Solo los horarios.

Disposición final segunda. ¿En qué plazo desde el comienzo de las negociaciones debe alcanzarse acuerdo antes de elevar el informe a la Comisión Paritaria?. 3 días. 10 días. 15 días. 30 días.

Disposición final segunda. Una vez elevado el informe, ¿en qué plazo deberá pronunciarse la Comisión Paritaria?. 3 días. 10 días. 15 días. 30 días.

Disposición final segunda. Si un servicio pasa a gestión indirecta y concurren las circunstancias del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores: No habrá ninguna protección específica. Se aplicarán las previsiones de subrogación empresarial y posible excedencia especial. Todos los trabajadores serán despedidos. Se impondrá obligatoriamente la excedencia voluntaria.

Disposición final segunda. Los trabajadores que opten por permanecer al servicio de la Autoridad Portuaria pasarán: Obligatoriamente a un puesto del Grupo II. A otro puesto de trabajo de igual o similar ocupación. A excedencia voluntaria. A una empresa privada.

Disposición final tercera. Para todo lo no previsto en el III Convenio será de aplicación: Únicamente el Estatuto de los Trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y demás leyes y disposiciones reglamentarias en vigor. Exclusivamente los Acuerdos de Empresa. Únicamente el TRLPEMM.

Disposición derogatoria. A partir de la entrada en vigor del III Convenio, ¿qué ocurre con los artículos del II Convenio y sus Acuerdos de Empresa?. Continúan todos indefinidamente. Quedan derogados y sustituidos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera. Se mantienen durante diez años. Solo se derogan los de contenido económico.

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