02. III CCPEAP/2019 #05A
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![]() 02. III CCPEAP/2019 #05A Descripción: CCPEAP - Bloque IV |



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Según el artículo 51, Seguro de responsabilidad civil, seguro de accidentes y salud, ¿Qué establece el Convenio respecto al seguro de responsabilidad civil?. Se establece un seguro de responsabilidad civil y asistencia jurídica con cargo a los Organismos Públicos cuyos beneficiarios son todos los trabajadores/as de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. En la póliza se determinará el ámbito temporal de cobertura y los criterios para su renovación. Se establece un seguro de responsabilidad civil y asistencia jurídica con cargo a los Organismos Públicos cuyos beneficiarios son todos los trabajadores/as de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. En la póliza se determinará el ámbito territorial de cobertura y los criterios para su renovación. Se establece un seguro de responsabilidad civil y asistencia jurídica con cargo a los Organismos Públicos cuyos beneficiarios son todos los trabajadores/as de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. En la póliza se determinará el ámbito temporal de cobertura y las condiciones para su contratación. Se establece un seguro de responsabilidad civil con cargo a los Organismos Públicos cuyos beneficiarios son todos los trabajadores/as de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. En la póliza se determinará el ámbito temporal de cobertura y los criterios para su renovación. Según el artículo 51, Seguro de responsabilidad civil, seguro de accidentes y salud, ¿qué establece el Convenio respecto al seguro de accidentes?. Se establece un seguro de accidentes cuyos beneficiarios son todos los trabajadores/as de los Organismos Públicos. La cobertura de este seguro abarcará las 24 horas del día y las contingencias de infarto de miocardio declarada como accidente, y será idéntica para todos los trabajadores/as, independientemente de su encuadramiento en la clasificación profesional y modalidad de contratación. Se establece un seguro de accidentes cuyos beneficiarios son todos los trabajadores/as de los Organismos Públicos. La cobertura de este seguro abarcará la jornada laboral y las contingencias de infarto de miocardio declarada como accidente, y será idéntica para todos los trabajadores/as, independientemente de su clasificación profesional. Se establece un seguro de accidentes cuyos beneficiarios son todos los trabajadores/as de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. La cobertura de este seguro abarcará las 24 horas del día y las contingencias de infarto de miocardio, y será idéntica para todos los trabajadores/as, según su modalidad de contratación. Se establece un seguro de accidentes cuyos beneficiarios son todos los trabajadores/as de los Organismos Públicos. La cobertura de este seguro abarcará las 24 horas del día, excepto las contingencias de infarto de miocardio, y será diferente según la clasificación profesional y modalidad de contratación. Según el artículo 51, Seguro de responsabilidad civil, seguro de accidentes y salud, ¿qué establece el Convenio respecto al seguro de salud?. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado dispondrán de un seguro sanitario para sus trabajadores y trabajadoras con cobertura de prestaciones sanitarias, especialidades y otros servicios y tratamientos relacionados. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado dispondrán de un seguro sanitario para todos sus trabajadores y trabajadoras con cobertura de prestaciones médicas, especialidades y otros servicios y tratamientos relacionados. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado dispondrán de un seguro sanitario para sus trabajadores y trabajadoras con cobertura de prestaciones sanitarias, especialidades y otros servicios y tratamientos específicos. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado dispondrán de un seguro médico para sus trabajadores y trabajadoras con cobertura de prestaciones sanitarias, especialidades y otros servicios y tratamientos relacionados. Según el artículo 51, Seguro de responsabilidad civil, seguro de accidentes y salud, ¿qué establece el Convenio respecto a la información a la Representación Social?. Los Organismos Públicos informarán a los representantes de los trabajadores/as de las condiciones establecidas en los seguros a que hace referencia el presente artículo. Los Organismos Públicos comunicarán a los representantes de los trabajadores/as las condiciones establecidas en los seguros a que hace referencia el presente artículo. Los Organismos Públicos