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02. III CCPEAP/2019 #1/2

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Título del Test:
02. III CCPEAP/2019 #1/2

Descripción:
CCPEAP - Bloque I

Fecha de Creación: 2026/08/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 42

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Artículo 1. ¿A qué relaciones laborales es de aplicación el presente Convenio Colectivo Sectorial?. A las relaciones laborales del personal que presta servicios únicamente en las Autoridades Portuarias. A las relaciones laborales del personal que presta servicios en los Organismos Públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. A las relaciones laborales de todo el personal del Ministerio de Fomento y sus organismos dependientes. A las relaciones laborales del personal que presta servicios en cualquier organismo público del Sistema Portuario.

Artículo 1. ¿Qué puestos de trabajo quedan expresamente exceptuados de la aplicación del Convenio Colectivo?. Los puestos de Subdirectores, Jefes de Área, Jefes de Departamento, Jefes de División, Jefes de Unidad y Secretarías de Fuera de Convenio. Los puestos de Directores, Subdirectores, Jefes de Área, Jefes de Departamento y Secretarías de Dirección. Los puestos de Subdirectores, Jefes de Área, Jefes de Servicio, Jefes de División y Secretarías Generales. Los puestos de Directores, Jefes de Área, Jefes de Departamento, Jefes de División, Jefes de Unidad y Secretarías Generales.

Artículo 2. ¿Entre qué fechas será de aplicación el Convenio Colectivo, salvo los conceptos con fechas de vigencia diferentes?. Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde el 15 de junio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 2. ¿Con qué plazo de preaviso respecto a la fecha de finalización deberá efectuarse expresamente la denuncia del Convenio?. Con un plazo de preaviso igual o superior a un mes. Con un plazo de preaviso inferior a un mes. Con un plazo de preaviso superior a un mes. Con un plazo de preaviso de dos meses como mínimo.

Artículo 2. ¿Quién puede efectuar la denuncia del Convenio?. Únicamente los organismos públicos firmantes del Convenio. Cualquiera de las partes firmantes, organismos públicos y/o parte social. Únicamente las Centrales Sindicales firmantes del Convenio. La Comisión Paritaria, previa autorización de las partes firmantes.

Artículo 2. Mientras no se logre un nuevo Convenio que sustituya al anterior, ¿qué se mantendrá en vigor?. Únicamente el contenido normativo del Convenio Colectivo. Únicamente el contenido económico del Convenio Colectivo. Todo el articulado, excepto el contenido económico. Todo el articulado, incluido su contenido normativo y económico, con las excepciones previstas.

Artículo 2. ¿Qué conceptos quedan exceptuados de la prórroga general prevista mientras no exista un nuevo Convenio?. Las vacaciones y los anticipos de los trabajadores. El crédito horario y la financiación de los gastos de los miembros de la Comisión Paritaria. Las retribuciones básicas y los complementos salariales. La jornada laboral y la financiación de las Centrales Sindicales.

Artículo 2. ¿Durante cuánto tiempo se prorrogarán el crédito horario y la financiación de los gastos de los miembros de la Comisión Paritaria?. Durante 6 meses desde la denuncia del Convenio. Durante 12 meses desde la fecha de denuncia del Convenio. Durante 12 meses desde la fecha de constitución de la Mesa Negociadora del nuevo Convenio Colectivo. Durante 18 meses desde la fecha de constitución de la Comisión Paritaria.

Artículo 2. ¿Qué ocurre con el crédito horario y la financiación de los gastos de los miembros de la Comisión Paritaria una vez transcurridos los 12 meses desde la constitución de la Mesa Negociadora?. Se prorrogan automáticamente durante otros 12 meses. Quedan expresamente sin efecto a partir de dicha fecha. Se mantienen hasta la firma del nuevo Convenio. Se someten a decisión de la Comisión Paritaria.

Artículo 2. En relación con la ultraactividad del Convenio, ¿a qué se estará?. A lo que acuerde anualmente la Comisión Paritaria. A lo que establezcan las partes firmantes en cada momento. A lo que disponga la legislación vigente en cada momento. A lo que determine la Mesa Negociadora del nuevo Convenio.

