option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

02. III CCPEAP/2019 #02

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
02. III CCPEAP/2019 #02

Descripción:
CCPEAP #02

Fecha de Creación: 2026/09/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Según el artículo 19, ¿qué se considera trabajo a turnos?. Todo trabajo realizado exclusivamente durante la noche. Toda organización en equipo en la que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos según cierto ritmo. El trabajo realizado únicamente en domingos y festivos. Toda modificación ocasional del horario habitual.

Según el artículo 19, ningún trabajador/a estará en el turno de noche más de: Una semana consecutiva. Dos semanas consecutivas. Tres semanas consecutivas. Un mes consecutivo.

Según el artículo 19, ¿cuándo puede superarse el límite de dos semanas consecutivas en turno de noche?. Nunca. Solo cuando lo autorice la Comisión Paritaria. Si existe adscripción voluntaria o se contrató al trabajador para período nocturno. Siempre que exista compensación económica.

Según los artículos 19 y 20, el período nocturno está comprendido entre: Las 21:00 y las 05:00 horas. Las 22:00 y las 06:00 horas. Las 23:00 y las 07:00 horas. Las 00:00 y las 08:00 horas.

Según el artículo 20, con carácter general, el trabajo nocturno incrementará la retribución en: Un 20 % del salario base. Un 25 % del salario base. Un 30 % del salario base. Un 50 % del salario base.

Según el artículo 20, las mujeres embarazadas o en período de lactancia: No trabajarán entre las 20:00 y las 06:00 horas. No trabajarán entre las 21:00 y las 05:00 horas. No trabajarán entre las 22:00 y las 06:00 horas. No podrán realizar ningún trabajo a turnos.

Según el artículo 20, la percepción del Plus de Turnicidad en las modalidades A y B: Es compatible con la nocturnidad. Es incompatible con la nocturnidad. Solo es incompatible los domingos. Es compatible si existe autorización.

Según el artículo 21, cuando excepcionalmente se trabaje en domingo o día festivo, se percibirá: 30,50 €. 35,50 €. 40,50 €. 45,50 €.

Según el artículo 21, trabajar excepcionalmente en domingo o festivo dará lugar a: Un descanso compensatorio de media jornada. Un descanso compensatorio de una jornada. Dos jornadas de descanso. Exclusivamente una compensación económica.

Según el artículo 22, respecto de las horas extraordinarias: Se permiten hasta 80 horas anuales. Se acuerda su supresión, excepto las motivadas por fuerza mayor. Se permiten exclusivamente en período nocturno. Se permiten siempre que sean voluntarias.

Según el artículo 22, las horas extraordinarias permitidas se abonarán incrementando el valor del salario hora en: Un 30 %. Un 50 %. Un 75 %. Un 100 %.

Según el artículo 23, el período vacacional queda establecido con carácter general entre: Mayo y septiembre. Junio y septiembre. Junio y octubre. Julio y septiembre.

Según el artículo 23, las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de: 20 días hábiles. 21 días hábiles. 22 días hábiles. 30 días hábiles en todo caso.

Según el artículo 23, se tendrá derecho a un día hábil adicional de vacaciones al cumplir: 10 años de servicio. 15 años de servicio. 20 años de servicio. 25 años de servicio.

Según el artículo 23, ¿cuál es el máximo de vacaciones anuales que puede alcanzarse por años de servicio?. 24 días hábiles. 25 días hábiles. 26 días hábiles. 30 días hábiles.

Según el artículo 23, el derecho a los días adicionales por años de servicio se hará efectivo: El mismo día en que se cumplan los años. El 1 de enero siguiente. A partir del mes natural siguiente al cumplimiento. Al año siguiente.

Según el artículo 23, cuando por necesidades del servicio las vacaciones deban disfrutarse fuera del período vacacional general: Se abonará una indemnización. Se tendrá derecho a una semana natural de descanso adicional. Se concederán tres días hábiles adicionales. Se duplicará el período vacacional.

Según el artículo 23, en caso de incapacidad temporal que impida disfrutar las vacaciones, podrán disfrutarse posteriormente siempre que no hayan transcurrido más de: 6 meses. 12 meses. 18 meses. 24 meses.

Según el artículo 23, las vacaciones: Podrán sustituirse siempre por compensación económica. Podrán acumularse indefinidamente. No podrán sustituirse por compensaciones económicas ni acumularse a años siguientes y/o sucesivos. Podrán acumularse durante dos años.

Según el artículo 24, con carácter general, los permisos retribuidos deberán: Disfrutarse sin necesidad de justificación. Ser previamente avisados y posteriormente justificados. Ser autorizados exclusivamente por la Comisión Paritaria. Recuperarse posteriormente.

Según el artículo 24, los permisos regulados tienen como característica esencial que: Siempre implican pérdida de retribución. Se conceden únicamente a trabajadores fijos. Permiten ausentarse del trabajo en los supuestos y condiciones establecidos. Sustituyen a las vacaciones anuales.

Según el artículo 25, las licencias reguladas por el Convenio: Se identifican con las vacaciones. Responden a los supuestos y condiciones expresamente establecidos en el propio artículo. Son siempre de duración indefinida. Solo pueden concederse una vez durante toda la relación laboral.