informarán a los representantes de los trabajadores/as de las condiciones establecidas en los seguros regulados en el presente Convenio. Los Organismos Públicos informarán a los trabajadores/as de las condiciones establecidas en los seguros a que hace referencia el presente artículo. Según el artículo 52, Incapacidad temporal, ¿Qué percibirá el trabajador/a que esté en situación de incapacidad temporal?. Desde el primer día de la misma, un complemento sobre la prestación de Seguridad Social correspondiente, hasta completar el 100% de las percepciones que hubiera percibido en función de su categoría profesional y sistema de trabajo en el supuesto de no haber causado baja, salvo que se produzca resolución expresa del INSS declarando prorrogada la situación de IT, en cuyo caso el plazo máximo de duración será de 18 meses. Desde el primer día de la misma, un complemento sobre la prestación de Seguridad Social correspondiente, hasta completar el 100% de las percepciones que hubiera percibido en función de su categoría profesional y sistema de trabajo, siendo en todo caso el plazo máximo de duración de 12 meses. Desde el primer día de la misma, un complemento sobre la prestación de Seguridad Social correspondiente, hasta completar el 100% del salario base, salvo que se produzca resolución expresa del INSS declarando prorrogada la situación de IT, en cuyo caso el plazo máximo de duración será de 24 meses. Desde el segundo día de la misma, un complemento sobre la prestación de Seguridad Social correspondiente, hasta completar el 100% de las percepciones que hubiera percibido en función de su categoría profesional, siendo el plazo máximo de duración de 18 meses. Según el artículo 52, Incapacidad temporal, ¿a partir de qué día percibirá el trabajador/a el complemento en la segunda IT y sucesivas cuando se cumplan las condiciones previstas?. A partir del vigésimo primer día, en la segunda IT y sucesivas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, cuando el índice de absentismo del año anterior haya sido del 5 % o más, salvo que medie hospitalización. A partir del vigésimo día, en la segunda IT y sucesivas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, cuando el índice de absentismo del año anterior haya sido superior al 5 %, salvo que medie hospitalización. A partir del vigésimo primer día, en la primera IT y sucesivas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, cuando el índice de absentismo del año anterior haya sido del 5 % o más, salvo que medie hospitalización. A partir del vigésimo primer día, en la segunda IT y sucesivas derivadas de enfermedad común o accidente laboral, cuando el índice de absentismo del año anterior haya sido del 5 % o más, salvo que medie hospitalización. Según el artículo 53, Fondo para fines sociales, ¿Cómo estará dotado y cuándo se ingresará el Fondo para Fines Sociales?. Estará dotado con el 1 % de la nómina correspondiente y será ingresado mensualmente en una Entidad Bancaria a nombre de la Autoridad Portuaria o Puertos del Estado, bajo el epígrafe de «Fondo para Fines Sociales», cuando se efectúe el pago de la nómina. Estará dotado con el 1 % de la nómina correspondiente y será ingresado trimestralmente en una Entidad Bancaria a nombre de la Autoridad Portuaria o Puertos del Estado, bajo el epígrafe de «Fondo para Fines Sociales». Estará dotado con el 1 % de la nómina correspondiente y será ingresado mensualmente en una Entidad Bancaria a nombre de los trabajadores/as, bajo el epígrafe de «Fondo para Fines Sociales», cuando se efectúe el pago de la nómina. Estará dotado con el 2 % de la nómina correspondiente y será ingresado mensualmente en una Entidad Bancaria a nombre de la Autoridad Portuaria o Puertos del Estado, bajo el epígrafe de «Fondo para Fines Sociales», cuando se efectúe el pago de la nómina. Según el artículo 53, Fondo para fines sociales, ¿Cuáles se enuncian como fines de dicho fondo?. La promoción de los trabajadores/as. Las ayudas de estudios para los hijos de los mismos. Las actividades culturales y deportivas. Las situaciones excepcionales en lo asistencial. Las aportaciones de los trabajadores/as a Planes de Pensiones. Aquellos otros que se recojan en los Reglamentos de cada Organismo Público. La promoción de los trabajadores/as Las ayudas de estudios para los trabajadores/as. Las actividades culturales y deportivas. Las situaciones excepcionales en lo asistencial. Las aportaciones de los trabajadores/as a Planes de Pensiones. Aquellos otros que se recojan en los Reglamentos de cada Organismo Público. La promoción profesional de los trabajadores/as. Las ayudas de estudios para los hijos de los mismos. Las actividades culturales y