Artículo 3. ¿A qué conjunto afecta el presente Convenio Colectivo?. Al conjunto del Sistema Portuario de Titularidad Estatal que conforma el Sector Empresarial de carácter público y dependiente del Ministerio de Fomento. Al conjunto de las Autoridades Portuarias de titularidad estatal, independientemente de su dependencia ministerial. A todos los organismos públicos relacionados con el transporte dependientes del Ministerio de Fomento. Al conjunto del Sistema Portuario de Titularidad Estatal, tanto público como privado, dependiente del Ministerio de Fomento.

Artículo 3. ¿Qué organismos son representados como Empresas a efectos del Convenio?. Puertos del Estado y las empresas privadas concesionarias de las Autoridades Portuarias. El Organismo Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. Únicamente las Autoridades Portuarias incluidas en el Sistema Portuario Estatal. Puertos del Estado, el Ministerio de Fomento y las Autoridades Portuarias.

Artículo 3. ¿Qué grupos profesionales están incluidos en el ámbito del Convenio según la clasificación profesional?. Grupo I: Directivos y Grupo II: Responsables y Técnicos. Grupo II: Responsables y Técnicos y Grupo III: Profesionales. Grupo II: Técnicos y Grupo IV: Profesionales y Administrativos. Grupo I: Responsables y Grupo III: Técnicos y Profesionales.

Artículo 3. Como trabajador/a, ¿a quién afectará el Convenio?. A la totalidad del personal de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias comprendidos en su ámbito funcional. Únicamente al personal laboral fijo de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias. A la totalidad del personal del Ministerio de Fomento destinado en el Sistema Portuario. Únicamente a los trabajadores incluidos en el Grupo III: Profesionales.

Artículo 3. ¿Quién integra la parte social del Convenio?. Los Comités de Empresa y Delegados de Personal de todas las Autoridades Portuarias. La Comisión Paritaria en representación de los trabajadores/as. Las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, en representación de los trabajadores/as. Los representantes de los trabajadores elegidos específicamente para la negociación del Convenio.

Artículo 4. ¿Qué sucede con las materias reguladas en el Convenio Colectivo respecto de los ámbitos inferiores?. Podrán ser objeto de negociación siempre que exista autorización de Puertos del Estado. Podrán ser modificadas mediante Acuerdos de Empresa cuando exista mayoría sindical. No podrán ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores. Podrán ser negociadas únicamente durante la vigencia de los Acuerdos de Empresa.

Artículo 4. Cuando el Convenio remita a los Acuerdos de Empresa, ¿qué deberán hacer las partes negociadoras?. Realizar una modificación de las materias reguladas para adaptarlas a cada Autoridad Portuaria. Realizar un desarrollo estricto de las materias que determine el Convenio Colectivo. Establecer libremente nuevas condiciones siempre que respeten los límites presupuestarios. Sustituir las previsiones del Convenio por las condiciones específicas de cada empresa.

Artículo 4. El desarrollo de las materias remitidas a los Acuerdos de Empresa, ¿puede alterar lo pactado en el Convenio Colectivo?. Sí, cuando exista autorización previa de Puertos del Estado. Sí, cuando exista acuerdo unánime de la representación de los trabajadores. No, en ningún caso puede suponer alteración alguna de lo pactado en el Convenio. Sí, únicamente respecto de las materias de contenido económico.

Artículo 4. ¿Cuándo serán negociados los Acuerdos de Empresa en cada Autoridad Portuaria?. Una vez aprobados los correspondientes recursos por la Comisión Paritaria. Una vez hayan sido asignados los correspondientes recursos por Puertos del Estado. Una vez finalizada la negociación del Plan de Empresa. Una vez aprobadas las masas salariales por la representación de los trabajadores.

Artículo 4. ¿Qué deben hacer los Acuerdos de Empresa respecto de la documentación del Plan de Empresa?. Sustituir la documentación relativa a recursos humanos del Plan de Empresa. Acompañar a la documentación del Plan de Empresa en su presentación ante Puertos del Estado. Presentarse exclusivamente ante la Comisión Paritaria antes del Plan de Empresa. Incorporarse al Plan de Empresa una vez finalizada su aprobación.

Artículo 4. ¿Quién aprobará los Acuerdos de Empresa?. La Comisión Paritaria, con carácter previo a la aprobación del Plan de Empresa. El Comité de Empresa de cada Autoridad Portuaria. Puertos del Estado, junto con el citado Plan de Empresa. La Mesa Negociadora del Convenio Colectivo.

