Simess 02 1-2 211223
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Título del Test:![]() Simess 02 1-2 211223 Descripción: simess 02 1-2 211223 |




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Según lo dispuesto en el TREBEP, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto del personal funcionario interino?. Podrá nombrarse personal funcionario interino por existencia de plazas vacantes, que cesará en todo caso a los 3 años de su nombramiento. Podrá nombrarse personal funcionario interino por el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 9 meses, dentro de un periodo de 18 meses. Podrá nombrarse personal funcionario interino por la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrá tener una duración superior a 4 años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 224 de la ley 8/2015 de la LGSS, la percepción de la pensión y prestación de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente al curso académico si el huérfano estuviera cursando estudios y durante el transcurso del curso escolar cumpliera: 25 años. 27 años. 28 años. De acuerdo con lo previsto en el TREBEP, es personal laboral: El que desarrolla funciones directivas profesionales en las AAPP, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. El que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las AAPP. El que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se den determinadas circunstancias. Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales, según lo establecido en el artículo 46 del TREBEP: Los Comités de Personal. Las Juntas de Personal. Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 30% del colectivo convocado. Conforme al artículo 136 de la Ley 8/2015 LGSS, se declaran expresamente comprendidos en el RGSS: Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores. Los miembros del Cuerpo Único de Notarios. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares. Tal como establece el artículo 179 LGSS, la base reguladora de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor será: El promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días anteriores al mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante. La base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. Equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. De conformidad con el artículo 95 del TREBEP, es falta disciplinaria muy grave: El acoso laboral. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. Según establece el artículo 99 de la CE, ¿quién propone al candidato de la Presidencia del Gobierno?. El Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso. El Presidente del Congreso, previa consulta al Rey y a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. El Rey, previa consulta con los portavoces de los grupos políticos que concurrieron a las elecciones. De acuerdo con lo dispuesto en la CE, con respecto de la Administración Local, la provincia es una entidad local: Sin personalidad jurídica propia, pero cuya autonomía está garantizada constitucionalmente. Las agrupaciones de municipios únicamente podrán configurarse como Diputaciones Provinciales, incluso en los archipiélagos. Con personalidad jurídica propia. Su gobierno y administración autónoma corresponde a los respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. No se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes a las provincias. Con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. El gobierno y administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de las provincias. Conforme con lo establecido en el artículo 32 de la LGSS, el cobro parcial de la deuda se imputará, en primer lugar, al pago de la que hubiera sido objeto del embargo o garantía cuya ejecución haya producido dicho cobro y luego, al resto de la deuda. Tanto en un caso como en otro, el cobro se aplicará: Primero a las costas y luego a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, recargos e intereses. Primero a los intereses y luego a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, recargo y costas. Primero a los recargos y luego a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, costas e intereses. De acuerdo con los dispuesto en el Código Civil en su artículo 1.3: La costumbre "contra legem", por su eficacia universal y alcance general, es fuente de derecho. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos de carácter interpretativo tienen la consideración de costumbre y, por lo tanto, pueden regular una determinada cuestión. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Igualdad, se considera discriminación indirecta por razón de sexo: La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, salvo que dicho tratamiento pudiera justificarse por su finalidad. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que se aplican unas medidas específicas en favor de las personas para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho debido a sus condiciones económicas, sociales y educacionales, salvo que dichas medidas sean razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. De conformidad con el artículo 174 de la LGSS, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinguirá: Cuando, con causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado. Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica. Por el traslado de residencia o estancia en el extranjero. El artículo 5 de la normativa de cotización, para el ejercicio 2023, establece la cotización adicional por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor. Se efectuará aplicando el tipo del: 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador. 11,50%, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. Señala el artículo 87.3 de la CE, que las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para proposiciones de ley se llevará a cabo: Mediante Ley Ordinaria. Mediante Ley Orgánica. Mediante Real Decreto. El artículo 196 de la LGSS, indica que la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial consistirá: En una cantidad a tanto alzado. En una pensión vitalicia. En un subsidio temporal equivalente a 12 mensualidades. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación, el cómputo de los plazos reglamentarios de ingreso seguirá las siguientes reglas: Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días y siempre que no se exprese otra cosa, se entiende que estos días son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos. Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días y siempre que no se exprese otra cosa, se entiende que estos son naturales. Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el posterior día hábil del plazo de que se trate. Dispone el artículo 150.3 de la CE que el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas: Cuando así lo determine el Gobierno, previa autorización del Consejo de Ministros. Cuando así lo exija el interés general. Cuando así lo decida el Consejo de Ministros, previo dictamen favorable del Consejo de Estado. De conformidad con el artículo 173 de la LGSS, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, ¿desde qué día se abonará el subsidio de incapacidad temporal?. A partir del 4º día de la baja en el trabajo, si bien desde el día 4º al 15º de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Se abonará a cargo de la SS desde el día de la baja en el trabajo. Según el artículo 147 de la LGSS, no se computan en la base de cotización: Los gastos normales de manutención y estancia generados en el municipio del lugar de trabajo habitual. Las horas complementarias de los trabajadores contratados a tiempo parcial. Las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por la empresa. De acuerdo con el artículo 207 de la LGSS, el acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, exigirá acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de: 25 años. 33 años. 30 años. Dispone el artículo 195 de la LGSS, que para causar pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de contingencias comunes, en el Régimen General de la Seguridad Social y en otro u otros de los sistemas de la Seguridad Social, en los casos en que los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o en situación asimilada a la de alta, será necesario que: Las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años. Las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 20 años. El trabajador figure inscrito como demandante de empleo, al menos, durante 6 meses. De acuerdo con el artículo 170 de la LGSS, hasta el cumplimiento del plazo de duración de 365 días de los procesos de incapacidad temporal: La inspección médica del INSS será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. La Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud será la única competente para emitir el alta médica por curación o por mejoría que permita la reincorporación en el trabajo. El INSS ejercerá, a través de su inspección médica, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso. De conformidad con el artículo 174 de la LGSS, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinguirá: Cuando, con causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado. Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica. Por el traslado de residencia o estancia en el extranjero. Tal como establece el artículo 179 de la LGSS, la base reguladora de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor será: El promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días anteriores al mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante. La base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. Equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. De acuerdo con el artículo 200 de la LGSS, a partir del año 2027, las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplan la edad de: 67 años. 66 años y 6 meses. 60 años. Según el apartado 2 del artículo 220 de la LGSS, si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a la pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad: El 20%. El 40%. El 30%. Según establece el artículo 208 de la LGSS, el acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá, entre otros requisitos, tener cumplida una edad que sea: Inferior a 3 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación. Inferior a 2 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación. Inferior a 5 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación. Según lo establecido en el artículo 170 de la LGSS, frente al alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del INSS, una vez agotado el plazo de duración de los 365 días, el interesado podrá manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en el plazo máximo de: 4 días naturales. 4 días hábiles. 7 días naturales. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 251 de la LGSS, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará: A partir del 11º día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días 6º a 10º de la citada baja, ambos inclusive. A partir del 7º día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días 4º a 6º de la citada baja, ambos inclusive. A partir del 9º día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días 4º a 8º de la citada baja, ambos inclusive. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la CE, a efectos de la Seguridad Social, el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma: Tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, salvo los que hubieran quedado expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social. Tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social cuando se hubiera pactado con la institución penitenciaria. Según el artículo 10 de la LGSS, se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes: Artistas, toreros y jugadores profesionales de fútbol. Trabajadores de la industria resinera, empleados de hogar y servicios extraordinarios de la industria hostelera. Trabajadores por cuenta propia o autónomos, Trabajadores del Mar y Estudiantes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la LGSS, el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará: A los 6 años a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. A los 4 años a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. Al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento General de Recaudación en su artículo 8, el cómputo de los plazos reglamentarios de ingreso seguirán las siguientes reglas: Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días y siempre que no se exprese otra cosa, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos. Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días y siempre que no se exprese otra cosa, se entiende que son naturales. Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día de plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el posterior día hábil del plazo de que se trate. De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento General de Cotización, la obligación de cotizar se extingue: Con el cese en el trabajo siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma. Con el cese en el trabajo, sin obligación de comunicar la baja en tiempo y forma. Con la solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma, aunque continúe en una situación asimilada a la de alta en la que subsista la obligación de cotizar. Según lo dispuesto en el artículo 201 de la LGSS, las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan en el baremo anexo a las disposiciones de desarrollo del citado texto han de ser causadas por: Contingencias comunes o profesionales. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Accidentes no laborales o enfermedades comunes. De conformidad con el artículo 173 de la LGSS, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, ¿desde qué día se abonará el subsidio de incapacidad temporal?. A partir del 4º día de baja en el trabajo, si bien desde el 4º al 15º de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. El artículo 196 de la LGSS, indica que la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial consistirá: En una cantidad a tanto alzado. En una pensión vitalicia. En un subsidio temporal que equivale a 12 mensualidades. Señala el artículo 166.2 de la LGSS, que también tendrán la consideración de situaciones asimiladas a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural: La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato. La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a casos de excedencia voluntaria, en lo que se refiere a las situaciones de cumplimiento de deberes de carácter público. La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato y a casos de excedencia voluntaria por cumplimiento de deberes de carácter público. Según establece el artículo 172 de la LGSS, en caso de enfermedad común, ¿cuál es el periodo mínimo de cotización que es necesario acreditar para ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal?. 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, salvo en las situaciones especiales previstas en el mismo artículo. 365 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En ningún caso se exigirá periodo previo de cotización. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.1 de la LGSS, aunque a la fecha de fallecimiento el causante no se encontrase en alta ni en situación asimilada a la de alta, el cónyuge superviviente podrá tener derecho a la pensión de viudedad si el causante hubiera completado un periodo mínimo de cotización de: 10 años. 500 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. 15 años. Según establece el artículo 195 de la LGSS, el periodo mínimo de cotización exigible para la prestación de incapacidad permanente parcial podrá ser modificado: Por el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mediante Orden Ministerial. Por el Gobierno, mediante Real Decreto. Por Resolución del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, previo informe favorable del Consejo General del INSS. La Orden ISM/450/2023 por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, diferencia las lesiones en seis epígrafes según: La parte del cuerpo afectada. El puesto de trabajo desempeñado. El agente causante de la lesión. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, se aumentarán, según la gravedad de la falta: De un 10 a un 30%. De un 20 a un 40%. De un 30 a un 50%. El artículo 194 de la LGSS, establece que la calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de: La capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca. La capacidad intelectual y social que reglamentariamente se establezca. La capacidad social y económica que reglamentariamente se establezca. Conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la LGSS, los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad (prestación por nacimiento y cuidado de menor) o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el periodo de cotización que, en su caso, esté establecido: Podrán causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia, siempre que se cumplan los requisitos necesarios. No podrán causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia. Únicamente podrán causar derecho a la pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Según el artículo 223 de la LGSS, la pensión de viudedad será: Compatible con cualesquiera rentas de trabajo. Incompatible con las rentas de trabajo, salvo que resulten inferiores a 1'5 veces el SMI vigente. Incompatible con cualesquiera rentas del trabajo. Señala el artículo 156.4 de la LGSS, que no tendrán la consideración de accidente de trabajo: Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. Los que sean debidos a caso fortuito. Los que sean debidos a imprudencia profesional del trabajador accidentado. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento General de Cotización, la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social se denomina: Pluriempleo. Pluriactividad. Pluricotización. |