deportivas. Las situaciones excepcionales en lo asistencial. Las aportaciones de los trabajadores/as a Planes de Pensiones. Aquellos otros que se establezcan por los Organismos Públicos. La promoción de los trabajadores/as. Las ayudas de estudios para los hijos de los mismos. Las actividades culturales y recreativas. Las situaciones excepcionales en lo asistencial. Las aportaciones de los trabajadores/as a Planes de Pensiones. Aquellos otros que se recojan en los Reglamentos de cada Organismo Público. Según el artículo 54, Anticipos reintegrables y préstamos para viviendas, ¿Qué establece el Convenio respecto a su concesión?. Los Organismos Públicos, siempre que exista suficiencia presupuestaria acordada en los Planes de Empresa, regularán en los correspondientes Acuerdos de Empresa la concesión de anticipos reintegrables y préstamos para viviendas, con los criterios y requisitos que se establezcan en los mismos. Los Organismos Públicos, siempre que exista suficiencia presupuestaria prevista en los Planes de Empresa, regularán en los correspondientes Convenios de Empresa la concesión de anticipos reintegrables y préstamos para viviendas, con los criterios y requisitos establecidos por el Convenio. Los Organismos Públicos, siempre que exista disponibilidad presupuestaria acordada en los Planes de Empresa, establecerán en los correspondientes Acuerdos de Empresa la concesión de anticipos y préstamos para viviendas, con los criterios y requisitos que se establezcan en los mismos. Los Organismos Públicos, siempre que exista suficiencia presupuestaria acordada en los Planes de Empresa, regularán en los correspondientes Acuerdos de Empresa la concesión de anticipos reintegrables y ayudas para viviendas, con los criterios y requisitos que establezca cada Organismo Público. Según el artículo 55, Acción social para jubilados, ¿Qué establece el Convenio respecto al personal jubilado?. Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias facilitarán la participación del personal jubilado en las actividades de tipo social, cultural o recreativo que se organicen con carácter general, proporcionando los medios necesarios en función de las iniciativas que puedan plantearse. Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias facilitarán la participación del personal jubilado en las actividades de tipo social, cultural o deportivo que se organicen con carácter general, proporcionando los medios necesarios en función de las iniciativas que puedan plantearse. Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias garantizarán la participación del personal jubilado en las actividades de tipo social, cultural o recreativo que se organicen con carácter general, proporcionando los medios necesarios según las necesidades que puedan plantearse. Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias facilitarán la participación de los trabajadores en activo y del personal jubilado en las actividades de tipo social, cultural o recreativo que se organicen con carácter general, proporcionando los medios necesarios en función de las iniciativas que puedan plantearse. Según el artículo 56, Plan de pensiones, ¿Qué establece el Convenio respecto a la dotación del plan de pensiones?. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado constituirán sus planes de pensiones de acuerdo con la masa salarial autorizada para este concepto. Las partes acuerdan dar un carácter preferente a su dotación y procurarán durante la vigencia del convenio alcanzar una dotación presupuestaria equivalente al 2,5 % de la masa salarial. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado constituirán sus planes de pensiones de acuerdo con la masa salarial prevista para este concepto. Las partes acuerdan dar un carácter prioritario a su dotación y procurarán durante la vigencia del convenio alcanzar una dotación presupuestaria equivalente al 2 % de la masa salarial. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado constituirán sus planes de pensiones de acuerdo con la masa salarial autorizada para este concepto. Las partes acuerdan dar un carácter preferente a su dotación y procurarán durante la vigencia del convenio alcanzar una dotación presupuestaria equivalente al 3 % de la masa salarial. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado constituirán sus planes de pensiones en las condiciones que se establezcan en los mismos, de acuerdo con la masa salarial autorizada para este concepto. Las partes acuerdan dar un carácter preferente a la dotación del plan de pensiones, por lo que procurarán durante la vigencia del presente convenio alcanzar una dotación presupuestaria equivalente al 2,5 % de la masa salarial. Según el artículo 57, Comedores, ¿Qué establece el Convenio respecto a los Organismos Públicos que dispusieran de comedores el 1 de enero de 1995?. Los Organismos Públicos que el 1 de enero de 1995 dispusieran de comedores y de autorización económica para tal fin en Masa Salarial mantendrán como mínimo las mismas cuantías, que podrán revisarse de acuerdo a los incrementos establecidos en la LPGE. Los Organismos Públicos que el 1 de enero de 1995 dispusieran de comedores y de autorización económica para tal fin en Masa Salarial mantendrán las mismas cuantías, que podrán revisarse de acuerdo a los incrementos establecidos en los Presupuestos Generales del Estado. Los Organismos Públicos que el 1 de enero de 1995 dispusieran de comedores y de autorización económica para tal fin en Masa Salarial mantendrán como mínimo las mismas cuantías, que podrán revisarse de acuerdo a los incrementos establecidos en la LPGE. Además, podrán negociar nuevas modalidades únicamente los Organismos Públicos. Los Organismos Públicos que el 1 de enero de 1995 dispusieran de comedores y de autorización económica para tal fin en Masa Salarial mantendrán como mínimo las mismas cuantías, que deberán revisarse de acuerdo a los incrementos establecidos en la LPGE. Según el artículo 58, Integración compromisos sociales, ¿Qué establece el Convenio respecto a los compromisos sociales del II Convenio Colectivo?. Los Organismos Públicos, atendiendo a los compromisos sociales del II Convenio Colectivo, continuarán ofreciendo a los trabajadores/as, con carácter anual, la aplicación consuetudinaria de los mismos, con las limitaciones presupuestarias existentes en cada momento y con las autorizaciones que le correspondan. Los Organismos Públicos, atendiendo a los compromisos sociales del III Convenio Colectivo, continuarán ofreciendo a los trabajadores/as, con carácter anual, la aplicación consuetudinaria de los mismos, con las limitaciones presupuestarias existentes en cada momento y con las autorizaciones que le correspondan. Los Organismos Públicos, atendiendo a los compromisos sociales del II Convenio Colectivo, continuarán ofreciendo a los trabajadores/as, con carácter mensual, la aplicación consuetudinaria de los mismos, con las limitaciones presupuestarias existentes en cada momento y con las autorizaciones que le correspondan. Los Organismos Públicos, atendiendo a los compromisos sociales del II Convenio Colectivo, continuarán garantizando a los trabajadores/as, con carácter anual, la aplicación consuetudinaria de los mismos, sin las limitaciones presupuestarias existentes en cada momento y con las autorizaciones que le correspondan. Según el artículo 59, Cambio de funciones por incapacidad permanente total, ¿Qué establece el Convenio para los trabajadores/as declarados en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual?. Los Organismos Públicos ofrecerán un puesto de trabajo acorde con las nuevas condiciones del trabajador/a cuando la prestación reconocida sea inferior al 75 % de su base reguladora, siempre que exista dicho puesto y se cumplan las condiciones previstas. Si no pudiera alcanzarse el 100 % de la cotización mediante el salario, podrá suscribirse un Convenio Especial de cotización con la Seguridad Social con cargo al organismo público. Los Organismos Públicos ofrecerán un puesto de trabajo acorde con las nuevas condiciones del trabajador/a cuando la prestación reconocida sea inferior al 70 % de su base reguladora, siempre que exista dicho puesto y se cumplan las condiciones previstas. Si no pudiera alcanzarse el 100 % de la cotización mediante el salario, el trabajador podrá suscribir un Convenio Especial con cargo al organismo público. Los Organismos Públicos ofrecerán un puesto de trabajo acorde con las nuevas condiciones del trabajador/a cuando la prestación reconocida sea inferior al 75 % de su base reguladora, aunque no exista dicho puesto en el organismo público. El contrato será siempre a jornada completa y no podrá suscribirse Convenio Especial. Los Organismos Públicos ofrecerán un puesto de trabajo acorde con las nuevas condiciones del trabajador/a cuando la prestación reconocida sea inferior al 75 % de su base reguladora, siempre que exista dicho puesto. En todo caso, las retribuciones deberán alcanzar el 100 % de la base reguladora mediante el salario. Según el artículo 60, Remuneración básica anual, ¿Cómo estará integrado el salario base y cómo se abonará?. El salario base estará integrado por el Salario Banda y por el Salario Nivel por jornada completa, será el que figura en el anexo I y se abonará en 14 pagas de igual cuantía, de las cuales 2 tendrán carácter de extraordinarias, efectivas el 1 de junio y el 1 de