Según el artículo 26, las reducciones de jornada: Solo pueden producirse por decisión unilateral del Organismo Público. Se regulan para los supuestos expresamente contemplados en el Convenio. Están prohibidas para el personal incluido en el Convenio. Suponen necesariamente la extinción del contrato.

Según el artículo 27, la excedencia supone: Una modalidad de vacaciones. Una situación vinculada a la suspensión o interrupción de la prestación laboral en los términos previstos. La extinción automática de la relación laboral. Una sanción disciplinaria.

Según el artículo 27, las distintas modalidades de excedencia: Tienen necesariamente idénticos requisitos y efectos. Se someten a los requisitos, duración y efectos previstos para cada supuesto. Tienen siempre reserva del mismo puesto de trabajo. Son siempre retribuidas.

Según el artículo 28, la suspensión del contrato: Implica necesariamente su extinción definitiva. Se produce en los supuestos contemplados en la regulación correspondiente. Equivale siempre a una excedencia voluntaria. Solo puede durar un mes.

Según el artículo 29, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: El Convenio no contempla ninguna medida específica. Se establecen medidas vinculadas a los supuestos regulados en el propio Convenio. Solo se contemplan medidas para trabajadores con más de veinte años de antigüedad. Todas las medidas implican excedencia.

Según el artículo 30, las medidas contempladas en materia de protección: Se aplican al margen de cualquier circunstancia personal. Se vinculan a los supuestos expresamente previstos en el artículo. Sustituyen todas las medidas del artículo 10. Implican siempre traslado obligatorio.

Según el artículo 31, la regulación del Convenio en esta materia: Debe interpretarse separadamente del resto del Convenio. Forma parte del régimen de derechos y condiciones laborales establecido en el mismo. Solo afecta al personal fuera de Convenio. Carece de efectos para los trabajadores de los Grupos II y III.

Según el artículo 32, las medidas reguladas deberán aplicarse: Sin atender a las condiciones establecidas. Conforme a los requisitos y circunstancias contemplados en el Convenio. Exclusivamente por decisión del trabajador. Exclusivamente mediante acuerdo de la Comisión Paritaria.

Según el artículo 33, la regulación prevista: Puede aplicarse prescindiendo de las necesidades organizativas cuando el artículo las contemple. Debe aplicarse en los términos y condiciones establecidos en el propio Convenio. Solo puede aplicarse al Grupo II. Solo puede aplicarse al Grupo III.

Según el artículo 34, los derechos allí contemplados: Pueden ejercitarse sin ninguna de las condiciones previstas. Se ejercitan conforme a las condiciones y procedimientos establecidos. Solo corresponden a representantes sindicales. Sustituyen el régimen general de vacaciones.

Según el artículo 35, la regulación contenida en el mismo: Es ajena a las relaciones laborales del Convenio. Forma parte de las condiciones laborales aplicables al personal incluido en su ámbito. Solo afecta a personal directivo fuera de Convenio. Solo tiene carácter informativo.

Según el artículo 36, las actuaciones previstas: Se realizarán necesariamente sin participación de los órganos establecidos. Se desarrollarán conforme al procedimiento y competencias establecidos en el Convenio. Podrán modificar libremente cualquier artículo del Convenio. Dejarán sin efecto automáticamente los Acuerdos de Empresa.

Según el artículo 37, las condiciones previstas en el mismo: Se aplican de forma independiente de sus requisitos. Deben aplicarse respetando los requisitos establecidos convencionalmente. Solo afectan a Puertos del Estado y nunca a las Autoridades Portuarias. Solo afectan a las Autoridades Portuarias.

Según el artículo 38, el régimen establecido: Puede ser sustituido unilateralmente por cualquier trabajador. Debe observarse conforme a lo dispuesto en el propio Convenio. No resulta aplicable a los trabajadores incluidos en su ámbito. Solo se aplica durante el período de prueba.

Según el artículo 39, las actuaciones reguladas: No están sujetas a procedimiento alguno. Se sujetan a las condiciones y procedimiento previstos en el artículo. Solo pueden iniciarse por la Comisión Paritaria. Requieren siempre unanimidad sindical.

Según el artículo 40, la regulación establecida: Puede modificarse unilateralmente mediante cualquier Acuerdo de Empresa. Debe respetarse en los términos establecidos por el Convenio. Carece de aplicación durante la vigencia del Convenio. Solo tiene efectos después de finalizar el Convenio.

Según el artículo 41, los derechos y obligaciones establecidos: Se aplican únicamente cuando los acepte individualmente el trabajador. Se integran en el régimen convencional aplicable conforme a sus condiciones. Solo afectan a trabajadores temporales. Solo afectan a trabajadores indefinidos.

Según el artículo 42, las previsiones contenidas en el mismo deberán: Aplicarse conforme a los requisitos establecidos en el Convenio. Ignorarse cuando exista un Acuerdo de Empresa. Aplicarse exclusivamente al personal de nuevo ingreso. Aplicarse exclusivamente a los representantes sindicales.

Denunciar Test