02. III CCPEAP/2019 #01C
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Título del Test:
![]() 02. III CCPEAP/2019 #01C Descripción: CCPEAP - #Plazos |



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¿Cuántos días por asuntos particulares corresponden, con carácter general, cada año natural?. 4 días. 5 días. 6 días. 7 días. ¿Cuántos días adicionales de libre disposición se generan al cumplir el sexto trienio?. 2 días. 3 días. 1 días. 5 días. A partir de qué trienio se incrementa en un día adicional el número de días de libre disposición?. A partir del sexto trienio. A partir del séptimo trienio. A partir del octavo trienio. A partir del noveno trienio. ¿Cuántos días adicionales de libre disposición se generan al cumplir el octavo trienio?. 2 días. 3 días. 1 días. 5 días. ¿Qué ocurre cuando el día 16 de julio coincida en domingo o festivo?. El personal disfrutará de dos días de libre disposición a añadir a los del apartado f). El personal disfrutará de un día de libre disposición a añadir a los del apartado f). El personal disfrutará de un día de licencia retribuida a añadir a los del apartado f). El personal disfrutará de un día de libre disposición a añadir a los del apartado g). ¿Cuál es la duración del permiso por parto?. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Tendrá una duración de dieciséis semanas continuadas. Tendrá una duración de dieciocho semanas ininterrumpidas. Tendrá una duración de catorce semanas ininterrumpidas. ¿Cuándo se ampliará el permiso por parto en dos semanas más?. En el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. En el supuesto de discapacidad de la madre y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. En el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del primero, en los supuestos de parto múltiple. En el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple o adopción múltiple. ¿Qué condición establece el permiso por parto respecto a las semanas posteriores al parto?. Siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Siempre que seis semanas sean inmediatamente anteriores al parto. Siempre que seis semanas sean posteriores al parto. Siempre que ocho semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos: No podrá exceder de dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. No podrá exceder de dieciocho semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. No podrá exceder de dieciséis semanas, ampliándose siempre dos semanas en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. No podrá exceder de dieciséis semanas o de las que correspondan únicamente en caso de discapacidad del hijo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, ¿Cómo se ampliará este permiso?. Se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Se ampliará en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de dieciséis semanas adicionales. Se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas. ¿Cuál es la duración del permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente?. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Tendrá una duración de dieciséis semanas continuadas. Tendrá una duración de dieciocho semanas ininterrumpidas. Tendrá una duración de dieciséis semanas, que podrán disfrutarse de forma interrumpida. ¿Cuándo se ampliará este permiso de adopción en dos semanas más?. En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del primero, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento temporal. En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del tercero, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. En el permiso de adopción, los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos: No podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. No podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple o de discapacidad del menor adoptado o acogido. No podrá exceder de las dieciocho semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. No podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y discapacidad del menor adoptado o acogido. El permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento podrá iniciarse: Hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Hasta dos semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Hasta cuatro semanas después de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Hasta seis semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a: Un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas. Un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período las retribuciones básicas y complementarias. Un permiso de hasta tres meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas. Un permiso de hasta dos semanas de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas. Según lo establecido para los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ¿Qué duración mínima deberá tener el acogimiento temporal?. Una duración no inferior a un año. Una duración no superior a un año. Una duración superior a un año. Una duración no inferior a dos años. ¿Cuándo podrá disfrutarse el permiso de paternidad, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo?. A partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A partir de la fecha del nacimiento, de la resolución judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la decisión administrativa por la que se constituya la adopción. A partir de la fecha del nacimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, exclusivamente. En los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, ¿Cómo se ampliará el permiso?. En dos días más por cada hijo a partir del segundo. En dos días más por cada hijo a partir del primero. En tres días más por cada hijo a partir del segundo. En dos días más por cada hijo a partir del tercero. Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: ¿Cómo se disfrutará el permiso?. El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa. El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo las dos últimas semanas, que podrán disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes. El disfrute del permiso será interrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los seis meses siguientes. El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los doce meses siguientes. Por lactancia de un hijo menor de doce meses, ¿a qué tendrá derecho?. A una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. A una hora de reducción de jornada que podrá dividir en dos fracciones. A dos horas de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. A una hora de ausencia del trabajo que deberá dividir en dos fracciones. En caso de nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador/a tendrá derecho a: Ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras, y reducir su jornada hasta un máximo de una hora, con disminución proporcional de sus retribuciones. Ausentarse del trabajo durante un máximo de una hora diaria, percibiendo las retribuciones íntegras, y reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con disminución proporcional de sus retribuciones. Ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con disminución proporcional de sus retribuciones. Ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, con disminución proporcional de sus retribuciones, y reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, percibiendo las retribuciones íntegras. ¿Hasta cuándo podrá extenderse, como máximo, el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave?. Hasta que el menor cumpla los 16 años. Hasta que el menor cumpla los 18 años. Hasta que el menor cumpla los 21 años. Hasta que el menor cumpla los 20 años. Según el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, la reducción de la jornada de trabajo será de: Como mínimo, un tercio de la duración de la jornada. Como máximo, la mitad de la duración de la jornada. Al menos, la mitad de la duración de la jornada. Exactamente la mitad de la duración de la jornada. Según el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, Durante la reducción de jornada, ¿cuándo se perciben las retribuciones íntegras?. Siempre, con independencia de la situación del otro progenitor. Cuando ambos progenitores trabajen y se cumplan las condiciones establecidas, entre ellas que el otro progenitor no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación correspondiente. Únicamente cuando ambos progenitores trabajen en la misma Administración. Solamente durante los primeros 18 meses. Por ser preciso atender el cuidado por enfermedad muy grave de un familiar de primer grado, ¿Cuál es el plazo máximo de la reducción?. 15 días. 20 días. Un mes. Dos meses. Por ser preciso atender el cuidado por enfermedad muy grave de un familiar de primer grado, ¿Hasta qué porcentaje de la jornada laboral podrá solicitarse la reducción?. Hasta el 25 %. Hasta el 50 %. Hasta el 60 %. Hasta el 75 %. ¿Qué antigüedad mínima deben tener los trabajadores/as fijos para poder solicitar la excedencia voluntaria general?. 6 meses. 1 año. 2 años. 5 años. ¿Cuál es el tiempo mínimo por el que se podrá solicitar la excedencia voluntaria general?. 3 meses. 4 meses. 5 meses. 6 meses. ¿Cuál es el tiempo máximo por el que se podrá solicitar la excedencia voluntaria general?. 5 años. 8 años. 10 años. 15 años. ¿Con cuánta antelación deberá solicitar el trabajador/a excedente voluntario el reingreso o un nuevo período de excedencia?. Al menos 15 días antes. Al menos 25 días antes. Al menos 30 días antes. Al menos 10 días antes. El nuevo período de excedencia solicitado: No podrá ser inferior a 6 meses ni superar los 10 años. No podrá ser inferior a un año ni sobrepasar, en el cómputo total, el plazo máximo. No podrá ser inferior a 4 meses ni superar los 10 años. No podrá ser inferior a 2 años ni sobrepasar el plazo máximo. ¿Cuánto tiempo efectivo al servicio del Organismo Público correspondiente deberá cubrir el trabajador/a antes de poder acogerse a otra excedencia?. Dos años. Tres años. Cuatro años. Cinco años. ¿Cuál es la duración máxima del periodo de excedencia para atender al cuidado de hijo o familiar?. Dos años. Tres años. Cuatro años. Cinco años. ¿Cuál es la duración máxima del periodo de excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad?. Dos años. Tres años. Cuatro años. Cinco años. Si el trabajador/a pertenece a una familia numerosa de categoría general, ¿hasta cuánto se extiende como máximo la reserva de su puesto de trabajo?. 12 meses. 15 meses. 18 meses. 24 meses. Si el trabajador/a pertenece a una familia numerosa de categoría especial, ¿hasta cuánto se extiende como máximo la reserva de su puesto de trabajo?. 12 meses. 15 meses. 18 meses. 24 meses. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, ¿hasta cuánto se extenderá como máximo la reserva de puesto de trabajo?. 12 meses. 15 meses. 18 meses. 24 meses. ¿Durante cuánto tiempo permanecerá el trabajador/a en situación de excedencia forzosa?. Durante un máximo de 60 días. Mientras se encuentre en ejercicio del cargo público o sindical. Durante un año desde el nombramiento. Hasta que solicite la reincorporación. Sobre la excedencia forzosa, ¿Dentro de qué plazo deberá solicitar la reincorporación tras el cese en el cargo público o sindical?. Dentro de los 30 días siguientes al cese. Dentro de los 45 días siguientes al cese. Dentro de los 60 días siguientes al cese. Dentro de los 90 días siguientes al cese. ¿Cuándo deberá producirse la reincorporación al puesto de trabajo?. El mismo día de la petición de reincorporación. A los 15 días de la petición. El último día del mes de la petición. El día primero del mes siguiente a la petición de reincorporación. |