diciembre. El salario base estará integrado por el Salario Banda y por el Salario Nivel por jornada completa, será el que figura en el anexo I y se abonará en 12 pagas de igual cuantía, de las cuales 2 tendrán carácter de extraordinarias, efectivas el 1 de junio y el 1 de diciembre. El salario base estará integrado por el Salario Banda y por el Salario Nivel por jornada completa, será el que figura en el anexo II y se abonará en 14 pagas de igual cuantía, de las cuales 2 tendrán carácter de extraordinarias, efectivas el 1 de julio y el 1 de diciembre. El salario base estará integrado por el Salario Banda y por el Salario Nivel por jornada completa, será el que figura en el anexo I y se abonará en 14 pagas de distinta cuantía, de las cuales 2 tendrán carácter de extraordinarias, efectivas el 1 de junio y el 1 de diciembre. Según el artículo 61, Antigüedad, ¿Qué establece el Convenio respecto a los trienios?. El personal sujeto al Convenio tendrá derecho, por cada trienio, a percibir la cantidad que figura en el Anexo II, abonándose en 14 pagas, de igual cuantía, con 2 pagas efectivas el 1 de junio y el 1 de diciembre, con un límite máximo total de nueve trienios. El personal sujeto al Convenio tendrá derecho, por cada trienio, a percibir la cantidad que figura en el Anexo I, abonándose en 14 pagas, de igual cuantía, con 2 pagas efectivas el 1 de junio y el 1 de diciembre, con un límite máximo total de nueve trienios. El personal sujeto al Convenio tendrá derecho, por cada trienio, a percibir la cantidad que figura en el Anexo II, abonándose en 12 pagas, de igual cuantía, con 2 pagas extraordinarias efectivas el 1 de junio y el 1 de diciembre, con un límite máximo total de diez trienios. El personal sujeto al Convenio tendrá derecho, por cada trienio, a percibir la cantidad que figura en el Anexo II, abonándose en 14 pagas, de igual cuantía, con 2 pagas efectivas el 1 de julio y el 1 de diciembre, con un límite máximo total de nueve trienios. Según el artículo 62, Complemento de residencia, ¿Qué trabajadores/as devengarán mensualmente una indemnización en concepto de Residencia?. Los trabajadores/as que presten servicios en Ceuta, Melilla, Islas Baleares e Islas Canarias, incluso durante el período de vacaciones, de conformidad con la normativa vigente en cada momento. Los trabajadores/as que presten servicios en Ceuta, Melilla, Islas Baleares e Islas Canarias, únicamente durante los períodos de actividad laboral, de conformidad con la normativa vigente en cada momento. Los trabajadores/as que presten servicios en Ceuta, Melilla, Islas Canarias y provincias costeras, incluso durante el período de vacaciones, de conformidad con la normativa vigente en cada momento. Los trabajadores/as que presten servicios en Ceuta, Melilla, Islas Baleares e Islas Canarias, incluso durante el período de vacaciones, de conformidad con la normativa establecida en el Convenio. Según el artículo 63, Complementos de puesto y productividad: Definiciones, ¿Qué caracteriza a los complementos de puestos de trabajo o de actividad?. Son aquellos que percibe el trabajador/a por razón de las características de la ocupación o de la forma de realizar su actividad profesional, en atención al trabajo realizado o previsto y en función de la actividad que realiza. Son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en la ocupación, por lo que no tendrán carácter consolidable a título personal. Son aquellos que percibe el trabajador/a por razón de las características de la ocupación o de la forma de realizar su actividad profesional, en atención al trabajo realizado o previsto y en función de la actividad que realiza. Son de carácter salarial y su percepción depende de la antigüedad del trabajador/a, por lo que tendrán carácter consolidable a título personal. Son aquellos que percibe el trabajador/a por razón de las características de la ocupación o de la forma de realizar su actividad profesional, en atención exclusivamente al trabajo realizado y con carácter consolidable a título personal, con independencia del ejercicio de la actividad profesional. Son aquellos que percibe el trabajador/a por razón de las características de la ocupación o de la forma de realizar su actividad profesional, en atención al trabajo realizado o previsto y en función de la actividad que realiza. Son de índole funcional y tendrán carácter consolidable a título personal cuando así se determine en los Acuerdos de Empresa. Según el artículo 63, Complementos de puesto y productividad: Definiciones, ¿Cómo se valorará la productividad y qué carácter tendrá el derecho al devengo?. La valoración se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño de la ocupación