02. III CCPEAP/2019 #05
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Título del Test:
![]() 02. III CCPEAP/2019 #05 Descripción: CCPEAP #05 |



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Según la Disposición adicional primera, el Plan de Igualdad de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias tendrá la consideración de: Recomendación sin carácter normativo. Normativa propia. Acuerdo de Empresa. Reglamento provisional. Según la Disposición transitoria primera, el III Convenio entrará en vigor con carácter general: El 1 de enero de 2018. El 1 de enero de 2019. El 15 de junio de 2019. El 1 de enero de 2020. Según la Disposición transitoria segunda, ¿en qué plazo se propondrá un nuevo Procedimiento del modelo de Gestión por Competencias?. 3 meses. 6 meses. 9 meses. 12 meses. Según la Disposición transitoria segunda, ¿cuál de los siguientes elementos deberá incluir el nuevo modelo de Gestión por Competencias?. Directorio de Competencias. Reglamento disciplinario. Fondo para Fines Sociales. Calendario de vacaciones. Según la Disposición transitoria segunda, ¿qué elemento relacionado con los puestos forma parte del nuevo modelo?. Catálogo de Ocupaciones. Catálogo de sanciones. Catálogo de Autoridades Portuarias. Catálogo de complementos salariales. Según la Disposición transitoria segunda, el nuevo modelo incluirá los perfiles: Exclusivamente mínimos de cada ocupación. Exclusivamente máximos de cada ocupación. Máximos y mínimos de cada ocupación. Únicamente de las ocupaciones del Grupo II. Según la Disposición transitoria segunda, respecto de las titulaciones, el modelo contendrá: Titulaciones generales obligatorias para todos. Titulaciones específicas para cada ocupación si se requieren. Únicamente titulaciones universitarias. Exclusivamente titulaciones de Formación Profesional. Según la Disposición transitoria segunda, ¿qué elemento relativo al rendimiento del trabajador se incluye?. Evaluación del desempeño. Procedimientos. Evaluación médica anual. Evaluación económica del Organismo. Evaluación sindical. Según la Disposición transitoria segunda, mientras no sean sustituidos, el procedimiento y los elementos del modelo del II Convenio: Quedarán automáticamente derogados. Se mantendrán vigentes. Solo permanecerán seis meses. Serán sustituidos por los Acuerdos de Empresa. Según la Disposición transitoria segunda, para elaborar el nuevo procedimiento se constituirá: Una Comisión de Trabajo de Gestión por Competencia. Un nuevo Comité de Empresa. Una Comisión Disciplinaria. Una Mesa de Seguridad y Salud. Según la Disposición transitoria segunda, la nueva Comisión sustituye a la creada formalmente: El 29/11/2016. El 29/11/2017. El 29/11/2018. El 01/01/2019. Según la Disposición transitoria segunda, para la plena eficacia del nuevo procedimiento será necesaria su posterior validez mediante: Acuerdo en mesa negociadora. Decisión exclusiva de la Presidencia. Referéndum entre los trabajadores. Acuerdo exclusivo del Comité de Empresa. Según la Disposición transitoria segunda, la vigencia del nuevo procedimiento será: Indefinida. Como máximo la del Convenio Colectivo. Exactamente dos años. Como máximo seis meses. Según la Disposición transitoria tercera, los Acuerdos de Empresa existentes a la entrada en vigor: Quedan inmediatamente anulados. Continuarán en vigor en todo aquello que no contravenga el III Convenio. Permanecerán vigentes aunque contradigan el III Convenio. Tendrán una vigencia obligatoria de diez años. Según la Disposición transitoria tercera, los nuevos Acuerdos de Empresa deberán suscribirse en un plazo máximo de: 6 meses. 1 año. 2 años. 3 años. Según la Disposición transitoria tercera, si no se alcanza acuerdo en su ámbito, se constituirá una mesa de negociación: En el seno de la Comisión Paritaria. En el Ministerio competente. En el Comité de Seguridad y Salud. En cada sección sindical. Según la Disposición transitoria tercera, esa mesa dispondrá para elaborar el Acuerdo de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses. Según la Disposición transitoria tercera, si se mantiene el desacuerdo: El Acuerdo quedará definitivamente abandonado. Se remitirá a un proceso de arbitraje conforme al artículo 6. Resolverá unilateralmente la Presidencia. Resolverá el Comité de Empresa. Según la Disposición transitoria cuarta, ¿qué Banda se suprime?. Banda I del Grupo II. Banda II del Grupo II. Banda II del Grupo III. Banda III del Grupo III. Según la Disposición transitoria cuarta, los