Artículo 4. ¿A quién se remitirá copia del Acuerdo de Empresa?. A la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo. A la Comisión Paritaria del Convenio. A la Dirección General de Trabajo. Al Ministerio de Fomento exclusivamente.

Artículo 4. ¿Qué comunicará anualmente Puertos del Estado a la Comisión Paritaria?. La distribución de las vacaciones de cada Autoridad Portuaria. La planificación anual de las plantillas de cada organismo público. La asignación de las masas salariales de cada uno de los Organismos Públicos del Sistema Portuario. Los Acuerdos de Empresa pendientes de negociación de cada Autoridad Portuaria.

Artículo 4. La comunicación anual de las masas salariales se realizará en aplicación de: El artículo 48 del TRLPEMM. El artículo 48.3 del TRLPEMM exclusivamente. El artículo 52 del TRLPEMM. La Disposición Final 2.ª del Convenio Colectivo.

Artículo 4. ¿En qué fases comunicará Puertos del Estado la asignación de las masas salariales?. Autorización inicial, negociación y aprobación definitiva. Autorización previa a la negociación, autorización definitiva con arreglo a los Acuerdos aprobados y liquidación de las masas gastadas. Negociación previa, aprobación provisional y liquidación de los Acuerdos. Autorización definitiva, ejecución presupuestaria y cierre anual de las plantillas.

Artículo 4. ¿Qué vigencia tendrán los Acuerdos de Empresa?. Como máximo dos años y como mínimo seis meses. Como máximo la del Convenio Colectivo y como mínimo un año. Como máximo la del Plan de Empresa y como mínimo dos años. Como máximo la del Convenio Colectivo y como mínimo seis meses.

Artículo 4. ¿Quiénes deberán negociar los Acuerdos de Empresa en cada ámbito?. La Comisión Paritaria y las Centrales Sindicales firmantes. El Comité de Empresa/Delegados de Personal. Exclusivamente los representantes de Puertos del Estado. La Mesa Negociadora del Convenio y el Comité de Empresa.

Artículo 4. En la negociación de los Acuerdos de Empresa, ¿qué se garantizará en todo caso?. La presencia de la Comisión Paritaria. La presencia de Puertos del Estado. La presencia de los firmantes del Convenio si no tuviesen representación. La presencia de todas las Centrales Sindicales aunque no sean firmantes.

Artículo 4. Respecto del contenido económico, ¿qué se negociará anualmente?. La totalidad de las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo. La parte correspondiente a las dotaciones adicionales que, en su caso, se autoricen dentro de los límites presupuestarios. Todas las masas salariales de las Autoridades Portuarias sin límite presupuestario. Únicamente los complementos retributivos específicos de cada Autoridad Portuaria.

Artículo 4. ¿Qué consecuencia tendrán los acuerdos alcanzados en el ámbito de los Acuerdos de Empresa que no estén aprobados y comunicados a la Comisión Paritaria y/o sobrepasen la masa autorizada?. Serán anulables hasta que sean ratificados por Puertos del Estado. Serán suspendidos temporalmente hasta su aprobación definitiva. Serán nulos. Serán válidos únicamente en la parte que no sobrepase la masa autorizada.

Artículo 4.A.a). ¿Qué deberá incluir el contenido de los Acuerdos de Empresa con carácter de pacto entre las partes?. La definición de los complementos retributivos y la masa salarial asignada a cada uno de ellos. La planificación de las plantillas y las necesidades formativas del ejercicio. La identificación de los efectivos previstos y las bajas previstas en cada ocupación. La copia del cuadro resumen de recursos humanos incluido en el Plan de Empresa.

Artículo 4.A.a). ¿Cuál de los siguientes aparece expresamente como ejemplo de complemento retributivo?. Antigüedad y productividad. Flexibilidad horaria y cambio de turno. Formación profesional y cambio de ocupación. Distribución de jornada y vacaciones.