y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo. El derecho al devengo no será consolidable a título personal y se liga a la permanencia de las circunstancias que hubiesen determinado su reconocimiento. La valoración se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con la categoría profesional y la antigüedad del trabajador/a. El derecho al devengo será consolidable a título personal mientras permanezca en la categoría. La valoración se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño de la ocupación y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo. El derecho al devengo será consolidable a título personal mientras se mantenga la relación laboral. Son aquellos que percibe el trabajador/a por razón de las características de la ocupación o de la forma de realizar su actividad profesional, en atención al trabajo realizado o previsto y en función de la actividad que realiza. Son de índole funcional y tendrán carácter consolidable a título personal cuando así se determine en los Acuerdos de Empresa. Según el artículo 64, Plus de turnicidad, ¿qué establece la modalidad A de tres turnos y siete días a la semana?. Cuando los trabajadores/as tengan que trabajar en turnos rotatorios durante las veinticuatro horas del día, incluidos domingos y festivos, percibirán un plus en la cuantía establecida en el anexo III, modalidad A, incrementada en 35,85 € por cada domingo o festivo efectivamente trabajado. Cuando los trabajadores/as tengan que trabajar en turnos rotatorios durante las veinticuatro horas del día, incluidos domingos y festivos, percibirán un plus en la cuantía establecida en el anexo II, modalidad A, incrementada en 35,85 € por cada domingo o festivo trabajado. Cuando los trabajadores/as tengan que trabajar en turnos rotatorios durante las veinticuatro horas del día, incluidos domingos y festivos, percibirán un plus en la cuantía establecida en el anexo III, modalidad B, incrementada en 35,85 € por cada domingo o festivo efectivamente trabajado. Cuando los trabajadores/as tengan que trabajar en turnos rotatorios durante las veinticuatro horas del día, incluidos domingos y festivos, percibirán un plus en la cuantía establecida en el anexo III, modalidad A, incrementada en 35,85 € por cada domingo o festivo previsto en el cuadrante. Según el artículo 64, Plus de turnicidad, ¿Qué establece la modalidad B de dos turnos con nocturnos y festivos?. Cuando los trabajadores/as estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y noche o tarde y noche todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos, percibirán un plus en la cuantía establecida en el anexo III, modalidad B, incrementada en 35,85 € por cada domingo o festivo efectivamente trabajado. Cuando los trabajadores/as estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y tarde o tarde y noche todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos, percibirán un plus en la cuantía establecida en el anexo III, modalidad B, incrementada en 35,85 € por cada domingo o festivo efectivamente trabajado. Cuando los trabajadores/as estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y noche o tarde y noche todos los días laborables de la semana, incluidos domingos y festivos, percibirán un plus en la cuantía establecida en el anexo III, modalidad A, incrementada en 35,85 € por cada domingo o festivo efectivamente trabajado. Cuando los trabajadores/as estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y noche o tarde y noche todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos, percibirán un plus en la cuantía establecida en el anexo III, modalidad B, incrementada en 35,85 € por cada domingo o festivo previsto en el cuadrante. Según el artículo 64, Plus de turnicidad, ¿Qué establece la modalidad C de dos turnos sólo días laborables en jornada diurna?. Cuando los trabajadores/as estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y tarde todos los días laborables, percibirán un plus en la cuantía establecida en el anexo III, modalidad C. Cuando los trabajadores/as estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y noche todos los días laborables, percibirán un plus en la cuantía establecida en el anexo III, modalidad C. Cuando los trabajadores/as estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y tarde todos los días de la semana, percibirán un plus en la cuantía establecida en el anexo III, modalidad C. Cuando los trabajadores/as estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y tarde todos los días laborables, percibirán un plus en la cuantía establecida en el anexo III, modalidad B. Según el artículo 65, Irregularidad horaria, ¿Quiénes tendrán derecho a la percepción de este