trabajadores de la antigua Banda III del Grupo III pasarán, con idéntica ocupación, a: Grupo II, Banda I. Grupo II, Banda II. Grupo III, Banda I. Grupo III, Banda II. Según la Disposición transitoria cuarta, dicho paso al Grupo III, Banda II se producirá siempre que: Suponga un incremento mínimo del 10 %. No suponga cambio, en términos absolutos, respecto del Salario Base que venían percibiendo. Exista una antigüedad de diez años. El trabajador renuncie a su ocupación. Según la Disposición final primera, para la validez del contenido del Convenio se requiere la previa autorización de: La Comisión Paritaria exclusivamente. La CSNCEP u órgano de la Administración competente. Cada Comité de Empresa. Las Secciones Sindicales. Según la Disposición final segunda, Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se comprometen a mantener los servicios actualmente prestados: En régimen de gestión directa, bajo las condiciones previstas. Exclusivamente mediante gestión indirecta. Mediante concesión obligatoria a empresas privadas. Únicamente durante un año. Según la Disposición final segunda, excepcionalmente podrá aplicarse la gestión indirecta cuando las Autoridades Portuarias puedan carecer de: Rapidez, especialización, medios o estímulo necesario. Representantes sindicales. Plan de Igualdad. Fondo para Fines Sociales. Según la Disposición final segunda, si se cuestionan las condiciones de prestación de un servicio, las negociaciones tendrán por objeto analizar: La viabilidad y competitividad de los servicios prestados en gestión directa. Únicamente el salario de los trabajadores. Exclusivamente el número de empleados. La supresión inmediata del servicio. Según la Disposición final segunda, si no se llega a un acuerdo entre las partes, ¿qué plazo existe desde el comienzo de las negociaciones antes de elevar el informe a la Comisión Paritaria?. 5 días. 10 días. 15 días. 30 días. Según la Disposición final segunda, recibido el informe, la Comisión Paritaria deberá pronunciarse en: 3 días. 5 días. 10 días. 15 días. Según la Disposición final segunda, las negociaciones se realizarán bajo el objetivo de: Reducir necesariamente las plantillas. Un aprovechamiento óptimo de las instalaciones y del tiempo de trabajo disponibles. Implantar siempre la gestión indirecta. Eliminar la movilidad funcional. Según la Disposición final segunda, si un servicio pasa a gestión indirecta y concurren las circunstancias del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores: No existirá ninguna medida para los trabajadores. Se aplicarán las previsiones de subrogación empresarial y posibilidad de excedencia especial. Todos los trabajadores serán despedidos. Todos pasarán obligatoriamente a la empresa adjudicataria. Según la Disposición final segunda, los trabajadores que opten por permanecer al servicio de la Autoridad Portuaria pasarán: Necesariamente a una ocupación inferior. A otro puesto de trabajo de igual o similar ocupación. A situación de excedencia forzosa. Automáticamente al Grupo II, Banda I. Según la Disposición final segunda, la acomodación de esos trabajadores se realizará mediante: Los planes de formación que se articulen en cada momento. Una reducción obligatoria de jornada. Un nuevo período de prueba. Una excedencia de seis meses. Según la Disposición final tercera, para todo lo no previsto en el Convenio será de aplicación: Exclusivamente el Estatuto de los Trabajadores. Exclusivamente el Estatuto Básico del Empleado Público. El Estatuto de los Trabajadores, el EBEP y demás leyes generales y disposiciones reglamentarias en vigor. Únicamente los Acuerdos de Empresa. Según la Disposición derogatoria, desde la entrada en vigor del III Convenio quedan: Prorrogados todos los artículos del II Convenio. Derogados y sustituidos todos los artículos del II Convenio. Suspendidos durante seis meses los artículos del II Convenio. Vigentes íntegramente los dos Convenios. Según la Disposición derogatoria, la derogación de los Acuerdos de Empresa se establece: Sin excepción alguna. Sin perjuicio de lo contemplado en la Disposición Transitoria Tercera. Únicamente para los acuerdos posteriores a 2019. Solo para acuerdos sin contenido económico. Según la Disposición derogatoria, además del II Convenio y sus Acuerdos de Empresa, queda derogado: Cualquier otro pacto suscrito en cada organismo portuario con contenido económico o social. Todo contrato individual de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores. El Plan de Igualdad. |