Artículo 4.A.b). ¿Qué medidas podrán acordarse para adaptar la plantilla?. Medidas para adaptar la plantilla a las decisiones organizativas adoptadas por los organismos públicos a efectos de su optimización. Medidas para adaptar la plantilla exclusivamente a la oferta de empleo público anual. Medidas para adaptar la plantilla a las decisiones adoptadas por los sindicatos firmantes. Medidas para adaptar la plantilla únicamente a las necesidades presupuestarias.

Artículo 4.A.b). ¿A qué efectos se computará el tiempo de negociación llevado a cabo en el Acuerdo?. A los efectos establecidos en el mecanismo recogido en la Disposición Final 1.ª. A los efectos establecidos en el mecanismo recogido con carácter general en la Disposición Final 2.ª. A los efectos establecidos en el artículo 48 del TRLPEMM. A los efectos establecidos en el artículo 4.A.c) del Convenio.

Artículo 4.A.c). ¿Cuál de las siguientes materias forma parte del contenido de los Acuerdos de Empresa con carácter de pacto entre las partes?. Distribución de jornada y vacaciones, anticipos y préstamos y comedores. Formación profesional, planificación de plantillas y comedores. Oferta de empleo público, productividad y formación profesional. Cuadro de recursos humanos, anticipos y préstamos y oferta de empleo público.

Artículo 4.B.a). ¿Qué deberá incluirse con carácter informativo respecto de las acciones formativas?. La identificación de las necesidades a las que se dirigirán las acciones formativas necesarias para mejorar la cualificación profesional. La identificación de los trabajadores que deberán realizar obligatoriamente las acciones formativas. La planificación de las acciones formativas destinadas exclusivamente a los nuevos trabajadores. La relación de cursos realizados durante el ejercicio y su coste definitivo.

Artículo 4.B.a). ¿Qué deberá incluirse respecto de la masa salarial destinada al desarrollo profesional?. La masa salarial efectivamente gastada durante el ejercicio anterior. La valoración de la masa salarial asignada para financiar el desarrollo profesional de los trabajadores/as que se hagan acreedores al mismo. La totalidad de la masa salarial asignada a cada Autoridad Portuaria sin limitación. La masa salarial correspondiente exclusivamente a los trabajadores del Grupo III.

Artículo 4.B.b). ¿Qué deberá contener la planificación de plantillas del ejercicio?. El número de trabajadores existentes al comienzo del ejercicio en cada ocupación. El número de efectivos previstos a la finalización del ejercicio en cada una de las ocupaciones. El número de efectivos definitivos aprobados por la Comisión Paritaria. El número de plazas ocupadas y vacantes exclusivamente a la finalización del ejercicio.

Artículo 4.B.b). ¿Cuál de los siguientes factores se tiene en cuenta para la planificación de plantillas del ejercicio?. Cambios de ocupación, oferta de empleo público y bajas previstas. Cambios de jornada, promociones internas y jubilaciones efectivas. Cambios salariales, movilidad geográfica y excedencias voluntarias. Formación profesional, productividad y distribución de vacaciones.

Artículo 4.B.b). La planificación de plantillas, ¿supone un compromiso para la cobertura definitiva de los puestos?. Sí, siempre que las plazas estén incluidas en la oferta de empleo público. Sí, salvo autorización expresa de Puertos del Estado. No, dicha planificación no supone compromiso alguno para su cobertura definitiva. No, salvo cuando se trate de puestos correspondientes al Grupo II.

Artículo 4.B.c). ¿Qué deberá incluirse en el contenido informativo de los Acuerdos de Empresa?. Copia del cuadro resumen en materia de recursos humanos incluido en el Plan de Empresa una vez aprobado. Copia íntegra del Plan de Empresa antes de su aprobación. Copia del cuadro de masas salariales antes de su autorización definitiva. Copia del Acuerdo de Empresa una vez aprobado por la Comisión Paritaria.

Artículo 4. Finalizada la vigencia del Convenio Colectivo o, en su caso, prorrogado, ¿pueden los Acuerdos de Empresa ser renegociados en su estructura normativa y retributiva?. Sí, siempre que la renegociación se produzca durante el primer año de prórroga. Sí, cuando exista autorización de Puertos del Estado y de la Comisión Paritaria. No, salvo la posible negociación respecto de las cantidades económicas adicionales destinadas a los mismos, si las hubiera. No, en ningún caso puede negociarse ningún aspecto económico de los Acuerdos de Empresa.

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