plus?. Los Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación, el Servicio de Soporte, el personal de flota y aquellos otros trabajadores/as que, por circunstancias inherentes a sus puestos, requieran a juicio de la Presidencia total disponibilidad sin sujeción al horario regular. Los Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación, el Servicio de Soporte y el personal de flota, siempre que requieran a juicio de la Presidencia total disponibilidad con sujeción al horario regular. Los Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación, el Servicio de Soporte y el personal de flota, con independencia de que estén sujetos a irregularidad horaria. Los Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación, el Servicio de Soporte y el personal administrativo que requieran total disponibilidad sin sujeción al horario regular. Según el artículo 65, Irregularidad horaria, ¿con qué pluses será incompatible el plus de irregularidad horaria?. Plus de especial responsabilidad y dedicación, plus de jornada partida y plus de turnicidad. Plus de especial responsabilidad y dedicación, plus de jornada partida y plus de nocturnidad. Plus de especial responsabilidad y dedicación, plus de turnicidad y plus de embarque. Plus de jornada partida, plus de turnicidad y plus de embarque. Según el artículo 65, Irregularidad horaria, ¿Qué excepción se establece al régimen de incompatibilidad?. Los Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación a los que la Presidencia les asigne el plus de especial responsabilidad y dedicación. Los Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación a los que la Presidencia les asigne el plus de jornada partida. El personal de flota al que la Presidencia le asigne el plus de especial responsabilidad y dedicación. Los Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación cuando la Presidencia les asigne el plus de turnicidad. Según el artículo 66, Plus de jornada partida, ¿Quiénes percibirán este plus y qué efecto tendrá sobre la ayuda de comida?. Los trabajadores/as adscritos esencialmente a tareas técnico-administrativas que habitual y efectivamente realicen dicho horario, percibirán las cantidades del anexo V. Su percepción absorberá toda ayuda de comida, excepto cuando exista autorización expresa en masa salarial por comedor de empresa. Los trabajadores/as adscritos esencialmente a tareas técnico-administrativas que habitual y efectivamente realicen dicho horario, percibirán las cantidades del anexo IV. Su percepción absorberá toda ayuda de comida, excepto cuando exista autorización expresa en masa salarial por comedor de empresa. Los trabajadores/as adscritos a cualquier tipo de tareas que habitual y efectivamente realicen dicho horario, percibirán las cantidades del anexo V. Su percepción no afectará a la ayuda de comida. Los trabajadores/as adscritos esencialmente a tareas técnico-administrativas que ocasionalmente realicen dicho horario, percibirán las cantidades del anexo V. Su percepción absorberá toda ayuda de comida sin excepciones. Según el artículo 66, Plus de jornada partida, ¿con qué pluses es incompatible el plus de jornada partida?. Plus de especial responsabilidad y dedicación, plus de irregularidad horaria y plus de turnicidad. Plus de especial responsabilidad y dedicación, plus de irregularidad horaria y plus de nocturnidad. Plus de irregularidad horaria, plus de turnicidad y plus de embarque. Plus de especial responsabilidad y dedicación, plus de turnicidad y plus de embarque. Según el artículo 67, Plus de especial responsabilidad y dedicación, ¿Qué consideración tiene este plus y qué trabajadores/as podrán percibirlo?. Tendrá la consideración de complemento de puesto o plus de actividad para el Grupo II, Banda I, y de plus de cualificación profesional, calidad o cantidad de trabajo para el Grupo II, Banda II. Compensará a trabajadores/as cuyos puestos tengan carácter de gestión, mando, confianza y/o jefatura, siempre que no deban realizarse en régimen de turnicidad, y lleven implícito un elevado grado de responsabilidad y toma de decisión, así como una disponibilidad absoluta a las necesidades del servicio. Tendrá la consideración de complemento de puesto o plus de actividad para el Grupo II, Banda II, y de plus de cualificación profesional, calidad o cantidad de trabajo para el Grupo II, Banda I. Compensará a trabajadores/as cuyos puestos tengan carácter de gestión, mando, confianza y/o jefatura, aunque deban realizarse en régimen de turnicidad. Tendrá la consideración de complemento de puesto o plus de actividad para los Grupos I y II, y compensará a aquellos trabajadores/as cuyos puestos tengan carácter exclusivamente de mando y jefatura, con disponibilidad ordinaria a las necesidades del servicio y sin necesidad de un elevado grado de responsabilidad. Tendrá la consideración de plus de cualificación profesional, calidad o cantidad de trabajo para ambos Grupos II, Bandas I y II, y compensará a los trabajadores/as que desempeñen puestos de gestión o confianza, aunque no impliquen toma de decisión ni disponibilidad absoluta. Según el artículo 67, Plus de especial responsabilidad y dedicación, ¿a quiénes se podrá asignar este plus y cómo deberá realizarse su asignación?. A la ocupación de Asistente de Dirección y a los Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación; y a los trabajadores/as del Grupo II, Banda II, que determine el Presidente de cada Organismo público, teniendo en cuenta la definición de este plus. En todo caso, la asignación habrá de ser motivada. Asimismo, se asignará a todos los trabajadores/as del Grupo II, Banda I. A la ocupación de Asistente de Dirección y a los Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación; y a los trabajadores/as del Grupo II, Banda I, que determine el Presidente de cada Organismo público, teniendo en cuenta la definición de este plus. En todo caso, la asignación será automática y no necesitará motivación. A las ocupaciones de Asistente de Dirección y Servicio de Soporte, y a los trabajadores/as del Grupo II, Banda II que determine el Presidente de cada Organismo público. En todo caso, se asignará únicamente a los trabajadores/as del Grupo II, Banda II, sin incluir al Grupo II, Banda I. A la ocupación de Asistente de Dirección y a los Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación, así como a todos los trabajadores/as del Grupo II, Banda II, sin necesidad de que la asignación sea determinada por el Presidente ni de que exista motivación. Según el artículo 68, Complemento ad personam, ¿Quiénes percibirán este complemento?. Aquellos trabajadores/as que así lo tuvieran dotado en la masa salarial autorizada y debidamente asignado individualmente, de conformidad con el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Aquellos trabajadores/as que así lo tuvieran dotado en la masa salarial autorizada y debidamente asignado colectivamente, de conformidad con el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Aquellos trabajadores/as que así lo tuvieran dotado en la masa salarial prevista y debidamente asignado individualmente, de conformidad con el III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Aquellos trabajadores/as que así lo tuvieran dotado en la masa salarial autorizada, aunque no estuviera asignado individualmente, de conformidad con el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Según el artículo 69, Dietas y desplazamientos, ¿Cuándo darán lugar a indemnización los desplazamientos y quién será competente para autorizarlos?. Los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal y que deban ser desempeñados fuera del término/s municipal/es donde radique su Centro de Trabajo oficial darán lugar a indemnización. La autorización de los desplazamientos, con derecho a indemnización, será competencia del Presidente del Organismo Público respectivo o personas en quienes delegue. Los cometidos especiales que habitualmente se ordenen al personal y que deban ser desempeñados fuera del término/s municipal/es donde radique su Centro de Trabajo oficial darán lugar a indemnización. La autorización corresponderá siempre al Director del Organismo Público. Los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal y que deban ser desempeñados dentro del término/s municipal/es donde radique su Centro de Trabajo oficial darán lugar a indemnización. La autorización corresponderá al Presidente del Organismo Público respectivo. Los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal y que deban ser desempeñados fuera del término/s municipal/es donde radique su Centro de Trabajo oficial darán lugar a indemnización, cuya autorización corresponderá a la representación de los trabajadores/as. Según el artículo 69, Dietas y desplazamientos, ¿Qué se incluye en la calificación de Centro de Trabajo a estos efectos?. La zona o zonas de servicio que, de acuerdo con el TRLPEMM, estén dentro de la competencia de la Autoridad Portuaria correspondiente. La zona o zonas de servicio que, de acuerdo con el TRLPEMM, estén fuera de la competencia de la Autoridad Portuaria correspondiente. Únicamente las instalaciones que se encuentren dentro del término municipal donde radique el Centro de Trabajo oficial. La zona o zonas de servicio que, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, estén dentro de la competencia de la Autoridad Portuaria correspondiente. |





